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PARTE 4 TEST ACCESO A LA ABOGACIA MANUAL 2023

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Título del Test:
PARTE 4 TEST ACCESO A LA ABOGACIA MANUAL 2023

Descripción:
DEONTOLOGIA JURIDICA

Fecha de Creación: 2023/08/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(2)
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Temario:

Un nuevo cliente le encarga a Jaime, abogado, que continúe con un asunto que había comenzado otro compañero, en el cual ya no confía y ha decidido que deje de representarlo. Al ponerse en contacto con el abogado anterior Jaime es informado de que no recibirá la documentación hasta que el cliente le pague sus honorarios al abogado anterior. ¿Es esta actuación correcta por parte del otro abogado?. Sí, pues como abogado no existe la obligación de devolver ninguna documentación hasta que te hayan abonado tus honorarios. Sí, con el plazo de 3 meses para el cobro, a partir de ahí deberá entregarse la documentación y ante los honorarios debidos solo procederá el oportuno procedimiento para la reclamación de honorarios, sin retener la documentación como medida de presión. No, dicha actuación es contraria al Código Deontológico, pues es obligación del abogado devolver la documentación al cliente, sin perjuicio de las acciones judiciales que obren en su derecho para compeler al pago. Sólo cuando los honorarios debidos sean superiores a 1.500 euros.

Cristina, abogada, ha recibido el encargo de un cliente para interponer una reclamación de cantidad por daños y perjuicios contra un vecino, por los destrozos que su actuar poco diligente ha ocasionado en la vivienda del cliente. Para fijar sus honorarios profesionales, Cristina debe considerar que: Puede superar la cuarta parte del interés económico del litigio o asunto. Son libremente pactados y convenidos con el cliente, conforme las reglas de la buena fe y la competencia. Cualquiera de los criterios citados puede utilizarse prescindiendo del resto de parámetros, prevaleciendo el criterio de la cuantía del asunto en caso de duda. En asuntos judiciales no se pueden calcular a razón de precio/hora los honorarios del cliente.

Pedro, abogado en ejercicio, ha preparado diligentemente su caso, sin embargo el tribunal ha fallado en su contra y le han resultado desestimadas la totalidad de sus pretensiones, con expresa imposición de costas a su cliente. Pedro no podrá percibir ninguna cantidad en concepto de honorarios, pues su cliente ya tiene que hacer frente a las costas. Pedro debe percibir honorarios de su cliente según lo expresamente pactado entre ellos cuando asumió la responsabilidad de llevar el asunto, independientemente del resultado del mismo. Pedro no puede percibir ninguna cantidad en concepto de honorarios, pues se han desestimado todas sus pretensiones. Pedro se atendrá a lo dispuesto en las reglas colegiales en materia de honorarios.

Carlota acuerda con su cliente Jorge que le cobrará un 35% de lo que obtenga en la reclamación contra una entidad aseguradora. Estando ambas partes de acuerdo, así lo pactan en la hoja de encargo. El Código Deontológico prohíbe este tipo de pactos, debiendo atenerse los colegiados a las tablas de honorarios proporcionadas por los colegios. En todo caso es un pacto válido, al tratarse de una cuota litis. No es un pacto válidamente admitido. Las cuotas litis no son válidas por encima de un 30%.

Marta, abogada ejerciente, suscribe un contrato de iguala a través del que se pone a disposición de un cliente para intervenir en aquellas cuestiones de asesoramiento jurídico, consultoría, etc. Tras el impago de dos mensualidades el cliente argumenta su negativa en pagar la iguala dado que no ha utilizado los servicios profesionales. En este caso,. Marta tendrá derecho al cobro de su remuneración, dado que la fórmula de la iguala no le obliga a desempeñar unos servicios determinados, sino que el cliente paga por tener a los profesionales a su disposición para que intervengan en aquellas cuestiones de asesoramiento jurídico, consultoría, etc., objeto de la iguala cuando son requeridos para ello, y en los términos de lo que hubieran pactado. Marta no tendrá derecho al cobro de su remuneración si el cliente no utiliza los servicios de Marta. s diferente la jurisprudencia que señala que el cliente, cuando concierta una iguala, deberá pagarla iguala en su totalidad, con independencia de que se utilicen o no los servicios contratados en periodos determinados. Las respuestas a) y c) son verdaderas.

José Luis, abogado recién colegiado, contacta con un consultor ejecutivo de empresas que le propone formar parte de su red de colaboradores para lo cual le requiere el pago de una comisión de un diez por ciento de sus contratos de iguala. José Luis, que acaba de abrir su despacho profesional, atraído por la cartera de clientes del consultor acepta el negocio dado que le permitirá posicionarse rápidamente. Señale, en este caso, la respuesta correcta: José Luis no podrá nunca pagar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación al consultor ejecutivo por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros, dado que es contrario al Código Deontológico. José Luis podrá pagar la comisión al consultor ejecutivo, dado que es habitual en el tráfico comercial la existencia de estas intermediaciones. José Luis podrá pagar la comisión al consultor ejecutivo, siempre y cuando el cliente conozca posteriormente de su existencia. ) Las respuestas b) y c) son verdaderas.

En la preparación de un conflicto societario sufrido, Juan, abogado recién colegiado, solicita la colaboración de Pedro, abogado de mayor experiencia y especialista en Derecho mercantil, para el asesoramiento y presentación de una demanda de responsabilidad contra administradores. En relación a los honorarios profesionales que Susana ha pactado con su cliente,. Juan no podrá partirlos con Pedro por ser contraria esta práctica al Código Deontológico. Juan podrá partir sus honorarios con Pedro puesto su intervención responde a una colaboración jurídica. Pedro no podrá requerir a Juan para que parta o distribuya con él sus honorarios porque no tiene derecho a ello, ya que colaborar con Juan es su obligación según el Código Deontológico. Juan no podrá realizar la partición puesto que no mantiene ningún tipo de sociedad con Pedro.

Jaime, abogado en ejercicio, recibe el encargo de un cliente para interponer una demanda contra el administrador social de una sociedad de capital de la que es socio. Para ello, el cliente le hace entrega de una cantidad de dinero para el pago de determinados gastos en los que debe incurrir ante determinados registros públicos y encargar un informe pericial económico. Una vez finalizado el proceso y, a la vista de que del dinero entregado, se produce un sobrante en la liquidación, Jaime decide la detracción del mismo de sus propios honorarios. El Código Deontológico prohíbe esta detracción salvo autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o escrito posterior del cliente. En todo caso es una operativa permitida por el Código Deontológico. Sólo se permitiría esta detracción si el cliente se niega al pago de los honorarios de Jaime. El Código Deontológico permite esta detracción aunque el cliente no autorice a ello, dado que Jaime tiene derecho al cobro de sus honorarios y esta es una fórmula apropiada para ello.

Una impugnación por minuta excesiva se deberá sustanciar: Mediante el traslado directo al colegio de abogados correspondiente a fin de determinar la cantidad debida. Mediante el traslado por cinco días al abogado para que rebaje la minuta, o, en otro caso, recabar el informe del colegio de abogados correspondiente antes de fijar la cantidad debida. Mediante el traslado por cinco días al abogado para que modere la minuta, o en otro caso recabar el informe del letrado de la Administración de Justicia antes de fijar la cantidad debida. Mediante el traslado directo al letrado de la Administración de Justicia, dado que es su competencia exclusiva el determinar la cantidad debida.

Usted considera que debe impugnar la minuta de un compañero. Este supuesto (señale la respuesta correcta): No está permitido, dado que será el decano del colegio de abogados el que deba iniciar dicho procedimiento de impugnación. No está permitido, aunque puede reclamarse ante el letrado de la Administración de Justicia del juzgado que conozca del asunto. Está permitido, aunque la junta de gobierno del colegio podrá adoptar medidas disciplinarias contra los letrados que habitual y temerariamente impugnen las minutas de sus compañeros. Está permitido en todos los casos.

Pepe es abogado recién colegiado, y preocupado muy especialmente de conseguir clientes a cualquier precio, constituye un despacho colectivo y aconseja a sus compañeros pasar por encima de las normas contenidas en el código deontológico del colegio de abogados. ¿Es posible? Señale la respuesta correcta: Sí, dado que son libros de estilo. Sí, pues son normas éticas sin más. No, porque son normas de buena conducta pero es recomendable seguirlas. No, pues se trata de una auténtica normativa técnico-jurídica de contenido prescriptivo.

Pepe, abogado del Colegio de Madrid, durante el desarrollo de una actuación procesal presidida por el letrado de la Administración de Justicia, solicita amparo judicial al sentirse vejado por el cliente de la contraparte. ¿A quien deberá pedir el amparo Pepe?. Pepe tiene derecho a apelar ante el juez o magistrado correspondiente. Pepe necesita que el letrado de la contraparte esté de acuerdo para solicitar amparo. El amparo judicial lo concede o no, el letrado de la Administración de Justicia. En cualquier caso, debe decidir el juez o magistrado, sobre el amparo judicial solicitado.

Luis, abogado recién colegiado, tiene dudas sobre la conveniencia de elaborar con todos sus clientes una hoja de encargo profesional, tal y como le sugiere Pedro, abogado amigo suyo y más antiguo en el colegio, si bien decide consultar al respecto el Código Deontológico. Tras consultarlo, ¿qué criterio debe seguir Luis?. Debe elaborarla en todos los casos, porque es obligatoria según el Código Deontológico. Es recomendable que siempre se haga entre abogado y cliente, según el Código Deontológico. El Código Deontológico no establece nada al respecto. Es la LEC la que establece su obligatoriedad.

Juan, cliente de Pedro, abogado del Colegio de Madrid, en la vista de un juicio de modificación de medidas, falta de palabra a la contraparte. ¿Qué debe hacer el abogado ante la sanción impuesta al mismo por el juez?. El abogado no puede hacer nada, pues es un asunto personal de su cliente. Nada, salvo que el cliente le contrate al respecto. Interponer recurso de audiencia en Justicia en el plazo de cinco días. Exponer de palabra y en el momento si está de acuerdo o no al juez.

Juan, abogado ejerciente, es citado en forma por el Juzgado de Primera Instancia núm 15 de Madrid, en un asunto en que es muy importante ganar tiempo, por lo que decide no acudir al Juicio, ni justificar su ausencia, pues cree que así defiende mejor los intereses de su cliente. ¿Puede ser corregido disciplinariamente por el Juzgado?. No, en ningún caso, pues sólo es competente el colegio de abogados correspondiente. Sí, los abogados pueden ser corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados. Sí, siempre y cuando el Juzgado pida la venia al colegio correspondiente. No, pues se trata de una argucia procesal muy extendida en la práctica procesal.

Juan es abogado mercantilista pero está atravesando una mala racha profesional, motivo por el que habla con su amigo Luis, penalista, ofreciéndole sus servicios, fiándose de lo que recuerda de la carrera en materia penal. Luis le encomienda un asunto de especial complejidad en el ámbito penal y que necesita solución urgente. ¿Debe aceptarlo Juan?. Sí, pues todos los abogados están realmente preparados para llevar cualquier asunto con lo estudiado durante la carrera. Sí, cualquier asunto, por complejo que parezca, es de fácil solución con un poco de estudio. No, pues realmente no debe aceptar asuntos de los que no tenga conocimientos técnicos solventes. No, salvo que lo acepte expresamente el cliente.

Juan y Pedro son amigos desde que estudiaron juntos en la Universidad de Zaragoza. Ambos han abierto despachos profesionales, el primero de abogado y el segundo de auditor. Pedro por su propia iniciativa le manda clientes a Juan, y una vez cobrados por Juan sus honorarios profesionales, le solicita Pedro comisiones al respecto. ¿Debe Juan plegarse a las comisiones que le exige Pedro el auditor?. No, porque no es deontológico el pago de comisiones, sin más, entre abogados y otras profesiones por enviarse clientes. No, pues sólo está previsto que el abogado pague comisiones a otros abogados. Sí, pues se trata de una costumbre entre abogados y auditores. Sí. Se trata de una práctica permitida por el Código Deontológico con carácter general.

Luis, abogado de Sevilla, debe emitir una factura a su cliente de Barcelona, pero éste le pide que sea sin IVA pues fue sólo una consulta, además de que es imposible que Hacienda se entere y los abogados no están obligados deontológicamente al pago de impuestos. ¿Qué debe hacer Luis?. Hacer la factura sin IVA, pues tiene razón Pepe. Hacérsela con IVA si Pepe fuera a declararla, pero no en otros casos. Hacerlo con IVA, siempre y en todos los casos, pues así lo establecen las normas fiscales y profesionales. Hacerlo sin IVA sólo cuando sea una consulta o un trámite que no conozca de oficio Hacienda.

Carlos, antiguo abogado del Colegio de Madrid, cambia de residencia a Andalucía, donde el Colegio de su territorio ha establecido normas deontológicas al margen de las establecidas por el Código Deontológico de la Abogacía Española (CDA). ¿Ello es posible?. No es posible, pues en modo alguno se pueden modificar o alterar dichas normas sin modificar el propio CDA. No es posible, pues establecer normas deontológicas complementarias sólo es posible por el Consejo General de la Abogacía. Sí es posible, pues las normas del CDA pueden ser desarrolladas por los colegios de abogados. Sí es posible, siempre y cuando ese colegio en concreto esté autorizado por el Consejo Autonómico de Andalucía.

Javier, abogado de Luisa en un caso de divorcio, llama al móvil personal del abogado de su marido, Rafael, contándole confidencias entre los esposos. Rafael decide utilizar parte de este contenido en su contestación a la demanda de divorcio. ¿Puede Rafael, como abogado que es, utilizar dicha conversación en la contestación a la demanda?. Sí, pues cuando el abogado Javier elige llamar al móvil personal en vez de al del despacho está considerando que el contenido de la conversación no es profesional. Sí, pues las conversaciones telefónicas entre abogados no son confidenciales, sólo las realizadas en el despacho. No, dado que al ser una conversación particular no tiene prueba de ello. No, pues las conversaciones entre abogados son confidenciales cuando tratan de sus clientes, cualquiera que sea el medio que utilicen.

Juan, abogado de Madrid, tiene dudas sobre qué incluir en una demanda y su duda radica en si posee libertad de expresión, como abogado, o no se puede predicar como tal de los abogados. ¿Cuál sería la respuesta correcta?. Sí los abogados tienen una específica libertad de expresión, dentro de la más amplia y denominada libertad de defensa. Tienen la misma libertad de expresión que el resto de los ciudadanos, sin tener ninguna especificidad por ser abogados. No, al contrario, tienen una libertad de expresión más restringida que el resto de ciudadanos. Los abogados no tienen, en modo alguno, libertad de expresión, dado que no tiene nada que ver este derecho con el ejercicio de la abogacía.

Juan, abogado recién colegiado, pregunta a Luis, colegiado más antiguo si puede posponer un asunto que le acaba de entrar durante quince días, dado que actualmente está muy ocupado, pero tampoco se lo señala al cliente, pues no quiere perder el caso. ¿Qué debe aconsejarle Luis?. Que no hay problema de ningún tipo, que no pasa nada por retrasar el asunto, que todos los abogados lo hacen y el cliente lo entenderá. Que el deber de diligencia es una exigencia de todo buen abogado y así está contemplado en el Código Deontológico, por lo que no puede posponerlo sin avisar al cliente. Que lo normal es exponerle el asunto al cliente cuando pasen los quince días y señalarle que comienza en ese momento, así no podrá cambiar de abogado. Que el Código Deontológico no señala nada al respecto, sólo el CC, y que dentro de la libertad del abogado, podrá comenzar el asunto cuando lo estime oportuno.

Fernando, abogado recién colegiado en Madrid, a la hora de confeccionar sus tarjetas de visita y poner su placa en el portal del edificio, considera que será más efectivo si incluye en ambos el logo colegial, más aún, cuando en el mismo edificio donde instala su despacho hay multitud de despachos de otras profesiones tales como ingenieros, médicos y psicólogos. ¿Ello es correcto?. Ciertamente, una vez que estás colegiado, puedes utilizar el logo colegial libremente, en cualquier tipo de publicidad o tarjeta de visita. En el caso de Fernando sí es posible, pues ésta es la única manera de distinguirse de otros profesionales y que no haya equívocos entre la posible clientela. No, no es posible el uso del logo colegial, pues está vedado normativamente su posible uso publicitario por los colegiados. Sí es posible si, solicitado su uso a la Junta de Gobierno, ésta lo concede.

Laura está descontenta con su abogado Pepe, por lo que desea acudir al abogado Fernando con el objeto de que continúe con el caso de divorcio que tiene encomendado al anterior. Puesto al habla con Pepe éste le dice que hasta que no cobre sus honorarios no le entregará ni la venia ni la documentación. ¿Puede proceder así Pepe?. Ciertamente mientras Laura no liquide a Pepe sus honorarios, éste no tiene por qué entregar al nuevo abogado la documentación, ni darle la venia. Una vez que Fernando le solicite la venia a Pepe, éste debe dársela, al igual que la documentación, si bien Fernando está obligado deontológicamente a facilitar que Pepe cobre su minuta. Pepe podrá dar a Fernando la venia, que no puede negar, pero mientras no cobre la minuta podrá retener la documentación. Pepe podrá y deberá entregar la documentación, pero la venia no la dará hasta que no cobre íntegramente la minuta devengada.

Luis es un empresario que tuvo éxito en un momento de su vida, pero que la crisis le ha llevado a no tener ningún medio de subsistencia. Desea entablar una acción de divorcio y pedir la justicia gratuita, pero le gustaría que el que era su abogado en las épocas de bonanza, Fernando, le lleve el pleito. ¿Es posible?. No es posible, pues al concederle la justicia gratuita le asignan abogado y procurador de oficio. Sí es posible, siempre y cuando Fernando acepte voluntariamente el caso y renuncie a sus honorarios, por lo que le designarán a Luis un procurador de oficio. Sí es posible, dadas las circunstancias del caso, la junta de gobierno obligará a Fernando a aceptar el caso, teniendo derecho a cobrar lo que le corresponda. Sólo sería posible si Fernando acepta voluntaria y gratuitamente el caso y consigue que un procurador acepte también voluntaria y gratuitamente el caso.

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