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PALOMO SANCHEZ Y OTROS C. ESPAÑA

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Título del Test:
PALOMO SANCHEZ Y OTROS C. ESPAÑA

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PROTECCION DDFF

Fecha de Creación: 2025/11/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Es correcto afirmar que el asunto Palomo Sánchez y otros c. España tiene su origen en. Seis demandas individuales interpuestas contra el Reino de España por trabajadores despedidos de la empresa P. Una única demanda colectiva presentada por la asociación sindical N.A.A. Un recurso interpuesto por el Gobierno español contra una sentencia interna.

Las demandas fueron presentadas ante el TEDH el día: 13 de julio de 2006. 21 de mayo de 2001. 11 de enero de 2006.

Los demandantes alegaban que su despido se debió a: Un conflicto disciplinario ajeno a su actividad sindical. Su pertenencia al sindicato y la publicación de un boletín con contenido supuestamente injurioso. Un proceso de reestructuración empresarial.

En el boletín sindical publicado por la asociación N.A.A. se incluía: Una caricatura y artículos con expresiones ofensivas hacia compañeros y directivos. Un comunicado oficial del Ministerio de Trabajo. Una entrevista con el director de recursos humanos.

La empresa justificó los despidos con base en el artículo: 54.1 y 2.c del Estatuto de los Trabajadores. 55.7 del Estatuto de los Trabajadores. 20.1.a de la Constitución Española.

Los tribunales españoles consideraron que el despido era: Nulo por vulneración de la libertad sindical. Procedente por ofensas graves al honor de terceros. Improcedente por falta de motivación empresarial.

Los demandantes invocaron ante el TEDH los artículos: 6 y 8 del Convenio. 10 y 11 del Convenio. 14 y 18 del Convenio.

La Sala del TEDH (antes de la Gran Sala) concluyó: Que existía violación del artículo 10. Que no había violación del artículo 10 ni cuestión distinta respecto al 11. Que solo se vulneró la libertad sindical.

La Gran Sala conoció del asunto en virtud del artículo: 43 del Convenio. 41 del Convenio. 34 del Convenio.

En el caso, la cuestión principal giraba en torno a: El equilibrio entre libertad de expresión sindical y protección de la reputación ajena. El derecho al trabajo en condiciones de igualdad. El derecho a la negociación colectiva.

La caricatura publicada en el boletín mostraba: Una representación ofensiva del director de recursos humanos y dos trabajadores. Un dibujo alegórico sobre la libertad sindical. Una sátira sobre el Gobierno español.

El Juzgado de lo Social declaró que la causa del despido era: La pertenencia sindical. El contenido ofensivo del boletín. La participación en huelga ilegal.

Los demandantes alegaron ante el Tribunal que: Las expresiones eran humorísticas y no injuriosas. Nunca habían participado en la redacción del boletín. El boletín fue manipulado por la empresa.

El Tribunal Constitucional español rechazó el recurso de amparo por: Falta de contenido constitucional. Presentación fuera de plazo. Doble imposición de sanciones.

En su decisión, el Tribunal Constitucional afirmó que la Constitución: No ampara un pretendido “derecho al insulto”. Protege cualquier expresión en el contexto sindical. Prioriza el derecho sindical sobre el honor ajeno.

Según el TEDH, la cuestión debía examinarse principalmente bajo: El artículo 10, interpretado a la luz del 11. El artículo 11, interpretado a la luz del 14. El artículo 6, relativo al proceso equitativo.

El Tribunal recordó que la libertad de expresión: Protege también ideas que ofenden, chocan o inquietan. Solo protege opiniones razonadas y respetuosas. Se limita al ámbito político.

El TEDH subrayó que la libertad de expresión sindical: Es esencial para el ejercicio efectivo de los derechos sindicales. Puede suprimirse por razones de productividad. Se circunscribe a comunicados internos no públicos.

El Tribunal indicó que los tribunales nacionales habían: Ponderado adecuadamente los derechos en conflicto. Ignorado las obligaciones positivas del Estado. Exagerado la gravedad de las expresiones.

Según el TEDH, el despido constituía una medida: Proporcionada y legítima. Desproporcionada y lesiva. Arbitraria y discriminatoria.

La Gran Sala consideró que la caricatura y los textos: Contenían expresiones innecesariamente humillantes. Representaban una sátira política legítima. No tenían ninguna intención ofensiva.

El Tribunal valoró que el boletín se había difundido: Entre los trabajadores y en el tablón sindical. Únicamente en un medio digital externo. En prensa nacional.

En el razonamiento del TEDH, se cita la doctrina de la OIT sobre: Libertad sindical y expresión responsable sin excesos de lenguaje. Prohibición total de sanciones laborales por publicaciones sindicales. Imposibilidad de sancionar a representantes sindicales.

El TEDH destacó que el Estado español: No incumplió sus obligaciones positivas de protección. Debió anular las decisiones internas. Actuó de forma discriminatoria.

La sentencia concluye que: No hubo violación del artículo 10, ni cuestión distinta respecto al 11. Hubo violación del artículo 11 en relación con el 10. Hubo vulneración del derecho a un proceso justo.

El Tribunal adoptó su decisión por: Doce votos contra cinco. Seis votos contra uno. Catorce votos contra tres.

Entre los jueces que emitieron voto particular disidente figuraba: Françoise Tulkens. Luis López Guerra. Peer Lorenzen.

El voto disidente consideró que: Las expresiones, aunque ofensivas, estaban protegidas por la libertad sindical. El despido era legítimo ante la gravedad de los insultos. La crítica sindical nunca puede incluir elementos satíricos.

En la doctrina posterior, el caso Palomo Sánchez se cita como ejemplo de: Ponderación entre libertad de expresión sindical y protección del honor. Vulneración directa de la libertad sindical. Abuso del derecho por parte del Estado.

En síntesis, el TEDH entendió que: El despido no violó el Convenio porque la medida fue razonable y proporcionada. La sanción fue excesiva y vulneró la libertad de expresión. El Estado no protegió adecuadamente a los trabajadores sindicales.

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