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Parte 2 Convenio 2021 limpieza viaria(Articulo 12 a 17)

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Título del Test:
Parte 2 Convenio 2021 limpieza viaria(Articulo 12 a 17)

Descripción:
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE MADRID-CAPITAL 2021 - 2025

Fecha de Creación: 2021/05/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Artículo 13. Traslado de personal. ¿Cualquier persona puede solicitar a su Empresa por escrito el cambio de turno y parque de donde venga prestando sus servicios a otro?. Verdadero. Falso.

Artículo 13. Traslado de personal. ¿Cualquier persona puede solicitar al ayuntamiento por escrito el cambio de turno y parque de donde venga prestando sus servicios a otro.?. Falso. Verdadero.

Artículo 13. Traslado de personal. La empresa ¿Podrá disponer por necesidades reales de servicio el cambio de trabajadores de un turno a otro?. Si, a excepción del turno de trabajo nocturno, que es voluntario y no rotativo. Si no hubiera personal voluntario para el turno de noche se cubrirán los puestos necesarios con personal de día rotando entre todos ellos, excepto de mayores de 60 años, que será voluntario. En todo caso, la Empresa procederá de conformidad con las previsiones de la legislación laboral vigente. Si. En todo caso, la Empresa procederá de conformidad con las previsiones de la legislación laboral vigente. Si, a excepción del turno de trabajo de mañana , que es voluntario y no rotativo. Si no hubiera personal voluntario para el turno de mañana se cubrirán los puestos necesarios con personal de noche rotando entre todos ellos, excepto de mayores de 60 años, que será voluntario. En todo caso, la Empresa procederá de conformidad con las previsiones de la legislación laboral vigente. No, en ningún caso.

Artículo 13. Traslado de personal. Elige la opción correcta: Las Empresas procurarán evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso por razones de sanción. Los traslados serán personales e intransferibles. Las empresas podrán trasladar al personal pero solo en caso de sanción muy grave. El traslado es libre tanto de forma como de modo.

Artículo 13. Traslado de personal. ¿La Empresa comunicará al Comité los cambios de turno y parque que desee efectuar?. Si. Así como las razones que lo justifican, salvo que hubiera personal que estuviera dispuesto a ser cambiado de forma voluntaria. No. La empresa no está obligada, aunque moralmente es recomendable. Si. Y hará junto el comité de empresa el denominado "comité de traslado", en el cual se hará un seguimiento del traslado así como de las razones que lo justifican. Si. Vía e-mail.

Artículo 14. Sanciones y despidos. ¿En que tiempos serán puestas en conocimiento, por parte de la empresa, las sanciones al comité de empresa?. Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción. El resto de las sanciones se comunicarán al Comité o Delegados de Personal a la mayor brevedad posible, con un plazo máximo de 18 horas. Las sanciones se comunicarán en el mismo día de efectuarse, sino habrán prescrito. La empresa no tiene obligación de comunicarlo, pero si de ponerlas en el tablón de anuncios. Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal con una antelación mínima de 50 horas. El resto de las sanciones se comunicarán al Comité o Delegados de Personal, con un plazo máximo de 16 horas.

Artículo 15. Excedencia. ¿Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria?. Si. Por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidos. Si. Por un plazo superior a seis meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidos. Si. Por un plazo superior a cuatro meses e inferior a tres años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidos. No, la excedencia se puede pedir al llevar diez años indefinido.

Artículo 15. Excedencia. Al volver de una excedencia, para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá... cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata. cumplir un nuevo periodo de dos años de servicio efectivo en la Contrata. cumplir un nuevo periodo de un año y medio de servicio efectivo en la Contrata. cumplir un nuevo periodo de servicio militar efectivo en la Contrata.

Artículo 15. Excedencia. ¿En cuanto tiempo quedarán resueltas las peticiones de excedencia?. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo de 15 días. La empresa resolverá en 15 días y el comité de empresa en 10. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo de 20 días. No hay un tiempo especifico.

Artículo 15. Excedencia. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación... perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría. no tendrá derecho a reincorporarse con la misma categoría. perderá toda su antigüedad. no pasa nada, lo importante es participar.

Artículo 15. Excedencia. Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato. Verdadero. Falso.

Artículo 15. Excedencia. En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares... se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento. no hay excedencias por estas razones. siempre se concederán a pesar de las necesidades del servicio. hay que confirmarlo previamente con la sección sindical correspondiente.

Artículo 16. Conductores. Elige la opción correcta : En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “B”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Para ser conductor de primera, acelera.

Artículo 16. Conductores. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. Verdadero. Falso.

Artículo 16. Conductores. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 5.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. Falso. Verdadero.

Artículo 16. Conductores. Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. Verdadero. Falso.

Artículo 16. Conductores. En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003. Verdadero. Falso.

Artículo 16. Conductores. En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a... La Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía. La Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo. La Empresa le asignará un trabajo que haya disponible. Se quedará en su casa, pero no podrá salir en horario laboral.

Artículo 16. Conductores. ¿La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados?. Verdadero, además los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo. Falso. Verdadero, además los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para ducharse y asearse después de su jornada de trabajado. Falso, además los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para desayunar.

Artículo 17. Nuevas tecnologías. Marca la opción correcta respecto a las nuevas tecnologías: Cuando en una Contrata se introduzcan nuevas tecnologías que conlleven para los trabajadores modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente (información previa a los Representantes Legales de los Trabajadores, etc.). Cuando en una Contrata se introduzcan nuevas tecnologías habrá cursos para todo el personal que lo solicite. Cuando en una Contrata se introduzcan nuevas tecnologías que conlleven para los trabajadores modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente (información previa a los Representantes Legales de los Trabajadores, etc.). No se introducirán nuevas tecnologías nunca.

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