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parcial 1 derecho penal

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Título del Test:
parcial 1 derecho penal

Descripción:
derecho penal

Fecha de Creación: 2025/05/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 123

Valoración:(10)
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Hay extradición activa, cuando se requiere al reo para someterlo al debido proceso, mientras que la extradición pasiva, consiste en la entrega por parte del estado requerido. F. V.

La mediación penal es un procedimiento institucional, tramitado previamente a la celebración de un proceso penal, en el cual un funcionario público, denominado mediador, colabora para que los actores del conflicto derivado de un hecho delictivo, conocido por alguna de las agencias del sistema penal, busquen solucionar sus diferencias a través de una negociación. El cumplimiento de un acuerdo lícito logrado entre las partes, extingue la pretensión penal. F. V.

En nuestro Código Penal, la duración de una medida de seguridad judicialmente impuesta, no tiene un límite temporal. V. F.

La regla es que la imposición de una pena privativa de libertad sea de cumplimiento efectivo, no obstante que en su sentencia el juez deba fundar su imposición conforme a los parámetros que la ley le otorga. V. F.

El derecho penal subjetivo, se lo conoce como ius puniendi. F. V.

Para la teoría finalista, la conducta es ejercicio de actividad final. F. V.

De acuerdo al artículo 2 del Código Penal¸ si desde el momento de comisión del hecho hasta que quede firme la condena rigieran esa situación fáctica dos o más leyes diversas, se aplicará al momento de la sentencia la más benigna. F. V.

El concepto de peligrosidad desarrollado por Garófalo, tuvo recepción en el Código Penal argentino. F. V.

Para la Escuela Toscana, la pena es un mal que retribuye otro mal que es el delito. F. V.

La teoría de la ley penal, implica el análisis de los presupuestos básicos previos a la aplicación de la pena, que, con independencia de que sea la consecuencia natural del derecho penal (por pena), es la razón de ser esencial en un estado de derecho, pues justifica la imposición del castigo estatal. F. V.

De acuerdo al principio de reserva, las acciones no prohibidas, de esta forma, integran una esfera de actividad reservada a la libre determinación de los hombres, en la cual el Estado no puede penetrar con actuaciones punitivas. F. V.

El instituto de la mediación penal conlleva el concepto de justicia restaurativa. F. V.

Las medidas de seguridad llevan ínsitas el concepto de peligrosidad del sujeto a quien se le aplican. F. V.

La condena de ejecución condicional es la excepción y la regla es que la condena sea efectiva (o de cumplimiento efectivo). V. F.

El artículo 16 de la Constitución Nacional, consagra el principio de igualdad ante la ley. F. V.

La naturaleza jurídica del instituto de la multa tiene carácter retributivo por el ilícito penal mientras que la indemnización (la cual también consiste en un pago de dinero), tiene carácter de reparación al ofendido o damnificado por el daño ocasionado por el delito cometido. F. V.

La libertad condicional es el egreso anticipado del establecimiento (sea carcelario u otro de encierro a fin). En el se cumple pena privativa de libertad y que se concede en forma condicionada al penado que esta purgando dicha condena (impuesta por sentencia firme y ejecutable), cuando ha cumplido un determinado uno superior de 10 de encierro y siempre que se den ciertos requisitos previos. V. F.

El principio de territorialidad de la ley penal establece la exclusiva aplicación de la ley penal del territorio a todos los hechos delictivos que ocurren en su ámbito, con prescindencia de la nacionalidad de los sujetos activos y/o pasivos del delito como así también de la nacionalidad de los bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro. F. V.

La teoría de la prevención general le asigna a la pena la finalidad de procurar prevenir a quienes no han cometido delitos, para que no los cometan. Al imponerse la pena se muestra a los súbditos del Estado las consecuencias que se derivan de la realización de un delito. F. V.

a delitos reprimidos con penas de prisión o reclusión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años. F. V.

La IRRETROACTIVIDAD de la ley penal admite excepciones como la retroactividad y la ultra-actividad de la ley penal más benigna. V. F.

No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. V. F.

EXISTE CONCURSO APARENTE DE LEYES CUANDO, RESPECTO DE UNA MISMA SITUACIÓN DE HECHO APARECEN DOS O MÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE APARECEN REGIRLAS SIMULTÁNEAMENTE, SIENDO QUE, EN REALIDAD, LA APLICACIÓN DE UNA DE ELLAS EXCLUYE LA APLICACIÓN DE LAS OTRAS. F. V.

INSTIGADOR ES EL QUE DETERMINA DOLOSAMENTE A OTRO A COMETER UN INJUSTO DOLOSO. F. V.

SE LLAMA DELITO PRETERINTENCIONAL A AQUEL EN EL CUAL EL AUTOR, PERSIGUIENDO UN FIN DE DAÑO MENOR (PENALMENTE REPROCHABLE, DELICTIVO) CON SU ACTIVIDAD POSITIVA U OMISIVA DOLOSAMENTE ENCAMINADA, TERMINA PRODUCIENDO UN RESULTADO MÁS GRAVE QUE ESTABA FUERA DE ESE FIN PROPUESTO INICIALMENTE Y QUE RAZONABLEMENTE NO PODÍA PRODUCIRSE OBRANDO DE TAL MODO, BAJO ESA CIRCUNSTANCIAS Y CON LOS MEDIOS QUE EMPLEO. V. F.

SE ENTIENDE POR TIPO LA FORMULACIÓN QUE CONFECCIONA EL LEGISLADOR EN ABSTRACTO Y QUE REÚNE, EN UN CONCEPTO AUTÓNOMO, LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN HECHO DELICTIVO DETERMINADO. F. V.

EN NUESTRO SISTEMA LEGAL PUNITIVO, AUTOR ES TODO AQUEL QUE TOMA PARTE EN LA REALIZACIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA DESCRIPTA POR EL TIPO. F. V.

En los tipos penales de mera actividad se sanciona el comportamiento del autor independientemente del resultado que ocasione. F. V.

PARA LA TEORÍA FINALISTA, LA VOLUNTAD DE LA CONDUCTA HUMANA TIENE UN CONTENIDO, QUE ES LA FINALIDAD. F. V.

EL BIEN JURÍDICO ES LA RELACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE UN INDIVIDUO CON UN OBJETO, PROTEGIDA POR EL ESTADO, QUE REVELA SU INTERÉS MEDIANTE LA TIPIFICACIÓN PENAL DE CONDUCTAS QUE AFECTEN. F. V.

EL CRITERIO DE DISTINCIÓN ENTRE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN SE CENTRA EN EL DOMINIO DEL HECHO, QUE ES MANTENIDO POR EL O LOS SUJETOS EN SUS PROPIAS MANOS, LO CUAL ABARCA EL DOLO, EL CURSO CAUSAL DEL HECHO TÍPICO Y CON ELLO LA POSIBILIDAD FÁCTICA DE DIRIGIR LA CONFIGURACIÓN TÍPICA PUDIENDO TAMBIÉN ALTERARLA O IMPEDIRLA. F. V.

EL COMPORTAMIENTO ES LA ACTIVIDAD FÍSICA HUMANA (POSITIVA O NEGATIVA) A TRAVÉS DE LA QUE SE MANIFIESTA EN EL EXTERIOR EL IMPULSO INTERNO DEL SUJETO (VOLUNTAD DEL AGENTE). F. V.

EL CÓMPLICE PRESTA UNA AYUDA POSTERIOR CUMPLIENDO UNA PROMESA ANTERIOR Y EL ENCUBRIDOR PRESTA AYUDA POSTERIOR SIN CUMPLIR PROMESA ANTERIOR, NO HABIENDO PARTICIPADO EN EL HECHO DEL AUTOR. V. F.

El principio que establece que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso” es conocido como: Principio de Legalidad Sustantiva. F. V.

EL ERROR de tipo determina la ausencia del dolo directo por el desconocimiento de todos o algunos de los elementos del aspecto objetivo de tipo penal. F. V.

LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA PROPONE REEMPLAZAR LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD, POR UNA CONEXIÓN ELABORADA EN BASE A CONSIDERACIONES JURÍDICAS (NO NATURALES). REQUIERE QUE LA ACCIÓN HAYA CREADO UN PELIGRO NO PERMITIDO Y QUE EL RESULTADO PRODUCIDO (DISVALIOSO), SEA LA REALIZACIÓN DE ESE PELIGRO. F. V.

LA SUBSUNCIÓN ES LA RELACIÓN ENTRE UN HECHO Y UN TIPO PENAL QUE PERMITE AFIRMAR LA TIPICIDAD DE DICHO HECHO. V. F.

LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS REPRIMIDOS EXCLUSIVAMENTE CON PENA DE MULTA SE EXTINGUE POR EL PAGO DEL MÍNIMO DE LA MULTA EN CUALQUIER MOMENTO DE LA INSTRUCCIÓN Y MIENTRAS NO HAYA COMENZADO EL JUICIO Y, CON EL PAGO DEL MÁXIMO DE LA MULTA, UNA VEZ INICIADA LA ETAPA DE JUICIO. F. V.

LA CULPABILIDAD IMPLICA EL REPROCHE QUE HA DE PESAR SOBRE EL AUTOR DE UNA ACCION TIPICA Y ANTIJURIDICA POR NO HABER MOTIVADO A CUMPLIR LA NORMA LEGAL. V. F.

LA DIFERENCIA ENTRE TENTATIVA IDÓNEA Y EL DELITO IMPOSIBLE ES QUE EN LA PRIMERA EXISTEN ACTOS EJECUTIVOS APTOS PARA VULNERAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO MIENTRAS QUE, EN EL SEGUNDO, NO. F. V.

LA ACCIÓN PENAL ES LA MANIFESTACIÓN DE LA POTESTAD REPRESIVA DEL ESTADO QUE APARECE COMO EL DERECHO DE SOMETER AL AUTOR A LA PENA QUE LA LEY ESTABLECE PARA EL CASO. F. V.

En los casos de tentativa inacabada, el autor ve interrumpida o abortada su conducta delictiva por circunstancias ajenas a su voluntad. F. V.

Los actos preparatorios son aquellos por medio de los que el autor se procura lo necesario o conveniente para ejecutar el delito que se ha propuesto, pero que en la mayoría de los casos no indican certeramente qué delito pretende ejecutar. F. V.

En sentido amplio la participación implica a todos los que hayan tomado parte en la ejecución de un hecho, lo hayan instigado o inducido, o hayan colaborado con su realización de cualquier otro modo. En sentido estricto, participación refiere únicamente a quienes prestan colaboración en mayor o menor grado al o a los autores de un hecho delictivo y que en la mayoría de las legislaciones responden en la medida de su aporte objetivo-subjetivo a la comisión del ilícito, diferenciándose también el tratamiento de la pena que se les da en cada caso (adecuada a su aporte). F. V.

independientes que de ningún modo pueden ser reconducidas a una consideración normativa global. F. V.

Según Núñez, es coautor aquel que realiza todos los actos de consumación o solo cumple alguno o algunos o todos los actos que la consumación exige (especialmente en razón de la división del trabajo), no necesariamente todos los actos ejecutivos. V. F.

El CÓMPLICE presta una ayuda posterior cumpliendo una promesa anterior. F. V.

La CULPABILIDAD es el reproche que, por tener capacidad, se formula al autor de la conducta antijurídica. F. V.

La TEORÍA JURÍDICA del delito es la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar, mediante un procedimiento lógico, en qué consiste el delito y cuáles son las características propias, mínimas e indispensables que debe tener el mismo. F. V.

Las CAUSAS de justificación son las circunstancias de un hecho que borran la antijuridicidad objetiva o, en otros términos, transforman un delito en un no delito. F. V.

Se CONSIDERA que existe delito continuado ante la concurrencia de varios hechos que son dependientes entre sí, de modo tal que se considere a cada acción exterior que el sujeto activo realiza como constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. F. V.

Se LLAMA delito putativo a aquél que solo existe en la imaginación del autor pero que la ley no contempla ni reprime. V. F.

La suspensión de juicio a prueba es la introducción de un extensivo criterio de oportunidad en el ejercicio de las acciones penales. F. V.

Una ley penal es más gravosa, no sólo cuando castiga un hecho antes impune, o al hecho ya punible le impone una pena más grave, sino siempre que de alguna manera, favorezca al reo, respecto de las consecuencias del delito, o de su situación jurídico-penal. F. V.

La ley penal debe adecuarse, la mayoría de las veces, a la Constitución Nacional. F. V.

Se define la ley penal como la disposición, declarada por el órgano autorizado a crear derecho dentro del Estado, que describe acciones permitiéndolas por medio de la imposición de una pena o determina la aplicación de medidas de seguridad ante situaciones de hecho de personas que también describe. F. V.

Para que proceda la suspensión del juicio a prueba, debe existir una declaración de culpabilidad del imputado. F. V.

Respecto de la suspensión de juicio a prueba, la Cámara Federal de Casación Penal, en el Plenario Kosuta, adoptó la tesis amplia y, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente Acosta, adoptó la tesis restringida. F. V.

El desplazamiento del ciudadano hacia afuera del entramado social, entendiéndolo como enemigo en virtud de que el sujeto transgresor de la norma, con su conducta rechaza el “contrato social” en el cual se encuentra inserto, se conoce como el derecho penal del ciudadano. F. V.

La condena sufrida en el extranjero no se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. F. V.

La extradición de criminales entre las provincias, no es obligatoria. F. V.

La pena de multa no puede ser pagada en cuotas. F. V.

La inhabilitación accesoria del artículo 12 del Código Penal sólo se aplica cuando la pena privativa de la libertad impuesta no supera los tres años de prisión o reclusión. F. V.

La libertad condicional sólo podrá ser revocada cuando el liberto viole la obligación de residencia. F. V.

El decomiso tiene carácter procesal y el secuestro extingue el dominio sobre las cosas. V. F.

La pena conjunta de inhabilitación especial sólo podrá imponerse cuando importe abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela. F. V.

El derecho penal objetivo se refiere a la facultad represiva del estado. F. V.

La inmunidad parlamentaria es renunciable por el legislador. F. V.

El uso de estupefacientes en la comisión de cualquier delito, es una circunstancia atenuante de la pena. F. V.

Para la teoría finalista, el dolo y la culpa están en la culpabilidad y, para la teoría causalista , el dolo y la culpa están el aspecto subjetivo Del tipo. F. V.

La interpretación extensiva funciona siempre fuera de la ley y la analogía funciona siempre dentro de la ley. F. V.

La diferencia entre Derecho Penal y Ciencia del Derecho Penal es que el Derecho Penal es producido por el jurista, siendo su objetivo explicar la naturaleza de las normas penales, describiéndolas y, la Ciencia del Derecho Penal, es producida por el legislador, teniendo como objetivo la prescripción de consecuencias jurídicas a determinadas acciones mediante la creación de los tipos penales, manifestándose en leyes. F. V.

Para el positivismo criminológico, el delito como ente jurídico es su centro de atención. F. V.

La aplicación de la ley penal más benigna siempre favorece a la víctima del hecho. V. F.

SEGÚN ZAFFARONI, EL DELITO ES UNA CONDUCTA TIPICAMENTE ANTIJURIDICA Y CULPABLE. F. V.

Para las teorías absolutas de la pena, la misma debe ser útil. V. F.

LOS ACTOS PREPARATORIOS Y DE EJECUCIÓN PERTENECEN A LA FASE SUBJETIVA. V. F.

LOS CÓMPLICES PARA SERLOS, DEBEN REALIZAR CUALQUIER CONDUCTA DESCRITA EN EL TIPO PENAL. F. V.

EN LOS CASOS DE TENTATIVA INACABADA, EL AUTOR REALIZA TODOS LOS ACTOS PRODUCTORES DE LA FINALIDAD, PERO NO CONSUMA EL HECHO POR CIRCUNSTANCIAS AJENAS A SU VOLUNTAD. F. V.

EN LOS TIPOS PENALES DE PELIGRO ABSTRACTO, EL PELIGRO ES CIERTO Y ACTUAL. F. V.

EN LA TENTATIVA, EL AUTOR PUEDE NO PERO NO QUIERE COMETER EL HECHO; EN CAMBIO EN EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO, EL AUTOR QUIERE, PERO NO PUEDE COMETER EL HECHO. F. V.

La CONDUCTA , desde la teoría causalista, tiene en cuenta la finalidad. F. V.

LA CULPA SIN REPRESENTACIÓN ESTÁ SUTILMENTE SEPARADA DEL DOLO EVENTUAL. F. V.

LA PUNIBILIDAD ES EL NO MERECIMIENTO DE PENA. F. V.

LA IMPUTABILIDAD ES LA CAPACIDAD DE COMPRENDER LA TIPICIDAD DE SU ACTO Y PARA ADECUAR SU CONDUCTA A LA COMPRENSIÓN DE LA MISMA. F. V.

LA TEORÍA DE LA ACTIO LIBERA IN CAUSA REFIERE A AQUELLOS CASOS EN LOS QUE IGUALMENTE SE RESPONSABILIZA AL AUTOR AUN CUANDO HAYA ACTUADO EN ESTADO DE IMPUTABILIDAD. EL AUTOR RESULTA IMPUTABLE, PORQUE ÉL MISMO HA CREADO O PERMITIDO VOLUNTARIAMENTE LA SITUACIÓN DE IMPUTABILIDAD EN LA QUE LUEGO REALIZA LA ACCIÓN. F. V.

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, SOLAMENTE SE INTERRUMPE POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO. V. F.

La tentativa INIDÓNEA también es llamada delito putativo. F. V.

LAS teorías de prevención general de la pena tienen efecto sobre el sujeto y las de de prevención especial, sobre la sociedad. V. F.

EL ERROR DE PROHIBICIÓN RECAE SOBRE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO. F. V.

EL CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD SURGE, EXCLUSIVAMENTE, DEL DERECHO PENAL. F. V.

EL PRINCIPIO GENERAL ES QUE LAS ACCIONES PENALES SON DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA. F. V.

EL RESULTADO (CAMBIO EN EL MUNDO EXTERIOR) QUE PRODUCE EL COMPORTAMIENTO HUMANO VOLUNTARIO DEBE SER UN CAMBIO EXCLUSIVAMENTE FÍSICO. V. F.

EL OBJETO JURÍDICO DEL DELITO ES LA COSA O PERSONA SOBRE LA QUE SE PRODUCEN O DEBEN PRODUCIRSE LAS MODIFICACIONES DEL MUNDO EXTERIOR. ES AQUELLO SOBRE LO QUE RECAE LA ACTIVIDAD FÍSICA O LA ENERGÍA DESPLEGADA POR EL AUTOR DEL DELITO. F. V.

EL CONCURSO IDEAL IMPLICA PLURALIDAD DE CONDUCTAS Y UNIDAD O PLURALIDAD DE ENCUADRAMIENTO. F. V.

Para la antijuridicidad formal, el concepto de ella no puede restringirse a la mera contradicción del hecho con el derecho, sino que tiene un “contenido” que excede la relación formal de esa contradicción. F. V.

Mediante la actio libera in causa, el autor resulta inimputable, porque él mismo ha creado o permitido voluntariamente la situación de inimputabilidad en la que luego realiza la acción. F. V.

Los tipos permanentes o continuos son aquellos que se cometen y consuman en un mismo acto que se agota en el momento. F. V.

El instigador es el que determina culposamente a otro a cometer un injusto doloso. F. V.

La pena aplicable en los casos de concurso ideal será siempre la menor. V. F.

La tentativa acabada es aquella en la que el autor no ha realizado todos los actos necesarios e idóneos para consumar el delito, pero éste alcanzó la consumación por circunstancias extrañas o ajenas a la voluntad delictiva de aquél. F. V.

En los delitos de infracción de deber, serán autores todos los que concurran a ejecutar la acción punible en tanto que, por acción u omisión, quebranten el papel común a toda persona. En cambio, en los delitos de infracción de dominio, solamente los titulares de determinados roles son responsables de los quebrantamientos a título de autor. F. V.

En los delitos culposos , siempre es posible la complicidad. F. V.

Se dice que el delito está agotado cuando el autor no logró, además de no consumarlo, la ulterior finalidad que se propuso al cometer dicho ilícito. F. V.

Para la teoría causalista de Von Liszt y Beling, el tipo penal es: completamente objetivo. complejo.

Para la teoría causalista de Von Liszt y Beling, el tipo penal es: completamente objetivo. complejo. sustancialmente objetivo. completamente subjetivo. sustancialmente subjetivo.

La ley penal está compuesta por: precepto y sanción. la culpabilidad. la tipicidad. el precepto. La sanción.

¿Cuáles de las siguientes fueron propuestas por el Marqués de Beccaria?. ley clara, precisa y escrita. ley creada por el estado. la igualdad ante la ley. la publicidad de los procesos. el principio de legalidad.

Del artículo 1, inciso 1° del Código Penal, que expresa que… Este Código se aplicará:… Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción…, se desprende: Principio de territorialidad. Principio real o defensa. Principio de personalidad pasiva. Principio universal. Principio de personalidad activa.

Aun cuando no esté prevista, la pena de multa puede aplicarse como pena conjunta cuando exista: ánimo de lucro. animus jocandi. animus inuiriandi. animus perversum. basta con el animus.

Son requisitos para obtener la libertad condicional, en los casos de penas privativas de libertad divisibles: Residir en el lugar que determine el auto de soltura. Someterse al cuidado de un patronato indicado por las autoridades competentes. Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia. No cometer nuevos delitos. Haber cumplido un tercio de la pena intramuros en los casos en donde la pena privativa de libertad efectivamente impuesta, haya superado los tres años de prisión o reclusión.

Las penas principales son: Reclusión. Prisión. inhabilitación. Multa. Muerte.

En los casos de suspensión del juicio a prueba, el juicio puede suspenderse por un plazo de: ✔1 a 3 años. ●3 a 5 años. ●2 a 6 meses. ●2 a 4 años. ●1 a 2 años.

Las condiciones previas para que proceda la condenación condicional, son: Que se trate de primera condena (no interesando que lo fuera a causa de uno o más delitos en concurso). Cualquier condena anterior, por consiguiente, obsta a la concesión del beneficio, aunque estuviera prescripta, o no fuere motivo de reincidencia. Únicamente no puede computarse para negar el beneficio la condena anterior que haya sido objeto de amnistía, pues dicha condena ha desaparecido como tal. Que la pena de prisión impuesta no supere los 3 años. En el caso de concurso de delitos la condenación condicional, según el art. 26 "in fine" procede si la pena de prisión que corresponde no excede los 3 años. Valoración judicial sobre los motivos que impulsaron la comisión del delito (en consonancia con lo dispuesto por el art. 41 del C.P.). La naturaleza del hecho (escasa gravedad o peligrosidad y extensión del daño). La actitud positiva observada por el reo con posterioridad al delito. Que la pena sea de prisión únicamente (no era aplicable a la reclusión, a la multa, ni a la inhabilitación). Otras circunstancias que desaconsejen la aplicación de encierro efectivo.

Seleccione la/las definiciones de delito para Jakobs: un símbolo de la infidelidad con el derecho. un comportamiento humano defraudador de expectativas. un comportamiento animal evitable. un símbolo de fidelidad con el derecho.

El derecho penal tiene como misión: La seguridad general. la seguridad social. la paz social. la seguridad individual. el caos social.

La forma o modalidad interpretativa que está dirigida a esclarecer la ratio legis, o lo que se llama el telos (esto es el fin que persigue o se propone la ley en el momento actual) y que es lo que la ley tiene en mira como valioso en el respectivo precepto, alude al método: Teleológico. Analógico. Gramatical. Histórico. Sistemático.

El principio general es que la ley penal es: Irretroactiva. ultra activa. activa. inactiva. Retroactiva.

Conforme la formulación del principio de legalidad, la ley penal debe ser: general. previa. publicada. Escrita.

La ciencia del derecho penal es producida por: El jurista. El concejal. El legislador. El policía. El juez.

El condenado a pena de inhabilitación especial perpetua, puede pedir su rehabilitación luego de transcurridos: 5 años. 10 años. 5 meses. 10 meses. No puede solicitar su rehabilitación.

En los casos de condenación condicional, el penado debe cumplir las condiciones previstas en el artículo 27 bis, durante: 2 a 4 años. ●1 a 5 años. ●1 a 3 años. ●2 a 6 años. ●3 a 6 años.

La interpretación auténtica es la que realiza: El legislador. El juez. el jurista. el abogado. el doctrinario.

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