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Parcial civil completo 1

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Parcial civil completo 1

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Parcial civil completo 1

Fecha de Creación: 2025/09/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 92

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El Tratado del Pilar, del cuadrilátero, Pacto Federal de 1831, el Acuerdo de San Nicolás y el Pacto de San José de Flores forman parte de los pactos preexistentes que menciona el Preámbulo. V. F.

Derechos Humanos son los derechos de la dignidad humana que se han plasmado en diversos instrumentos internacionales basados en elaboraciones jurídico- políticas a partir de la Declaración Universal de los DDHH (ONU 1948). V. F.

Estado Federal refiere a un mecanismo político de distribución del poder con base territorial o física. V. F.

El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y las autoridades creadas por la Constitución. V. F.

A los gobiernos de provincia también se los denomina gobiernos locales. V. F.

a función primordial de una Constitución es limitar el poder de modo que garantice los derechos y libertades bajo el paradigma de los DD.HH. V. F.

El preámbulo es la expresión de los objetivos, principios y líneas directrices de los constituyentes al redactar la Constitución Nacional de 1853. V. F.

Los derechos sociales son aquellos que reconocen y protegen el trabajo, la familia y la seguridad social en general. V. F.

Al igual que el presidencialismo, el federalismo es creación original de la doctrina científica norteamericana. V. F.

En la cúspide del ordenamiento jurídico argentino se encuentra la Constitución redactada por los constituyentes nacionales junto a un conjunto de instrumentos de Derecho Internacional de DDHH (declaraciones y tratados) con su misma jerarquía (Art. 75, inc. 22 CN). V. F.

En las repúblicas el funcionario estatal que perjudica a los administrados debe responder por sus propios actos con base en el principio de igualdad ante la ley. V. F.

Con la aparición del “bloque”, a partir de la reforma del 94, la supremacía ha quedado establecida de la siguiente forma: . Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 CN). V. F.

Otros Tratados Internacionales ratificados por Argentina. V. F.

Leyes del Congreso Federal dictadas en el ámbito de su competencia según reparto establecido por la CN. V. F.

Los derechos políticos son aquellos vinculados al gobierno y que posibilitan la participación activa de la vida pública. V. F.

En los EEUU, los padres fundadores de la Nación crearon el presidencialismo. V. F.

En la relación Iglesia – Estado, la secularidad denota cierta tendencia a separar los asuntos públicos de los religiosos. V. F.

El sostenimiento al culto católico apostólico y romano del Art. 2 CN, se limita al sostenimiento de tipo económico. V. F.

Todas las personas, instituciones y entidades, comenzando con el propio Estado, están sometidas a la Constitución. V. F.

La separación de funciones del poder estatal es una característica básica y fundamental de la forma republicana de gobierno. V. F.

El Estado Nacional se encuentra obligado a legislar y promover el pleno goce y ejercicio de los DDHH. V. F.

La reforma de 1994 realizó un giro contundente hacia el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. V. F.

La Constitución obliga a las provincias a organizar su justicia ordinaria y aplicar los códigos de fondo. V. F.

La reforma de 1994 elevó al Ministerio Público como órgano extra-poder. V. F.

El poder constituyente es un atributo supremo del pueblo. V. F.

El Estado Federal se integra con 23 Provincias y una Ciudad Autónoma. V. F.

Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal. V. F.

El Poder Ejecutivo provincial se denomina Gobernador. V. F.

Para llevar adelante la reforma de la CN se necesita la intervención del Congreso de la Nación, luego el llamado al electorado para elegir convencionales y finalmente la conformación de la Convención Constituyente. V. F.

La Constitución establece que el Congreso debe declarar la necesidad de la reforma; para posteriormente convocar a una convención constituyente reformadora. V. F.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está organizado de manera similar al resto de las provincias. V. F.

El Poder Constitucional Originario es ilimitado. V. F.

La reforma de 1994 estableció la reelección presidencial. V. F.

Cada provincia debe dictar una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; de manera que se asegure la administración de justicia en la provincia, el régimen municipal, y la educación primaria. V. F.

Las provincias no pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales. V. F.

El denominado Pacto de Olivos abrió la puerta para la reforma constitucional de 1994. V. F.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el asiento de las autoridades del Gobierno Federal. V. F.

Medio Ambiente, Derechos del Usuario y Consumidor y Habeas Data y Protección de los Datos Personales son Nuevos Derechos y Garantías incorporados en la reforma de 1994. V. F.

Conforme al bloque de constitucionalidad, con la reforma de 1994 se ha abierto el denominado control de convencionalidad. V. F.

En todo estado federal existe más de un orden judicial. V. F.

Los municipios tienen competencia en aspectos de tipo vecinal y comunitario. V. F.

La nómina de instrumentos de Derecho Internacional que menciona el Art. 75, inc. 22 CN, no está cerrada atento a que deja abierta la puerta para que otros tratados de DDHH gocen en igual sentido de jerarquía constitucional. V. F.

La parte orgánica de la Constitución es la que recepta valores, principios y derechos fundamentales que se reconocen, promueven y protegen. V. F.

El Estado unitario se caracteriza por la descentralización del poder. V. F.

A los tratados de Derecho internacional del art. 75 inc. 22, se lo denomina en la doctrina científica como “Bloque de constitucionalidad”. V. F.

La Revolución Inglesa de 1776, la norteamericana de 1688 y la francesa de 1799, fueron los hitos históricos del constitucionalismo. V. F.

Según la Escuela Histórica Alemana la Constitución es una categoría de la razón. V. F.

El término “Estado de Derecho” es un concepto nacido a partir de la Carta Magna inglesa de 1215. V. F.

La protección de los DDHH la otorga únicamente cada Estado en especial por intermedio de su derecho interno. V. F.

El gobierno federal es autónomo. V. F.

Las constituciones analíticas son textos básicos y breves. V. F.

El Estado federal es una forma de organización política centralizada. V. F.

Los derechos civiles son todos aquellos pertenecientes a la comunidad tales como el medioambiente o las relaciones de consumo y su protección. V. F.

El Federalista de Alexander Hamilton, James Madison y John Jay publicado en 1788 contiene las bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. V. F.

La Constitución es una ley ordinaria que preside el ordenamiento jurídico. V. F.

El sostenimiento al culto católico apostólico y romano del art. 2 CN significa que el Estado lo adopta como culto oficial. V. F.

Las provincias tienen atributos soberanos para dictar sus constituciones. V. F.

En los EE.UU., los padres fundadores de la Nación crearon el parlamentarismo basado en una clara y tajante separación de funciones. V. F.

Cuando hacemos referencia a un Estado Federal tenemos presente a un mecanismo político de concentración del poder territorial. V. F.

Las constituciones consuetudinarias son aquellas que se plasman en un texto. V. F.

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 fue elaborada por los representantes del pueblo inglés reunidos en asamblea. V. F.

El pueblo gobierna y delibera, también pueden elegir a sus representantes y demás autoridades constitucionales. V. F.

Los derechos de tercera generación hacen referencia directa a la protección integral de la familia, el trabajo y la seguridad social. V. F.

La forma clásica de división de funciones consiste en dividir el poder entre el Poder Legislativo y el Judicial. V. F.

Los Derechos y otros impuestos aduaneros le corresponden al Gobierno Provincial. V. F.

Las provincias tienen vedado dictar sus propias constituciones. V. F.

En nuestro caso, la CN es flexible en cuanto al mecanismo para su reforma. V. F.

En la reforma de 1957 se elevó a la Ciudad de Buenos Aires a la categoría de ciudad autónoma. V. F.

Los tratados comunes u ordinarios tienen la misma jerarquía que las leyes. V. F.

Las constituciones provinciales, sus leyes, las ordenanzas municipales y los decretos de los respectivos ejecutivos no se encuentran obligados a conformarse al orden jerárquico que establece el art.31 CN. V. F.

La Intervención Federal es el instrumento normal y ordinario utilizado reiteradamente para limitar o suspender la autonomía de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos. V. F.

El Poder Constituyente es de carácter permanente. V. F.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la única que puede declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos, resoluciones, etc. V. F.

Las provincias históricamente son posteriores a la conformación la Nación Argentina. V. F.

Los Estados Provinciales también se les conoce como gobiernos autárquicos. V. F.

El fallo de la Corte Suprema de Ekmekdjian c/Sofovich en el año 1992 impedía a los constituyentes de 1994 consagrar la jerarquía constitucional de los instrumentos de Derecho Internacional de DDHH. V. F.

Las Provincias conservan su soberanía dentro de sus límites territoriales, pero la autonomía sobre todo el territorio nacional le corresponde al Estado Nacional. V. F.

Las provincias tienen facultades o poderes delegados. V. F.

La reforma de 1957 dio lugar a la aparición del Defensor del Pueblo. V. F.

En las sucesivas reformas a la Constitución se convoca al Poder Constituyente Originario. V. F.

La reforma de 1994 Incorporó el cuarto senador. V. F.

El Gobierno Federal puede ordenarle a las Provincia dentro de sus poderes reservados. V. F.

La Constitución obliga a las provincias a organizar: Sus códigos de fondo. Su justicia extraordinaria y aplicar los códigos institucionales. Su justicia ordinaria y aplicar los códigos de fondo.

La reforma de 1994 elevó al Ministerio Público como órgano: Extra-poder. Ordinario. Extraordinario. Intra-poder.

En todo estado Federal existe mas de un orden: Judicial. Ejecutivo. Legislativo.

La reforma de 1994 realizo un giro contundente hacia: Derecho Internacional de los derechos humanos. Derecho Internacion de los derechos animal. Derecho Nacional de las personas con discapicidad.

El estado nacional se encuentra obligado a: Legislar y promover el pleno goce y ejercicio de los DDHH. Promoveer las cuestiones de seguridad en la nacion.

Es principio general del derecho que las leyes legislan para el futuro, es decir para situaciones posteriores a su sancion. Esto es el principio de irrectroactividad de las leyes. Esto es el principio de igualdad de las leyes.

Como surge la tercera generacion de derechos humanos. Como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones así como de los distintos grupos que la integran. Como respuesta a la necesidad de Integración entre las naciones así como de los distintos grupos que la integran.

Las relaciones entre el estado federal y las provincias son: Autonomia,Respeto,Coordinacion. Valores, actitud, integracion.

Indique la respuesta correcta en todo estado federal existe mas de un orden: Institucional. Gerencial.

El estado Nacional se encuentra obligado a: Legislar y promover el pleno Goce y ejercicios de los DDHH. Legislar y promover el pleno Goce y ejercicios de los derechos de las personas.

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