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Parcial III

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Título del Test:
Parcial III

Descripción:
Analisis del Derecho

Fecha de Creación: 2016/11/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Teoría general y no una interpretación como tal que procura determinar que es y como se forma el derecho sin preguntarse como debería formarse. Modelo de Hans Kelsen Ciencia Pura. Modelo de Ciencia Cognoscitiva Dworkin. Modelo Histórico Rolando Tamayo y Salmoran.

Cuales son las teorías de interpretación jurídica?. teoría cognitiva , teoría escéptica , teoría intermedia. gramatical, teológica, sistemática. sistemático , contrario , psicológico.

Modelo que habla del Derecho vigente el cual consiste en el conjunto de ideas normativas que sirven para la interpretación del Derecho y son efectivamente obedecidas por un juez, este modelo se basa en la experiencia y la percepción de las actualizaciones de los jueces. Modelo de ciencia Analitica de Hart. Modelo de ciencia empirica Alf Ross. Modelo de ciencia Estructural Bobbio.

Este modelo establece la forma de construir una situación jurídica. Si no se cumplen esas reglas no se infligen una obligación no tiene lugar los efectos previstos de la norma es decir, no se ha cumplido el propósito pretendido. Modelo de ciencia pura de Hans Kelsen. Modelo Etico Argumentativo Rodolfo Vazquez. Modelo de Ciencia Analítica de Hart.

Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que consiste en sostener o refutar argumentos conectados entre si de muy variadas formas justificacion de una decisión de los jurídicos. Modelo de Ciencia Estructural de Bobbio. Modelo ciencia Argumentativa Manuel Atienza. Modelo de Ciencia analitica de Hart.

Tiene sus raíces en las corrientes filosóficas denominadas relativismo positivo y fenomenológico. Parte del supuesto de que existen diferentes tipos de aprendizaje, esto indica que existen diferentes tipos de aprendizaje, esto indica que no es posible explicar con una sola teoría todos los aprendizajes. Teoria Cognoscitiva de Ronald Dworkin. Ciencia Argumentativa Manuel Atienza. Ciencia Estructural de Bobbio.

Cifra su valor ético en su virtud humanizaste, en su capacidad de satisfacer y cumplir al ser humano en una de sus necesidades más propias y radicales que es justamente el intrínseco Impulso al conocimiento. Puede reconocerse también que la ciencia es grandiosa no solo por cuanto descubre y anuncia poder descubrir, sino por cuanto no ha descubierto: por los misterios que hace patentes, que saca a la luz como tale misterios. Metodo Etico-Argumentativo Rodolfo Vazquez. Modelo de la Ciencia Cognoscitiva Ronald Dworkin. Modelo de Ciencia Argumentativa Manuel Atienza.

Existe una concepción según la cual la filosofía (también la filosofía jurídica) consiste en la formulación de principios universales y finales para todas las cosas. Dentro de esta concepción el trabajo del filósofo adopta la forma de una especulación ontológica sobre entes absolutos e inmutables. Modelo Cognoscitiva Ronald Dworkin. Modelo de Ciencia Estructural Bobbio. Modelo Historico Rolando Tamayo y Salmoran.

Que es la interpretación del Derecho?. actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que se ha de atribuir en la órbita de un ordenamiento jurídico a formas representativas que son fuentes de valoraciones jurídicas o que constituyen el objeto de tales valoraciones. Estas "fuentes de valoraciones" son normas jurídicas o preceptos subordinados a las normas, puestos en vigor en virtud de una adecuada competencia normativa. el examen de los dogmas y presupuestos que subyacen detrás de los conceptos y métodos de la dogmática jurídica, así como de sus implicaciones, constituye la tarea de la filosofía del derecho. sostiene que la interpretación es una actividad cognoscitiva, por lo que interpretar es verificar de manera empírica el significado de la norma jurídica y la intención de su autor;.

Tipos de interpretación jurídica. gramatical, sistematica , historica, genetica , teleologico. Interpretacion escrita, oral, coloquial, demostrativa , persuasiva. sistematico, pragamatico, psicologico.

Sirve para justificar atribuir a un enunciado un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el enunciado actual regula. argumento historico. argumento pragmatico. argumento psicológico.

Consiste en justificar la atribución de un significado apelando a la finalidad del precepto, por entender que la norma es un medio para un fin. El fundamento del argumento es, por tanto, la idea de que el legislador racional está provisto de unos fines de los que la norma es un medio, por lo que ésta deberá ser interpretada teniendo en cuenta esos fines. Argumento sistematico. Argumento psicologico. Argumento teleologico.

Permite apreciar algo con arreglo a sus consecuencias presentes o futuras tiene una importancia directa para la acción. No requiere, para que lo admita el sentido común, justificación alguna. Consiste en justificar un significado a partir de las consecuencias favorables o desfavorables que de él se derivan. argumento pragmatico. argumento teleologico. argumento historico.

Aquél por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, del concreto legislador que históricamente la redactó. Interpretación juridica. Pragamtismo. Argumento psicológico.

Permite llegar a conclusiones por medio de afirmaciones lógicas que están fundamentadas en razones aceptadas desde el punto de vista jurisprudencia o del campo de aplicación de los textos normativos. Estas afirmaciones son regularmente utilizadas por las personas que tienen la misión de impartir justicia en el momento de tomar decisiones jurídicas sobre hechos concretos o controversiales. argumentación jurídica. interpretacion juridica. Modelo keynesiano.

Comprende que cualquier norma fue creada por una necesidad de la sociedad, por lo cual, dicha necesidad dio lugar a generar una disposición legal. Interpretacion genetica. interpretacion psicologica. interpretación gramatical.

Este tipo de interpretación lo que busca es extraer dentro del texto de la norma estudiada, un enunciado cuyo sentido tenga relación directa con el contenido general de la norma, aunque podemos llegar a inconvenientes como el pensar que un solo enunciado definirá el contenido de la misma, siendo que una norma está integrada por un articulado que en conjunto dan sentido a la misma. Interpretacion sistematica. interpretacion historica. interpretación genetica.

Consiste en atribuir un significado a una norma o clausulado, analizando primeramente la finalidad del precepto o pacto. Esta finalidad y sus objetivos deben ser perceptibles, determinables y vinculados a una realidad conocida. interpretación teológica. interpretacion psicologica. interpretación sistematica.

Que tipos de argumentación existen?. argumentación escrita, oral, coloquial, formal, demostrativa, persuasiva, positiva y negativa. argumentacion escrita, oral, a contrario, pragmatico , teleologico. Interpretación historica.

Se elabora mediante documentos que permita construir razonamientos formales o informales en donde lo que se pretende es mostrar la verdad de las premisas formuladas. argumentación escrita. argumentacion oral. argumentación formal.

Este tipo de argumentación es desarrollada por cualquier persona que participa en una conversación en una polémica y sin someterse a las reglas de la lógica convence a los interlocutores. arumentacion oral. argumentacion coloquial. argumentación sistemática.

La decisión que tome un juez al examinar una ley a la luz de un orden constitucional debe estar motivada, es decir, debe contener los razonamientos que sustenten el rechazo o aceptación de una determinada conclusión. Argumentos interpretativos. argumentos demostrativos. argumentos sistematicos.

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