Test papafrita
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El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, en su Artículo 19, establece que la información sobre el nivel de protección al que haya operado el buque en cualquier puerto anterior donde haya realizado una operación de interfaz buque-puerto, deberá remitirse a la Autoridad de Protección del Puerto y a la Capitanía Maritima, de modo general. Con al menos 12 horas de antelación a la entrada del buque en el puerto. Con al menos 24 horas de antelación a la entrada del buque en el puerto. Con al menos 36 horas de antelación a la entrada del buque en el puerto. Con al menos 48 horas de antelación a la entrada del buque en el puerto. El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, en su Artículo 17, que de las Auditorías de Protección. El oficial de protección de la Instalación Portuaria elaborará registros que conservará, durante al menos tres años desde su fecha de emisión. El oficial de la Instalación Portuaria y Oficial de Protección del Puerto elaborarán registros que conservarán, durante al menos tres años desde su fecha de emisión. El oficial de protección del puerto y la Capitanía Marítima elaborarán registros que conservarán, durante al menos tres años desde su fecha de emisión. El oficial de protección del puerto elaborará registros que conservará, durante al menos tres años desde su fecha de emisión. El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, en su Artículo 9 establece que las modificaciones producidas como consecuencia de una revisión del plan de protección del Puerto y afecten a los requisitos de acceso al Puerto deberán ser aprobadas por. El Consejo de Administración de la Autoridad de Protección. Puertos del Estado. Ministerio del Interior. Autoridad de Protección del Puerto y Puertos del Estado. Según el artículo 8 del Real Decreto 1617/2007, emitir informe sobre la evaluación y el plan de protección del puerto y sus modificaciones, con carácter previo a su aprobación es una función de. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. El Comité Consultivo de Protección del puerto. Puertos del Estado y Ministerio del Interior. Según el Convenio SOLAS, Capítulo XI-2 medidas especiales para incrementar la protección marítima, en su Regla 8, quien o quienes, según su criterio profesional, si durante las operaciones del buque se produce un conflicto entre las prescripciones sobre seguridad y las prescripciones sobre protección aplicables... El agente consignatario, como responsable en Puerto del Naviero, cumplirá las que sean necesarias para garantizar la seguridad del buque. El Capitán Marítimo hará cumplir las que sean necesarias para garantizar la seguridad del buque. La Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria harán cumplir las que sean necesarias para garantizar la seguridad del buque. El capitán cumplirá las que sean necesarias para garantizar la seguridad del buque. Real Decreto 145/89 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. El Consignatario o Agente marítimo es la persona natural o jurídica que actúa como intermediario entre los Cargadores y destinatarios del cargamento, por una parte, y los Armadores o Transportistas por mar, por otra. El Operador de muelle terminal es la persona natural o jurídica que actúa como intermediario entre los Cargadores y destinatarios del cargamento, por una parte, y los Armadores o Transportistas por mar, por otra. La Autoridad Portuaria es la persona jurídica que actúa como intermediario entre los Cargadores y destinatarios del cargamento, por una parte, y los Armadores o Transportistas por mar, por otra. La Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima son las personas naturales o jurídicas que actúan como intermediarios entre los Cargadores y destinatarios del cargamento, por una parte, y los Armadores o Transportistas por mar, por otra. El documento que comprende la relación detallada de las previsiones y medidas a tomar con anterioridad y durante las operaciones de manipulación, con mercancías peligrosas líquidas y gases licuados, a formalizar entre el Oficial responsable en el buque y el operador de terminal es. La lista de comprobación de seguridad buque/terminal, pantalán. La guía OMI de primeros auxilios. Las Instrucciones de carga y emergencia. La nota y fichas técnicas de auxilio de las mercancías peligrosas. El documento exigido por el Código IMDG para al transporte marítimo de mercancías peligrosas cuando constituyen cantidades limitadas es. El Certificado de cumplimiento. El Certificado de aptitud. El Certificado de aptitud y carga. El Certificado de la Capitanía Marítima y Autoridad Portuaria. |




