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PAC 9 OF

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Título del Test:
PAC 9 OF

Descripción:
Responsabilidad patrimonial

Fecha de Creación: 2026/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

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Según el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señale en qué supuesto se excluye siempre la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial a la Administración: Fuerza mayor. Caso fortuito. Fuerza fortuita. Daños causados a terceros por contratistas de la Administración.

Conforme al artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que: La lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La lesión sea consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo exclusivamente en los casos de fuerza mayor. Ninguna de las anteriores es correcta.

Respecto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en el artículo 32 de la Ley 40/2015: ¿Qué afirmación es falsa?: La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas dará lugar, automáticamente, al derecho a la indemnización. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado>> o en el <<Diario Oficial de la Unión Europea>>, según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

De acuerdo con los principios de responsabilidad patrimonial del art. 32 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿cabe la indemnización a Ana JM?: Sí, porque el daño alegado es efectivo y rectificable con relación a una persona o grupo de personas. No, porque el daño se ha causado por el funcionamiento normal de la Administración. No, porque no se ha producido ninguna lesión física. Sí, porque el daño alegado es efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 1.

De acuerdo con la Ley 40/2015, cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones Públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en dicha ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso: De forma mancomunada. De forma solidaria. Responderá la Administración a la que se dirija el interesado. De forma subsidiaria.

En relación a la responsabilidad patrimonial del Estado establecida en la Ley 40/2015 una de las siguientes afirmaciones es correcta: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, aunque la lesión no sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. No serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La indemnización procedente deberá abonarse en un pago único o podrá sustituirse por una compensación en especie, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

En los supuestos de concurrencia de varias Administraciones Públicas en la producción de un daño: Estas Administraciones responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. La responsabilidad se fijará por cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, excepto cuando la responsabilidad se derive de fórmulas conjuntas de actuación entre ellas, en cuyo caso la responsabilidad será solidaria. Estas Administraciones responderán frente al particular, en todo caso de forma mancomunada. La responsabilidad se fijará por cada Administración atendiendo su porcentaje de participación en la financiación del servicio.

Conforme a la Ley 40/2015, cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad patrimonial concurrente, a falta de reglas específicas de la organización colegiada: La Administración competente en el procedimiento será la que cuente con mayor participación en la financiación del servicio, y la responsabilidad será solidaria. La Administración competente en el procedimiento se acordará según la intensidad de su intervención en el servicio, y la responsabilidad será mancomunada. Se decidirá qué Administración es competente en función del interés público tutelado, y la responsabilidad será mancomunada. Cada Administración será competente en el procedimiento según la intensidad de su intervención y el interés público tutelado, y la responsabilidad será solidaria.

De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, indique la respuesta correcta en relación con la Indemnización por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: 2. Solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste tenga el deber jurídico de soportar. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, incluidos los casos de fuerza mayor. La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. La indemnización no podrá sustituirse, en ningún supuesto, por una compensación en especie.

Según el artículo 34 de la Ley 40/2015, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y de los intereses que procedan por demora, la cuantía de la indemnización por lesiones en los procedimientos de responsabilidad patrimonial se calculará: Con referencia al día en que quedó definitivamente determinado el alcance de las secuelas. Con referencia al día en que se produce el alta médica. Con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo. Con referencia al día de completa sanación de la lesión.

El Ministerio ha indemnizado, mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial, a un ciudadano lesionado durante la ejecución de unos trabajos de reparación efectuados por el personal al servicio de la Administración. Una vez indemnizado, la Administración va a exigir responsabilidad al personal que efectuó las reparaciones. ¿Cómo exigirá esta responsabilidad de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre?: De oficio en vía penal, previa instrucción del correspondiente procedimiento. De oficio en vía administrativa cuando el personal a su servicio hubiera incurrido en dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento. De oficio en vía administrativa cuando el personal a su servicio hubiera incurrido en dolo, o culpa o negligencia graves, sin necesidad de instruir un procedimiento al efecto, aplicando los baremos acordados mediante Orden ministerial. A solicitud del lesionado en vía administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Respecto al procedimiento de responsabilidad patrimonial, según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el plazo que tienen los trabajadores que han efectuado la obra para realizar alegaciones será de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

De acuerdo con la Ley 40/2015, ¿cuál de las siguientes afirmaciones relativas al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas es correcta?: La práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas se sustanciará en un plazo máximo de diez días. La audiencia se sustanciará durante un plazo de diez días. La resolución por el órgano competente se evacuará en un plazo máximo de quince días. La resolución declaratoria de responsabilidad no pone fin a la vía administrativa. 3.

CASO PRÁCTICO II: 12. La empresa receptora de la mercancía retenida en la Administración presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial solicitando una indemnización de 12.000 euros. Según la Ley 39/2015, señale la respuesta correcta: El sentido del silencio administrativo en este procedimiento iniciado por la empresa tendrá efecto desestimatorio. Puesto que la indemnización solicitada supera los 10.000 euros será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado. El procedimiento podría haberse iniciado de oficio incluso habiendo prescrito el derecho a la reclamación por parte de la empresa. El plazo para presentar la reclamación será de 6 meses desde que tuvieron lugar los hechos. Transcurrido dicho plazo, el derecho estará prescrito.

Si la resolución definitiva del procedimiento de responsabilidad patrimonial hubiese sido expresa, ¿hubiese sido necesario motivarla, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 39/2015?. Solo si hubiese sido desfavorable para el interesado. Solo si se hubiese separado del dictamen del Consejo de Estado. Sí, al tratarse de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. No, en ningún caso.

CP2: 5. Si no hubiera prescrito su derecho a reclamar pero su solicitud de responsabilidad patrimonial adoleciera de alguno de los requisitos establecidos en la normativa para este tipo de solicitudes. Se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Deberá otorgarse un plazo no inferior a 15 días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá al interesado para que, en un plazo no superior a 15 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

En relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial de Dª. Lucía Lafuente, teniendo en cuenta que el día que finaliza el cómputo del plazo es un día hábil, ¿cuándo prescribirá su derecho a reclamar?. El 12 de octubre de 2021. El 19 de octubre de 2021. El 19 de abril de 2021. El 23 de septiembre de 2021.

CP1: D. Adrián Marina Junco, de 15 años de edad, acudió a la Oficina de Registro del Ministerio de Sanidad el día 3 de enero de 2021, a fin de presentar una documentación dirigida a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid relativa a gastos farmacéuticos. D. Adrián consideró que la atención que recibió por parte del personal del Registro no fue la adecuada y por ello decidió presentar una queja formal. Dentro del edificio del Ministerio, debido a una baldosa en mal estado, D. Adrián tropezó y cayó al suelo, produciéndose lesiones en su mano izquierda de cierta gravedad, por las que no recibió el alta médica por curación hasta el día 3 de enero de 2022. 4. ¿Cuándo prescribe el derecho que tiene D. Adrián para reclamar por responsabilidad patrimonial ante el Ministerio?: El día 3 de enero de 2022, siempre que dicho día fuera hábil y, si no lo es, el siguiente hábil. El día 2 de enero de 2022, siempre que dicho día fuera hábil y, si no lo es, el siguiente hábil. El día 2 de enero de 2023, siempre que dicho día fuera hábil y, si no lo es, el siguiente hábil. 4. El día 3 de enero de 2023, siempre que dicho día fuera hábil y, si no lo es, el siguiente hábil.

CP1: Con motivo de una fuerte tormenta producida el día 12 de abril de 2020, se rompió la puerta acristalada de acceso de la sede central del actual Ministerio de Hacienda y Función Pública, estropeándose los enganches de la puerta con la pared e inutilizando la fotocédula de apertura automática. Para el arreglo de los desperfectos, la Oficialía Mayor podría, por la cuantía, celebrar un contrato menor de obra por un importe de 7.000 euros. Sin embargo, no se señalizó el peligro que podría suponer este desperfecto, de forma que el mismo día 12 D. Antonio Orrosco, que debía llevar a cabo unas gestiones en el Ministerio, al no percatarse de la situación, se cortó en la mano, necesitando intervención quirúrgica hospitalaria debido a los profundos cortes. Fue dado de alta por curación el 12 de junio de 2020. 3. RESERVA ¿Cuándo prescribe el plazo para presentar la reclamación por daños y perjuicios por el corte sufrido en la mano del Sr. Orrosco?: 12 de abril de 2021. 12 de junio de 2021. 12 de diciembre de 2020. 13 de abril de 2021.

Según el art. 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuándo prescribiría el derecho a reclamar de Ana JM?: El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar no prescribirá, siempre y cuando la interesada demuestre que los daños fueron de carácter físico o psíquico, cómo y dónde se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización y aporte las pruebas necesarias ante la Administración que corresponda. El derecho a reclamar no prescribirá siempre y cuando la interesada especifique las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados por un interesado, de acuerdo con lo contenido en la Ley 39/2015, el plazo de prescripción del derecho a reclamar es de: Un año. Seis meses naturales. Es un derecho que no prescribe. Dos años.

CP1: 3. En el procedimiento de responsabilidad patrimonial, se solicita informe al Servicio cuyo funcionamiento ocasionó la presunta lesión indemnizable. Según el artículo 81 de la Ley 39/2015, el plazo de su emisión no podrá exceder de: Un mes. Veinte días. Quince días. Diez días. 5.

RESERVA De conformidad con el artículo 81 de la Ley 39/2015, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial en la Administración General del Estado será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a: 40.000 euros. 150.000 euros. 50.000 euros. 100.000 euros.

CP1: 3. ¿Ha sido correcto el orden seguido por el órgano administrativo en el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de Dª Mar Orrosco?: El orden procedimental que ha seguido el órgano administrativo ha sido correcto. Ha obrado erróneamente, porque no ha dado trámite de audiencia al interesado anterior a la redacción de la propuesta de resolución y de la solicitud del dictamen del Consejo de Estado. Ha obrado erróneamente, porque el trámite de audiencia al interesado debe realizarse tras la redacción de la propuesta de resolución y antes de la solicitud del dictamen del Consejo de Estado. Ha obrado erróneamente porque en este tipo de reclamaciones el primer informe que se debe solicitar es el de la Intervención General del Estado por comprometer créditos presupuestarios.

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señale la respuesta correcta en relación con los procedimientos de responsabilidad patrimonial: En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial se podrá solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía superior a 30.000 euros será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado. En caso de emitirse, el dictamen del Consejo de Estado se emitirá en el plazo de dos meses y se pronunciará únicamente sobre la existencia o no de relación de causalidad. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial.

En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo: El informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. El informe del Consejo de Estado que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. El informe del Consejo de Estado que será evacuado en el plazo máximo de un mes. El informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de un mes.

En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial, que será evacuado en el plazo máximo de: Seis meses, quedando suspendido el plazo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción y no pudiendo exceder dicho plazo de los citados seis meses. Tres meses, quedando suspendido el plazo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción y no pudiendo exceder dicho plazo de los citados tres meses. Un mes, quedando suspendido el plazo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción y no pudiendo exceder dicho plazo del citado mes. 6. Dos meses, quedando suspendido el plazo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción y no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.

Según la Ley 39/2015, en materia de responsabilidad patrimonial, el plazo máximo de que dispone la Administración para resolver la reclamación y notificar la resolución expresa es de. Tres meses y si la Administración no resolviese en plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de actuaciones. Seis meses y si la Administración no resolviese en plazo, se entenderá estimada la reclamación. Seis meses y si la Administración no resolviese en plazo, se entenderá desestimada la reclamación. Tres meses, puesto que la norma reguladora del procedimiento no fija un plazo máximo.

CP1: Con motivo de una fuerte tormenta producida el día 12 de abril de 2020, se rompió la puerta acristalada de acceso de la sede central del actual Ministerio de Hacienda y Función Pública, estropeándose los enganches de la puerta con la pared e inutilizando la fotocédula de apertura automática. Para el arreglo de los desperfectos, la Oficialía Mayor podría, por la cuantía, celebrar un contrato menor de obra por un importe de 7.000 euros. Sin embargo, no se señalizó el peligro que podría suponer este desperfecto, de forma que el mismo día 12 D. Antonio Orrosco, que debía llevar a cabo unas gestiones en el Ministerio, al no percatarse de la situación, se cortó en la mano, necesitando intervención quirúrgica hospitalaria debido a los profundos cortes. Fue dado de alta por curación el 12 de junio de 2020. El 20 de abril de 2021, Dª. Mar Orrosco, como representante de su padre, presentó a través de la Sede Electrónica del Ministerio una reclamación, solicitando una indemnización de 70.000 euros por los daños sufridos por su padre y por la estancia en el hospital. En la reclamación facilitó su número de teléfono móvil y un domicilio físico a efectos de notificaciones. El órgano competente siguió en la tramitación del expediente el siguiente orden procedimental: primero requirió informe al responsable de la Oficialía Mayor del Departamento ministerial sobre la situación de la puerta. Una vez emitido, formuló propuesta de resolución que elevó al Consejo de Estado para su dictamen, y finalmente otorgó plazo de audiencia al interesado. De acuerdo con el Consejo de Estado, el órgano competente resolvió desestimatoriamente la reclamación. Esta resolución fue puesta a disposición de la reclamante en la sede electrónica el día 10 de septiembre de 2021, entendiendo el Ministerio que la reclamación había quedado notificada el día 25 de septiembre de 2021, al no haber accedido Dña. Mar electrónicamente al contenido de la misma. No obstante, se acuerda remitir la resolución desestimatoria al domicilio físico indicado por Dª Mar en su reclamación, siendo notificada ésta con fecha 1 de octubre. Contra la resolución, Dª. Mar presentó un recurso administrativo en el Registro del Ministerio con fecha 21 de octubre de 2021. 5. ¿Qué recurso administrativo debió interponer Dª Mar el 21 de octubre de 2021 y qué órgano es el competente para su resolución?: Un recurso de alzada, siendo el órgano competente para su resolución el superior jerárquico de la Oficialía Mayor, causante del daño, es decir, el Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Un recurso de alzada, siendo el órgano competente para su resolución el superior jerárquico de la Oficialía Mayor, causante del daño, es decir, la Ministra de Hacienda y Función Pública. Un recurso potestativo de reposición, siendo el órgano competente para su resolución el Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Un recurso potestativo de reposición, siendo el órgano competente para su resolución la Ministra de Hacienda y Función Pública. 7.

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