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PARTE ESPECÍFICA DE LA SS (TEMAS 57 - 62)

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Título del Test:
PARTE ESPECÍFICA DE LA SS (TEMAS 57 - 62)

Descripción:
PARTE ESPECÍFICA DE GESTOR DE LA SS TEMAS 5 - 62

Fecha de Creación: 2026/01/29

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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Temario:

¿En qué supuestos es exigible la situación de alta o asimilada al alta para acceder a las pensiones contributivas, conforme al artículo 165 TRLGSS?. Siempre, sin excepción, para todas las pensiones contributivas. Con carácter general, salvo excepciones como la pensión de jubilación. Con carácter general, salvo excepciones como la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias profesionales.

Las prestaciones de Seguridad Social: Estarán sujetas a un plazo de prescripción de 5 años para su reconocimiento en todo caso. Estarán sujetas a un plazo de prescripción de 5 años para su reconocimiento con las excepciones previstas en la ley. Estarán sujetas a un plazo de caducidad de 1 años para su reconocimiento en todo caso.

Señale la respuesta falsa en relación con el Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género regulado en el artículo 60 del TRLGSS. Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. El complemento será satisfecho en doce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo. El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo 59.

Conforme al artículo 47 del TRLGSS, para acceder a la prestación de que se trate el interesado ha de estar al corriente en el pago de las deudas de Seguridad Social, por lo que: En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante no se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante no se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, y que la correspondiente prestación no sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Conforme al artículo 47 del TRLGSS. A efectos del reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los 3 meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la seguridad social, se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente. A efectos del reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones correspondientes a los 2 meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la seguridad social, se presumirán ingresadas siendo necesario, que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente. A efectos del reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los 2 meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la seguridad social, se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente.

El Mecanismo de Invitación al pago: Opera para todos los trabajadores por cuenta propia que están obligados a ingresar las cotizaciones, como son los autónomos, los trabajadores por cuenta propia agrarios, etc.,. Opera para todos los trabajadores por cuenta propia y cuenta ajena que están obligados a ingresar las cotizaciones. Opera para los trabajadores por cuenta propia que están obligados a ingresar las cotizaciones, excluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios o los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos del mar.

En el mecanismo de invitación al pago, la entidad gestora: Invita al interesado que no tenga cubierta la carencia a ingresar las cuotas en 20 días naturales. Invita al interesado que no tenga cubierta la carencia a ingresar las cuotas en 30 días naturales. Invita al interesado que sí tenga cubierta la carencia a ingresar las cuotas en 30 días naturales.

8. No se exigirán periodos previos de cotización. Para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario. Para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, o de enfermedad profesional. Para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional.

Respecto a los periodos que tienen la consideración de cotización efectiva, encontramos los periodos de cotización asimilados por parto. En este caso: Se computarán a favor de la persona trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del 2º, este incluido, si el parto fuera múltiple. Se computarán a favor de la persona trabajadora solicitante de la pensión un total de 114 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del 2º, este incluido, si el parto fuera múltiple,. Se computarán a favor de la persona trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 12 días más por cada hijo a partir del 2º, este incluido, si el parto fuera múltiple,.

En relación con los contratos de trabajo a tiempo parcial, a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios: Se tendrán en cuenta los periodos de cotización en proporción la duración de la jornada. A excepción de los supuestos de acceso a la prestación de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, donde se tendrán en cuenta los periodos de cotización cualquiera que sea la duración de la jornada. Se tendrán en cuenta los periodos de cotización cualquiera que sea la duración de la jornada. Se tendrán en cuenta los periodos de cotización en proporción la duración de la jornada.

Los periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo del artículo 48.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para los supuestos de violencia de genero. Tendrán la consideración de periodos de cotización efectiva a efectos de las siguientes prestaciones de seguridad social: Jubilación; incapacidad temporal; muerte y supervivencia; nacimiento y cuidado de menor; desempleo; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Jubilación; incapacidad temporal; muerte y supervivencia; nacimiento y cuidado de menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Jubilación; incapacidad permanente; muerte y supervivencia; nacimiento y cuidado de menor; desempleo; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Cuando el solicitante de la prestación por nacimiento y cuidad de menor tuviese 24 años se le exigirá como periodo mínimo de cotización: No se exige periodo mínimo de cotización al ser menor de 25 años. Se exigirán noventa días cotizados en los 7 inmediatamente anteriores o alternativamente, ciento ochenta a lo largo de su vida laboral. Ciento ochenta dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o alternativamente, trescientos sesenta a lo largo de su vida laboral.

Conforme al artículo 242, se equiparará a la falta de formalización de la protección por contingencia profesional: El incumplimiento por parte de las empresas de las órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad y salud se equiparará, respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos. Las respuestas a) y b) son correctas.

¿Cuál de las siguientes prestaciones no goza del beneficio de la automaticidad absoluta?. Subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencia común. Prestación por desempleo. Las prestaciones de asistencia sanitaria.

Conforme al artículo 168 del TRLGSS, en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá: Solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. Subsidiariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. Subsidiariamente con el anterior y solidariamente con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión.

Conforme al artículo 167 del TRLGSS, en relación con la subrogación de las entidades gestoras, mutuas o servicios comunes en los derechos y acciones de los beneficiarios en los supuestos de responsabilidad del empresario en orden a las prestaciones, ¿qué requisito previo resulta indispensable para accionar frente al responsable subsidiario?. La previa autorización expresa del beneficiario afectado, con independencia de la situación patrimonial del empresario. La previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, del empresario declarado responsable. La previa resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que habilite la acción subrogatoria.

Una vez agotado el plazo de 365 días, a quien corresponde la competencia para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los 180 días naturales posteriores al alta. A la Inspección de los servicios sanitarios de la seguridad social. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador. A la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que: Se notifique al interesado el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Se notifique al interesado el alta médica por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos. Se cumpla el periodo máximo de trescientos sesenta y cinco días.

Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes: La interrupción del embarazo debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional. La menstruación no incapacitante secundaria. La gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

Se considerará como período de observación. El tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo. Cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología. El tiempo necesario para el estudio médico del accidente sea o no de trabajo cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo.

En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, la primera fecha de revisión médica prevista, en ningún caso excederá de más de: 7 días hábiles. 7 días naturales. 14 días hábiles.

El Informe complementario previsto en el artículo 4 del RD 625/2014 deberá expedirse en los procesos de incapacidad temporal: Cuya gestión corresponda al servicio público de salud o a la muta colaboradora y su duración prevista sea superior a 35 días naturales, con el segundo parte de confirmación de la baja. Cuya gestión corresponda a la entidad gestora y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, con el primer parte de confirmación de la baja. Cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, con el segundo parte de confirmación de la baja.

En el caso de que una mutua presente propuesta de alta en los procesos derivados de contingencias comunes ¿A quién debe dirigirse esta propuesta en primer lugar?. A las unidades de la inspección médica del servicio público de salud. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social. A los facultativos o servicios médicos.

Donde se encuentra regulada la incapacidad temporal dentro del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Capítulo VI. Capítulo V. Capítulo IV.

En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo, el subsidio se abonará a cargo: De la Seguridad Social el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Del empresario desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

En la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo. ¿En este caso, qué prestación percibe?. Percibirá la prestación por riesgo durante el embarazo en tanto ésta deba mantenerse. Percibirá la prestación por riesgo durante el embarazo, pero en la cuantía que estaba percibiendo por encontrarse en una situación especial de incapacidad temporal . Percibirá la prestación por incapacidad temporal hasta la fecha del parto.

¿Durante una situación de huelga se puede percibir la prestación económica de incapacidad temporal?. Si, si se inicia la baja médica durante la huelga podrá iniciarse la percepción de la prestación. Si, si se causó la baja médica con anterioridad a la huelga, continuará percibiendo la prestación. No, durante la situación de huelga se interrumpe la percepción de la prestación de incapacidad temporal.

La citación a reconocimiento médico a que se refiere este artículo habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de: Cuatro días hábiles. Cinco días naturales. Diez días hábiles.

Rosario sufre una incapacidad temporal consecuencia de un accidente de tráfico. Cuenta con 175 días cotizados. ¿Cumple el periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación?. No, ya que el periodo mínimo de cotización exigido son 180 días naturales en los últimos 5 años. Si, ya que a pesar de que el periodo mínimo de cotización exigido son 180 días naturales en los últimos 5 años, aplicando los días cuota a los exclusivos efectos de alcanzar dicho periodo mínimo, podrá acceder. Si, ya que a esta trabajadora no se le exige periodo mínimo de cotización.

Cuando la extinción de una IT se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente y se reconozca esta última prestación, sus efectos: Coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal. Coincidirán con el día quinientos cuarenta y cinco del proceso de la incapacidad temporal. Coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea inferior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.

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