Paradas y Estacionamientos
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Título del Test:![]() Paradas y Estacionamientos Descripción: General |




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Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. La parada y el estacionamiento: Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. La parada y el estacionamiento: Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. La parada y el estacionamiento: Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. La parada y el estacionamiento: Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. La parada y el estacionamiento: Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. La parada y el estacionamiento: Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves,. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas: a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas: En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas: Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido parar: En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel». Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido parar: En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido parar: En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido parar: En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido parar: En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido parar: En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido parar: En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: En zonas señalizadas para carga y descarga. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: Delante de los vados señalizados correctamente. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: En doble fila. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94. Las paradas o estacionamientos En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel». tendrán la consideración de infracciones. Graves. Muy Grave. Leve. Las paradas o estacionamientos Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. tendrán la consideración de infracciones. Graves. Muy Grave. Leve. Las paradas o estacionamientos En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. tendrán la consideración de infracciones. Graves. Muy Grave. Leve. Las paradas o estacionamientos En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello. tendrán la consideración de infracciones. Graves. Muy Grave. Leve. Las paradas o estacionamientos en los pasos a nivel tendrán la consideración de infracciones. Graves. Muy Grave. Leve. Las paradas o estacionamientos en los carriles destinados al uso del transporte público tendrán la consideración de infracciones. Graves. Muy Grave. Leve. |