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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: LA PACA VUELVE
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Título del Test:
LA PACA VUELVE

Descripción:
Ley Procedimiento Admin

Autor:
AVATAR
Anavarrop
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Fecha de Creación: 18/09/2023

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19
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Temario:
Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con: los registros electrónicos generales de apoderamientos los registros electrónicos particulares de apoderamientos a y b son correctas ninguna es correcta.
Los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones de la Administración de una CCAA: serán aprobados por cada Comunidad Autónoma serán los mismos de la Administración del Estado serán los que proponga el propio interesado serán aprobados por el Gobierno del Estado.
El apoderamiento «apud acta» se otorgará: mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley o mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley o mediante comparecencia postal en las oficinas de asistencia en materia de registros mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o mediante comparecencia postal en las oficinas de asistencia en materia de registros ninguna es correcta.
Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada: máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción mínima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción máxima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción mínima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción.
Podrá revocar o prorrogar el poder: el poderdante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de validez del poder el apoderado una vez finalizado el plazo de validez del poder el apoderado en cualquier momento antes de la finalización del plazo de validez del poder el poderdante una vez finalizado el plazo de validez del poder.
Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada: máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción máxima de 1 año a contar desde la fecha de inscripción máxima de 2 años a contar desde la fecha de inscripción máxima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción.
Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo: podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder deberán dirigirse al registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder donde quedará inscrita esta circunstancia podrán dirigirse a cualquier registro en el que quedará inscrita esta circunstancia deberán dirigirse al registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y quedará inscrita esta circunstancia en cualquier registro.
Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo surtirán efecto: desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción desde la fecha que se indique en dicha inscripción un mes posterior a la fecha en la que se produzca dicha inscripción ninguna es correcta.
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán: con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término con el que figure en primer término, y, en su defecto, con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con todos ellos con todos ellos, y, en su defecto, con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado.
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte: se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento se paralizará el procedimiento hasta que se solucione esta circunstancia no serán considerados interesados si no se personan en el procedimiento en plazo de 5 días se entenderá que el procedimiento es anulable por defecto de forma.
Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en: el DNI o documento identificativo equivalente los archivos electrónicos de la Administración el correspondiente registro administrativo los documentos presentados por las partes.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de: sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'' sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido en términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad todas son correctas.
Las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: (señala la incorrecta) formular solicitudes presentar comunicaciones presentar declaraciones responsables gestiones de mero trámite.
Mantendrá/n actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica: la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas la Administración General del Estado.
Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma: cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados aún cuando no permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad ni el consentimiento de los interesados aún cuando no permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad pero sí el consentimiento de los interesados ninguna es correcta.
En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerará válido a efectos de firma: sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'' sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'' cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad todas son correctas.
Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento la integridad del documento la inalterabilidad del documento todas son correctas.
El Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: tiene dos capítulos tiene un capítulo tiene tres capítulos no tiene capítulos.
El Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se denomina: De los interesados en el procedimiento De la actividad de las Administraciones Públicas Disposiciones generales De los actos administrativos.
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