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Parafilias

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Título del Test:
Parafilias

Descripción:
Ayuda para pasar legal animo animo

Fecha de Creación: 2022/11/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

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son una expresión generalmente empleada para referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, casi siempre, contra su consentimiento y que perturben su desarrollo sexual. Delitos sexuales. VIOLACIÓN. ESTUPRO. ABUSO SEXUAL.

agresión sexual consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las 2 primeras vías. Delitos sexuales. VIOLACIÓN. ESTUPRO. ABUSO SEXUAL.

consiste en tener una relación sexual con una persona menor de edad valiéndose del engaño o de la superioridad que se tiene sobre ella. ESTUPRO. ABUSO SEXUAL. PEDOFILIA. ACOSO SEXUAL.

es un tipo de actividad o contacto sexual en el que no das tu consentimiento. Un atacante puede usar la fuerza física o amenazas, o darle drogas o alcohol a su víctima para realizar esta acción. ABUSO SEXUAL. ACOSO SEXUAL. VIOLACION. ESTUPRO.

cualquier conducta inapropiada, no deseada razonablemente, que ofenda o humille a una persona. BULLYING. ACOSO SEXUAL. MOBBING. LENOCINIO.

consiste en viajar a un destino concreto para buscar servicios sexuales. Novias por correo. TURISMO SEXUAL. RELACION A DISTANCIA. LENOCINIO. IR A LAS RANAS.

Es aquella actividad sexual realizada por hombres y mujeres que han sido inducidos por terceras personas para ejecutar la prostitución. LENOCINIO. TURISMO SEXUAL. IR A LAS RANAS. PROSTITUCIÓN.

El artículo 169 al 172 del código Penal de Sinaloa hablan de. VIOLACIÓN. RAPTO. ABUSO SEXUAL. ACOSO SEXUAL.

Al que sustraiga o retenga a una persona, para realizar algún acto sexual, satisfacer un acto erótico o para casarse con ella, se le impondrá prisión de uno a 6 años, si fuere por medio de engaño y de 6 a 10 años si se realiza mediante violencia. artículo 169. (derogado 2018). Artículo 170. (derogado 2018). Artículo 172. (Derogado 2018).

al que sustraiga con los mismos fines o iguales circunstancias a que se refiere al artículo precedente, o retenga una persona menor de 14 años de edad, o que no tenga capacidad de comprender o que por cualquier causa no pudiera resistir, se le aumentará hasta en una mitad las penas previstas en dicho artículo. artículo 169. (derogado 2018). Artículo 170. (derogado 2018). Artículo 171. (Derogado 2012).

cuando el agente contraiga matrimonio con la persona ofendida, se extinguirá la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar la pena, en su caso, en relación con él y con los demás que intervengan en el delito salvo que se declare nulo el matrimonio, dentro del término de un año. Artículo 171. (Derogado 2012). artículo 169. (derogado 2018). Artículo 170. (derogado 2018).

el delito de rapto se perseguirá por querella. Artículo 172. (Derogado 2018). Artículo 170. (derogado 2018).

Violación. A quien, por medio de la violencia, realice cópula con persona de cualquier sexo sin la voluntad de esta, se le impondrá prisión de 6 a 15 años. Para los efectos de este código, se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, al que introduzca por vía vaginal o anal, cualquier parte del cuerpo, elemento, objeto o instrumento diferente del pene, por medio de violencia, sea cual fuere el sexo del ofendido. Artículo 179. Artículo 180. Artículo 182.

Violación equiparada Se equiparará a la violación y se castigará con prisión de 10 a 30 años: I. Al que sin violencia realice cópula con personas menores de 12 años; II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y, III. Al que sin violencia y con fines sexuales introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, elemento, objeto o instrumento distinto al pene en una persona menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. 180. 181. 182.

Al que por medio de violencia, física o moral, o por engaño, realice en una mujer inseminación artificial, se le aplicará prisión de 2 a 6 años. La pena se aumentará hasta en una mitad más, si la inseminación se hace en una menor de edad. 182. 183. 185.

Comete el delito de abuso sexual el que ejecute, haga que ejecute u obligue a observarle un acto sexual, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, con una menor de edad o con una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo. Se le impondrá una pena de 3 meses a un año de prisión cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad. Si el sujeto pasivo es menor de 12 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda para resistirlo, se le aplicará una pena de 2 a 6 años de prisión. 183. 180. 179.

Estupro Al que tenga cópula con una mujer menor de 18 años, pero mayor de 16, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará prisión de 1 a 4 años. si la mujer es mayor de 12, pero menor de 16 años, se aumentarán en una mitad la pena anterior. Se presume que existe engaño cuando la mujer sea menor de 16 años. 184 (antes de reforma). 184. 185.

Copula con engaño Al que tenga cópula con una persona menor de 18 años, pero mayor de 16, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará prisión de 1 a 4 años. Si el sujeto es mayor de 12, pero menor de 16 años, se aumentarán en una mitad la pena anterior. Cuando la edad del agente supere con 15 años o mas la edad del sujeto pasivo, se le aplicara el doble de la pena establecida en los párrafos anteriores. Se presume que existe engaño cuando el sujeto pasivo sea menor de 16 años. 184 (antes de reforma). 184. 180.

Comete el delito de hostigamiento sexual, quien asedie u hostigue con fines lascivos o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación; Al responsable se le impondrá de 1 a 2 años de prisión y de 200 a 400 días de multa. 185. 184. 183.

Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder que conlleva un estado de indefensión, desventaja o de riesgo para la víctima, asedie, acose, o demande actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Artículo 185 bis. Artículo 185 bis A. Artículo 185.

Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es menor de 18 años o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena de prisión será de 3 a 5 años de prisión y la sanción pecuniaria de 500 a 1000 días multa. Artículo 185 bis A. Artículo 185 bis. Artículo 185.

Comete el delito de corrupción de menores coma el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad toma consumo de narcoticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de 5 a 10 años de prisión y de 500 a 2000 días multa. Artículo 201. Artículo 201 bis. Artículo 206.

A quien procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de 18 años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de vídeo grabarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de 5 a 10 años de prisión y de 1000 a 2000 días multa. Artículo 201. Artículo 201 bis. Artículo 206.

El lenocinio se sancionará con prisión de 2 a 9 años y de 50 a 500 días multa. Artículo 206. Artículo 207. Artículo 201 bis.

Comete el delito de lenocinio: I. Toda persona que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera; II. Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Artículo 207. Artículo 272. Artículo 208.

Se sancionara con pena de 1 a 6 años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad. Ley general para prevenir sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la proteccion y asistencia a las victimas de estos delitos. Artículo 272. Artículo 273. Artículo 270.

Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de 1000 a 30000 días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, la exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante: I. El engaño; II. La violencia física o moral; III. El abuso de poder; IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; V. daño grave o amenaza de daño grave; o VI. la amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situacion migratoria en el pais o cualquier otro abuso de la utilizacion de la ley o precedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo. 13. 270. 281 bis.

son fantasías recurrentes e intensas de excitación sexual, pulsiones o comportamientos sexuales angustiosos o incapacitantes y que involucran objetos inanimados, niños o adultos sin consentimiento, o el sufrimiento o la humillación de uno mismo o de la pareja con probabilidad de causar daño. Trastornos parafílicos. Fetiches. Sadomasoquismo.

Los patrones de excitación sexual no convencionales en las parafilias se consideran trastornos patológicos sólo cuando ambas de las siguientes características aplican: 1. Son leves y persistentes. 2. Provocan una angustia o un deterioro significativo en las áreas social, laboral o de otras áreas importantes de funcionalidad, o dañan o tiene el potencial de dañar a otros. 1. Son intensos y persistentes. 2. Provocan una angustia o un deterioro significativo en las áreas social, laboral o de otras áreas importantes de funcionalidad, o dañan o tiene el potencial de dañar a otros. 1. Son intensos y persistentes. 2. Provocan una excitación o un deterioro significativo en las áreas social, laboral o de otras áreas importantes de funcionalidad, o dañan o tiene el potencial de dañar a otros.

espiar las actividades privadas de terceras personas. Trastorno de voyeurismo. Trastorno de exhibicionismo. Trastorno de froteurismo:.

enseñar los genitales. Trastorno de voyeurismo. Trastorno de exhibicionismo. Trastorno de froteurismo.

infligir humillación, ataduras o sufrimiento. Trastorno de sadismo sexual. Trastorno de exhibicionismo. Trastorno de masoquismo sexual.

tocamientos o fricción contra una persona sin su consentimiento. Trastorno de froteurismo. Trastorno de exhibicionismo. Trastorno de voyeurismo.

someterse a humillación, ataduras o sufrimiento. Trastorno de masoquismo sexual:. Trastorno de sadismo sexual. Trastorno de exhibicionismo.

consiste en la atracción sexual por los cadáveres y en sostener relaciones sexuales con ellos. Necrofilia. Trastorno de fetichismo. Trastorno de froteurismo.

es el uso de objetos inanimados o un gran interés centrado en partes del cuerpo distintas de los genitales. Trastorno de fetichismo. Trastorno de masoquismo sexual. Trastorno de froteurismo.

trasvestirse para excitarse sexualmente. el sujeto se pone la ropa del sexo opuesto para excitarse. Trastorno de travestismo. Trastorno de fetichismo. Necrofilia.

es el mantener relaciones sexuales con animales. Zoofilia. Furro. Trastorno de fetichismo.

parafilia en la cual se utiliza la llamada telefónica con mensajes obscenos para conseguir la excitación sexual propia, normalmente a través de la masturbación. Escatología telefónica. Sextext. Trastorno de fetichismo.

fijación sexual en los niños prepúber. a nivel diagnóstico y forense, la peligrosidad y reincidencia, se pueden distinguir 2 tipos de pedófilos; El primario y el secundario. ESTUPOR. TRASTORNO DE PEDOFILIA. COPULA CON ENGAÑO.

se caracterizan porque siempre y de manera exclusiva han mantenido relaciones sexuales con niños o niñas. estos tienen una orientación sexual mayoritariamente homosexual, por lo que generalmente, no sólo son solitarios, sino que permanecen solteros. pedófilos primarios. pedófilos secundarios.

pueden mantener relaciones sexuales con adultos, manteniendo fantasías con menores, que en determinado momento al acumular estrés las lleva al acto concreto. estos mantienen una orientación sexual heterosexual, por lo que suelen estar casados y tener una vida social activa. pedófilos primarios. pedófilos secundarios.

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