PARTE 2 TEST ACCESO A LA ABOGACIA MANUAL 2023
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Título del Test:![]() PARTE 2 TEST ACCESO A LA ABOGACIA MANUAL 2023 Descripción: DEOTOLOGIA JURIDICA |




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Marta, José, María y Jacinto, abogados incorporados al Colegio de Abogados de A Coruña desde hace dos años, descontentos con su actual Junta de Gobierno y con las escasas actividades que viene desarrollando el Colegio para abogados noveles, deciden constituir una Asociación de Jóvenes Abogados de A Coruña, entre cuyas actividades se contempla la de ostentar la representación y defensa de la profesión del abogado ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley. Marta, José, María y Jacinto se enfrentan a una infracción leve por parte de la institución colegial, puesto que tiene tal consideración, según el EGAE, la constitución de asociaciones cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas de los colegios. Marta, José, María y Jacinto se enfrentan a una infracción grave por parte de la institución colegial, puesto que tiene tal consideración, según el EGAE, constitución de asociaciones cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas de los colegios. Marta, José, María y Jacinto se enfrentan a una infracción muy grave por parte de la institución colegial, puesto que tiene tal consideración, según el EGAE, la constitución de asociaciones cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas de los colegios. Marta, José, María y Jacinto podrán constituir libremente la asociación señalada aunque tenga como fines o realice funciones que sean propias y exclusivas del Colegio de Abogados de A Coruña. Tras graduarse en Derecho, cursar con éxito el máster oficial de acceso a la abogacía en la Universidad de Málaga y aprobar la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado, Marcos pretende su incorporación al Colegio de Abogados de Málaga. Tras entregar la documentación y pagar la cuota de ingreso correspondiente recibe una carta del Colegio en el que se le notifica su inadmisión en el mismo porque la Junta de Gobierno ha aprobado una limitación en el número de componentes del mismo debido al excesivo número de abogados inscritos. En este caso,. Marcos se podrá colegiar, puesto que la decisión de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga es contraria al EGAE, que establece que no se podrá limitar el número de los componentes de los Colegios de Abogados ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados. Marcos tendrá que dirigirse a otro Colegio de Abogados puesto que la decisión de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga es correcta, dado que, a pesar de que el EGAE establece que no se podrá limitar el número de los componentes de los Colegios de Abogados ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga tiene competencia para establecer esta limitación. Marcos podrá ejercer la abogacía sin necesidad de colegiación a partir del momento en que se le notifique la inadmisión en el Colegio de Abogados de Málaga. Marcos tendrá que esperar a que se vuelvan a admitir nuevos colegiados, puesto que la decisión de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga es correcta según dispone el EGAE. Los abogados deben contribuir a las cargas colegiales,. En función de la cifra de negocios de su actividad como abogado del ejercicio anterior, para lo cual deberán aportar anualmente la declaración del IRPF del curso anterior. En función del rendimiento neto de su actividad profesional como abogado, para lo cual deberán aportar anualmente su declaración del IRPF del curso anterior. Atendiendo diligentemente el pago de las cuotas en la forma y plazos al efecto establecidos por el colegio de abogados. En función del volumen de asuntos que lleven, para lo cual deberán informando periódicamente al colegio de abogados de cada uno de ellos y de los honorarios profesionales pactados. María acaba de colegiarse como abogado en el Ilustre Colegio de Madrid. Encontrando una gran competencia entre los abogados de esa ciudad decide que lo más conveniente para darse a conocer sería adjuntar en su tarjeta de visita el logo de dicho Colegio de Abogados a modo publicitario. ¿Es correcta su actuación?. Sí, porque al estar colegiada se le permite usar el logo de dicho Colegio. No, el empleo del logo colegial en que se halle inscrito el abogado solo se permite cuando este último haya estado colegiado durante al mismo durante, al menos, 3 años de forma ininterrumpida. Sí, si el Colegio en cuestión ha accedido por escrito al empleo de su logo para dichos fines. No, el logo del Colegio no podrá ser utilizado para estos fines en ningún caso. Patricia, abogada colegiada como ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña, debe presentarse ante un juzgado de lo mercantil de Madrid para defender un procedimiento en el que su cliente es parte interesada. Es por ello que: Patricia debe pedir autorización especial en el Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña para que le permitan ejercer la abogacía en Madrid. Patricia debe pedir autorización especial en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para que le permitan ejercer la abogacía en los juzgados y tribunales de dicho territorio. Patricia no puede ejercer la abogacía en Madrid por estar colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña. Patricia puede ejercer sus funciones como abogado en Madrid o cualquier parte del territorio nacional, pues ya se encuentra colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña. María está colegiada actualmente en Valencia, debido a un cliente que desarrolla su actividad comercial en toda España, debe intervenir en un procedimiento judicial ante el TSJ de Galicia. María tendrá que darse de baja del Colegio de Valencia y colegiarse en alguno de los colegios de la Comunidad Autónoma de Galicia si desea comparecer ante sus juzgados y tribunales. María puede intervenir ante el TSJ de Galicia sin necesidad de ninguna habilitación para tales efectos. María podrá defender los intereses de su cliente siendo sustituida por un compañero que se halle colegiado en alguno de los colegios de abogados de Galicia. María necesita una habilitación especial de la Junta del Colegio de Abogados al que pertenece para poder ejercer la abogacía fuera del ámbito territorial en el que está colegiada. Raquel, colegiada del Colegio de Abogados de Las Palmas, pretende interponer demanda civil de divorcio ante los tribunales de Madrid. Raquel está obligada a respetar las normas éticas y deontológicas vigentes del Colegio de Abogados de Las Palmas. Al desempeñar la actuación ante los juzgados de Madrid, deberá someterse a las normas éticas y deontológicas vigentes del Colegio de Abogados de Madrid. Además de respetar las normas deontológicas del Colegio de Abogados de Las Palmas, deberá respetar la normativa del Colegio de Abogados de Madrid, por ser el colegio del ámbito de los tribunales donde va a actuar. Raquel solo estará obligada a respetar las normas de cortesía y buena fe, así como el respeto a la profesión y a los tribunales. La naturaleza jurídica de los colegios profesionales se puede definir como: Corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se insertan dentro de la Administración Corporativa, tienen por ello encomendadas funciones al servicio del interés público. Son entidades de Derecho privado. La a) y b) son correctas. El Colegio de Abogados de A Coruña debe someterse: En su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual. En su actuación y funcionamiento a lo que establezca el Consejo General de la Abogacía Española. En su actuación y funcionamiento a lo que establezca el Consejo General del Poder Judicial. En su actuación y funcionamiento a lo que establezca exclusivamente, el Decano del Colegio de Abogados de A Coruña. El Colegio de Abogados de Pontevedra pretende iniciar un expediente sancionador a un abogado perteneciente al Colegio de Abogados de Vigo por incluir en la página web de su bufete relación de toda su cartera de clientes, puesto que su Junta de Gobierno entiende que su competencia abarca el ámbito territorial de toda la provincia de Pontevedra. En este caso,. El Colegio de Abogados de Pontevedra podrá iniciar el expediente sancionador, puesto que, en las provincias con varios colegios de abogados, la competencia siempre la ostenta el colegio de abogados situado en la capital de provincia. El Colegio de Abogados de Pontevedra no podrá iniciar el expediente sancionador, puesto, que en las provincias con varios colegios de abogados, cada uno de ellos tendrá competencia exclusiva y excluyente en su ámbito territorial. El Colegio de Abogados de Pontevedra podrá iniciar el expediente sancionador siempre y cuando la Junta de Gobierno del Colegio de Vigo le autorice expresamente. El Colegio de Abogados de Pontevedra podrá iniciar el expediente sancionador siempre y cuando el Decano del Colegio de Vigo lo autorice expresamente. Luis, abogado ejerciente del Colegio de Abogados de Madrid, podrá formar parte de la Comisión de Formación del Colegio,. Cuando esté al corriente en el pago de sus cuotas colegiales. Cuando sea invitado por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. Cuando se convoquen elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid. Porque es un derecho que le asiste. Juan, licenciado en Derecho, se colegia en 2013 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Su idea para desarrollar su actividad profesional consiste en fundar su propia sociedad profesional unipersonal, ¿Podría Juan ejercer la abogacía de este modo?. Sí, puede fundar su propia sociedad profesional, como cualquier persona física sin necesidad de más requisitos. Sí, ya que Juan es licenciada en Derecho y se ha colegiado como ejerciente en un Colegio de Abogados. . Deberá consultar la decisión con la Junta del Colegio de Abogados de Granada, pues necesita su autorización. No, en ningún caso. Tras finalizar el máster de acceso a la abogacía, Carlos decide montar una sociedad mercantil con una compañera de clase para dedicarse al ejercicio de la profesión. ¿Cuál es la forma jurídica debe adoptar esta mercantil?. En todo caso, será una sociedad anónima. En todo caso, será una sociedad limitada. En ningún caso podrá montar una sociedad mercantil. Podrán constituirse bajo cualquiera de las formas societarias previstas, siempre que aseguren el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. Carmen y Joaquín son abogados de una entidad bancaria, en régimen laboral. Joaquín ha tenido un accidente de circulación y estará de baja unos 3 meses, por lo que tendrá que ser sustituido en los procedimientos en los que tenía asumida la defensa de la mercantil. Carmen tendrá que solicitar la venia a Joaquín, que no podrá negársela. Carmen no tiene obligación de solicitar la venia, pues el encargo se desempeña en régimen de dependencia laboral, pudiendo sustituir a Joaquín. Joaquín puede negarse a concederle la venia a Carmen, pues al estar de baja puede solicitar la paralización de los procedimientos que tenía asumidos, durante el tiempo que dure su inactividad. Carmen debe solicitar la venia a Joaquín, debiendo constar la venia en cada uno de los procedimientos asumidos originalmente por el abogado, todo ello con anterioridad a la personación ante los tribunales. Un grupo de antiguos compañeros de la licenciatura han convenido que lo más apropiado para el ejercicio de la profesión es unirse bajo la forma de una sociedad profesional. Están pensando en crear su propio despacho bajo la forma de una sociedad civil profesional y te preguntan cómo se debe organizar para cumplir con los requisitos de la Ley de Sociedades Profesionales (LSP): La mayoría del capital social y derechos de voto deben ser de los socios profesionales. . La mayoría del patrimonio social y del número de socios debe estar formado por socios profesionales. Las dos terceras partes del capital social y derechos de voto deben ser de los socios profesionales, en caso de que se opte por la forma de SL. La Ley no establece como requisito que se trate de una sociedad profesional. Sandra y Eva, antiguas compañeras del máster, deciden montar una SLP con un capital social de 50.000 euros. De esa cantidad, 30.000 euros serán asumidos por Natalia, que ostenta el 40% de los derechos de voto, mientras que Eva y Sandra asumirán 10.000 euros de capital cada una, repartiéndose a partes iguales el 60% de los derechos de voto restantes. Esta configuración de capital es adecuada bajo la forma de sociedad profesional porque aunque Natalia tiene la mayoría del capital social, la mayoría de los derechos de voto lo ostentan las socias profesionales. Sí, es válido el reparto de capital porque no es requisito que la mayoría del capital social pertenezca a socios profesionales en una SLP. No, porque Sandra y Eva, socias profesionales, no suman la mayoría del capital social, aunque sumen la mayoría de los derechos de voto, por lo que no. Ninguna de las anteriores. El despacho de abogados NEMO quiere aumentar la calidad de sus servicios, para ello han decido financiar a sus empleados un máster de especialización en las distintas áreas para las que el despacho ofrece sus servicios. En los contratos de trabajo se había pactado la permanencia en la empresa por un periodo de 4 años en caso de recibir un nivel de formación de ese calibre. ¿Sería correcta la citada cláusula de permanencia?. No, a los abogados no se les puede incluir una cláusula de permanencia como medida para retenerlos en un despacho de abogados. No, porque la cláusula es superior a los tres años establecidos en el RD que regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados. No, porque la cláusula es superior a los dos años establecidos en el RD que regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados. Sí, porque así lo han pactado las partes en el contrato. Marta es colaboradora del despacho profesional titularidad de Antonio. En uno de los asuntos en los que actúa como letrada le precluye un plazo para presentar oposición a un monitorio, lo que ocasiona la reclamación del cliente. En este caso: Responderá Antonio frente a su cliente, como titular del despacho, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a Ana si procediera. Responderá directamente Marta frente al cliente, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria Antonio. Responderá Antonio frente a su cliente, como titular del despacho, sin posibilidad de repetir frente a Ana. Todas las anteriores son incorrectas. El Decano del Colegio de Abogados de Zamora ha sido informado por la Mutualidad General de la Abogacía de que Miguel no ha abonado las cuotas correspondientes al último año. Miguel será dado de baja de inmediato, por impago de las cuotas de la Mutualidad, y podrá ser sancionado disciplinariamente. Miguel será dado de baja de inmediato, por impago de cuotas de la Mutualidad, pero no se le podrá sancionar disciplinariamente por este motivo. Miguel no causará baja del Colegio, pero se le podrá sancionar disciplinariamente por este motivo. Miguel no causará baja del Colegio, ni podrá ser sancionado disciplinariamente por este motivo, sin perjuicio de las acciones civiles de que la Mutualidad disponga para reclamar las cuotas no satisfechas. Las mutualidades de abogados: Son entidades aseguradoras privadas. Han sido creadas por los colegios profesionales. Carecen de ánimo de lucro. Todas son correctas. Francisco, abogado liberal, se encuentra bajo el sistema de previsión de la mutualidad, pues entiende que es lo más apropiado para el modo de ejercicio de la abogacía por el que ha optado. ¿Está en lo correcto Francisco?. No, debería estar en el régimen general de la Seguridad Social (RGSS). No, debería estar en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA). Sí, pues es la única opción que tiene. Sí, pero también podría haber optado por la afiliación al RETA. A Juana, que es abogada liberal, le ha surgido una oferta de trabajo en una importante multinacional, para formar parte de su área jurídica a tiempo parcial. Hasta el momento se encuentra dada de alta en el RETA. ¿Debería optar por un régimen de previsión social diferente si acepta el trabajo?. Sí, pues ya no debería estar en el RETA sino en la mutualidad. Sí, debería abandonar el RETA y darse de alta el RGSS. No, mantendrá su cotización como abogada liberal, con independencia de que la empresa la dé de alta en el RGSS por contratarla a tiempo parcial. No, el RETA es compatible con ambos trabajos aunque el segundo sea por cuenta ajena. Pelayo, abogado con 50 años de ejercicio, alcanza la edad de jubilación. Durante esos años en que ha ejercido la abogacía, su régimen de previsión social fue la mutualidad. Ahora se plantea qué opciones tiene respecto a una pensión de jubilación. Pelayo puede decidir su propia edad de jubilación bajo este sistema de previsión, pues no es necesario que deje de trabajar. Podría percibir la prestación en forma de capital, de renta vitalicia, como renta financiera o, incluso, dejar el saldo acumulado en la propia mutualidad por tiempo indefinido. Solo podría percibir la prestación como renta vitalicia, al contrario de lo que sucedería en el RETA. La a) y la b) son correctas. Manuel, abogado ejerciente perteneciente al Colegio de Abogados de Badajoz, ejerce su profesión como empleado por cuenta ajena en un despacho de abogados de Badajoz. En este caso,. Se formalizará un acuerdo de colaboración, que contendrá las correspondientes cláusulas de libertad e independencia. El acuerdo de colaboración anterior deberá indicar si dicho ejercicio es en régimen de exclusividad. Deberá existir contrato de trabajo formalizado por escrito entre ambas partes, en el que tendrá que respetarse la libertad e independencia básicas que Manuel deberá disponer para el ejercicio de su profesión y en el que se deberá manifestar si dicho ejercicio fuese en régimen de exclusividad. Las respuestas a) y b) son verdaderas. Juan Carlos ha aprobado el examen de acceso a la abogacía, y ya ha podido colegiarse. En el despacho en que trabaja, donde venía dedicándose a la auditoría de cuentas, se le solapan varios casos. Un cliente le solicita la auditoría de sus cuentas anuales provisionales, pues desea realizar una reducción de capital, otro le encarga la llevanza de un procedimiento monitorio. ¿Incurre Juan Carlos en alguna causa de incompatibilidad?. No, porque el Registro Oficial de Auditores de Cuentas no supone colegiación, sino mera inscripción, por lo que no resulta incompatible el desempeño de ambas funciones. No, pues mientras se trate de distintos clientes no se incurre en incompatibilidad. Sí, porque puede usar la información de la auditoría para la defensa del monitorio. Sí, pues siendo abogado no puede ser, a la vez, auditor de cuentas. |