PAC 8 OF
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Título del Test:
![]() PAC 8 OF Descripción: Recursos administrativos + contencioso |



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Según el artículo 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿qué efecto produce la falta de resolución en plazo del recurso extraordinario de revisión?: Se entenderá desestimado. Estimación presunta. Archivo del expediente. Invalidez automática del acto recurrido. Tal y como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ¿Ante qué órgano debe interponerse los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros?: Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. Ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo. De acuerdo con las reglas de representación y defensa establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los funcionarios públicos: Podrán comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos no estatutarios. Podrán comparecer por sí mismos sólo en defensa de sus derechos económicos. Podrán comparecer por sí mismos siempre que no implique su separación como empleados públicos inamovibles. Podrán comparecer por sí mismos sólo cuando actúen ante órganos unipersonales. Un funcionario ha solicitado la prolongación de servicio activo y se le ha denegado. Contra la Resolución de denegación el funcionario ha interpuesto un recurso contencioso- administrativo. Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, la Administración debe remitir el expediente administrativo al órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa: En el plazo improrrogable de un mes, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido del Ministerio. En el plazo improrrogable de 20 días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido del Ministerio. En el plazo de 20 días, prorrogable por igual periodo, desde que la comunicación judicial tenga entrada en la sede electrónica del órgano requerido del Ministerio. En el plazo de un mes, prorrogable por 15 días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido del Ministerio. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ¿en qué plazo se deberá notificar la resolución por la que se acuerda remitir el expediente a cuantos aparezcan como interesados en él?: Dentro de los cinco días siguientes a su adopción. Dentro de los siete días siguientes a su adopción. Dentro de los nueve días siguientes a su adopción. Dentro de los diez días siguientes a su adopción. Dña. Lucía López, no estando de acuerdo con la valoración efectuada por la Subdirección General de Recursos Humanos para la adjudicación de plazas del Centro de Educación Infantil, se plantea interponer el recurso administrativo procedente. ¿De qué recurso se trata?: Recurso de reposición. Recurso de alzada. Recurso extraordinario de revisión. Recurso de apelación. Conforme a lo establecido en la LPACAP, ¿en qué fecha finalizaría el plazo para la interposición del recurso?: El domingo, 24 de noviembre de 2024. El lunes, 25 de noviembre de 2024. El sábado, 23 de noviembre de 2024. El viernes, 24 de enero de 2025. Transcurrido el plazo máximo para resolver el recurso de alzada sin que hubiese recaído resolución, el recurrente podría entender que: Habría caducado el procedimiento de recurso. Habría prescrito el procedimiento de recurso. Se habría desestimado el recurso interpuesto. Se habría estimado el recurso interpuesto. En virtud del artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, no se podrá interponer recurso de alzada. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de tres meses, si el acto no fuera expreso. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de tres meses, si el acto fuera expreso. Pero Dña. Estela, antes de terminar su informe, se da cuenta de que a ella se le ha solicitado informe sobre un recurso de alzada, pero el recurrente lo ha calificado como recurso de reposición, calificación que ella considera claramente como errónea, por lo que sería correcta la siguiente actuación: Propone suspender la tramitación del recurso por calificación errónea por parte del recurrente. Propone continuar con la tramitación del recurso, dado que del recurso presentado se deduce su verdadero carácter de recurso de alzada. Propone la inadmisión del recurso por carecer manifiestamente de fundamento. Propone la suspensión de su eficacia y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dña. Estela, al analizar la documentación de la que dispone en relación al recurso de alzada interpuesto, aprecia que habrían de tenerse en cuenta nuevos hechos no recogidos en el expediente originario, por lo que decide incluir en su informe una propuesta para que esos hechos se pongan de manifiesto a los interesados para que estos puedan formular las alegaciones que estimen procedentes en un plazo: No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a diez días ni superior a un mes. De un mes desde la fecha del trámite de audiencia de los interesados. De tres meses a contar desde el conocimiento de los hechos. En el informe a elaborar sobre el recurso de alzada, ¿cuál de los siguientes enunciados sería el correcto?: Si el recurso se ha interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, este debe resolverlo. Si el acto impugnado ha sido expreso, el plazo para la interposición del recurso es de tres meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo, en su caso, el extraordinario de revisión. En función de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que lo dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que al dictarlo se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente únicamente con posterioridad a la incoación del expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido parcialmente documentos o testimonios declarados falsos por auto judicial, anterior a aquella resolución. Que la resolución administrativa haya sido emitida con omisión del procedimiento legalmente establecido. El Subdirector General de Recursos Humanos dicta un acto por el que se le niega la concesión de una licencia por estudios a Juan Rodríguez por delegación de su superior jerárquica, la Directora General. ¿Que recurso podría interponer D. Juan Rodríguez y en qué plazo?: Un recurso de alzada en un plazo de un mes. Un recurso potestativo de reposición en el plazo de dos meses o directamente un recurso ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa en un plazo de un mes. Un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o directamente un recurso ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa en un plazo de dos meses. Un recurso de alzada en un plazo de dos meses. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿qué recursos son susceptibles de interponerse contra actos de trámite que no deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto?: No cabe recurso alguno; la oposición a este tipo de actos se podrá alegar por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. El recurso de alzada o el potestativo de reposición. El recurso de alzada exclusivamente. De conformidad con la Ley 39/2015, se podrá sustituir el recurso de alzada en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje por medio de: Instrucción. Orden Ministerial. Disposición administrativa de carácter general. Ley. ¿Qué recurso administrativo debe interponer Doña Lucía el día 12 de mayo de 2021?. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso de alzada o potestativo de reposición dependiendo del órgano que hubiese dictado el acto. Recurso extraordinario de revisión. Si D. Adrián presentara su reclamación por responsabilidad patrimonial dentro del plazo establecido y el Ministerio de Sanidad resolviera desestimando su reclamación, ¿qué recurso de los siguientes podría interponer D. Adrián?: Podría interponer un recurso potestativo de reposición como requisito imprescindible para acudir a la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Podría interponer un recurso de alzada. Podría interponer un recurso potestativo de reposición o directamente un recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Podría interponer un recurso de alzada y, si éste es desestimatorio, interponer un recurso potestativo de reposición previo a la vía jurisdiccional. Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuál de los siguientes actos ponen fin a la vía administrativa?: Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Las resoluciones de los recursos de alzada. Ambas respuestas son correctas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos potestativos de reposición. ALZADA. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de iniciadores del procedimiento. FINALIZADORES. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad contractual, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. PATRIMONIAL. Según el artículo 115.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la interposición del recurso deberá expresar: El órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Ambas respuestas son correctas. Según el artículo 116 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será causa de inadmisión de los recursos administrativos: Carecer de legitimación el recurrente. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. Ambas respuestas son correctas. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si D. Juan Méndez Fuencaliente recurre en vía administrativa, ¿podría solicitar la suspensión de su cese?: La interposición del recurso administrativo suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2. La interposición del recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2. Todos los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos y su ejecución no puede ser suspendida. El interesado no podrá entender suspendida la ejecución del acto impugnado hasta que transcurran 2 meses desde su solicitud de suspensión sin que el órgano correspondiente haya dictado y notificado resolución expresa al respecto. UN MES. Según el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ejecución del acto impugnado: Se entenderá suspendida si transcurrido el plazo de tres meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Se entenderá suspendida si transcurrido el plazo de tres meses desde que se dictó el acto impugnado, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. De conformidad con la Ley 39/2015, cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa, el órgano administrativo: Deberá acordar la suspensión de plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial firme. Podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. Podrá acordar la ampliación del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. Deberá acordar la ampliación del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial firme. PREGUNTA APARECIDA EN EL EXAMEN DE ADMINISTRATIVO DEL ESTADO: .Por Orden Ministerial se ha convocado un proceso selectivo y nombrado a su tribunal. Contra la lista de aprobados del primer ejercicio se ha presentado un recurso de alzada. ¿Quién deberá resolver el recurso, según el artículo 14.2 del RD 364/1995?: *También se puede con este artículo de la Ley 39. El Presidente del Tribunal, por ser el responsable último de los actos del Tribunal. El Subsecretario, por tratarse de un asunto de personal. El Ministro por ser la autoridad que nombró al presidente del Tribunal. Ninguno, pues no cabe recurso contra la resolución del Tribunal. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recurso de alzada. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, ¿en qué plazo deberá dicho órgano remitirlo al competente, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente?: En el de diez días. En el de tres días. En el de cinco días. En el de quinde días. Según el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada?: Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. De acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada: Será de un mes. Será de dos meses,. Será de tres meses. Será de quince días. Conforme a la Ley 39/2015, ¿qué órgano es competente para resolver un recurso potestativo de reposición?. El órgano que dictó el acto administrativo recurrido. El superior jerárquico del órgano que dictó el acto administrativo recurrido. El órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fuera competente para conocer del asunto conforme con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El órgano que dictó el acto administrativo o el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido, en función de la materia recurrida. ¿Puede la interesada interponer de manera simultánea recurso de reposición y recurso contencioso administrativo, según el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre? Señálese la respuesta correcta: No, la interesada ha actuado incorrectamente. Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa existen dos vías de impugnación. O bien se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien puede interponer un recurso contencioso administrativo directamente sin que puedan simultanearse ambos recursos. Sí, la interesada ha actuado correctamente. Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa existen dos vías de impugnación: Interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o bien se puede interponer un recurso contencioso-administrativo directamente pudiendo simultanearse ambos recursos. No, la interesada ha actuado incorrectamente. Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa existen dos vías de impugnación. O bien se puede interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o bien puede interponer un recurso contencioso administrativo directamente sin que puedan simultanearse ambos recursos. No, la interesada ha actuado incorrectamente. Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa existen dos vías de impugnación. O bien se puede interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o bien puede interponer un recurso contencioso administrativo directamente sin que puedan simultanearse ambos recursos. Además la interesada no debería de haber puesto el recurso contencioso-administrativo, hasta que se hubiese producido la resolución expresa del primer recurso o bien se hubiese producido su desestimación presunta. En aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, D. Juan Méndez Fuencaliente decide interponer un recurso contra el acuerdo que ha dado lugar a su cese. Señale la respuesta correcta: Dispondrá de 2 meses a partir de la notificación para interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó. Podrá impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional de lo contencioso- administrativo en el plazo máximo de un mes. No podrá interponer de forma simultánea recurso potestativo de reposición y recurrir en vía contencioso-administrativa. Contra la resolución del recurso potestativo de reposición el interesado podrá interponer de nuevo dicho recurso en el plazo de un mes. NO, CONTRA ESA RESOLUCIÓN SOLO CABE YA CONTENCIOSO. Según el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿cuál es el plazo para la interposición de un recurso de reposición contra un acto administrativo expreso?: 30 días. Un mes. 15 días. 20 días. Siguiendo el artículo anterior, ¿cuál es el plazo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición?: Un mes. 30 días. Un mes para resolver el recurso y 10 días para notificar su resolución. Dos meses en cualquier caso. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos firmes en vía administrativa, que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, podrá interponerse: Recurso extraordinario de revisión. Recurso de alzada. Recurso de casación. Recurso potestativo de reposición. De acuerdo con el art. 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra actos firmes en vía administrativa ¿ante qué órgano se podrá interponer, en su caso, el recurso extraordinario de revisión y cuál sería el órgano competente para resolverlo?: El recurso de revisión se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, que además será el órgano competente para resolverlo. El recurso de revisión se interpondrá ante el Juzgado de 1ª instancia de la Comunidad de Madrid, que además será el órgano para resolverlo. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimado. El recurso de revisión se interpondrá ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto y se resolverá a través de la Administración de Justicia. El recurso de revisión se interpone ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid y resuelve el órgano colegiado competente en la materia. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimado. Según la ley 39/2015, se entenderá desestimado un recurso extraordinario de revisión si desde su interposición han trascurrido sin haberse dictado y notificado la resolución más de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses. |





