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PARTE GENERAL ABOGACÍA

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Título del Test:
PARTE GENERAL ABOGACÍA

Descripción:
preparación examen acceso abogacía

Fecha de Creación: 2026/04/14

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 62

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A la hora de formalizar el abogado la hoja de encargo con su cliente, ¿que tipo de relación les une?. Contrato de arrendamiento de servicios. Contrato de mandato. Contrato de representación. Contrato de arrendamiento de obra.

Un abogado recibe presiones de su cliente acerca de que recuse al juez que está instruyendo el caso. El abogado cree que dicha recusación carece de sentido, asesorándolo en esa línea, pero el cliente insiste en ello. ¿Podrá el abogado ignorar al cliente?. Sí, puede ignorar al cliente y no recusar. no, debe obedecer al cliente ya que es él quien decide en última instancia. Sí, pero renunciando de inmediato a la defensa, comunicándolo al Tribunal para que designe provisionalmente a un Abogado del Turno de Oficio. No, debe obedecer al cliente, haciéndolo constar en el escrito dirigido al Tribunal.

Si un cliente, durante la tramitación de un procedimiento, insiste en decirle al Abogado como llevar el asunto, incluyendo las pruebas a proponer, y el abogado, tras dicha insistencia, se niega a continuar la defensa. ¿Puede renunciar a ella?. Sí, puede renunciar a la defensa si se lo comunica al cliente y al Tribunal donde se tramita el procedimiento para evitar producir indefensión. No, porque el procedimiento se ha iniciado. Sí, comunicándoselo al cliente. No puede renunciar si existe hoja de encargo firmada.

Federico, administrador de una empresa de logística, solicita los servicios de Juan, abogado, para que actúe en el ámbito de una inspección de trabajo de la que está siendo objeto su empresa. A estos efectos, Federico le remite a Juan una serie de Documentos con los pasos a seguir en las actuaciones y le pide que obstaculice las actuaciones de la inspección. ¿Debe Juan atender a las peticiones e instrucciones de su cliente?. No, el abogado es absolutamente independiente y libre y no estará sometido a las instrucciones de su cliente. Sí, ya que federico es el que contrata sus servicios y por tanto decide como proceder. la petición será tenida en cuenta por el abogado, aunque no esté conforme. no en ningún caso, pudiendo juan, por entender que suponen una falta de consideración a su profesión, renunciar al encargo sin necesidad de trámite alguno.

Un abogado afectado por una causa de incompatibilidad, ¿Cómo debe proceder?. Debe comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en la situación de incompatibilidad. Debe acordar con su cliente la continuación del proceso o abandonar la defensa. Debe comunicárselo por escrito al Tribunal competente para la tramitación del procedimiento para que no pueda seguir levándolo. No debe hacer nada.

¿Cuál es el plazo que tiene un abogado para solicitar su baja como ejerciente en su Colegio de Abogados?. 15 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. 10 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. 30 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. 20 días desde que se produzca la causa de incompatibilidad.

¿Puede un abogado adquirir en subasta pública alguno de los bienes y derechos que hayan sido objeto de un litigio en el que haya intervenido como abogado de una de las partes?. No, no puede comprarlos por haber intervenido por su profesión en el litigio. No, los abogados nunca pueden comprar bienes mediante subasta pública. Sí, el abogado puede comprar bienes que se vendan en subasta pública, pero no en subasta judicial. Sí, cuando sean bienes de la parte contraria.

Usted, Abogado, recibe en su despacho a un cliente que le expone su caso, y tras ello decide que no va a llevar ese asunto. ¿Tiene la obligación de justificar su negativa?. Sí, así lo pide el potencial cliente. Sí, siempre hay que justificar la negativa de aquellos asuntos que requieran su posible intervención. No, no puede rechazar el asunto libremente, a no ser que expresamente se lo solicite el Colegio de Abogados. No, los Abogados pueden rechazar los asuntos libremente, sin necesidad de justificación alguna.

Un Abogado ejerce la profesión de forma colectiva con otros compañeros. Uno de ellos le solicita que sea su abogado en un juicio por impago de la pensión compensatoria por parte de su ex-marido. Sin embargo, este abogado al que se le encarga el asunto observa que el divorcio de su compañero fue gestionado por otro de sus compañeros. ¿tiene la obligación de rechazar el encargo?. Sí, debe rechazar la defensa del asunto por resultar contraria a los principios de confianza e integridad. No, puede aceptarla libremente. No, puede aceptarla porque él no fue abogado del ex-marido. Al tratarse de un procedimiento penal debe rechazar la defensa, pero si fuera de otra naturaleza podría aceptarla libremente.

Dos Abogados se envían mutuamente emails durante la negociación de un procedimiento en el que no se llega a un acuerdo y uno de ellos comienza a preparar la demanda, y se le plantea la duda de si puede acompañar la misma una copia de los emails que ambos profesionales se han enviado. ¿Puede hacerlo?. Solo podrá hacerlo si previamente obtiene autorización expresa por parte del Colegio de Abogados donde se vaya a tramitar el proceso. Sí. No, solo podrá acompañar esas comunicaciones a la demanda si el otro abogado presta su consentimiento expreso. No, no podrá hacerlo por vulneración del secreto profesional.

Dos abogados en el curso de unas negociaciones intercambian cartas y varios documentos. ¿Puede el cliente de uno de ellos reclamar la entrega de dicha documentación?. Sí, sin necesidad de autorización. Sí, previa autorización del Decano. Sí, previa autorización expresa del abogado de la otra parte. en ningún caso.

En un registro a un despacho de abogados, uno de ellos avisa al Colegio de Abogados para que salvaguarde el secreto profesional durante el registro. ¿Cómo debe proceder el Colegio ante este registro?. Tendrá que avisar al Decano del Colegio de Abogados de su residencia, para que asista y se persone en las Diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. Tendrá que avisar al Juez Decano de la provincia donde radique el despacho, para que asista y se persona en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. Tendrá que avisar al fiscal que forme parte de la causa correspondiente, para que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. No debe hacer nada.

Durante un registro a un despacho de abogados, uno de ellos avisa al Colegio de Abogados para que salvaguarde el secreto profesional durante el registro. Una vez el decano ha recibido la solicitud de que asista al registro para velar por la salvaguarda del secreto profesional y garantizar la proporcionalidad de la medida, ¿es necesario que el decano asista?. Sí, porque es una de sus funciones indelegables. Sí, pues su presencia en los registros de despachos de abogados colegiados es preceptiva, pudiendo incurrir en caso de que no acuda en responsabilidad disciplinaria prevista en el EGAE. No, porque conforme al Art. 569 LECrim el registro se hará en presencia del interesado. No, siempre que designe a quien le sustituya a tal fin.

Una Abogada quiere publicitar su despacho a través de anuncios televisivos donde asegura que, si la contratan, sus clientes tendrán éxito en el 100% de los casos y que, incluso, ganarán las costas. ¿Es esta actuación acorde al Código Deontológico?. Sí, mientras no sea desleal. Sí, mientras sea digna, leal, veraz y no revele el secreto profesional. No, porque no es posible prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de su actividad. Sí, puede publicar libremente lo que quiera.

Una Abogada destaca en su página web que entre sus clientes se encuentran clientes famosos quinees no han dado su consentimiento para aparecer en la web. ¿Puede hacer eso?. No, va en contra del Código Deontológico y del EGAE. Sí, porque da prestigio. Sí, mientras no sea desleal. No, porque ya no son clientes.

Lucía recibe el encargo de llevar un asunto de un cliente que antes estaba defendiendo otra abogada. Lucía pide la venia a esta abogada, pero se la niega porque todavía no ha cobrado sus honorarios. ¿Puede negarse a ello?. La venia no se puede denegar. Lucía debe hacer todas las gestiones que sean posibles sin poder sustituir al abogado anterior hasta que cobre los honorarios debidos. No se puede dar la venia si no le han pagado los honorarios. Lucía debe pedir amparo al Juzgado Decano del lugar.

Adriana, abogada en ejercicio, tiene dos señalamientos fijados en la misma fecha, lo que le hace imposible asistir a ambos. En este caso, ¿podrá sustituirle un compañero en uno de los juicios?. Sí, siempre que su actuación se haya comunicado en debida forma al Colegio. No. Sí, siempre que lo sustituya un compañero en ejercicio y bastando que la declaración del abogado sustituto se haga bajo su responsabilidad propia. Sí.

Conchi, con un despacho propio e individual, está ejerciendo la defensa de su cliente en un procedimiento de divorcio, pero necesita que Vanesa, otra abogada que está integrada en un despacho colectivo, intervenga en uno de los trámites porque ella no puede acudir. ¿Quien cobra los honorarios?. Vanesa. Conchi. El despacho colectivo. Según se convenga entre las dos abogadas.

Si una abogada cambia de domicilio profesional, ¿debe comunicar dicho cambio al Colegio de Abogados en el que está inscrito?. Sí, pero sólo si implica un cambio de provincia. Sí, siempre. No, a no ser que el cambio implique cambio de CCAA. No.

Si usted recibe en su despacho a un cliente que quiere interponer una demanda contra un compañero suyo por responsabilidad civil profesional, ¿debe realizar algún trámite previo antes de su interposición?. No, no hace falta hacer trámite alguno. Debe advertir a su compañero. Debe poner en conocimiento al Colegio antes de interponer la demanda. Debe pedir la venia.

Usted recibe en su despacho a un cliente que quiere interponer una demanda contra un compañero suyo, abogado, en relación con un contrato de arrendamiento de vivienda del que es arrendador el abogado que se quiere demandar. ¿Deberá hacer algún tramite antes de interponer la demanda?. No, no requiere de trámite alguno. Debe informar al Decano del Colegio para que medie entre las partes. Debe comunicarlo al Abogado. Debe informar al secretario de la junta arbitral.

Dos abogados se encuentran negociando un acuerdo extrajudicial, pero el cliente de uno de ellos entiende que las negociaciones se están dilatando en exceso y es necesario la interposición de la demanda. El abogado se da cuenta de que la acción para reclamar está a punto de prescribir, acepta la orden de su cliente y presenta la demanda sin comunicarlo con el otro abogado. ¿ha actuado de forma correcta?. No, debe comunicar el cese de las negociaciones antes de la demanda. Sí, porque la acción prescribirá en breves. Sí, porque está obedeciendo al cliente. no tiene la obligación de comunicar nada.

Dos abogados se encuentran negociando extrajudicialmente en nombre de sus clientes un convenio regulador. Dentro del secreto de las conversaciones entre ambos abogados, uno de ellos se refiere en tono despectivo sobre su cliente. ¿Es eso correcto?. Sí, porque está amparado por el secreto profesional. No, salvo que la manifestación responda a la realidad. No, porque el abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el abogado contrario no puede comprometer a su cliente con comentarios que causen lesión o desprestigio. Sí, porque está amparado por la libertad de expresión.

Inés y Bruno, abogados de las partes, proceden a tener una reunión con sus clientes para llegar a un acuerdo y evitar ir a juicio. El problema surge sobre el lugar donde debe tener la reunión. ¿Existe algún orden de preferencia en relación al lugar de celebración?. Sí, primero se usarán las dependencias del Colegio o, si alguno tuviera despacho, en el de mayor antigüedad, salvo que se trate del Decano o un Ex-Decano, en cuyo caso se hará en el de estos a no ser que se decline expresamente el ofrecimiento. Sí, únicamente podrán celebrar estas reuniones en las dependencias de los Colegios. Sí, deberán utilizar las dependencias del Colegio, o en caso de que alguno de ellos tuviera despacho, se hará en el que ejerza la defensa. Emplearán las dependencias del Colegio o en caso de que alguno de ellos tuviera despacho, se hará en el que ejerza la acusación.

A su despacho acude el abogado de la parte contraria de un procedimiento que está gestionando, y en ese mismo momento entra un cliente suyo junto con un potencial cliente. ¿A quien recibe primero?. Al abogado, con preferencia sobre cualquier persona. Al potencial cliente. Al cliente. Al que llegue primero.

asunción, abogada ejerciente, tiene un conflicto con su cliente por lo que decide renunciar a su defensa, le comunica su decisión por llamada. Su cliente se opone y le recuerda que tienen pendiente la celebración de la vista en 6 meses. ¿Es correcta la renuncia?. No, porque tiene pendiente la celebración de la vista. Sí, porque tiene derecho a la renuncia con libertad de forma. No, porque su cliente se opone y el procedimiento está pendiente. No, porque se tiene que realizar por escrito.

Lucas, abogado en ejercicio, ¿podrá actuar por cuenta de María y de rocío en un asunto en el que estas tengan intereses contrapuestos?. No. Sí. Sólo si María y Rocío desconozcan su actuación. No, como regla general, salvo que exista autorización expresa y por escrito de ambas partes después de que se les informe al efecto y no se trate de un asunto litigioso.

Siguiendo el EGAE, indique cuál no constituye un deber de los profesionales de la abogacía. Solicitar que testifique el abogado de la parte contraria u otros profesionales de la abogacía que hubieran tenido alguna implicación profesional en el asunto. Informar al cliente acerca del estado del asunto en que esté interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan. Mantener el más absoluto respeto por el profesional de la abogacía de la parte contraria, evitando toda alusión personal en los escritos judiciales, informes orales y cualquier comunicación oral o escrita. comunicar al colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la abogacía, derivada del ejercicio profesional.

Un cliente de un abogado que ha interpuesto un recurso en su nombre no está conforme con su actuación y solicita el asesoramiento a otro abogado. ¿Qué hará este abogado ante esta situación?. Antes de asesorar y de emitir un informe, podrá dirigirse al compañero para recabar toda la información necesaria. Tendrá que declinar el asesoramiento solicitado porque si no iría en contra de las normas deontológicas. El cliente debe solicitar el cambio de abogado. El abogado no puede emitir informe sobre esa consulta salvo autorización de la junta de gobierno del colegio.

Vicente solicita de Mar, abogada en ejercicio que le asista en un procedimiento entregándole al efecto toda la documentación de la que dispone. Iniciadas las actuaciones, Vicente disconforme con los trámites hechos por Mar, decide prescindir de sus servicios, no abonarle los honorarios y reclamarle la devolución de la documentación. ¿Cómo ha de proceder Mar?. Podrá retener la documentación hasta que se le abonen los honorarios. Está obligad a devolver la documentación en todo caso, pudiendo conservar copia de la misma. No tiene obligación de devolver la documentación. Al ser Vicente el que decide unilateralmente el find e la relación profesional y no haber abonado los honorarios, no surge obligación alguna para Mar. Vicente, con carácter previo a la entrega, debería haber conservado copia.

Usted recibe en su despacho a un potencial cliente que le solicita que consten por escrito las posibilidades de sus pretensiones, el resultado previsible y el importe aproximado de sus honorarios. ¿Qué hará usted como abogado?. Puede poner por escrito la opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y el resultado previsible del asunto, así como el importe aproximado de sus honorarios. Sólo puede explicar de forma verbal la opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y el resultado, así como el importe de los honorarios. Sólo puede hacer por escrito el importe de honorarios. Podría poner por escrito la opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y el resultado previsible del asunto, pero nada más.

Un abogado que trabaja para un despacho acepta llevar la defensa en juicio de una empresa y cuando acude a los tribunales para tener un mejor conocimiento de los hechos del proceso, comprueba que la parte contraria es cliente suyo. ¿Qué puede hacer el abogado?. Debe renunciar a la defensa y asesoramiento de ambos clientes. Debe renunciar a la defensa de la empresa, pues el encargo del particular es anterior. Debe renunciar a la defensa y asesoramiento de ambos clientes, salvo que recibiera autorización expresa por escrito de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos. Debe renunciar a la defensa del particular, pues es un encargo del despacho.

Una pareja decide divorciarse de mutuo acuerdo y acude a un mismo abogado para estipular el convenio regulador. Durante la tramitación del mismo, uno de los miembros de la pareja decide contratar a un abogado para su defensa. ¿Qué debe hacer el primer abogado que habían contratado las partes de mutuo acuerdo?. Renunciar a la defensa del Cónyuge que contrató a otro abogado por falta de confianza. Debería renunciar a la defensa de los dos por existir conflicto de intereses entre ellos, salvo que ambos le autorizaran expresamente para que continuara con la defensa de la otra parte. Puede continuar con la defensa de la parte que no contrató al otro abogado. Puede continuar con la defensa de la parte que no contrató al otro abogado siempre que se comprometa formalmente a no violar el secreto de las informaciones obtenidas por su anterior relación con el otro cónyuge.

El abogado, que ejerce la defensa de las partes en un procedimiento laboral, le envía directamente a la parte contraria una propuesta de acuerdo, a pesar de que sabe que ésta ha designado letrado. ¿es correcto su proceder?. No, no puede comunicarse directamente con la parte contraria en ningún caso. No, a no ser que expresamente el abogado de la parte contraria le haya autorizado el contacto con su cliente. Sí, si no causa perjuicio en el procedimiento. Sí, puede comunicarse con la otra parte en todo caso.

Si lucía, tras aprobar el examen de acceso como el estudiante que lee esta pregunta, encarga la elaboración de unas tarjetas de visita en las que se publicite como abogada. ¿Está actuando correctamente?. Sí, porque en la actualidad el haber superado el examen atribuye automáticamente la condición de abogado. No, salvo que además se haya colegiado en cualquiera de las categorías posibles. Solo podrá usar esa denominación en el caso de colegiación como ejerciente. Sí, siempre que sea a los solos efectos de conseguir una cartera de clientes que le permita valorar si finalmente ejerce como abogada, para lo cual deberá colegiarse.

Carlos, residente en La Coruña, se va a colegiar por primera vez como abogado ejerciente. Su despacho se encuentra en dicha ciudad, pero prefiere colegiarse en Orense por tener la cuota más barata. ¿Es correcta la actuación de Carlos?. Sí, porque rige el derecho de libre elección de colegio. Sí, por el principio de colegiación única. No, debe colegiarse donde tenga su despacho único o principal. No, para colegiarse es necesario tener un despacho.

Daniel, abogado en Madrid, tiene el encargo de asumir un asunto que se tramita en Málaga. ¿Debe comunicarlo a alguno de los Colegios?. Debe solicitar una autorización a su Decano. Debe comunicar su intervención al colegio de abogados en cuyo ámbito se encuentre la sede judicial en la que va a actuar. No hace falta comunicación alguna, puede llevar sin más trámites la defensa del asunto en Málaga. No puede asumir la defensa de ese asunto por encontrarse fuera del ámbito territorial de su propio Colegio, salvo que se colegie en Málaga.

¿Puede una persona con antecedentes penales por un delito leve colegiarse como abogada, ejerciente o no ejerciente?. No. Sí, en ambos casos. Sí, peor sólo como no ejerciente. No, salvo autorización del Colegio.

Alberto ha obtenido el título oficial que lo habilita par ael ejercicio de la abogacía y pretende colegiarse como no ejerciente en el Colegio de su lugar de residencia. Actualmente se encuentra incurso en una causa de discapacidad que le impide el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que a los profesionales de la Abogacía se encomienda, ¿es posible su colegiación en estas circunstancias?. Sí, porque quiere colegiarse como no ejerciente. Sí, aunque deberá superar la prueba práctica dispuesta a tal efecto por el colegio de abogados. No, salvo que el colegio de abogados le otorgue una autorización especial. No, ya que constituye una causa de incapacidad para el ejercicio de la abogacía previsto en el EGAE.

El cliente de un abogado presenta queja ante el colegio de abogados al que pertenece este, comunicando que se ha presentado, anteros tribunales de otro ámbito territorial distinto al que pertenece el colegio, en estado de ebriedad. ¿Cómo debe proceder el colegio?. Debe remitir la queja ante el Ministerio Fiscal para abrir diligencias penales. Debe abrir expediente disciplinario inmediatamente. Debe remitir la queja al colegio de abogados donde se hubieran producido los hechos. Podrá abrir una información previa, dándole traslado al abogado para que presente alegaciones.

lara, abogada colegiada en el colegio de Cáceres, presta sus servicios online, su domicilio está en Badajoz y desde allí asesora a Luis, con domicilio en San Sebastián, pero que, para realizar la consulta la hace desde Bilbao por motivos de trabajo. ¿Dónde se realiza el asesoramiento según el EGAE?. Cáceres. Badajoz. San Sebastián. Bilbao.

Leo, con residencia en Málaga, está colegiado en dicha ciudad. Sin embargo quiere actuar en La Coruña. ¿Tiene que colegiarse allí?. Sí, debe colegiarse. No, pero debe pagar una contraprestación al colegio de La Coruña. No, puede ejercer libremente. Sí, tendrá que darse de baja en el colegio de málaga y colegiarse en la coruña.

Un abogado que ejerce su actividad en Berlín debe asistir en una cárcel española. Al llamarle, el cliente le solicita que le defienda ante los tribunales españoles. ¿es posible dicha actuación?. Sí, en todo caso. No, salvo que actúe de forma concertada con un abogado español. No, salvo que reciba autorización especial del CGAE. No, en ningún caso.

Convocadas las elecciones a la Junta de gobierno del colegio de Ávila el 1/1/22, María lleva colegiada desde el 7/9/21. ¿Tiene derecho a votar?. Sí, puede votar desde que consta como colegiada. Sí, ya que lleva mas de tres meses como colegiada. No, ya que no puede votar en las elecciones hasta que lleve 6 meses. No, ya que tiene que llevar un año como colegiada.

Felipe, abogado colegiado en Córdoba, quiere presentarse como candidato a decano. Sin embargo, está separado del ejercicio de la abogacía por una sanción que no se habrá cumplido hasta un mes después de las elecciones. ¿puede presentarse?. No, porque no está rehabilitado. Sí, salvo que los estatutos digan lo contrario. Sí, solo importa que esté colegiado. Sí, salvo que haya sido inhabilitado para ser Decano.

¿Cual es el plazo de comunicación de la renovación d elos órganos de gobierno del colegio de abogados al CGAE y al consejo autonómico?. 5 días. 10 días. 20 días. No hace falta realizar comunicación alguna.

El ICAC no prevé en sus estatutos nada en relación con el cese de la totalidad de los cargos de la junta de su colegio, no siendo regulado tampoco por la normativa autonómica por lo que designa una junta provisional entre los miembros más antiguos. ¿Qué plazo tiene la junta para convocar elecciones?. 20 días naturales. 30 días naturales. 20 días hábiles. 30 días hábiles.

Presumiendo que no existe regulación específica, señala cuál es una causa de cese como miembro de la junta de gobierno de los colegios de la abogacía previstas en el Art. 80 EGAE. Moción de censura. falta injustificada a cuatro sesiones seguidas u ocho alternas de la Junta. renuncia. Expiración a los 4 años de su elección.

Carlos, colegiado como no ejerciente en Castellón, acude a la Junta de su colegio. al votar, ve que el voto de los ejercientes vale el doble. ¿es esto posible?. En todo caso, siempre vale el doble. Sí, pero el colegio puede equiparar el voto mediante sus estatutos. No, pero en casos de empate se tendrán en cuenta los votos de los colegiados ejercientes como voto de calidad. No.

Una abogada quiere examinar las cuentas del colegio con carácter previo a su aprobación en la Junta convocada. ¿Es posible o debe esperar a la celebración de la junta?. Sí, todos los colegiados pueden examinar las cuentas durante los 15 días hábiles anteriores a la celebración de la junta. Sí, todos los colegiados pueden examinar las cuentas durante los 20 días hábiles anteriores a la celebración de la junta. Sí, todos los colegiados pueden examinar las cuentas durante los 30 días hábiles anteriores a la celebración de la junta. No, requiere la celebración de la Junta.

Indica cual no es un recurso económico de los Colegios. Bienes y derechos que por herencia legado o título pasen a formar parte de su patrimonio. El importe de las cuotas. Subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones Públicas, personas jurídicas de derecho privado o personas físicas. Las multas coercitivas impuestas para la ejecución de lo mandado, que se destinarán preferentemente a fines asistenciales.

Se convocan elecciones en el CGAE. Laura, abogada novel, se plantea ser candidata. ¿Puede presentarse?. Sí, contando con autorización del Decano. No, requieres 6 meses de colegiación. Sí. No, sólo pueden ser candidatos los decanos de los colegios.

¿cual es el plazo mínimo de antelación para la convocatoria de elecciones del presidente del CGAE y sus 12 consejeros?. 30 días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno. 20 días naturales de antelación a la fecha de celebración del pleno. 30 días hábiles de antelación a la fecha de celebración del pleno. 20 días hábiles de antelación a la fecha de celebración del pleno.

Naila y Adrián acaban de aprobar el examen. quieren saber las distintas formas de ejercer la abogacía. ejercicio individual (por cuenta propia o ajena) o colectiva. ejercicio individual (por cuenta propia o ajena) o colectiva a través de una sociedad profesional. ejercicio individual (por cuenta propia o ajena) respecto de la ajena su relación se ajusta a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Sólo cabe el ejercicio individual (por cuenta propia o ajena).

Fátima y Laura comparten los gastos del local en el que ambas ejercen la abogacía, sin haber constituido sociedad profesional. A pesar de que emplean denominaciones distintas comparten clientes. ¿Se entiende ejercicio colectivo?. Sí, el hecho de compartir clientes implica el ejercicio colectivo. No. Sí, al compartir despacho implica el ejercicio colectivo. No, requiere la formación de una sociedad profesional.

Tania y Tamara son abogadas que ejercen su profesión el despacho de Ángel, por medio de un contrato laboral. ¿Están obligadas a cumplir, en todo caso, las indicaciones de Ángel?. Sí, siempre que no contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión. Sí. No. Sí, pero sin responsabilidades derivadas de su actuación.

Xabier contrata a Miguel por medio de una relación laboral especial, fijando un periodo de prueba. ¿Cuál es?. No supera los 6 meses para indefinidos ni superior a 2 meses para contratos para duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. Lo establecido en el Estatuto de los trabajadores. No supera los 12 meses para indefinidos ni superior a 2 meses para contratos para duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo. No supera los 2 meses para indefinidos ni superior a 1 meses para contratos para duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo.

Le contratan como abogado en prácticas para un despacho de abogados y le asignan como tutor un abogado con 6 años de experiencia. ¿es correcto?. No, debe tener 10 años. Sí, el mínimo son 5. Sí, no se tiene en cuneta la antigüedad. No, debe tener 8.

El contrato en prácticas de Daniela finaliza pero ella sigue ejerciendo. ¿Qué sucede con el contrato?. Se prorroga 2 años más. Se vuelve indefinido. Se prorroga hasta un máximo de un año. El contrato se prorroga sin fecha límite.

Un despacho te quiere contratar, pero te requiere un pacto de permanencia de como mínimo 6 años. ¿Es válido?. No, debe tener una duración máxima de 2 años. No, debe tener una duración máxima de 4 años. Sí, no hay límite en la duración siempre que conste por escrito. No, debe tener una duración máxima de 5 años.

Usted firma un contrato laboral con un despacho que le incluye un pacto de no competencia de 4 años de duración para una vez al contrato quede extinguido. ¿Es válida la duración?. Sí, debe tener una duración máxima de 5 años desde la finalización del contrato. no, debe tener una duración máxima de 2 años desde la finalización del contrato. no, debe tener una duración máxima de 3 años desde la finalización del contrato. No es válido.

Un abogado en la Mutualidad de previsión alternativa al RETA ¿está incluido en el Sistema Público de salud a los efectos de obtener asistencia sanitaria?. No, debe estar en el RETA. No, debe tener seguro privado. Sí, está incluidos si sus ingresos no superan los 120k. Sí, está incluido.

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