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Parte General y principios internacionales del Derecho Penal Económico

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Parte General y principios internacionales del Derecho Penal Económico

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Fecha de Creación: 2025/12/14

Categoría: Otros

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El fenómeno de la expansión del derecho penal, las primeras voces críticas sobre la expansión del derecho penal surgieron en : EE.UU desde la llamada Escuela de Frank Fort. Alemania desde la llamada Escuela de Fráncfort. Italia desde la llamada Escuela de Francesc.

¿Qué entendemos por leyes penales en blanco?. Son leyes penales que requieren actualizaciones periódicas. Son remisiones que la ley penal efectúa a otras normas. Son leyes penales en las que la cuantía no está determinada.

Indica la opción incorrecta. Las leyes penales en blanco pueden ser: Totales y parciales. Originarias o derivadas. Estáticas y dinámicas.

¿Cuál es la diferencia entre ley penal en blanco y remisión normativa (elementos normativos jurídicos)?. Las primeras recaen sobre leyes administrativas, mientras que las segundas lo hacen sobre leyes penales. Las primeras recaen sobre leyes orgánicas, mientras que las segundas lo hacen sobre cualquier norma. Las primeras realizan una remisión en bloque, mientras que la segunda solo una remisión interpretativa.

¿A qué llamamos cláusulas de autorización?. Aquellas en las que concurriendo autorización excluyen la culpabilidad del autor. Aquellas que atenúan la pena en caso de autorización. Aquellas en las que concurriendo autorización convierten el hecho en atípico.

La ausencia de un tipo imprudente equivalente al doloso: Impedirá castigar al autor en los casos de error de tipo vencible. Impedirá castigar al autor en los casos de error de tipo invencible. Impedirá castigar al autor en los casos de error de prohibición vencible.

La presencia de elementos subjetivos del injusto (por ejemplo, «con ánimo de lucro») impide o dificulta, según buena parte de la doctrina: La apreciación de tentativa. La apreciación de dolo directo. La apreciación de dolo eventual.

En los delitos de peligro, el dolo (eventual) de lesión presupone necesariamente el dolo de poner en peligro. Verdadero. Falso. A veces.

Los delitos de aptitud para la producción de un daño pertenecen a la categoría de: Los delitos de lesión. Los delitos de peligro concreto. Los delitos de peligro abstracto.

La doctrina mayoritaria considera que el dolo eventual habrá de ser descartado: En los genuinos delitos de peligro abstracto. En los delitos de aptitud. En los delitos de lesión.

¿Cuál es el elemento subjetivo que determina con su presencia o ausencia si un comportamiento atentatorio contra la propiedad intelectual debe recibir respuesta penal o meramente civil?. El animus laedendi. El ánimo de lucro. El ánimo de perjudicar.

La definición del derecho penal económico : El conjunto de normas jurídico-penales que suelen proteger el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía. El conjunto de normas jurídico-penales que intentan proteger el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía. El conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía.

Proporcionalidad en sentido amplio: idoneidad y necesidad de intervención, ha afirmado el Tribunal Constitucional que: La falta de idoneidad entre la medida penal y los fines perseguidos existe cuando, para alcanzar estos últimos, sea preciso realizar un sacrificio inidóneo, innecesario o desproporcionado de los derechos o bienes jurídicos en cuestión. La falta de idoneidad entre la medida penal y los fines perseguidos no existe cuando, para alcanzar estos últimos, sea preciso realizar un sacrificio inidóneo, innecesario o desproporcionado de los derechos o bienes jurídicos en cuestión. La falta de idoneidad entre la medida penal y los fines perseguidos existe cuando, para alcanzar estos últimos, no sea preciso realizar un sacrificio inidóneo, innecesario o desproporcionado de los derechos o bienes jurídicos en cuestión.

Con carácter general, para eludir del derecho penal a una ley penal en blanco se debe atender a la: La gravedad en virtud de la no concurrencia de determinados elementos objetivos o subjetivos lo que determinará la aplicación del régimen legislativo extrapenal o de los tipos penales en cuestión. La gravedad en virtud de la concurrencia de determinados elementos objetivos o subjetivos lo que determinará la aplicación del régimen legislativo extrapenal o de los tipos penales en cuestión. La gravedad en virtud de la concurrencia de determinados elementos objetivos o subjetivos lo que no determinará la aplicación del régimen legislativo extrapenal o de los tipos penales en cuestión.

El derecho penal clásico se caracteriza por: La identificación de numerosas esferas de riesgo relevantes. La protección de bienes jurídicos individuales. La desprotección de los bienes jurídicos patrimoniales.

Cuando afirmamos que el derecho penal solo debe intervenir cuando los bienes jurídicos no puedan ser eficazmente protegidos por otras vías nos estamos refiriendo al principio de: Fragmentariedad. Subsidiariedad. Alternatividad.

El fenómeno de la expansión del derecho penal significa: Que cada vez se crean más figuras delictivas. Que cada vez se amplían más las garantías político-criminales. Que cada vez se amplía más la protección de los bienes individuales.

La administrativización del derecho penal significa: Que el derecho administrativo-sancionador amplía su campo de actuación en detrimento del derecho penal. Que el derecho penal abandona progresivamente las penas privativas de libertad. Que el derecho penal adquiere notas características del derecho administrativo sancionador.

¿Cuál de los siguientes NO es un organismo de control administrativo de determinadas sociedades?. Instituto de Crédito Oficial. Dirección General de Seguros. CNMV.

El derecho penal moderno, a diferencia del tradicional: Se centra en la protección de intereses supraindividuales. Recurre con más frecuencia a los delitos de resultado. Evoluciona según los principios del Estado liberal.

La proporcionalidad en sentido estricto exige: Una correspondencia entre la sanción prevista en el tipo penal y la que el juez impone. Una correspondencia entre la sanción prevista en el tipo penal y la que el autor hipotético de dicho comportamiento merece. Una correspondencia entre la pena impuesta a un sujeto y la que se ha impuesto a otros por delitos similares.

¿Cuál es el concepto estricto de derecho penal económico?. Normas jurídico-penales que protegen el orden económico. Normas jurídico-penales que protegen la actividad empresarial. Normas jurídico-penales que protegen el intervencionismo estatal en la economía.

¿Cuándo se puede afirmar que un delito afecta a intereses socioeconómicos supraindividuales?. Cuando afecta directamente a un bien jurídico supraindividual. Cuando afecta a bienes jurídicos individuales de contenido económico, pero también a un bien mediato supraindividual. A y B son correctas.

El perfil dominante del autor de los delitos económicos: Corresponde a una persona marginada socialmente. Corresponde a una persona que ve peligrar su estatus económico. Corresponde a una persona que ostenta poder económico.

La justificación de la intervención penal pasa por el: Como herramienta de interpretación de los tipos penales concretos de la parte general. Respeto a dichos principios y el bien jurídico nos sirve de enlace o de idea intermediaria entre las normas constitucionales y las penales. Como herramienta de la interpretación de los tipos penales concretos de la parte especial.

La legitimidad o ilegitimidad de los preceptos penales presupone: Que estos protejan algo que pueda ser considerado como un bien jurídico digno de protección. A partir de ahí, habrá que comprobar que se cumplan el resto de las exigencias necesarias para la legitimidad de la intervención penal. Se le suele atribuir al bien jurídico como herramienta de interpretación de los tipos penales concretos de la parte especial, se concibe también como el conjunto de razones que explican y justifican la intervención penal. Tienen una determinada tradición interpretativa y marcan unos límites al poder punitivo del Estado.

El concepto de bien jurídico mediato: Hace referencia al bien jurídico específico o bien jurídico directamente tutelado por una norma penal. El bien jurídico en sí, sino que con tal expresión se hace referencia a la ratio legis o finalidad objetiva de la norma, es decir, al conjunto de razones por las que el legislador ha decidido criminalizar una determinada conducta. No es el bien jurídico en sí, sino que con tal expresión se hace referencia a la ratio legis o finalidad objetiva de la norma, es decir, al conjunto de razones por las que el legislador ha decidido criminalizar una determinada conducta.

El bien jurídico inmediato hace referencia: Al bien jurídico específico o bien jurídico directamente tutelado por una norma penal. De acuerdo con la mayoría de la doctrina penal, y nos servirá de punto de partida para estudiar la legitimidad de la intervención penal. Con tal expresión se hace referencia a la ratio legis o finalidad objetiva de la norma, es decir, al conjunto de razones por las que el legislador ha decidido criminalizar una determinada conducta.

El bien jurídico mediato puede ser de utilidad: En un grupo de casos se tratará de un bien jurídico inmediato de naturaleza individual y de un bien jurídico mediato de naturaleza supraindividual. En un grupo de casos se tratará de un bien jurídico mediato de naturaleza individual y de un bien jurídico mediato de naturaleza supraindividual. En la función sistemática a la hora de clasificar los distintos delitos económicos y también puede ser valorado en el ámbito de la determinación de la pena —función de criterio de determinación de la pena.

El bien jurídico inmediato es el referente principal que cumple las funciones atribuidas tradicionalmente al concepto de bien jurídico y, en especial, la...: Función interpretativa del sentido y finalidad de un determinado precepto penal en el marco de la interpretación teleológica, que es la más relevante en derecho penal. La función sistemática a la hora de clasificar los distintos delitos económicos y también puede ser valorado en el ámbito de la determinación de la pena —función de criterio de determinación de la pena. La función interpretativa a la hora de clasificar los distintos delitos económicos y también puede ser valorado en el ámbito de la determinación de la pena —función de criterio de determinación de la pena.

El orden económico como bien jurídico penalmente protegido: En los delitos económicos en sentido amplio el bien jurídico protegido no será a menudo un bien jurídico patrimonial individual, aunque en ocasiones también un bien jurídico supraindividual. El orden económico puede operar como el bien jurídico específico en sentido técnico y tutelado en los tipos penales de forma directa. En cada tipo penal habrá que determinar cuál es el bien jurídico inmediato (también colectivo general) que se tutela directamente.

Delitos contra el orden económico con un (único) bien inmediato de carácter social general tutelado de forma directa: Un bien colectivo general institucionalizado individualizable de carácter social general, el cual es directamente tutelado en sentido técnico, sin necesidad de ulteriores matizaciones y que se puede determinar además la existencia de un bien jurídico mediato distinto del bien directamente protegido. Un ejemplo de estos delitos lo constituyen aquellos que protegen el libre mercado o la libre competencia. Un bien colectivo general institucionalizado individualizable de carácter social general, el cual es directamente tutelado en sentido técnico, sin necesidad de ulteriores matizaciones y sin que se puede determinar además la existencia de un bien jurídico mediato distinto del bien directamente protegido. Un ejemplo de estos delitos lo constituyen aquellos que protegen el libre mercado o la libre competencia. Un bien colectivo general institucionalizado no individualizable de carácter social general, el cual es directamente tutelado en sentido técnico, sin necesidad de ulteriores matizaciones y sin que se puede determinar además la existencia de un bien jurídico mediato distinto del bien directamente protegido. Un ejemplo de estos delitos lo constituyen aquellos que protegen el libre mercado o la libre competencia.

En los delitos económicos que protegen bienes colectivos hay que: En los delitos económicos que protegen bienes colectivos hay que buscar el momento de la lesión material atendiendo a los contextos de interacción social que constituyen y no el referente de dichos bienes jurídicos. En los delitos económicos que protegen bienes colectivos hay que buscar el momento de la lesión material atendiendo a los contextos de interacción social que constituyen el referente de dichos bienes jurídicos. En los delitos económicos que protegen bienes colectivos no hay que buscar el momento de la lesión material atendiendo a los contextos de interacción social que constituyen el referente de dichos bienes jurídicos.

Características definitorias de los bienes jurídicos colectivos generales sin referente individual, son de titularidad compartida por el conjunto de la sociedad...: Son de titularidad compartida por el conjunto de la sociedad. El hecho de que varias personas compartan la titularidad de un bien, por ejemplo, cuando se asocian en forma de persona jurídica, no convierte un bien jurídico individual en colectivo. Este rasgo no es exclusivo de estos delitos. Ningún sujeto puede consentir de forma eficaz la lesión o puesta en peligro de estos bienes jurídicos. Este rasgo tampoco es exclusivo. Los bienes colectivos institucionalizados sin referente individual no pueden dividirse ni fáctica ni jurídicamente en partes que se puedan atribuir a sujetos individuales. Este sí es el criterio verdaderamente diferenciador y constitutivo.

Características definitorias de los bienes jurídicos colectivos generales sin referente individual, son indisponibles...: El hecho de que varias personas compartan la titularidad de un bien, por ejemplo, cuando se asocian en forma de persona jurídica, no convierte un bien jurídico individual en colectivo. Este rasgo no es exclusivo de estos delitos. Los bienes colectivos institucionalizados sin referente individual no pueden dividirse ni fáctica ni jurídicamente en partes que se puedan atribuir a sujetos individuales. Este sí es el criterio verdaderamente diferenciador y constitutivo. Ningún sujeto puede consentir de forma eficaz la lesión o puesta en peligro de estos bienes jurídicos. Este rasgo tampoco es exclusivo.

Características definitorias de los bienes jurídicos colectivos generales sin referente individual, son indivisibles...: El hecho de que varias personas compartan la titularidad de un bien, por ejemplo, cuando se asocian en forma de persona jurídica, no convierte un bien jurídico individual en colectivo. Este rasgo no es exclusivo de estos delitos. Los bienes colectivos institucionalizados sin referente individual no pueden dividirse ni fáctica ni jurídicamente en partes que se puedan atribuir a sujetos individuales. Este sí es el criterio verdaderamente diferenciador y constitutivo. Ningún sujeto puede consentir de forma eficaz la lesión o puesta en peligro de estos bienes jurídicos. Este rasgo tampoco es exclusivo.

Dimensión valorativa significa que: La pretensión de obtener tutela penal debe ir referida a comportamientos que sean considerados como lesivos o peligrosos para la sociedad. Es decir, el bien jurídico no debe representar un valor que no sea irrelevante socialmente y que no esté censurado constitucionalmente. La pretensión de obtener tutela penal no debe ir referida a comportamientos que sean considerados como lesivos o peligrosos para la sociedad. Es decir, el bien jurídico debe representar un valor que no sea irrelevante socialmente y que esté censurado constitucionalmente. La pretensión de obtener tutela penal debe ir referida a comportamientos que sean considerados como lesivos o peligrosos para la sociedad. Es decir, el bien jurídico debe representar un valor que no sea irrelevante socialmente y que no esté censurado constitucionalmente.

Para demostrar la relevancia social de un bien jurídico de carácter económico hay que tomar en consideración: Determina de manera autónoma qué bienes jurídicos tienen la cualidad de bienes jurídico-penales. Los bienes jurídicos colectivos pueden garantizar las posibilidades de participación del individuo en los procesos de interacción social. El papel que juega dicho bien jurídico para el funcionamiento del sistema económico y fijar, asimismo, la posición que ocupa en la jerarquía global de bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento.

Los conceptos de bien jurídico mediato y ratio legis: Son coincidentes y aluden a la finalidad objetiva de la norma. Son independientes, solo la ratio legis se refiere a la finalidad objetiva de la norma. Son antagónicos, puesto que el primero es empírico y el segundo valorativo.

El bien jurídico inmediato protegido por la norma penal: Está presente en todos los tipos penales. Siempre tiene carácter individual. También es conocido como papum legis.

¿Qué papel juega el bien jurídico en el proceso de legitimación de la intervención penal en materia socioeconómica?. Aporta un concepto global de bien jurídico sobre el que se articula todo el modelo de justificación de dicha intervención. Constituye el paso previo para analizar la racionalidad político-criminal de las normas de derecho penal económico. Es un mero concepto sin relevancia en este ámbito.

¿Qué niveles podemos diferenciar a la hora de justificar la existencia de un bien jurídico que debería ser protegido penalmente?. Justificación empírica, justificación sociológica y justificación ética. Justificación sociológica, justificación histórica y justificación empírica. Justificación sociológica, justificación instrumental y justificación específica.

¿Qué es la justificación instrumental?. La que explica las razones para recurrir a una regulación coactiva. La que explica la utilidad del bien jurídico en el contexto socioeconómico. La que explica la necesidad de recurrir a las penas como instrumento coactivo.

El proceso de justificación de la intervención penal en materia socioeconómica: Debe ser respetuoso con los principios de legalidad, intervención mínima y proporcionalidad. Describe el proceso democrático de legislación en materia penal. Consiste en identificar los bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente.

El orden económico: Puede ser un interés social general o un interés difuso. Es necesariamente un interés general. Es necesariamente un interés difuso.

Los delitos societarios: Protegen de forma directa solo bienes jurídicos individuales. Protegen de forma directa un bien colectivo y un bien individual. Protegen de forma mediata bienes jurídicos individuales.

Una política criminal racional en materia económica: Admite que el legislador incrimine conductas para que la sociedad aprenda que son dañinas socialmente. Rechaza que el legislador incrimine conductas para enseñarle a la sociedad que son dañinas socialmente. Admite que el legislador incrimine conductas sin el respaldo social, siempre y cuando se justifique por razones utilitaristas.

Cuando afirmamos que el derecho penal solo debe intervenir cuando los bienes jurídicos no puedan ser eficazmente protegidos por otras vías nos estamos refiriendo al principio de: Alternatividad. Fragmentariedad. Subsidiariedad.

El derecho penal económico no tiene una parte general propia, sino que le son de aplicación las reglas dogmáticas...: Reglas de validez de las normas, reglas de aplicación de las normas, reglas de imputación jurídica, reglas de preferencia de unas normas sobre otras, reglas sobre la determinación de las penas y sobre responsabilidad civil derivada del delito. Reglas de validez de las normas, reglas de aplicación de las normas, reglas de no imputación jurídica, reglas de preferencia de unas normas sobre otras, reglas sobre la determinación de las penas y sobre responsabilidad civil derivada del delito. Reglas de validez de las normas, reglas de aplicación de las normas, reglas de imputación jurídica, reglas de preferencia de unas normas sobre otras, reglas sobre la determinación de las penas y sobre responsabilidad penal derivada del delito.

¿Qué ventajas ofrece regular los delitos económicos en el Código Penal?. Que no hay que recurrir a la técnica de las leyes penales en blanco. Que se puede prestar una atención más detallada a sus especialidades técnicas. Ninguna de las anteriores es correcta.

¿Qué balance se puede hacer en España de las leyes penales especiales?. Son técnicamente más precisas y ajustadas a la especialidad de la materia. Se les ha prestado poca atención y en algunos casos han quedado obsoletas. Tienen una amplia difusión.

¿Qué prescribe el principio de asimilación?. Que el Estado proteja los intereses europeos igual que los nacionales. Que se armonicen las legislaciones nacionales en materia socioeconómica. Que los Estados miembros de la UE transpongan el derecho europeo.

Antes del Tratado de Lisboa, la Unión Europea: No podía promulgar directivas de contenido penal. Ya promulgaba reglamentos de contenido penal. Ya ejercía competencias de armonización en materia penal.

La competencia penal anexa de la Unión Europea: Subsana por la vía penal la falta de armonización de las normas penales. No tiene lugar en ámbitos que no están armonizados extrapenalmente. Se activa cuando se lesionan sus intereses financieros.

¿Qué papel juega el bien jurídico en el proceso de legitimación de la intervención penal en materia socioeconómica?. Aporta un concepto global de bien jurídico sobre el que se articula todo el modelo de justificación de dicha intervención. Constituye el paso previo para analizar la racionalidad político-criminal de las normas de derecho penal económico. Es un mero concepto sin relevancia en este ámbito. Ninguno.

Con el Tratado de Lisboa, la Unión Europea: Ha comenzado a adoptar medidas de armonización de los derechos nacionales. Ha clarificado las bases legales para ejercer competencia en materia penal. Ha creado un código de delitos europeos.

El principio de subsidiariedad se aplica: Cuando la UE tiene la competencia exclusiva en un ámbito. Cuando concurre la competencia de la UE con la del Estado miembro. Cuando no hay una distribución de competencias expresa.

El principio de subsidiariedad establece: Que la UE tiene competencia en materia penal cuando el objetivo perseguido se puede alcanzar mejor a nivel supranacional. Que el Estado solo será competente si una materia no es expresamente atribuida a la UE. Que la UE solo será competente si una materia no ha sido atribuida expresamente a los Estados miembros.

En ámbitos de criminalidad grave y de alcance transfronterizo: La UE tiene competencias de armonización mediante directivas. El listado puede traspasar competencias a la UE. La UE puede promulgar leyes penales supranacionales de aplicación directa.

¿Cuál es el antecedente legal del actual art. 31 CP (actuar en lugar de otro)?. El art. 34 del CP 73. El art. 15 bis del CP 73. El art. 19 del CP 73.

La cláusula contenida en el actual art. 31 CP (actuar en lugar de otro) solo es necesaria respecto a los: Delitos de propia mano. Delitos comunes. Delitos especiales.

En los supuestos estudiados, cuando estamos ante un delito especial y no se dan los presupuestos de la autoría mediata, nos encontraremos ante el fenómeno de la utilización de un: Instrumento doloso no cualificado. Instrumento doloso cualificado. Instrumento doloso mediato.

La teoría del «autor detrás del autor» (responsabilidad por —o en— virtud de aparatos organizados de poder) ha sido elaborada por: Klaus Tiedemann. Claus Roxin. Klaus Schünemann.

La fuente legal de la posición de garante en los delitos omisivos impropios ejecutados en el ámbito de la empresa podemos encontrarla en: Arts. 225, 236 y 237 de la Ley de Sociedades de Capital. Arts. 24, 35 y 67 del Código de Comercio. Arts. 236 y ss. de la Ley Sociedades Anónimas.

La llamada responsabilidad penal omisiva por el producto defectuoso se suele articular a través del principio de: Bis in idem. Injerencia. Proporcionalidad.

La llamada culpa in eligendo (responsabilidad objetiva por la errónea elección del subordinado) puede determinar la responsabilidad del superior jerárquico: Siempre, porque el Derecho penal admite formas de responsabilidad objetiva. Nunca, porque el Derecho penal no admite formas de responsabilidad objetiva. Solo en casos de tentativa.

Según el principio de accesoriedad en la participación: Si no hay autor mediato no puede haber autor directo. Si no hay partícipes no puede haber autor directo. Si no hay autor directo no puede haber partícipes.

Cuando los ejecutores inmediatos subordinados actúan bajo situaciones de necesidad (por ejemplo, amenaza de perder el puesto de trabajo si no cumplen las órdenes recibidas): Podrá considerarse que estamos ante una situación de inexigibilidad y apreciarse la eximente de obediencia debida. Podrá considerarse que estamos ante una situación de inexigibilidad y apreciarse una atenuante por reparación. Podrá considerarse que estamos ante una situación de inexigibilidad y apreciarse estado de necesidad, error de prohibición o miedo insuperable.

En el caso de que el órgano de administración adopte un acuerdo cuya ejecución implica la comisión de un delito estaremos ante un supuesto de: Autoría mediata. Consumación. Tentativa.

Las condiciones objetivas de punibilidad pueden ser: Objetivos y no vinculados a la conducta. Condiciones objetivas de punibilidad algunos hechos externos al injusto, desvinculados de la acción típica, pero que por voluntad del legislador resultan necesarios para que pueda aplicarse la pena o bien una agravación. Propias o impropias, en función de si condicionan la punibilidad o no.

Las condiciones objetivas (constituyen condiciones objetivas de punibilidad algunos hechos externos al injusto, desvinculados de la acción típica, pero que por voluntad del legislador resultan necesarios para que pueda aplicarse la pena o bien una agravación) de punibilidad propias: Si la condicionan, la condición impide dejar de castigar o castigar más gravemente, y las llamamos condiciones propias. Si no lo condicionan, estamos ante condiciones objetivas de punibilidad impropias, pues la condición permite castigar o aplicar una sanción más grave. Son objetivos y no vinculados a la conducta.

Las condiciones objetivas (constituyen condiciones objetivas de punibilidad algunos hechos externos al injusto, desvinculados de la acción típica, pero que por voluntad del legislador resultan necesarios para que pueda aplicarse la pena o bien una agravación) de punibilidad impropias: No existe castigo porque no se supera el umbral del rechazo social y no podemos hablar de injusto. Si la condicionan, la condición impide dejar de castigar o castigar más gravemente,. Si no lo condicionan, estamos ante condiciones objetivas de punibilidad impropias, pues la condición permite castigar o aplicar una sanción más grave.

Las condiciones objetivas de perseguibilidad: Constituyen condiciones objetivas de punibilidad algunos hechos externos al injusto, desvinculados de la acción típica, pero que por voluntad del legislador resultan necesarios para que no pueda aplicarse la pena o bien una agravación. Son entendidas como requisitos o presupuestos procesales y se fundamentan en razones utilitarias que expresan la conveniencia de la persecución procesal de una conducta. Constituyen condiciones objetivas de punibilidad algunos hechos internos al injusto, desvinculados de la acción típica, pero que por voluntad del legislador resultan necesarios para que pueda aplicarse la pena o bien una agravación.

Cuando el legislador exige que para proceder en algunos delitos sea precisa la denuncia de los hechos (art. 296 CP), o cuando exige querella del ofendido (art. 215.1-2 CP), está previendo: Requisitos de procedibilidad. Requisitos de legalidad. Requisitos de incautación.

Causas de exclusión de la pena de orden personal: Se trata de una aplicación de la pena motivada por la concurrencia de la inviolabilidad personal en la figura del sujeto activo del delito, que no impide que le pueda ser exigida responsabilidad por delitos cometidos en ejercicio de su función o cargo. Se trata de una exclusión de la pena motivada por la concurrencia de la inviolabilidad personal en la figura del sujeto activo del delito, que no impide que le pueda ser exigida responsabilidad por delitos cometidos en ejercicio de su función o cargo. Se trata de una exclusión de la pena motivada por la concurrencia de la inviolabilidad personal en la figura del sujeto activo del delito, que impide que le pueda ser exigida responsabilidad por delitos cometidos en ejercicio de su función o cargo.

Causas personales de levantamiento de la pena: Las causas personales de levantamiento de la pena operan con anterioridad a la realización del hecho y, entre ellas, destacamos las propias del derecho penal económico, como no son la cláusula de regularización tributaria, la cláusula de regularización a la seguridad social, el reintegro de las ayudas recibidas en el fraude de subvenciones, o la reparación del daño en el delito del art. 340 CP, que —a diferencia de las anteriores— constituye una gran atenuación. Las causas personales de levantamiento de la pena operan con posterioridad a la realización del hecho y, entre ellas, destacamos las propias del derecho penal económico, como son la cláusula de regularización tributaria, la cláusula de regularización a la seguridad social, el reintegro de las ayudas recibidas en el fraude de subvenciones, o la reparación del daño en el delito del art. 340 CP, que —a diferencia de las anteriores— constituye una mera atenuación. Las causas personales de levantamiento de la pena operan con anterioridad a la realización del hecho y, entre ellas, destacamos las propias del derecho penal económico, como son la cláusula de regularización tributaria, la cláusula de regularización a la seguridad social, el reintegro de las ayudas recibidas en el fraude de subvenciones, o la reparación del daño en el delito del art. 340 CP, que —a diferencia de las anteriores— constituye una gran atenuación.

¿Cuál es el antecedente legal del actual art. 31 CP (actuar en lugar de otro)?. El art. 34 del CP 73. El art. 15 bis del CP 73. El art. 19 del CP 73.

¿Con cuál de los siguientes conceptos se corresponde la punibilidad?. Necesidad de pena. Reproche. Relevancia.

La punibilidad se identifica con el principio de: Culpabilidad. Proporcionalidad. In dubio pro reo.

El art. 296 CP dispone que los delitos societarios solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante. Se trata de: Una condición objetiva de punibilidad. Una cláusula procesal abierta. Una condición de perseguibilidad.

Las causas personales de exclusión de la pena excluyen: La antijuridicidad. La culpabilidad. La punibilidad.

La cláusula de regularización fiscal contenida en el art. 305.4 es una: Causa personal de levantamiento de la pena. Causa personal de exclusión de la pena. Causa personal de condonación de la pena.

¿Por qué se considera que los plazos de prescripción parecen cortos para los delitos económicos?. Porque también puede responder la persona jurídica. Por la frecuente apariencia de licitud. Porque este tipo de delincuentes suelen ser inimputables.

Si la pena máxima prevista para un delito económico es menor de 5 años, el plazo de prescripción será: De 6 años. Entre 1 y 3 años. De 5 años.

El cómputo del plazo de prescripción debe efectuarse: Desde el día en que la infracción punible sea descubierta. Desde el día siguiente a la comisión de la infracción punible. Desde el día en que se haya cometido la infracción punible.

¿Quién de los citados a continuación NO puede solicitar el indulto?. Parientes o cualquier otra persona en su nombre. El Tribunal sentenciador. La víctima.

¿En qué consiste la paradoja del control en relación con el estudio de la realidad de la delincuencia?. En que el grado de detección de delitos depende de la intensidad del control y no de la cantidad de delincuencia existente. En que a mayor control de la criminalidad mayor desarrollo de nuevas formas de comisión de delitos. En que el control de la criminalidad es inversamente proporcional al crecimiento de la cifra negra.

¿En qué porcentaje de los casos, según las encuestas, las víctimas de delitos en el ámbito empresarial acuden a los órganos de persecución penal?. Aproximadamente el 85 %. Aproximadamente el 40 %. Aproximadamente el 10 %.

¿Qué factores pueden beneficiar al autor de delitos económicos?. La escasa validez de los imperativos éticos en el ámbito económico, la opacidad de las conductas y su complejidad. La apariencia de licitud de las conductas, la inactividad de las víctimas y las dificultades para determinar la responsabilidad en el entramado empresarial. Un legislador desenfocado y parte del problema. Todas las respuestas son correctas.

¿Por qué el legislador trata de forma benévola la delincuencia económica?. Porque desconoce los perjuicios que causa. Porque la clase política se identifica con el potencial de autor económico. Porque cree que el derecho penal no es el instrumento adecuado para combatirla.

¿Cómo percibe la sociedad la delincuencia económica?. Cree que se le da un trato demasiado benevolente. Cree que el derecho penal es excesivamente represivo con el delincuente de cuello blanco. No percibe que se trate de conductas socialmente dañinas.

¿Cuál es la actitud de la justicia ante la delincuencia económica y la delincuencia común?. La justicia es discriminatoria con la criminalidad común y benevolente con la económica. La justicia es discriminatoria con la criminalidad económica y benevolente con la común. La justicia persigue por igual todos los tipos de delincuencia, a pesar de casos como la doctrina Botín.

¿Cuál es la actitud más extendida de los miembros del grupo en el que se cometen delitos económicos?. Consideran que son comportamientos inadmisibles, pero no se saben en el deber de denunciarlos. Consideran que son comportamientos inadmisibles y en la mayoría de los casos los denuncian. Consideran que son conductas normales y no son conscientes de su ilicitud.

¿Qué problemas presenta la regulación legal de los delitos económicos?. Existe un exceso normativo. La regulación penal es más benévola con la delincuencia económica que con la delincuencia patrimonial común. Existen suficientes leyes penales, pero los delincuentes económicos no las entienden.

¿Qué es la cifra negra de la delincuencia económica?. Son los delitos de los que no se tiene noticia oficial. Son los delitos que no se denuncian. Son los delitos que no logran esclarecerse en un proceso judicial.

¿Qué influencia ejercen los medios de comunicación en la percepción de la criminalidad económica?. Generan empatía con las víctimas de la delincuencia provenientes de las clases altas. Atraen excesivamente la atención sobre la delincuencia callejera. Atraen excesivamente la atención sobre la delincuencia sexual y crímenes con la participación de menores de edad. Todas las respuestas son correctas.

¿Por qué afirma parte de la doctrina la conveniencia de imponer penas privativas de libertad (incluso de corta duración) al delincuente económico?. Para contribuir al efecto resocializador. Por el denominado efecto shock que provoca. Porque los inocuiza.

El Código Penal aprobado en 1995: Aumentó las penas privativas de libertad de corta duración. Redujo las penas privativas de libertad de corta duración. Suprimió las penas privativas de libertad de corta duración.

Calificamos como penas privativas de libertad de corta duración a: Las inferiores a 3 meses. Las inferiores a 9 meses. Las inferiores a 6 meses.

El delincuente económico accede con frecuencia a los beneficios de suspensión o sustitución de la pena de prisión por la siguiente razón: La falta de parcialidad de los jueces. La presión de los políticos. El pronóstico de reinserción suele ser favorable.

La posibilidad de programas formativos de readaptación para el control del deseo irracional de enriquecimiento podría articularse a través del: Art. 83 CP. Art. 49 CP. Art. 50 CP.

La capacidad económica del delincuente se tiene en cuenta: Solo en la multa proporcional. Solo en la multa por cuotas. En ambas.

Para determinar la cuantía de la multa debe tenerse en cuenta: Promedio diario de ingresos que obtiene el reo y su patrimonio. Exclusivamente su patrimonio. Los ingresos medios de los últimos cinco años y su patrimonio.

Para determinar la cuota de la multa el Tribunal Supremo considera necesario: No es necesaria ninguna motivación. Una motivación máxima o detallada. Una mínima motivación o discrecionalidad motivada.

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad fue introducida por el legislador español: En el año 2010 (reforma). En el año 1995 (nuevo Código Penal). En el año 2015.

Una de las siguientes afirmaciones es falsa, indica cuál. Los trabajos en beneficio de la comunidad presentan grandes dosis de aptitud frente a determinadas formas de delincuencia económica: Ya que es pena muy adecuada frente a los autores de delitos no muy graves, cuando los autores no sufren problemas de drogodependencia ni de salud mental. Ya que presenta, junto a la multa, la capacidad de ayudar a resarcir a la sociedad por el daño causado. Ya que el tipo de trabajo que generalmente desarrollan permite el desarrollo económico de la sociedad.

La pena de inhabilitación especial para industria o comercio tiene un carácter fundamentalmente: Resocializador. Retributivo. Inocuizador.

¿En qué artículo del Código Penal se definen los efectos de la inhabilitación especial para industria o comercio?. Art. 43. Art. 44. Art. 45.

La inhabilitación especial para industria o comercio: Puede ser una pena o una medida de seguridad. Puede ser una pena o una consecuencia accesoria. Es siempre una medida de seguridad.

La inhabilitación especial para industria o comercio implica una privación: Temporal. Definitiva. Indeterminada.

La inhabilitación especial para industria o comercio: Debe indicar a qué actividad concreta se refiere, pero no tiene por qué estar motivada. Debe ser motivada pero no es preciso que identifique la actividad a la que se refiere. Debe ser motivada e indicar a qué actividad concreta se refiere.

El art. 213 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que no pueden ser administradores: Los condenados por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad. Los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad. Los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra el medio ambiente, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.

Por su parte, el art. 224 de la misma ley establece que los administradores que estuviesen incursos en cualquiera de las prohibiciones legales deberán ser inmediatamente destituidos a solicitud de: Cualquier accionista. La Junta General de Accionistas. El Consejo de Administración.

El cese de los administradores no será efectivo frente a terceros: Hasta que se haga público en la Junta de Accionistas. Hasta que se les comunique por correo certificado. Hasta que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia. Hasta que se produzca su inscripción en el Registro Mercantil.

La inhabilitación para ejercer cargos directivos en empresas se regula en el siguiente artículo del Código Penal italiano: 31. 32. 32 bis.

Las consecuencias accesorias (art. 129 CP) aplicables a entes sin personalidad jurídica son: Todas las contenidas en el art. 33.7 CP. Todas las contenidas en el art. 33.7 CP excepto la intervención. Todas las contenidas en el art. 33.7 CP excepto la multa y la disolución.

Las consecuencias accesorias pueden ser aplicables en el caso de delitos cometidos: Con la colaboración, a través o por medio de empresas u otros entes sin personalidad jurídica. En el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas u otros entes sin personalidad jurídica. En el seno, a través o por medio de empresas u otros entes sin personalidad jurídica.

Para aplicar las consecuencias accesorias es suficiente: Que la conducta sea antijurídica, aunque no es preciso que haya sido condenada. Que la persona física sea culpable, aunque no haya sido condenada. Que la persona física autora del delito haya sido condenada.

En cuanto a su naturaleza jurídica, el Tribunal Supremo (22/5/2009) ha considerado que las consecuencias accesorias son: Auténticas penas. Medidas de seguridad penales. Medidas administrativas.

¿Cuál de los siguientes NO es un criterio para la imposición de las consecuencias accesorias?. El impacto social de la medida. La importancia de la posición de los sujetos infractores. La importancia del ente sin personalidad jurídica.

De los siguientes preceptos del Código Penal, ¿cuál NO prevé la aplicación de las consecuencias accesorias?. Art. 199. Art. 162. Art. 294.

¿Cuál de las siguientes consecuencias accesorias NO puede ser acordada por el juez instructor como medida cautelar?. La intervención judicial. La disolución. La clausura temporal de locales.

El abono o descuento de la consecuencia accesoria adoptada como medida cautelar viene determinado por el principio de: Non bis in idem. Fragmentariedad. Homogeneidad.

La multa susceptible de imposición como pena a la persona jurídica puede ser: Únicamente por cuotas. Únicamente proporcional. Tanto por cuotas como proporcional.

Según el art. 33.7 CP, las penas susceptibles de imposición a las personas jurídicas son: Leves. Graves. Menos graves.

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