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PARA MIS ALUMNOS DEM

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Título del Test:
PARA MIS ALUMNOS DEM

Descripción:
Cuestionario sobre el Protocolo de Actuación Personal Naval

Fecha de Creación: 2025/10/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Según el Protocolo, ante la detección en flagrancia, ¿cuál es la primera acción que debe realizar el personal naval?. Identificar la situación y brindar protección a víctimas si las hay mientras informa al Mando Naval. Proceder de inmediato a detener y trasladar al presunto sin más comunicaciones. Inmovilizar el área y esperar instrucciones exclusivas del MPF antes de actuar. Documentar los hechos y luego retirarse con los detenidos a la base mas cercana.

Cuando se encuentran indicios o evidencias, ¿a quién debe informarse inicialmente?. A la Policía Estatal del Mando. Al Mando Naval y al Ministerio Público de la Federación (MPF). A la Secretaría de Marina únicamente. Al capitán de puerto para luego informar al MPF.

¿Qué criterio se prioriza cuando se actúa en zonas marinas remotas sin autoridad cercana?. Priorizar la preservación de indicios sobre la seguridad de las personas. Priorizar la seguridad de las personas y del personal actuante, documentando y priorizando con los recursos disponibles. Enviar inmediatamente los indicios a laboratorio y a los detenidos al MP. Preservar el lugar de los hechos hasta que llegue el MP.

Según el Protocolo, ¿qué medidas adopta el personal naval cuando hay lesionados por uso de fuerza?. Avisar al Mando Naval, procurar atención médica urgente y ordenar el traslado del PM/I si procede. Entregar de inmediato a la jurisdicción civil sin certificar lesiones. Esperar 24 horas para confirmar el estado y luego informar. Realizar autopsia en el sitio antes de notificar a nadie.

¿Cuál es la actuación correcta respecto a la utilización de la fuerza no letal?. Usarla sólo cuando la ley lo permita. Emplearla para control de resistencia no agresiva o agresiva causando el menor daño posible. Utilizar armas de fuego como primera opción ante cualquier resistencia. Evitar usar cualquier técnica de control por carecer de autorización.

En caso de detención, ¿qué información debe proporcionarse a la persona detenida según el protocolo?. Sólo la razón de la detención y lectura de derechos. El motivo de la detención y los derechos que le asisten. Ninguna información hasta llegar a sede ministerial. Solo el nombre del interventor naval que la detuvo.

¿Qué debe hacer el personal naval con los objetos e indicios recolectados en el lugar?. Guardarlos en cualquier bolsa disponible. Entregarlos a la primera autoridad local. Recolectarlos, embalar, etiquetar y documentar conforme a cadena de custodia. Guardarlos hasta el arribo de los peritos, sin aviso previo al MP.

¿Cuál es la responsabilidad del guardia costero cuando se traslada a sede ministerial con una persona detenida?. Abandonar al detenido al llegar. Solicitar el certificado médico del detenido, entregar informe de actividades y anexarlo. Realizar el trámite antes de 48 horas. Mantener los indicios bajo custodia y entregar informe al Mando.

¿Qué significa "preservación priorización" en zonas marinas o de difícil acceso?. Priorizar la evidencia sobre las personas para que no las tiren. Adaptar las medidas al contexto: documentar, tomar prioridades por recursos y privilegiar seguridad. No documentar nada hasta contar con PM y peritos. Trasladar inmediatamente todo al laboratorio y priorizar.

¿Quién realiza la puesta a disposición según el protocolo?. El capitán de puerto siempre. El personal de salud. El Mando Naval coordinado con el MPF y PM/I según el caso. El Fiscal General federal sin coordinación naval.

En el uso de la fuerza, ¿qué opción corresponde a la secuencia de menor a mayor intensidad?. Letal → No letal → Persuasión. Persuasión → Disuasión → Uso de instrumentos no letales → Uso de fuerza letal. Disuasión → Letal → No letal. Instrumentos no letales → Persuasión → Letal.

¿Qué documento debe acompañar la entrega de la persona detenida al MPF?. Un acta administrativa y certificado médico del detenido (si procede). Un reporte verbal y certificado médico del detenido (si procede). Informe de actividades y certificado médico del detenido (si procede). Una informe al mando y certificado médico del detenido (si procede).

Cuando el personal naval identifica riesgo para su integridad, ¿qué debe hacer?. Actuar y coordinar y resolver por cuenta propia para evitar dilaciones. Informar al Mando Naval la existencia de riesgos y la necesidad de apoyo. Retirarse sin dejar aviso. Proceder con detención y minimizar el riesgo aun en situaciones adversas.

¿Qué rol tiene el PM/I al arribar al lugar de los hechos?. Solo observa sin intervenir hasta el arribo de SSC. Recibir el lugar y actuar conforme a sus protocolos . Coordinar únicamente al Mando Naval. Entregar la evidencia al personal naval para resguardar.

En la custodia de indicios, ¿qué criterio se señala para el traslado de objetos que implican riesgo?. Transportarlos en manos del primer respondiente sin registrarlos (manipularlos). Remitirlos por personal especializado cuando su manejo implique peligro o riesgo. Remitirlos por personal naval cuando su manejo implique peligro. Transferirlos con cualquier miembro de la tripulación y cadena de custodia al juez.

¿Qué debe informarse si una víctima es canalizada a una institución de salud?. Nada, por confidencialidad. Informar al Ministerio Público del lugar donde se encuentra custodiada la persona. Solo informar al familiar del sospechoso. Publicarlo en rnd para transparencia.

Según el protocolo, ¿qué debe hacerse en caso de fallecimiento durante actuación en zona marina?. SEMEFO informa al Juez. Trasladar el cadáver al puerto o población más cercana y coordinar entrega con MPF. Conservar el cuerpo en la embarcación indefinidamente hasta el arribo de SEMEFO. Quemar restos por seguridad sanitaria.

¿Cuál es la finalidad del acordonamiento de un buque detenido?. Facilitar acceso de Autoridades navales y militares. Delimitar, proteger la escena y establecer ruta única de entrada y salida para preservar evidencias. Aislar de la prensa únicamente. Evitar el paso de otros integrantes de la autoridad.

¿Qué principio sigue la comunicación entre el personal naval y autoridades?. Comunicación formal solo por correos. Comunicación inmediata por cualquier medio oportuno, privilegiando la seguridad. Comunicación únicamente mediante canal 16. Esperar hasta 48 horas para reportar.

En la inspección a la persona detenida, ¿qué actuación es obligatoria?. Registrar sus pertenencias sin aviso previo. Realizar inspección por seguridad y recolectar objetos relevantes para evidencias. Permitir que el detenido conserve todos sus objetos. Entregar sus pertenencias a terceros (familiares) con registro.

¿Qué ocurre con los indicios entregados al PM/I conforme al CNPP?. Se pasan directamente al INDEP. Se reseñan y se integran a la cadena de custodia. EI MPF los devuelve al personal naval. Se venden a autoridades locales.

Cuando se presenta resistencia no agresiva, ¿qué recurso debe privilegiarse según el protocolo?. Uso inmediato de arma de fuego. Técnicas de persuasión, disuasión y uso de instrumentos no letales para causar el menor daño posible. Uso de fuerza letal si hay resistencia. Liberación inmediata del sospechoso.

¿Qué debe contener el informe de actividades que elabora el personal naval?. Solo datos personales del detenido e indicios. Descripción de hechos, acciones realizadas, cadena de custodia de indicios y anexos como certificado médico. Un informe al Mando. Únicamente el número de expediente.

¿Cual es el principal motivo para que una puesta a disposicion "se caiga"?. La preservacion de los indicios. La narrativa de los Hechos. Trasladarlo sin notificar a MPF. No contar con RND.

¿Qué debe hacerse si el traslado de la persona detenida implica riesgo para integridad?. Forzar el traslado igual para salir del riesgo. Coordinar con el Mando Naval y MPF el traslado y mantener resguardo hasta llegada a sede ministerial. Liberar a la persona para evitar responsabilidad. Realizar el traslado y documentación de los hechos aun en peligro.

¿Según el protocolo, cuál es el objetivo primordial al preservar el lugar de los hechos?. Documentar solo por trámite burocrático y facilitar la investigación ministerial. Garantizar la integridad de evidencias, seguridad de la escena y facilitar la investigación ministerial. Evitar que la prensa acceda a información pública y facilitar la investigación ministerial. Mantener el lugar con acceso libre para observadores y facilitar la investigación ministerial.

En la recolección de evidencias, ¿quién apoya al PM/I en seguridad perimetral?. Personal civil local peritos y GN. Personal Naval, proporcionando apoyo en seguridad perimetral y traslado si procede. Personal sanitario exclusivamente. El personal de la policia local previa coordinación.

¿Qué se debe informar al MPF respecto a la persona lesionada que fue ingresada a institución de salud?. Solo el nombre y ubicación. La ubicación y la condición, para permitir custodia y seguimiento por parte del MPF. Que no hay que investigarla, pues no es punible. Únicamente al familiar que la acompaña.

¿Cual es la principal informacion para informar el lugar de la detencion?. La Zona Marina en la que se encontró. Las Coordenadas Geográficas. La jurisdiccion del Mando Naval. La jurisdiccion del MP.

¿Que se hace si no se lleva a bordo Medico Naval?. Lo revisa el capitan del buque. Se coordina para que espere uno en el muelle. No se hace examen medico. Se espera al medico Legista.

¿Qué criterio rige la priorización de actuaciones en zonas remotas según el protocolo?. Priorizar la prensa sobre la investigación. Evaluar circunstancias de tiempo y medios disponibles, privilegiando la seguridad y la prioridad de víctimas e indicios. Delegar todo a autoridades responsables de la seguridad publica. Detener el procedimiento hasta recibir orden desde la capital.

¿Qué debe hacerse con los objetos resguardados por personal naval antes del arribo del PM/I?. Lanzarlos al mar para evitar responsabilidades. Resguardarlos, documentarlos e informar al MPF sobre su custodia y características. Entregarlos al MP. Entregarlos al Juez.

¿En qué supuesto se emplean armas de fuego según el Protocolo?. Siempre que el personal naval lo decida discriminadamente. Solo para proteger la vida propia o de terceros cuando sea estrictamente necesario. Para intimidar sin intención de disparar. En la detención de delitos menores sin resistencia.

¿Qué función tiene el Mando Naval en la coordinación tras un hecho delictivo?. Coordinar acciones a realizar ante la Autoridad Jurisdiccional. Coordinar acciones a realizar, informar y apoyar la puesta a disposición ante el MPF. Sustituir al MPF en la investigación penal. Solo auxiliar en temas logísticos y comunicarse con MPF.

¿Cuál es la secuencia correcta cuando hay víctimas en la escena?. Ignorar a víctimas y priorizar indicios y coordinar su traslado si procede. Brindar protección y/o atención a víctimas, informar al Mando Naval y al MPF, y coordinar su traslado si procede. Entregar víctimas a terceros para cuidado y coordinar su traslado si procede. Cobrar servicios de atención previa al traslado y coordinar su traslado si procede.

¿Qué implica documentar el lugar de los hechos según el protocolo?. Tomar una fotos y lectura de derechos, guardando los documentos. Registrar condiciones, delimitar perímetro, tomar evidencia, hacer croquis y resguardo conforme a cadena de custodia. Hacer una nota verbal con firma. Guardar todos objetos.

Es la facultad que tiene un buque de guerra (o, en ciertos casos, una aeronave de guerra) para detener, acercarse y abordar un buque mercante en alta mar con el fin de comprobar su nacionalidad,. Derecho de paso. Derecho de visita. Derecho de registro. Derecho de Autoridad maritima y portuaria.

¿Qué significa "entrega de indicios al PM/I" en el protocolo?. Transferir la evidencia y Depositarlos en una bodega sin registro. Transferir la evidencia al personal ministerial responsable, con su recepción documentada para continuar cadena de custodia. Transferir la evidencia y Entregarlos a personal de la embarcación rival. Transferir la evidencia y Destruirla tras tomar fotos.

Según el protocolo, ¿qué debe consignarse en la conclusión del informe de actividades?. Solo el nombre del comandante y del primer respondiente. Todas las acciones realizadas, evidencias recogidas, certificados médicos y datos del traslado o puesta a disposición. Indicaciones políticas sin datos operativos. Únicamente la hora de salida.

Es un documento operativo que establece procedimientos, responsabilidades y criterios técnicos que debe seguir el personal naval (guardia costera) cuando actúa en el mar y en la franja litoral: Protocolo de Actuación Naval en funciones de Guardia Costera. Protocolo de Actuación del Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Protocolo de Guardia Costera en funciones de Personal Naval. Protocolo de Guardia y custodia de Personal Naval en funciones de Guardia Costera.

Cual es el ambito de aplicacion del Protocolo. Se aplica a actuaciones Exclusivamente en ZEE, donde la Armada/Guardia Costera tenga competencia. Se aplica a actuaciones en alta mar, ZEE, aguas interiores y franja costera donde la Armada/Guardia Costera tenga competencia. Se aplica a actuaciones en Mar Territorial, exclusivamente donde la Armada/Guardia Costera tenga competencia. Se aplica a actuaciones en Aguas Mexicanas.

coordina la respuesta, toma decisiones operativas y comunica a instancias superiores. Ministerio Público de la Federación. Mando Naval. Personal de Guardia. Capitan del buque.

¿Qué documento legal se menciona expresamente relacionado con la cadena de custodia?. Código Militar de Procedimientos Penales (arts. 227 y 228). Código Nacional de Procedimientos Penales (arts. 227 y 228). Ley de Aguas Nacionales. Reglamento Marítimo.

Recibe la escena, investiga y asume custodia de indicios y detenidos. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación (MPF). Juez Federal. Personal de mayor jerarquia.

¿Quién ejerce la Autoridad Maritima en Mexico?. Armada de Mexico. Secretaria de Marina. Capitania de puerto. Cosguard.

¿Qué debe hacer el personal naval respecto a la atención médica de urgencia?. Esperar a que el MPF lo ordene por oficio. Adoptar las medidas a su alcance para procurar atención médica de urgencia. No intervenir por seguridad del personal y del detenido. Cobrar servicios médicos antes de ayudar.

¿Qué indica el protocolo sobre la presencia física del personal naval en la escena?. Debe evitarse para no entorpecer las funciones del MP. Realizar presencia física con uniforme, equipo y actitud diligente como factor disuasorio y de orden público. Permitirse vestimenta civil para pasar desapercibido equipo y actitud diligente como factor disuasorio y de orden público. Permanecer siempre fuera del perímetro.

¿Qué acción corresponde al MPF al recibir la puesta a disposición de acuerdo al protocolo ?. Verificar el IPH y sus cadenas de custodia. Recibir a la persona, los indicios y el informe, iniciar investigaciones conforme a protocolos del SIJPA o SIJP cuando corresponda. Devolver la persona sin registro, por lesiones. Remitir la evidencia a prensa.

¿Qué se recomienda documentar cuando se traslada a persona detenida a sede ministerial?. Solo el horario de salida del lugar y llegada a la sede. Registrar Hora de traslado, ruta utilizada, condiciones, personas que acompañaron y entrega documentada al MPF. Solo la factura del combustible y dilacion. registrar via telefonica la ruta arribo y llegada.

mencione dos fundamentos legales del protocolo?. CMPP, NCPC. CPF, CNPP. CNPCYF, LFM. LAPF, Ley Organica de la Procuraduria Genera de la Republica.

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