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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest para examen financiero

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Título del test:
test para examen financiero

Descripción:
test practicar

Autor:
J
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Fecha de Creación:
02/05/2023

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 28
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Temario:
en relación con el derecho tributario los tributos son una clase de impuestos los impuestos son una clase de tributos las tasas son una clase de impuestos las contribuciones especiales son una clase específica de impuestos.
en relación con el derecho tributario Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible consiste, entre otros, en la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste, entre otros, en la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste, entre otros, en la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible consiste, entre otros, en prestaciones de servicios de los entes públicos al sujeto pasivo.
En relación con las clases de impuestos: Los impuestos objetivos son aquellos que recaen sobre bienes muebles o inmuebles. Los impuestos subjetivos son aquellos que gravan situaciones de la persona como el nacimiento, el matrimonio o el fallecimiento Los impuestos instantáneos son aquellos que han de pagarse en el mismo día en el que se realiza su hecho imponible Los impuestos periódicos son aquellos en los que su hecho imponible se realiza a lo largo del tiempo por lo que se hace necesario acotar períodos impositivos.
En relación con el hecho imponible, las exenciones y los supuestos de no sujeción: Los supuestos de exención son el presupuesto de la obligación tributaria principal. Los supuestos de no sujeción son un elemento de cuantificación de la obligación tributaria principal. El hecho imponible es el presupuesto de hecho de la obligación tributaria principal. El hecho imponible es un elemento de cuantificación de la obligación tributaria principal.
En relación con la cuantificación de las obligaciones tributarias: El método de estimación directa se aplica únicamente por la Administración tributaria, y no por el sujeto pasivo. El método de estimación indirecta se aplica únicamente por la Administración tributaria y no por el sujeto pasivo El método de estimación directa no se aplica ni por la Administración tributaria ni por el sujeto pasivo El método de estimación indirecta se aplica tanto por la Administración tributaria como por el sujeto pasivo.
.En relación con la cuantificación de las obligaciones tributarias: A las bases imponibles monetarias se aplican tipos porcentuales. A las bases imponibles monetarias se aplican tipos específicos A las bases imponibles no monetarias se aplican tipos porcentuales A las bases imponibles no monetarias no se aplica ningún tipo de gravamen.
En relación con la cuantificación de las obligaciones tributarias: La cuota líquida es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas por la Ley La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible el método de estimación objetiva La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de deducciones, pagos fraccionados, retenciones o ingresos a cuenta. La cuota íntegra es el resultado de aplicar la base imponible al hecho imponible.
En relación con los sujetos tributarios: El contribuyente es el realizador del hecho imponible. El sustituto es el realizador del hecho imponible El contribuyente es el sujeto pasivo que ha de pagar las contribuciones especiales y no los impuestos o las tasas El sustituto es el que ha de pagar el tributo cuando fallece el contribuyente.
El Impuesto sobre el Patrimonio Es un impuesto que grava la obtención de renta en el período impositivo por personas físicas Es un impuesto que grava la titularidad de toda clase de bienes o derechos por personas físicas Es un impuesto que grava la titularidad de toda clase de bienes o derechos con contenido económico por personas físicas, personas jurídicas o entes sin personalidad Es un impuesto que grava únicamente la titularidad de bienes de elevado valor como joyas, vehículos de alta gama o embarcaciones de recreo.
En el Impuesto sobre el Patrimonio: Todos los bienes o derechos se valoran según el valor de mercado. Los vehículos se valoran siempre según el valor de mercado Los bienes inmuebles se valoran siempre según el valor de mercado. Las cuentas corrientes o depósitos bancarios se valoran siempre según el valor de mercado.
La modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Grava las adquisiciones de bienes o derechos onerosas por actos inter vivos. Grava las adquisiciones de bienes o derechos gratuitas por actos inter vivos Grava las adquisiciones de bienes o derechos onerosas por actos moráis causa. Grava las adquisiciones de bienes o derechos gratuitas por actos moráis causa.
La modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Es compatible con la modalidad de Operaciones Societarias del ITPAJD Es compatible con la cuota fija de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD Es compatible con la cuota variable de la modalidad de AJD del ITPAJD Es compatible con el Impuesto General Indirecto Canario.
No se incluyen dentro de los rendimientos del trabajo: Las prestaciones por desempleo. Las retribuciones de los administradores de sociedades Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
Las cantidades satisfechas por la empresa al empleado o trabajador para compensar los gastos de locomoción por los desplazamientos fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto, cuando se utilizan medios de transporte público: Están exceptuadas de gravamen en su totalidad. Están exceptuadas de gravamen sólo en cuanto al importe de los gastos que justifique el empleado o trabajador mediante factura o documento equivalente Están exceptuadas de gravamen sólo en cuanto al importe que resulte de aplicar una determinada cantidad por kilómetro recorrido prevista en la normativa del IRPF Están exceptuadas de gravamen en cuanto al importe que resulte de aplicar una determinada cantidad por kilómetro recorrido prevista en la normativa del IRPF, más el importe de los gastos que justifique el empleado o trabajador mediante factura o documento equivalente.
Los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo: Son todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos íntegros, si bien la normativa del IRPF exige que han de estar justificados mediante factura, documento equivalente o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho Son únicamente los previstos en una lista tasada de gastos deducibles recogida en la normativa del IRPF, que incluye una cantidad fija como importe a tanto alzado de otros gastos, sin que se admita cualquier otro gasto deducible adicional Se prevén en la normativa del IRPF a modo de cantidad a tanto alzado, consistente en el resultado de aplicar un determinado porcentaje sobre los rendimientos íntegros del trabajo Son, a opción del contribuyente, o bien los gastos necesarios para la obtención de los ingresos que estén justificados, o bien el resultado de aplicar un determinado porcentaje sobre los rendimientos íntegros del trabajo.
Las reglas de valoración de la renta en especie consistente en la utilización, para fines particulares, de una vivienda por el contribuyente: Son distintas según la vivienda sea o no propiedad del pagador: entre otras reglas, cuando la vivienda es propiedad del pagador, se tiene en cuenta un determinado porcentaje sobre el valor catastral. Son las mismas con independencia de que la vivienda sea o no propiedad del pagador: entre otras reglas, se tiene en cuenta un determinado porcentaje sobre el valor catastral. Son distintas según la vivienda sea o no propiedad del pagador: entre otras reglas, cuando la vivienda es propiedad el pagador, se tiene en cuenta un determinado porcentaje sobre el valor de adquisición Son las mismas con independencia de que la vivienda sea o no propiedad del pagador: entre otras reglas, se tiene en cuenta un determinado porcentaje sobre el valor de adquisición.
No se incluyen dentro de los gasto deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario: Los gastos de reparación y conservación del bien inmueble. Los gastos de ampliación y mejora del bien inmueble Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales en relación con el bien inmueble, tales como vigilancia o portería.
Se aplicará el régimen de las rentas inmobiliarias imputadas: A los bienes inmuebles urbanos que constituyan o no la vivienda habitual del contribuyente, que no estén afectos a actividades económicas y que no hayan generado rendimientos de capital inmobiliario A los bienes inmuebles urbanos que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente, que no estén afectos a actividades económicas y que no hayan generado rendimientos de capital inmobiliario A los bienes inmuebles urbanos que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente, que no estén afectos a actividades económicas y que hayan generado o no rendimientos de capital inmobiliario. A los bienes inmuebles urbanos que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente, que no estén afectos a actividades económicas y que hayan generado rendimientos de capital inmobiliario.
Los dividendos: Son rendimientos de capital mobiliario por participación en fondos propios de cualquier clase de entidad, si bien existe una exención parcial de los mismos por una determinada cuantía prevista por la normativa del IRPF Son rendimientos de capital mobiliario por participación en fondos propios de cualquier clase de entidad, si bien están exentos en su integridad Son rendimientos de capital mobiliario por cesión a terceros de capitales propios, si bien existe una exención parcial de los mismos por una determinada cuantía prevista por la normativa del IRPF Ninguna de las anteriores es correcta.
A efectos de la determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de una transmisión, se incluirá dentro del valor de adquisición en las transmisiones a título oneroso, como componente positivo: El valor de mercado en el momento de la transmisión. Los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente Los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el adquirente El valor en el momento de la transmisión que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Dentro de la renta general se incluyen: Todos los rendimientos de capital mobiliario por participación en fondos propios de entidades Todos los rendimientos de capital inmobiliario. Todas las ganancias patrimoniales Todas las pérdidas patrimoniales.
Dentro de la renta del ahorro se incluyen: Todos los rendimientos de capital mobiliario por participación en fondos propios de entidades Todos los rendimientos del capital inmobiliario. Todas las ganancias patrimoniales Todas las pérdidas patrimoniales.
Pueden dar derecho a una reducción de la base imponible general: Las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social Las anualidades por alimentos a favor de los hijos. Las aportaciones a Fundaciones Las aportaciones a Asociaciones sin ánimo de lucro.
Pueden dar derecho a una reducción de la base imponible del ahorro: Las aportaciones a los planes de pensiones Las aportaciones a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad Las pensiones compensatorias entre cónyuges Las aportaciones a seguros de dependencia.
En relación con el mínimo familiar por ascendientes, señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Se aplicará sólo cuando el ascendiente esté jubilado, con independencia de su edad. Se aplicará sólo cuando el ascendiente sea padre o madre del contribuyente, no cuando es abuelo o abuela del contribuyente. Se aplicará también por el ascendiente del cónyuge, cuando cada uno de los cónyuges tributa bajo el régimen de tributación separada. Se aplicará cuando el ascendiente convive con el contribuyente, en los términos previstos en la normativa.
A efectos de la determinación de la cuota íntegra estatal: Se prevén las mismas dos escalas (estatal y autonómica) aplicables a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro Se prevén unos mismos tipos de gravamen fijos proporcionales (estatal y autonómico) aplicables a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro Se prevén dos escalas (estatal y autonómica) aplicables a la base liquidable general y otras dos escalas distintas (estatal y autonómica) aplicables a la base liquidable del ahorro Se prevén dos tipos de gravamen proporcionales distintos (estatal y autonómico), aplicables, respectivamente, a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro.
Dentro de las deducciones en la cuota íntegra previstas en la normativa estatal se incluye, entre otras: La deducción por cuotas de afiliación de partidos políticos. La deducción por aportaciones a sindicatos. La deducción por seguros médicos. La deducción por gastos de enfermedad. .
Dentro de las deducciones en la cuota íntegra previstas en la normativa autonómica canaria se incluye, entre otras: La deducción gastos de estudios, consistente en una cuantía fija prevista por la norma y que es más elevada en los supuestos de bases liquidables inferiores a una determinada cuantía. La deducción por gastos de estudios, consistente en un determinado porcentaje de los que se consideran gastos de estudios previstos por la norma y que es más elevado en los supuestos de bases liquidables inferiores a una determinada cuantía La deducción por gastos de enfermedad, consistente en una cuantía fija prevista por la norma y que es más elevada en los supuestos de bases liquidables inferiores a una determinada cuantía. La deducción por gastos de enfermedad, consistente en un determinado porcentaje de los que se consideran gastos de enfermedad previstos por la norma, si bien se prevé un importe máximo de deducción.
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