parcial 1 derecho int. publico
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La evolución de la comunidad internacional tiene un concepto clave: es su instucionalización, su tránsito de lo simple a lo complejo. F. V. La costumbre crea normas generales a través de la prác�ca uniforme observada durante un cierto �empo y consagrada por la aceptación generalizada de una prác�ca internacional. F. V. Anzilo� era uno de los sostenedores de la teoría dualista respecto de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno. F. V. La paz de Wes�alia en 1648 puso fin a la Guerra de los Treinta años con la firma de los Tratados de Münster y de Osnabrückse considera el punto de par�da del llamado “derecho de gentes”. F. V. La primera etapa del derecho de gentes se ex�ende desde la Paz Wes�alia hasta el fin de las guerras napoleónicas caracterizadas por la hegemonía de Europa. F. V. La Convención sobre derecho de los tratados de Viena de 1969 considera que un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional. F. V. La Convención sobre derecho de los tratados de Viena de 1969 regula expresamente los tratados entre Estados y tratados entre Estados y organismos internacionales. F. V. Kelsen es uno de los representantes de la teoría monista que sos�ene que existe un solo orden jurídico y funda la obligatoriedad de los derechos nacionales en su pirámide jurídica. F. V. Las teorías norma�vistas fundamentan la obligatoriedad del Derecho Internacional en la norma pacta sunt servanda como norma jurídica fundamental, basa la fuerza obligatoria de las normas internacionales en el acuerdo entre los Estados. F. V. El DIP es el conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. F. V. Las organizaciones internacionales �enen capacidaXd limitada, entre otras cosas, por el objeto de su creación, determinado en su estatuto. F. V. El Derecho Internacional Público moderno se caracteriza por ser centralizado. F. V. Las teorías formalistas fundamentan la obligatoriedad del Derecho Internacional en las normas. Allí aparecen el iusnaturalismo y el obje�vismo. F. V. Los sujetos más importantes del DIP son la Organizaciones internacionales, porque �enen la plena capacidad derivada de la voluntad de los estados en su conjunto. F. V. Las únicas fuentes de Derecho internacional según el art. 38 del Estatuto de la CIJ son los tratados internacionales. F. V. De acuerdo al profesor Triepel el derecho internacional y el derecho interno son un mismo orden jurídico que se funda en la norma hipoté�ca fundamental. F. V. El Congreso de Viena en 1815, realizado como culminación de los tratados de Paría de 1814 y 1815 que se firmaron luego de la derrota de Napoleón, se considera el punto de par�da del “derecho de gentes”. V. F. La Convención sobre derecho de los tratados de Viena de 1969 regula expresamente los tratados entre Estados y tratados entre Estados y organismos internacionales. F. V. La jurisprudencia argen�na adoptó históricamente una postura dualista en la relación entre el derecho internacional y el derecho interno en todos sus fallos hasta la reforma cons�tucional de 1994. F. V. Las organizaciones internacionales creadas por tratados: Tienen capacidad para obligarse, incluso con estados. - Son legisferantes. Tienen personalidad jurídica plena. Son sujetos del DIP. Tienen personalidad originaria. La prelación de los tratados en el derecho argen�no desde la reforma cons�tucional de 1994 es la siguiente: - Los tratados de derechos humanos mencionados en el art. 75 inc. 22 poseen jerarquía cons�tucional y �enen preeminencia sobre tratados comunes. - Los tratados de derechos humanos mencionados en el art. 75 inc. 22 poseen jerarquía cons�tucional y �enen preeminencia sobre la ley interna. Los tratados comunes mencionados en el art. 75 inc. 22 �enen preeminencia sobre la ley interna. De acuerdo al art. 75 inc. 22 los tratados �enen preeminencia sobre la ley interna, salvo los tratados de integración. De acuerdo al art. 75 inc. 22 todos los tratados poseen jerarquía cons�tucional. Algunos hechos que ocurrieron luego de la Segunda Guerra mundial en la comunidad internacional son: - La creación de la Sociedad de Naciones. La aprobación de la Carta de las Naciones Unidas. La adopción de los Principios de Derecho Internacional Público que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los estados. La organización de la comunidad internacional con la estructura que �ene actualmente. Nacimiento del sistema Interamericano. Las Convenciones para la protección del individuo en casos de conflictos armados que se adoptaron en 1949 luego de la Segunda Guerra mundial a través del gobierno suizo son: - Convenio de Ginebra rela�vo a la protección debida a las personas civiles en �empo de guerra. Convenio de Ginebra rela�vo al trato debido a los prisioneros de guerra. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. El derecho internacional público se caracteriza por. - Ser un orden jurídico supranacional. - La creación de órganos centrales que crean, interpretan y aplican las normas. Ser un orden descentralizado. Ser un ordenamiento de coordinación. Traslada las funciones propias de los Estados a la comunidad internacional. Según la Convención sobre derechos de los tratados de Viena (1969) respecto de la aplicación espacial del tratado: - Se aplican solamente entre Estados que son parte del tratado si no está regulado expresamente. - Se aplican con todos los Estados si hay vínculo con un Estado parte, salvo cláusula expresa en contrario. - Se ex�ende a los territorios coloniales, fideicomisos o territorios no autónomos que estén bajo la administración de un Estado parte. - Se considera que �ende un ámbito de aplicación universal, salvo disposición en contrario. En principio es obligatorio en todo el territorio de un Estado. Las normas que dan jerarquía a los tratados sobre el derecho interno son: - El art. 100 de la Cons�tución Nacional Argen�na. - Art. 27 de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. - El art. 31 de la Cons�tución Nacional Argen�na. - El art. 75 inc. 22 de la Cons�tución Nacional Argen�na de 1994. - Art. 26 de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. A qué refiere "opinio juris" en el DIP. - Doctrina mayoritaria de DIP. - Costumbre. - Opinión de los jueces. El elemento subje�vo de la costumbre internacional. - Jurisprudencia mayoritaria. La solución pacífica de controversias entre los estados de acuerdo con el art. 33 de la Carta de Naciones Unidas: - Se somete a la decisión de una autoridad administra�va según la materia en disputa. - Se resuelven únicamente mediante tratados o acuerdos bilaterales. - Se resuelve por los tribunales supranacionales. - Se resuelven a través de la negociación, mediación, arbitraje, entre otros. Los sujetos que �enen capacidad limitada en el derecho internacional son: - Los Estados, los sujetos ligados a una ac�vidad religiosa y los ligados a la beligerancia. - Los Estados, los sujetos ligados a la beligerancia y los individuos. - Los Individuos, los sujetos ligados a una ac�vidad religiosa, los ligados a la beligerancia y los organismos internacionales. - Los Estados y los individuos. Los Individuos, los organismos internacionales y los Estados. El consen�miento para obligarse por un tratado internacional: - Se considera efectuado cuando el tratado es aprobado por el Congreso. - Se considera hecho cuando se deposita el instrumento de ra�ficación SI. - Se considera efectuado si el Congreso aprueba el tratado y pasan 10 días sin que el Poder Ejecu�vo lo observe. - Se considera hecho cuando se auten�ca el texto del tratado. - Se considera hecho con la firma del texto por parte del Representante plenipotenciario del Estado. El objeto de estudio de la disciplina derecho internacional privado: - Es el mismo que el del Derecho internacional público, pero la diferencia es que los conflictos que surgen se resuelven ante tribunales estatales. - Es dis�nto que el del Derecho internacional público, pero son los mismos sujetos. - Es el mismo objeto que del Derecho internacional público, pero cambian los sujetos. - Es el mismo que el del Derecho internacional público, pero la diferencia es que el Derecho internacional privado es regulado solamente por normas estatales o internas. - Es diferente al objeto del Derecho internacional público y regula relaciones que hacen al ámbito privado de las personas. En la primera etapa de la evolución del derecho de gentes se cons�tuyó. - ONU. - Sociedad de naciones. - Unión Europea. - OTAN. - URSS. El individuo como sujeto en el derecho internacional: - Tiene capacidad jurídica limitada a la subje�vad ac�va. - Tiene capacidad jurídica limitada a la subje�vad pasiva. - Tiene la misma capacidad jurídica que los demás sujetos. - Tiene subje�vidad ac�va y pasiva reconocida especialmente en el derecho humanitario y tratados regionales. - Tiene la misma capacidad jurídica que los demás sujetos salvo los Estados. La solución pacífica de controversias entre los estados de acuerdo con el art. 33 de la Carta de Naciones Unidas: - Se resuelven únicamente mediante tratados o acuerdos bilaterales. - Se resuelven a través de la negociación, mediación, arbitraje, entre otros. - Se somete siempre al arbitraje internacional. - Se somete a la decisión de una autoridad administra�va según la materia en disputa. - Se resuelve por los tribunales supranacionales. La globalización fue impulsada por. - Los avances tecnológicos. - La Primera guerra mundial. - La Organización de Naciones Unidas. - La Guerra fría. - La Segunda guerra mundial. Las doctrinas formalistas norma�vistas respecto de la fundamentación del derecho internacional sos�enen: - Que son obligatorias porque son impuestas por las necesidades sociales: su contenido es necesario, tanto como lo es su carácter obligatorio. - Que su validez se funda en la norma pacta sunt servanda como norma jurídica fundamental y su fuerza obligatoria en el acuerdo entre los Estados: acuerdo expreso en el caso de los tratados y tácito en el caso de la costumbre. - Que su validez deriva de la voluntad de una en�dad que es superior porque ocupa la posición suprema en la sociedad: el Estado. - Que su validez se funda en el derecho natural. - Que su validez se basa en la autolimitación de la voluntad estatal ya que siendo el Estado soberano no puede ser obligado por un poder extraño a sí mismo. Los sujetos de Derecho internacional que cuentan con personalidad originaria son: - Los sujetos ligados a órdenes religiosas. - Los sujetos ligados a la beligerancia. - Las organizaciones internacionales. - Los individuos. - Los Estados. La postura de la Corte Suprema de Jus�cia de la Nación Argen�na, frente a la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, ha fallado en sen�do: - Variable entre la postura monista y dualista, hasta 1994 en que se reformó la Cons�tución Nacional Argen�na y adoptó un criterio monista con primacía del derecho internacional De la tesis dualista, que requiere la nacionalización del tratado a través de su adopción textual en una ley interna, hasta la reforma de la Cons�tución Nacional en 1994. - De la tesis monista, con primacía del derecho interno hasta la reforma de la Cons�tución Nacional en 1994. - De la tesis monista atenuada hasta 1992 en que modificó la postura en el fallo Ekmedjian c/Sofovich, en que sentó el principio monista con primacía del derecho internacional. - Variable hasta 1992 en que modificó la postura en el fallo Ekmedjian c/Sofovich, en que sentó el principio monista con primacía del derecho internacional. Los sujetos de Derecho internacional que cuentan con personalidad originaria son: - Los sujetos ligados a órdenes religiosas. - Los individuos. - Los Estados. - Las organizaciones internacionales Los sujetos ligados a la beligerancia. - Las organizaciones internacionales. Relacione los conceptos de la primera columna con uno de los de la segunda columna. (CHEQUEAR). - Regula las relaciones en las que intervienen sujetos de derecho público en su esfera propia de ac�vidad. Regula los casos juspriva�stas mul�nacionales. Es el que regula las relaciones entre los par�culares --. Se da por la vinculación de sus elementos con diferentes territorios nacionales y por lo tanto diferentes ordenamientos jurídicos. Significa caso de derecho privado o regido por el derecho privado --. Relacione cada una de las fuentes del DIP que señala el estatuto de la CIJ con su caracterís�ca correspondiente: Establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados. Como enunciados generales reconocidos por las naciones civilizadas. Como prueba de una prác�ca generalmente admi�da como derecho. De los órganos internos de los estados u�lizados para la determinación de las reglas de derecho. Como criterio de decisión de un conflicto si las partes lo convinieron. De los dis�ntos países que se u�liza como medio auxiliar de interpretación de las normas. La relación entre el derecho internacional y el derecho interno en la Cons�tución Argen�na es el siguiente: Es la ley suprema de la nación. Tienen jerarquía superior a las leyes. Tendrán la misma jerarquía cons�tucional si son aprobados por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara --. Tienen la misma jerarquía que las garan�as establecidas en la primera parte de la Cons�tución Nacional --. Tienen jerarquía superior a las leyes según el inciso 24 del art. 75 de la Cons�tución Nacional. Son ley suprema de la Nación, pero �enen jerarquía inferior a los tratados. Relacione los conceptos de la primera columna con uno de los de la segunda columna. - Tiene por objeto el análisis de los casos mul�nacionales de derecho privado. -->. Es la primera cues�ón que debe analizarse frente a un caso de DIPr y que implica la determinación de la autoridad competente parala solución del caso. Es la segunda cues�ón del DIPr que debe analizarse frente a un caso de DIPr y consiste en la determinación de las normas materiales que regirán la cues�ón. -. Es la tercera cues�ón que debe analizarse frente a un caso de DIPr y consiste en la regulación de las cues�ones de auxilio judicial internacional y el reconocimiento de Significa caso de derecho privado o regido por el derecho privado sentencias. Involucra el análisis de tres cues�ones básicas: jurisdicción internacional, derecho aplicable y cooperación jurídica internacional. Son de aplicación obligatoria a los casos de DIPr sujetos al análisis de los ámbitos material, espacial y temporal. Las etapas de formación y vigencia de un tratado internacional son las que se detallan en la segunda columna y se describen en la primera: Es la primera etapa en la formación de un tratado internacional, siempre ha sido facultad del Poder Ejecu�vo. Actualmente �enen un papel preponderante los organismos internacionales en esta etapa. Es la tercera etapa, que se realiza mediante la firma ad referéndum o rúbrica de los representantes en el texto, salvo que el tratado establezca otra cosa. -. Es el requisito que exigen los sistemas cons�tucionales, que requieren la autorización del Congreso para que un Estado pueda obligarse a través de un tratado. Es la segunda etapa, en que los Estados prestan su consen�miento, que según el art. 9 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados debe ser unánime, salvo que sea un texto propuesto por una conferencia internacional. --. Es el acto jurídico internacional ú�l para que el Estado se obligue por medio de un tratado, que expresa el consen�miento del Estado para obligarse. -. Es el momento en que se cumplen las condiciones establecidas por el tratado (can�dad mínima de ra�ficaciones, plazos, etc.) o si no lo dice, cuando lo han ra�ficado la totalidad de los Estados negociadores del mismo. -. Relacione los sujetos del derecho internacional con las caracterís�cas que le corresponden: Tienen personalidad jurídica originaria, son legisferantes y pueden crear otras personas de DIP -. Pueden tener personalidad del DIP cuando afectan intereses de la comunidad internacional o que sea conveniente aplicarles las normas del DIP. Pueden tener personalidad de DIP, comparten algunas caracterís�cas con los estados o son estados con caracterís�cas par�cular espero con capacidad restringida. Tienen personalidad pasiva de DIP según el derecho convencional y consuetudinario, no pueden celebrar tratados. Pueden ser creadas por tratados, �enen personalidad acotada a las facultades que se les atribuye y pueden celebrar tratados con estados -. Pueden tener personalidad de DIP si así los disponen los países que la integran y pueden celebrar tratados. |