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Parte común SAS Tema 8 Parte 1

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Título del Test:
Parte común SAS Tema 8 Parte 1

Descripción:
Ley 55/2003 SAS - Temario 2025

Fecha de Creación: 2025/06/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15

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Temario:

¿Qué Ley establece las normas básicas relativas al Personal Estatutario de los Servicios de Salud?. a) La Ley 45/2003, de 11 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. b) La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. c) La Ley 59/2004, de 18 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. d) La Ley 60/2004, de 18 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

¿Cómo se denomina al personal que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven?. a) Personal estatutario fijo. b) Personal estatutario temporal. c) Personal eventual. d) Personal laboral fijo.

La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en todo caso en los principios de: a) Igualdad, objetividad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad. b) Igualdad, objetividad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. c) Igualdad, transparencia, objetividad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. d) Igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad.

Según la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, es personal estatutario de los servicios de salud: a) El que ejerce una profesión o especialidad sanitaria. b) El que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialización sanitaria. c) El que desempeña una categoría profesional clasificada como sanitaria. d) Quien ejerza una profesión sanitaria sin ostentar la condición de funcionario.

Atendiendo a su formación académica, un profesional que haya obtenido el título de Grado en una especialidad sanitaria universitaria, pero no haya cursado el máster correspondiente se clasificará, de conformidad con lo previsto en la Ley 55/2003, como: a) Personal de formación profesional. b) Técnico superior. c) Personal de formación universitaria. d) Técnico.

En la división del personal de formación universitaria, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, atiende a la diferencia entre licenciados y diplomados, y también en: a) Que haya obtenido el título de especialista en ciencias de la salud. b) Las calificaciones obtenidas en la obtención del título. c) La experiencia profesional. d) La practicidad del título.

El personal estatutario de los servicios de salud de formación profesional sanitaria se divide en: a) Técnicos especialistas y Técnicos no especialistas. b) Personal de formación profesional superior o de grado medio. c) Técnicos superiores y Técnicos. d) Personal de formación profesional y Técnicos Superiores.

Es personal estatutario de gestión y servicios: a) Quien ostenta la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. b) Quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario. c) Quien ostenta la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario de rama distinta a la sanitaria,. d) El que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de funciones de carácter sanitario.

El personal estatutario de gestión y servicios, en función del título exigido para el ingreso, se clasifica en: a) Universitario y de formación profesional. b) Licenciado, diplomado y técnico. c) Universitario, de formación profesional y otro personal. d) Superior, medio y básico.

La categoría de personal estatutario de gestión y servicios denominada "otro personal" es aquella a la que se le exige una formación equivalente a: a) Técnico. b) Título de Bachillerato. c) Haber superado la selectividad o EBAU. d) Haber cursado la Educación Secundaria Obligatoria.

El personal estatutario que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven, se denomina: a) Funcionario de carrera. b) Fijo. c) Fijo discontinuo. d) Fijo o temporal.

El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos: a) A la inamovilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento. b) A la percepción puntual de las retribuciones complementarias e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas. c) A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación con dichas funciones. d) A recibir prevención eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, el siguiente derecho colectivo: a) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con educación, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados. b) Al descanso periódico retribuido, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones y permisos necesarios en los términos que se establezcan. c) A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio del Régimen General de la Seguridad Social. d) A la libre sindicación.

El personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud tendrá derecho, por accidente o enfermedad grave de familiar, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, de: a) 3 días hábiles. b) 4 días hábiles. c) 3 días hábiles, si el hecho se produce en la misma localidad de residencia de la persona trabajadora; o de 5 días hábiles, si se produce en distinta localidad. d) 5 días hábiles, se produzca el hecho en la misma o en distinta localidad de residencia de la persona trabajadora.

El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, el siguiente derecho colectivo: a) A recibir prevención eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. b) A la movilidad obligatoria, promoción interna y carrera profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables. c) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con educación, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados,. d) A la actividad sindical.

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