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PARTE 3 TEST ACCESO A LA ABOGACIA MANUAL 2023

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Título del Test:
PARTE 3 TEST ACCESO A LA ABOGACIA MANUAL 2023

Descripción:
DEONTOLOGIA JURIDICA

Fecha de Creación: 2023/08/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(1)
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Leticia, abogada, ha incurrido en causa de incompatibilidad absoluta para el ejercicio de la abogacía. Debe solicitar su baja o cambio a colegiado no ejerciente en todos los colegios en que los figure como ejerciente. Debe solicitar su baja o cambio a colegiado no ejerciente en el colegio del territorio en que preste habitualmente sus servicios, sin que sea necesario que lo haga en aquellos en que sus intervenciones son más esporádicas. No existe la incompatibilidad absoluta para el ejercicio de la abogacía, solo la incompatibilidad respecto de un asunto o de un tipo de asuntos. Ninguna de las anteriores.

Carmen, abogada, ha incurrido en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la abogacía. En dos semanas tiene la vista de un procedimiento penal que lleva esperando más de 8 meses, pero como tiene un mes de plazo para solicitar la baja al colegio decide continuar con la defensa del asunto. ¿Es correcta su actuación?. Sí, pues Carmen hasta un mes después de incurrir en incompatibilidad puede ejercer la abogacía. No, en ningún caso podrá ejercer la abogacía una vez incursa en incompatibilidad, aunque disponga de un mes para comunicarlo, sus actuaciones como abogada deben cesar de inmediato. El plazo de comunicación es de 2 meses. Ninguna de las anteriores.

Pablo, abogado, ha conseguido sacar las oposiciones que llevaba mucho tiempo preparando y, dispuesto a desempeñar su nuevo cargo de funcionario, se dispone a presentar baja en el colegio de abogados de su localidad. Sin embargo, su tía le pide ayuda con una vista de tráfico que tiene la semana siguiente, pues no sabe mucho del tema y prefiere que se lo lleve alguien de confianza. Pablo duda sobre qué debería hacer pues en el momento de la vista él ya habrá empezado a trabajar en su nuevo puesto. Pablo tiene un mes para causar baja por lo que podría esperar y acudir a la vista como abogado. Pablo estaría incurriendo en una infracción catalogada como leve. Pablo estaría incurriendo en una infracción catalogada como muy grave. Pablo estaría incurriendo en una infracción catalogada como grave.

Irene, procuradora, se ha matriculado en el máster de acceso a la abogacía, con la intención de, una vez finalizado, realizar el examen y colegiarse como abogada. Irene podrá ejercer simultáneamente las funciones de procuradora y abogada, ofreciéndole a sus clientes un servicio más centralizado. Irene incurriría en causa de incompatibilidad, de acuerdo con el EGAE. Irene no podría ser abogada y procuradora al mismo tiempo, sí podría si su profesión actual fuese agente de negocios. Ninguna de las anteriores.

Durante una reunión con un cliente imputado por un presunto delito societario, éste nos comunica que también se dedica al blanqueo de capitales desde el inicio de su actividad comercial. ¿Resulta obligatorio informar a la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias?. Sí, en todo caso, pues es la obligación del abogado como profesional y de esta manera se evita posibles responsabilidades en el futuro. Sí, ya que el interés público prevalece sobre el deber de secreto profesional del abogado. Sí, pues la L 10/2010 art.18 establece la obligación de comunicación de indicios lo que incluye cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. No, ya que esa información la recibes en la defensa de un proceso judicial penal y prevalece el deber de secreto profesional sobre el interés público.

Perfecto, cliente de Marcos, le encarga la llevanza de un litigio contra su sobrino por una herencia familiar. Sobre la documentación que le entrega Perfecto para el encargo que realiza Marcos tiene el deber de secreto profesional, sin que la protección de datos abarque más allá de ese deber. Sobre todos los datos de Perfecto (teléfonos, mails, direcciones, nombre y apellidos del cliente, DNI) tiene el deber de salvaguardar el derecho de protección de datos que a cada individuo se le reconoce ex Const art.18. No tiene obligaciones de cuidado ni sobre sus datos ni sobre su documentación. Solo tiene obligación de protección sobre los datos, con base en la LOPD, pero no sobre el contenido de la documentación.

Como abogado, a la hora de recabar y conservar los datos de los clientes, deberá tener en cuenta que: Se indique expresamente, bien a través de la web, bien en la documentación en que se recaben los datos de los clientes que los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición podrán ejercitarse, y de qué modo. En la página web del despacho deben constar los datos a los que el abogado Tendrá acceso. No es necesario comunicar al cliente que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos. El cliente no podrá modificar los datos una vez aportados, ni solicitarle al abogado la cancelación de los mismos.

En cuanto a la obligación del abogado sobre la protección de datos esta incluye: Únicamente la del propio cliente. Tanto la del propio cliente como la del contrario y su respectivo abogado, cuya incorporación a archivo, como tratamiento de datos que es, impone la obligación al mismo de recabar, con carácter previo, el consentimiento de ambos. Solo los de la parte contraria. Ninguna de las anteriores.

Mateo, abogado, no ha informado adecuadamente a uno de sus clientes del tratamiento de sus datos. ¿Qué consecuencias tendría?. Mateo estaría cometiendo una infracción leve. . Mateo podría ser sancionado con una sanción administrativa. Mateo no podría ser sancionado por esta conducta, pues se trata de un despiste sin mayor relevancia. La a) y la b) son correctas.

En relación con los derechos que tienen los clientes de un despacho de abogados respecto de sus datos de carácter personal que maneja el mismo: a) Los clientes tienen los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, pero no pueden oponerse a que los abogados del despacho los tengan. Los clientes del despacho pueden en todo momento ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad de sus datos de carácter personal. El despacho de abogados deberá dar cumplimiento a los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad sin dilaciones indebidas y facilitando un medio gratuito para que el cliente los ejerza. Las respuestas b) y c) son correctas.

Hace un año y tres meses Álvaro fue sancionado con la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo de 16 meses, por la comisión de un delito doloso. ¿Sería posible para Álvaro cancelar dicho antecedente en las anotaciones de sanciones?. No, las anotaciones de las sanciones, una vez que constan inscritas en el expediente personal, nunca se pueden cancelar. Sí, pues es posible solicitar la cancelación transcurrido un año sin que se haya reincidido en la conducta. No, pues es necesario esperar el transcurso de tres años desde que se produjo la anotación en el expediente personal. No, pues es necesario esperar el transcurso de cinco años desde que se produjo la anotación en el expediente personal.

Manuel ha interpuesto un recurso de suplicación, en el que hace referencia a lo largo de su motivación a la ignorancia o a la mala fe del juzgador como únicos motivos que pudieron llevarle al fallo de la sentencia en primera instancia. La Const art.20 recoge la libertad de expresión como derecho fundamental en nuestro ordenamiento, y con base en el mismo el abogado puede expresarse en los términos que estime más convenientes para la defensa de los intereses de su cliente. Moralmente Manuel presenta una conducta reprochable, pero nada que pudiera implicar una sanción sobre su ejercicio profesional. La actuación es reprochable en muchos niveles y podrá ser sancionado por ello. El tribunal encargado de resolver el recurso de suplicación, vistas las manifestaciones, puede sancionarle con la suspensión del ejercicio de la profesión.

Jimena, abogada, es parte en un procedimiento penal por un delito de estafa como consecuencia de una denuncia presentada por uno de sus clientes. Como consecuencia de ello: El colegio en que se halle inscrita deberá iniciar un procedimiento disciplinario cuando tenga constancia de que existe un procedimiento penal en curso, y resolverá con independencia y sin necesidad de esperar a la resolución penal. El colegio en que se halle inscrita deberá iniciar un procedimiento disciplinario cuando tenga constancia de que existe un procedimiento penal en curso, quedando el disciplinario en suspenso hasta que finalice la vía penal. El colegio en que se halle inscrita deberá iniciar un procedimiento disciplinario cuando para ello lo requiera el juzgado en que se siga el procedimiento penal, pero deberá esperar a que recaiga resolución penal para resolver por vía disciplinaria. El colegio en que se halle inscrita deberá iniciar un procedimiento disciplinario cuando así lo requiera el denunciante, pero deberá esperar a que recaiga resolución penal para resolver por vía disciplinaria.

Jorge acude a la despedida de soltero de su mejor amigo, con la intención de irse temprano porque al día siguiente tiene una vista ante el Juzgado de Instancia núm 4 de A Coruña. Convencido por sus amigos, alarga su estancia en la fiesta perdiendo la noción del tiempo. Al día siguiente comparece ante el Juzgado con evidentes síntomas de embriaguez. Jorge incurre en una infracción leve. Jorge podrá ser sancionado con hasta doce meses de suspensión del ejercicio de la abogacía. Jorge debe pedir disculpas a su cliente y al Juez por no haber actuado diligentemente, pero en ningún caso podrá ser sancionado por su conducta. Ninguna de las anteriores.

Elvira se dedica de forma habitual a impugnar los honorarios de compañeros. ¿Cómo se calificaría su conducta?. Se trata de una infracción muy grave. Se trata de una infracción grave. Se trata de una infracción leve. No incurre en ninguna infracción.

Jaime, abogado, olvida por error presentar la contestación a la demanda de unos clientes, a los que se les pide una reparación por valor de 20.000 euros. Cuando los clientes llaman para ver cómo va el asunto, se da cuenta de que se le ha pasado el plazo y les dice que no se preocupen que ya está todo presentado. Cuando los clientes son conscientes de la situación deciden presentar una reclamación y Jaime da parte al seguro. El seguro de responsabilidad civil del abogado asumirá por entero la indemnización a la que Jaime tuviera que hacer frente. El seguro de responsabilidad civil asumirá la indemnización hasta el límite de lo pactado. El seguro de responsabilidad civil no está para hacer frente a este tipo de conductas. Ninguna de las anteriores.

Señale la respuesta correcta en relación a la responsabilidad del abogado en el ejercicio de su profesión: El abogado está sujeto a responsabilidad penal por los delitos que cometa en el ejercicio de su profesión. El abogado, en su ejercicio profesional, está sujeto a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada. El abogado en su ejercicio profesional está sujeto a responsabilidad civil exclusivamente. Las respuestas a) y b) son correctas.

Los perjuicios patrimoniales que sufran los clientes o terceros como consecuencia del error profesional del abogado: Tendrán derecho a ser indemnizados por el colegio profesional en el que figure el abogado. Serán cubiertos por la póliza de responsabilidad civil que mantenga el abogado, hasta el límite de la cobertura. No son objeto de indemnización, debido a la independencia y libertad que tienen en sus actuaciones. Tendrán derecho a ser indemnizados por el Consejo General de la Abogacía Española.

Marta, que es socia profesional de una sociedad profesional cuyo objeto social es la prestación de los servicios propios del abogado, discute con el resto de socios profesionales de la firma puesto que no comprende los motivos por los que la sociedad tiene contratada una póliza de responsabilidad civil puesto que tiene patrimonio y medios propios suficientes para cubrir, en su caso, cualquier contingencia. Sus socios le indican la obligatoriedad de contratación de la póliza por la sociedad, dado que: Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social. Es obligatorio, según el Código Deontológico. Lo exige la LSP. Las respuestas a) y c) son verdaderas.

Carlos recibe la sentencia estimatoria de una demanda que interpuso en nombre de un cliente el ámbito mercantil, por el que se imponen las costas a la parte demandada. Al inicio del procedimiento sólo percibió una pequeña provisión de fondos y su cliente, tras remitirle la correspondiente factura de honorarios, parece no querer abonarle los honorarios que estaban pactados en la hoja de encargo profesional que habían formalizado. Cansado de esperar pretende cobrar sus honorarios de las costas impuestas a la parte demandada. ¿Es esto posible?. Sí, puesto que las costas pertenecen a Carlos, pues es el abogado que ha llevado el asunto. Sí, puesto que las costas pertenecen a Carlos, dado que, además, es el abogado que ha ganado el pleito. . No, puesto que las costas pertenecen al cliente de Carlos. Las respuestas a) y b) son correctas.

Teresa ha sido notificada de una sentencia estimatoria de una demanda que interpuso en el ámbito civil, por el que ha devengado 12.000 euros en concepto de honorarios. Teresa ostenta la condición de trabajadora de un despacho individual, cuya titular es Rita. En todo caso, los honorarios corresponden a Teresa por ser la encargada del pleito. Se determinará el derecho a los honorarios en función de lo acordado con el cliente en hoja de encargo. Se repartirán por mitad entre el letrado encargado del caso y el titular del despacho, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía. Los honorarios se devengan a favor del titular del despacho, salvo que las partes pacten estipulación en contrario.

En relación a los honorarios profesionales: Los colegios pueden fijar los honorarios mínimos a percibir. Los colegios fijarán los honorarios máximos a percibir. Los colegios pueden aprobar unos baremos orientadores en cuyo ámbito actúen, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria. Todas las anteriores respuestas son verdaderas.

La hoja de encargo profesional,. Es el medio adecuado para sentar las bases de la relación del abogado con el cliente. Es recomendable la redacción y firma de la misma, puesto que es el documento que sentará la bases y determinará el contenido y alcance de los servicios prestados, y la retribución que el profesional que los desempeñe, percibirá por el desarrollo de los mismos. Especificará, además de los datos identificativos de ambas partes, la descripción detallada de los servicios encomendados, así como la cuantía de los honorarios y forma de pago de los mismos. Todas las anteriores respuestas son verdaderas.

El pacto de iguala,. No está permitido por el Estatuto General de la Abogacía. No está permitido por el Código Deontológico. Está permitida y consiste en la liquidación de honorarios en base a cantidades fijas, devengadas periódicamente, que incluyen una serie de actuaciones a realizar por el abogado, cuando el cliente requiere de un asesoramiento y representación permanente o continuado durante un tiempo. Las respuestas a) y b) son verdaderas.

Isabel le solicita a su abogado que le lleve un procedimiento de desahucio contra su inquilino, que lleva 7 meses sin hacer frente a la cuantía pactada. Cuando se dispone a presentar la demanda, su abogado le indica a Isabel que debe realizar una provisión de fondos. ¿Qué cuantía debe representar esta provisión?. La que acuerden las partes. La provisión no puede ser superior al 10% de la cantidad que el demandado adeuda a Isabel. Este tipo de procedimiento no requiere de provisión de fondos. La provisión no puede ser inferior al 10% de la cantidad que el demandado adeuda a Isabel.

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