Parte 5 unidad 2AI✦
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Título del Test:
![]() Parte 5 unidad 2 Descripción: Ascenso 2026 |



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¿Qué implica la situación de "cambio de destino" para un miembro de la policía?. Un traslado temporal a otra localidad. Un cambio de oficina dentro de la misma dependencia. Pasar a prestar servicio en otra dependencia por tiempo indeterminado. Una licencia por motivos personales. Una "adscripción" policial se caracteriza por ser: Un traslado permanente a otra localidad. Un servicio en otra dependencia por tiempo determinado, con obligación de regresar. Un cambio de función dentro de la misma comisaría. Una sanción disciplinaria por falta leve. Según el documento, ¿quiénes pueden resolver una "adscripción"?. Únicamente el Jefe de Policía. El Jefe de Policía o los Jefes de Unidades Regionales, según corresponda. El Ministerio de Seguridad exclusivamente. El propio agente solicitante. ¿Cuál es la permanencia máxima de un "adscrito" por año calendario?. 30 días por funcionario. 60 días por funcionario. 90 días por funcionario. 180 días por funcionario. Si una "adscripción" se prolonga más de noventa días, ¿qué organismo puede resolverlo para organismos del Gobierno Provincial?. El Jefe de Policía. El Ministerio de Seguridad. El Poder Ejecutivo (Decreto). La Jefatura de Unidad Regional. La "rotación interna" se refiere a: Un cambio de destino a otra localidad. Un cambio de oficina o actividad dentro de la misma dependencia. Una adscripción por servicios extraordinarios. Una licencia por enfermedad. ¿Cómo se disponen formalmente las "rotaciones internas"?. Mediante una resolución ministerial. Por orden del Jefe de Policía. Mediante "orden interna" del Jefe de Unidad o Sección. Con un decreto del Poder Ejecutivo. Un "traslado" en el ámbito policial implica: Un cambio de función dentro de la misma dependencia. Un servicio temporal en otra dependencia. El cambio de destino del personal a una dependencia situada en otra localidad. Una adscripción por motivos de servicio. ¿Cuál es la finalidad principal de los "Cambios De Destino Y Traslados" dispuestos por el Jefe de Policía?. Sancionar al personal con bajo rendimiento. Satisfacer las necesidades de Servicio y de adiestramiento. Reducir el número de personal en ciertas dependencias. Facilitar la vida personal de los agentes. Los "Cambios De Destino Y Traslados" deben fundarse principalmente en: Razones económicas del agente. Razones de Servicio y/o personales del Agente. Decisión arbitraria del superior jerárquico. La conveniencia de la Institución sin considerar al agente. Un motivo de especial consideración para un cambio de destino es: Haber cumplido 5 años de servicio. Tener un familiar con cargo político. Haber cumplido el tiempo mínimo en el grado y no poder ascender sin un curso en otra localidad. Solicitud expresa del superior para ocupar un puesto vacante. ¿Qué se considera para el ascenso al siguiente grado si el curso de perfeccionamiento se desarrolla en otra localidad?. No se permite el ascenso hasta completar el curso. Es un motivo de especial consideración para el cambio de destino. Requiere una antigüedad mínima de 10 años. Depende de la evaluación de desempeño del último año. Un agente con conocimientos excepcionales para cátedras policiales puede solicitar un cambio de destino basado en: Su antigüedad en la fuerza. Necesidades de personal en la unidad de destino. Tener antecedentes documentados para la docencia policial. Una solicitud de ascenso directo. ¿Cuál es un motivo de especial consideración relacionado con familiares en edad escolar?. Si los familiares residen en la misma localidad. Si los familiares cursan estudios en establecimientos alejados del lugar de destino asignado. Si los familiares solo asisten a la escuela primaria. Si los familiares tienen más de 18 años. En casos de familiares con enfermedades graves, ¿cuándo se considera un motivo de especial consideración para el cambio de destino?. Si la enfermedad es leve y curable. Si la enfermedad requiere tratamiento en centros asistenciales no existentes en el lugar de destino. Si la enfermedad afecta a un primo o tío. Si la enfermedad es crónica pero no incapacitante. Si el cónyuge o concubina es trasladado por razones laborales, ¿es esto un motivo de especial consideración para el cambio de destino del agente policial?. No, las razones laborales del cónyuge no son un factor. Sí, si el lugar de destino es el mismo. Sí, si el lugar al que fue asignado o trasladado el cónyuge o concubina. Solo si el traslado es internacional. ¿Qué normativa se aplica actualmente para "Permisos y Licencias Policiales" hasta que se reglamente específicamente?. El Reglamento de la Ley de Policía. El Reglamento del Régimen de Licencias Policiales (Decreto 4413/79). El Código Penal. La Ley de Contrato de Trabajo. Un "permiso" es una autorización formal dada al personal por: El Jefe de Unidad. El Ministerio de Seguridad. Un compañero de trabajo. Una autoridad competente. ¿Cuál es la duración máxima de un permiso ordinario por mes?. Un día por mes. Dos días por mes. Tres días por mes. Siete días por mes. ¿Cuál es la duración máxima de un permiso ordinario por año?. Seis días en el año. Doce días en el año. Dieciocho días en el año. Treinta días en el año. A partir del tercer mes de embarazo, ¿de qué servicios de trabajo queda excluida la mujer policía?. Servicios de oficina. Servicios de guardia pasiva. Servicios de trabajo por equipo o rotativos, órdenes de inmovilidad absoluta, y servicios que impliquen violencia, esfuerzos físicos, bipedestación prolongada, nocturnos o ambientes hostiles. Servicios administrativos. La madre lactante tiene derecho a: Un descanso de una hora al día. Dos descansos de media hora para amamantar a su hijo. Un descanso de dos horas al día. Licencia completa hasta el año de edad del hijo. ¿Por cuánto tiempo posterior al nacimiento del hijo puede la madre lactante tomar estos descansos?. Hasta los 3 meses. Hasta los 6 meses. Hasta un año. Hasta que el hijo cumpla 2 años. ¿Se pueden unir los descansos de lactancia?. No, deben tomarse por separado. Sí, para tomar un descanso diario de una hora. Solo si el bebé es prematuro. Solo si la madre lo solicita. Se pueden justificar hasta 3 tardanzas de 30 minutos por mes para padres de niños menores de 12 años para: Ir al gimnasio. Asuntos personales no especificados. Atención personal, escolar, de salud u otras especiales del niño. Realizar compras. La empleada policial en período menstrual tiene derecho a: Un día de franco. Dos días de franco. 24 horas de franquicia. Una hora de permiso. ¿Qué tipo de licencia anual ordinaria corresponde a un personal con 8 años de antigüedad?. 19 días. 25 días. 35 días. 40 días. ¿Qué tipo de licencia anual ordinaria corresponde a un personal con 20 años de antigüedad?. 19 días. 25 días. 35 días. 40 días. La licencia anual ordinaria puede ser utilizada en: Solo de forma continuada. Solo en dos fracciones. De forma continuada o en dos fracciones, ninguna inferior a siete días. Tres fracciones de igual duración. La "Licencia Especial" por duelo, ¿a quiénes cubre?. Cónyuge, concubina o concubino, hijos, padres o hermanos. Solo a padres y hermanos. Únicamente al cónyuge o concubino/a. Familiares de primer grado de consanguinidad. La licencia especial por nacimiento de hijos se diferencia si: El niño es varón o mujer. La madre es agente o no. El padre o la madre son mayores de 40 años. Los padres están casados o no. La "Licencia Extraordinaria" puede ser otorgada por el Poder Ejecutivo a: Todo el personal policial. Personal con más de 10 años de servicio. Personal que haya cumplido más de veinticinco (25) años de servicio policial. Personal con sanciones leves. ¿Cuál es la duración de la "Licencia Extraordinaria"?. 30 días. 60 días. 90 días. 180 días. Si un agente solicita el pase a retiro mientras se encuentra en "Licencia Extraordinaria", ¿qué sucede con la licencia?. Se le concede la licencia y luego el retiro. Se le otorga el pase a retiro y se cancela la licencia. La solicitud de pase a retiro determina el cese de la licencia, la que se tendrá por no adoptada. La licencia se suspende hasta la resolución del trámite de retiro. Para hacer uso de "Licencia Excepcional", el personal debe contar con no menos de: 5 años de antigüedad. 10 años de antigüedad. 15 años de antigüedad. 20 años de antigüedad. La "Licencia Política" se concede por designación para cargo de representación política a pedido del agente y es: Con goce de haberes y por tiempo indeterminado. Sin percepción de haberes mientras dure su función. Con goce de haberes solo por 30 días. Con goce de haberes pero con obligación de reincorporación inmediata. La licencia para candidatos políticos de listas oficializadas se otorga por: 15 días corridos antes del acto electoral, con goce de haberes. 30 días corridos antes del acto electoral, con goce de haberes. 30 días corridos después del acto electoral, sin goce de haberes. El tiempo que dure la campaña electoral, sin goce de haberes. La "Licencia por Violencia de Género" para trabajadoras del Estado provincial tiene una duración de: 1 día hábil con goce de sueldo. 2 días hábiles con goce de sueldo. 3 días hábiles con goce de sueldo. 5 días hábiles con goce de sueldo. La "Licencia Preparto" debe ser tomada por la agente con una antelación no mayor a: 15 días antes del parto. 30 días antes del parto. 45 días antes del parto. 60 días antes del parto. ¿Hasta cuándo se extiende la "Licencia por Maternidad" en caso de nacimientos múltiples o de pretérminos que requieran atención especial?. Hasta los 3 meses del nacido. Hasta los 6 meses del nacido. Hasta los 9 meses del nacido. Hasta el año de vida del nacido. La "Licencia Para El Otro Progenitor o Guardador" por nacimiento de hijo otorga: 5 días corridos. 8 días corridos. 10 días corridos. 15 días corridos. ¿Qué es la "responsabilidad administrativa" del personal policial?. La obligación de cumplir con las órdenes de servicio. Una manifestación específica del poder disciplinario del Estado en la función pública policial. La sanción por faltas leves. El conjunto de deberes y derechos del personal. El régimen de "Responsabilidad Administrativa" tiene por finalidad asegurar: La promoción de todos los agentes. El cumplimiento de deberes funcionales, disciplina jerárquica y observancia de la legalidad. La reducción de personal en la fuerza. La mejora salarial del personal. La Ley Provincial N.º 12.521/06 establece el marco legal para: El régimen de ascensos y concursos solamente. El régimen general del personal y las bases de responsabilidad administrativa, concursos y ascensos. La jubilación del personal policial. La capacitación continua del personal. El artículo 23 inciso a) de la Ley Provincial N.º 12.521/06 establece como deber esencial del personal policial en actividad: Mantener relaciones de cortesía con la ciudadanía. La sujeción al régimen disciplinario policial. El uso de la fuerza solo en casos extremos. El respeto a la cadena de mando. ¿Qué implica el deber de "sujeción al régimen disciplinario policial"?. Cumplir únicamente las órdenes directas. El sometimiento a un orden jerárquico y normativo, y al control funcional de la autoridad policial. Ignorar las normativas internas si no están por escrito. Solo acatar las órdenes que no impliquen riesgo. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley o sus reglamentaciones da lugar a: Únicamente responsabilidad penal. Únicamente responsabilidad civil. Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil o penal. Una advertencia verbal. La "responsabilidad administrativa" es el conjunto de consecuencias jurídicas por: Cumplir todas las órdenes a la perfección. La comisión de actos u omisiones contrarios a los deberes de servicio. Lograr un alto rendimiento en el servicio. Tener buena conducta ante los superiores. ¿Cuáles son las tres vías principales para sustanciar actuaciones disciplinarias en el ámbito policial?. Sumario administrativo, información sumaria y sanción directa por falta leve. Apercibimiento, suspensión y cesantía. Investigación interna, intervención judicial y sumario. Notificación, descargo y resolución. Un "sumario administrativo" se utiliza para: Casos de reincidencia de faltas leves. Hechos que pudieran derivar en sanciones graves. Aclaraciones sobre permisos solicitados. Correcciones inmediatas por faltas menores. La "información sumaria" es una diligencia abreviada utilizada, entre otros supuestos, para: Sanciones graves. Casos de reincidencia o concurrencia de faltas leves. Investigaciones complejas. Ascensos de personal. La "sanción directa por falta leve" es: Una investigación formal. Una corrección inmediata aplicada por el superior jerárquico. Una suspensión temporal del servicio. Una destitución del cargo. ¿Qué se aplica supletoriamente cuando el procedimiento administrativo carece de previsión específica?. El Código Penal. El Código Civil. El Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas (Ley N° 14.428). La Ley de Empleo Público. Según Gordillo, el "poder sancionador administrativo" es la potestad de los entes administrativos de: Otorgar ascensos por mérito. Imponer sanciones o penas por la comisión de infracciones administrativas. Diseñar nuevas normativas. Realizar investigaciones generales. Según la Ley 12.521, las faltas administrativas se clasifican en: Simples y graves. Leves y graves. Leves, graves y gravísimas. Administrativas y penales. ¿Qué comprenden las "Faltas leves"?. Conductas que atentan gravemente contra el orden constitucional. Toda infracción administrativa menor que no produce daño grave al servicio ni a la imagen institucional. Delitos contra la propiedad. Faltas de respeto a la vida privada de los ciudadanos. ¿Cómo son penadas las "Faltas leves"?. Con suspensión o extintivas. Con sanciones de corrección. Con multas económicas. Con inhabilitación permanente. ¿Qué abarcan las "Faltas graves"?. Infracciones menores al reglamento interno. Incumplimiento de deberes funcionales leves. Conductas que atentan gravemente contra el orden constitucional, derechos humanos, la repartición o la administración. Retrasos injustificados de hasta 30 minutos. ¿Cómo son penadas las "Faltas graves"?. Con sanciones de corrección. Con suspensión o extintivas. Con advertencias verbales. Con arresto domiciliario. Según el ARTÍCULO 41 de la Ley 12.521/06, ¿qué son las "Faltas Leves"?. Graves atentados contra el orden público. Infracciones o incumplimientos de deberes de funcionarios policiales, que no causan daño grave. Delitos contra la administración pública. Incumplimientos de órdenes judiciales. ¿Cuál de los siguientes NO es un ejemplo de falta leve según el Extracto Dcto. 461/15, inciso b)?. Falta de respeto en el trato a compañeros de igual o inferior grado. Ostentación de la condición de agente sin causa justificada. Simular enfermedad para incumplir obligaciones (Artículo 41, Dcto 461/15). Fumar en horarios de servicio dentro de dependencias policiales. Según el Extracto Dcto. 461/15, ¿qué se considerará tardanza?. La ausencia injustificada por más de 5 minutos. La demora injustificada en la toma de servicio de más de 5 minutos. Llegar tarde al trabajo una vez por semana. Cualquier retraso, independientemente de la justificación. ¿Cuál de los siguientes es un ejemplo de falta leve según el Extracto Dcto. 461/15 (página 229)?. Causar daños dolosamente a bienes del Estado. No comunicar inmediatamente el hallazgo de objetos con motivo del servicio. Dormirse en servicio. Usar indebidamente el teléfono celular en horario de servicio. La "falta de aseo o descuido en la conservación del uniforme, armamento y equipo" es considerada falta leve según: Artículo 23 de la Ley. Decreto 461/15, página 230, ítem 1. Ley Provincial 12.521. Resolución Ministerial 2372/23. Conducir vehículos oficiales en forma imprudente "siempre que no se cause un riesgo a la vida o bienes propios o de terceros" constituye: Falta grave. Falta leve. Una sanción disciplinaria mayor. Nada, si no hay accidente. ¿Cuándo la conducción imprudente de un vehículo oficial se tipifica como falta grave?. Si se produce un riesgo a la vida o bienes propios o de terceros. Si la imprudencia es evidente. Si el vehículo es oficial. Si ocurre durante el horario de servicio. Demorar el trámite de un recurso o reclamación, "como así dejar de informar una solicitud o no darle curso", es una falta leve según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 230, ítem 7. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. No registrar a los detenidos o permitir su registro sin formalidades reglamentarias es considerado: Una falta grave. Una falta leve. Una irregularidad administrativa menor. Una falta de protocolo. ¿Qué debe hacer un policía si encuentra o secuestra objetos como parte de un servicio?. Guardarlos hasta el final del turno. Entregarlos a un compañero. No comunicarlo si es fuera del horario de servicio. Comunicarlo inmediatamente al superior, salvo causa justificada. Usar indebidamente el teléfono celular en horario de servicio es una falta leve si: Distrae al personal de su función específica. Es el único uso que le da al teléfono. Lo usa para fines personales. Lo usa para comunicarse con su familia. No cumplir las disposiciones adoptadas por superiores para el orden interno es una falta leve según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 230, inciso e) punto 1. Resolución Ministerial 2372/23. Ley de Procedimiento Administrativo. Asumir actitudes displicentes ante una orden, instrucción o sanción es una falta leve según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 230, inciso e) punto 2. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. ¿Cuándo cumplir negligentemente o no cumplir órdenes constituye una falta grave?. Si la orden es de un superior. Si afecta seriamente al servicio. Si es la primera vez que ocurre. Si la orden es verbal. No controlar debidamente los servicios de su cargo y no responder por incumplimientos de subordinados es una falta leve si: No se toman medidas para cesar la falta. Afecta seriamente al servicio policial. El superior no está presente. Se hace de forma esporádica. No comunicar una resolución judicial o administrativa dentro de los 3 días de notificada es una falta leve según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 231, inciso g). Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral, como cambio de domicilio, es una falta leve según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 231, inciso h). Resolución Ministerial 2372/23. Ley de Procedimiento Administrativo. Prescindir de la vía jerárquica reglamentaria para formular una solicitud o reclamación es una falta leve según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 231, inciso i) punto 1. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Realizar actos que comprometan la función policial o a la Administración, induciendo a error, es una falta leve según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 231, inciso j). Resolución Ministerial 2372/23. Ley de Procedimiento Administrativo. Divulgar internamente informes o noticias sobre órdenes recibidas sin autorización es una falta leve según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 231, inciso j) punto 1. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Consumir sustancias que puedan afectar la psicofísica en acto de servicio es considerado: Falta leve. Falta grave. Una advertencia. Una licencia médica. Producir por "negligencia, imprudencia, impericia" daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares es una falta: Leve, si el costo es inferior al 50% del haber neto de un Suboficial sin antigüedad. Grave, si el costo supera el 50% del haber neto de un Suboficial sin antigüedad. Leve, independientemente del costo. Grave, siempre que se trate de bienes del Estado. ¿Cuándo una falta leve se transforma en "Grave"?. Si la consecuencia produce alteración del orden interno o menoscabo relevante a leyes y reglamentos. Si es cometida por un superior jerárquico. Si el agente tiene más de 10 años de servicio. Si la falta se repite una vez. El "concurso" de 3 faltas leves implica: Una sanción de corrección. Una falta leve. Una falta grave. Un apercibimiento formal. Las "Faltas Graves" son aquellos hechos que: Implican un incumplimiento menor de deberes funcionales. Atentan gravemente contra el orden constitucional, poderes públicos, derechos humanos, la Repartición o la Administración. Son infracciones administrativas menores. Se refieren a tardanzas injustificadas. ¿Cuál de los siguientes es un ejemplo de Falta Grave según el Artículo 43, Dcto. 461/15 (página 233)?. No ir provisto del uniforme reglamentario sin autorización. Fumar en horario de servicio. Causar daños dolosamente a locales o móviles policiales. Demorar en el trámite de un recurso. Causar daños a personas o bienes, o poner en riesgo la seguridad ciudadana bajo efectos de sustancias, es considerado: Falta leve. Falta grave. Una advertencia. Un procedimiento administrativo especial. Consumir sustancias ilegales en acto de servicio o inmediatamente antes de su prestación es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Un arresto. Prestar a terceros o permitir el uso de uniforme, arma reglamentaria u otros accesorios del equipamiento policial, sin autorización, es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 233, ítem 8. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Conducir de manera riesgosa o imprudente vehículos oficiales, sin causas que lo justifiquen y sin respetar procedimientos, es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una llamada de atención. Tener en servicio armas de fuego no autorizadas para el ejercicio de la función es una falta: Leve. Grave. Leve, si no se usan. Considerada solo en casos de uso. ¿Cuál de las siguientes acciones puede constituir una falta grave según el Dcto. 461/15, página 233, ítem 11?. Impedir u obstaculizar arbitrariamente a subordinados el ejercicio de sus derechos. No saludar a un superior. Llegar tarde una vez por semana. Usar el teléfono celular para fines personales. Hacer uso de la situación de superioridad jerárquica ordenando actos prohibidos o ajenos al servicio que dañen el prestigio de la institución es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 234, ítem 12. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Coaccionar a otro servidor público para ejecutar u omitir un acto de su cargo con el fin de obtener provecho propio o para un tercero es considerado: Falta leve. Falta grave. Una falta administrativa. Una advertencia verbal. Divulgar públicamente información relativa a asuntos del servicio o efectuar publicaciones sin autorización es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 234, ítem 14. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información propia o de terceros que incida en la carrera policial, es considerado: Falta leve. Falta grave. Una irregularidad administrativa. Una llamada de atención. Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 234, ítem 16. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Impedir o coaccionar personas o personal a no formular reclamos o denuncias, o incitarlos a hacerlo infundadamente, es considerado: Falta leve. Falta grave. Una falta administrativa. Una advertencia. Extralimitarse en el ejercicio de las funciones causando grave daño a ciudadanos, subordinados o a la administración provincial es: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una amonestación. Hacer uso de la fuerza en forma "antirreglamentaria" en actos relativos al servicio es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una falta de procedimiento. ¿Qué implica haber sido "condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso"?. Una falta leve. Una falta grave. Una sanción administrativa. Un impedimento para ascender. Participar, utilizando el uniforme policial, en actividades proselitistas de partidos políticos o manifestaciones públicas es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 234, ítem 21. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Realizar actos que importen un grave menoscabo a la disciplina policial, dificultando el funcionamiento eficiente de la Institución, es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una falta de procedimiento. Prestar servicios inherentes a la función policial o compatibles, en beneficio propio o de terceros, es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 234, inciso b). Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. No cumplir la intimación de cese realizada por el superior en oportunidad de aplicar sanción por incumplimiento del deber es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 235, inciso a) punto 1. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. La "reincidencia" en la realización de actividades incompatibles con el desempeño de las funciones policiales es considerada: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una advertencia. No intervenir debidamente cuando está obligado a hacerlo, sin causa justificada, es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 235, inciso c). Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. La omisión de "prevenir, disuadir, reaccionar, controlar o investigar" hechos delictivos es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 235, inciso c) punto 1. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Abandonar el puesto de servicio, salvo causa de fuerza mayor que impida comunicar, es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una llamada de atención. Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de órdenes cuando se está obligado es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 235, inciso c) punto 3. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. La omisión de dar cuenta a la superioridad de asuntos urgentes es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 235, inciso c) punto 4. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Afectar seriamente el servicio como consecuencia de cumplir negligentemente o no cumplir órdenes es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una advertencia. La inducción a engaño al superior con informes que no sean exactos es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 235, inciso c) punto 6. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Falta de colaboración manifiesta con otros cuerpos de seguridad o autoridades es considerada: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una advertencia. Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 235, inciso c) punto 8. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Utilizar o blandir el arma de fuego en situaciones que no correspondan por razones de seguridad es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 235, inciso d). Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. No intervenir haciendo cesar faltas leves o graves o denunciando formalmente los hechos es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 236, inciso e). Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. El uso arbitrario de poderes disciplinarios o la parcialidad en la investigación es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 236, inciso e) punto 1. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. No sancionar cuando corresponda o hacerlo indebidamente es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 236, inciso e) punto 2. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Comprometer o inducir a un subalterno, superior o compañero para que omitan información sobre conducta punible o disciplinaria en beneficio propio es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 236, inciso e) punto 3. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Permitir la indisciplina en la fuerza bajo su mando es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 236, inciso e) punto 4. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. No ejercer el debido control del personal subalterno respecto a conductas que atenten contra la imagen institucional es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 236, inciso e) punto 5. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Afectar seriamente el servicio policial por no controlar debidamente sus servicios o no responder por incumplimientos de subordinados es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 236, inciso e) punto 6. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en 10 días, con descuento de haberes, son consideradas: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una llamada de atención. Las faltas de respeto graves cometidas contra un superior o actos de insubordinación que afecten el orden interno son consideradas: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una advertencia. Hacer propaganda o circular folletos que pudieran afectar la disciplina o dañar el prestigio institucional es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 236, inciso g) punto 1. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Ejercer violencia física o amenaza verbal o física entre agentes policiales es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una advertencia. Cualquier forma de acoso u hostilidad en el marco de la relación de empleo o prestación del servicio es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 236, inciso g) punto 3. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Utilizar documentos o información policiales para realizar actos en contra de la institución o de sus integrantes es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una advertencia. La participación en huelgas o actuaciones concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 236, inciso g) punto 5. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Generar situaciones de desorden o confusión en el personal subalterno es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una llamada de atención. Efectuar manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes impartidas por la Superioridad es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 237, inciso h) punto 1. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Mantener vinculaciones personales con personas con antecedentes delictuales y otorgar información para dificultar investigaciones es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una advertencia. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 237, inciso h) punto 1. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Conductas constitutivas de delitos o su tentativa son consideradas: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una advertencia. La vinculación con actividades o profesiones que otorguen ventaja o conocimiento utilizable para personas privadas de libertad es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 237, inciso i). Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Demorar las rendiciones de cuentas o fondos, o no controlar inventarios o depósitos de bienes, es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 237, inciso j). Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Ocasionar la pérdida, apropiarse, ocultar, hacer desaparecer o destruir bienes, elementos o documentos de la institución o de un tercero es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una llamada de atención. Administrar irregularmente fondos públicos, bienes y recursos humanos asignados a una dependencia es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 237, inciso j) punto 2. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. No desocupar en término las dependencias o casa habitación utilizadas por el personal policial en virtud de su cargo es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 237, inciso j) punto 3. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Los incumplimientos a los deberes y atribuciones policiales y a las competencias del Código Procesal Penal son considerados: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una advertencia. Incumplir con los términos fijados para la tramitación de medidas judiciales o administrativas es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 238, inciso k) punto 1. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Extraviar, destruir, inutilizar u ocultar un expediente o actuación judicial o administrativa es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una advertencia. La negativa a prestar declaraciones testimoniales, producir informes o pruebas en causas conocidas en ejercicio de funciones es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 238, inciso k) punto 3. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Ordenar o asentar falsas anotaciones en libros de guardia, legajos y otra documentación institucional es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una llamada de atención. Aceptar dádivas por sí o por terceros, u ocasionar por negligencia la fuga de detenidos, es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 238, inciso l). Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Percibir o aceptar obsequios o gratificaciones por servicios prestados en cumplimiento de deberes es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. No es falta si es directo. El "aumento patrimonial injustificado", propio o de persona interpuesta, es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 238, inciso m). Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Impedir u obstaculizar a otro policía o fuerzas de seguridad la normal prestación de servicios es considerado: Falta leve. Falta grave. Una sanción administrativa. Una advertencia. Introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio es una falta grave según: Ley Provincial 12.521. Decreto 461/15, página 238, inciso m) punto 1. Resolución Ministerial 2372/23. Reglamento de Sumarios Administrativos. Las "circunstancias atenuantes o agravantes" para graduar la sanción se consideran según: Exclusivamente la intencionalidad. La naturaleza y gravedad del hecho, circunstancias, personalidad y antecedentes del responsable, entre otros factores. Solo la reincidencia. La opinión del superior inmediato. ¿Cuál de los siguientes factores se puede considerar como circunstancia "agravante" para una falta?. Reconocimiento de la falta. Intencionalidad. Historial laboral y rendimiento profesional. Tiempo de servicio. ¿Cuál de los siguientes factores se puede considerar como circunstancia "atenuante" para una falta?. Reincidencia. Intencionalidad. Reconocimiento de la falta. Perturbación en la prestación del servicio. La reglamentación exige que, al proponer sanción o sobreseimiento, se expresen los elementos de convicción, incluyendo: Solo las circunstancias agravantes. Solo las circunstancias atenuantes. Circunstancias agravantes o atenuantes valoradas en el caso. La opinión del superior jerárquico. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley Provincial N.º 12.521 (Régimen del Personal Policial) - 2006?. Solo para el personal de la Policía de la Ciudad de Santa Fe. En toda la Provincia de Santa Fe y aplica a todo el personal policial. Únicamente para los Jefes de Unidades Regionales. Para todos los empleados públicos de la provincia. ¿Cuál es la finalidad de la Ley Provincial N.º 12.521?. Establecer el régimen de ascensos y concursos únicamente. Establecer el régimen general del personal y las bases del régimen de responsabilidad administrativa, concursos y ascensos. Regular exclusivamente las licencias policiales. Definir las sanciones para faltas leves. ¿Qué garantiza la Ley Provincial N.º 12.521 además de las bases del régimen de responsabilidad administrativa?. El derecho de defensa y el debido proceso. La inamovilidad del cargo para los superiores. La eliminación de sumarios administrativos. La libre elección de destino para todo el personal. El Decreto N.º 461/2015 es la reglamentación de: La Ley de Procedimiento Administrativo. El Régimen Disciplinario (Ley 12.521). La Ley de Seguridad Pública. El Reglamento para Sumarios Administrativos. ¿Cuál es la finalidad del Decreto N.º 461/2015?. Establecer el régimen general del personal policial. Reglamentar el Título de Responsabilidad Administrativa de la Ley 12.521, fijando criterios uniformes para faltas y sanciones. Modernizar el procedimiento administrativo general. Organizar los concursos y ascensos del personal policial. El Decreto N.º 461/2015 "instituye" la estructura del: Tribunal de Cuentas Provincial. Organismo de conducta (tribunales, fiscalías y defensas). Ministerio de Seguridad. Poder Judicial de la Provincia. ¿Qué incorpora el Decreto N.º 461/2015 en su implementación progresiva?. Actividades de reparación comunitaria. Exámenes psicofísicos obligatorios. Un nuevo sistema de ascensos. Unidades de investigación especializadas. La Ley N° 14.428 (Procedimiento Administrativo) entró en vigencia el: 26/12/2015. 26/12/2025. 01/01/2023. 15/07/2018. ¿Cuál es la finalidad de la Ley N° 14.428 (Procedimiento Administrativo)?. Regular exclusivamente los sumarios administrativos. Modernizar y ordenar el trámite administrativo con principios de tutela efectiva, verdad material, economía y debido proceso. Establecer el régimen disciplinario policial. Fijar las sanciones para faltas leves y graves. ¿Qué promueve la Ley N° 14.428 como características preponderantes?. Expediente en papel, participación limitada y audiencias presenciales. Expediente electrónico, participación y audiencias. Procesos lentos y burocráticos. Derogación de todas las normativas previas. El Reglamento para Sumarios Administrativos (Decreto N.º 4055/1977) es una normativa de: Fondo, para la instrucción de sumarios. Forma, para la instrucción de sumarios e informaciones sumarias del personal policial de Santa Fe. Procedimiento administrativo general. Responsabilidad administrativa del personal. ¿Qué determina el Reglamento para Sumarios Administrativos (Decreto N.º 4055/1977) respecto a las autoridades competentes?. Únicamente la Jefatura de Policía. La Jefatura de Policía y Jefes de Unidades Regionales. El Ministerio de Justicia. El Poder Ejecutivo Provincial. ¿Cuáles son causales obligatorias de sumario según el Decreto N.º 4055/1977?. Faltas leves, multas y apercibimientos. Faltas graves, perjuicios patrimoniales significativos y situaciones procedimentales. Incumplimientos menores de deberes. Solicitudes de cambio de destino. El "Instructivo para Sumarios administrativos y Sanción directa (Resolución Ministerial 2372/23)" fija lineamientos operativos para: Únicamente la notificación de sanciones. Notificaciones y emplazamientos en actuaciones disciplinarias del personal policial. La investigación de faltas graves exclusivamente. La gestión de licencias anuales ordinarias. ¿Qué define el "Instructivo para Sumarios administrativos y Sanción directa (Resolución Ministerial 2372/23)" en cuanto a medios válidos?. Solo medios escritos. Medios válidos, requisitos formales, reglas de cómputo y constancias. Medios electrónicos únicamente. Notificaciones por testigos. ¿Qué establece el "Instructivo para Sumarios administrativos y Sanción directa (Resolución Ministerial 2372/23)" sobre las responsabilidades?. Solo las del instructor. Las del instructor y de la autoridad para asegurar validez y debido proceso. Únicamente las de la autoridad. Las del personal sancionado. El desarrollo integrado del "Sumario administrativo" se basa principalmente en el: Reglamento para Sumarios Administrativos (RSA, Dec. 4055/77) como norma de forma específica. Ley Provincial 12.521. Decreto N.º 461/2015. Ley N° 14.428 - Procedimiento Administrativo. ¿Qué normativa se aplica supletoriamente en el desarrollo del Sumario administrativo según el texto?. La Ley Provincial 12.521. El Decreto N.º 461/2015. La Ley N° 14.428 (procedimiento administrativo general). El Código Procesal Penal. |





