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Inmaculada, abogada en ejercicio, ejerce la asistencia letrada en un procedimiento penal muy mediático en el que una de las partes es un famoso deportista. Ante la curiosidad de sus compañeros de despacho, decide compartir algunos detalles del caso, que por otro lado ya han sido publicados en algunos medios de comunicación. ¿Es correcta dicha actitud?. Sí, porque Inmaculada puede desvelar informaciones si éstas ya han sido publicadas previamente. No, porque Inmaculada no puede desvelar ningún detalle del procedimiento dado el deber de secreto profesional. Sí, porque Inmaculada puede compartir detalles del procedimiento si es a compañeros de su despacho. No, salvo que se traten de detalles menores del procedimiento, como por ejemplo, posibles estrategias o propuestas realizadas por el contrario. Iván es socio de un despacho de abogados especializado en procedimientos de responsabilidad civil derivados de accidentes de transporte. Ante una reciente catástrofe de avión, Iván decide acudir al aeropuerto donde se ha producido el accidente y, aprovechando la confusión, repartir tarjetas profesionales entre las víctimas como medio de publicitarse. ¿Es conforme al Código Deontológico dicha publicidad?. No, porque este tipo de publicidad vulnera el Código Deontológico al dirigirse a las víctimas de accidentes que carecen de plena y serena libertad para la elección del abogado. Sí, porque la publicidad de los servicios profesionales de un abogado no está sujeta a ninguna limitación. No, porque los despachos de abogados no pueden realizar ningún tipo de publicidad dado que vulneraría lo establecido en el Código Deontológico. Sí, siempre y cuando dicha publicidad no la realice Iván de forma personal, sino mediante un tercero. María ejerce de abogada de una de las partes en un procedimiento de divorcio. A su despacho acude el abogado de la parte contraria, con el objetivo de intentar lograr un acuerdo extrajudicial. Sin embargo, en ese mismo momento, en el despacho espera un potencial cliente y otro cliente de María. ¿A quién debe atender primero María?. A su cliente, dado que es con quien tiene una relación de contratación de servicios. Al potencial cliente, dado que de otra forma podría perder a un cliente. A quien hubiera llegado primero, sin ningún tipo de preferencia entre ellos. Al abogado de la parte contraria, con preferencia a cualquier otra persona. Javier acaba de lograr el título profesional de abogado. Para ejercer la profesión, ha decidido abrir un despacho propio. Sin embargo, y para dotar dicho despacho de mayor seriedad – dada su juventud y falta de experiencia – decide usar en sus tarjetas profesionales el logo de su Colegio de Abogados. ¿Es correcto dicho uso?. Sí, siempre y cuando esté colegiado en dicho Colegio profesional. Sí, siempre que cuente con la autorización de dicho Colegio. No, porque los símbolos colegiales están reservados únicamente a la publicidad institucional. Sí, porque los abogados pueden usar los símbolos de los colegios profesionales libremente. Jimena, abogada, recibe el encargo de un cliente de demandar a su compañero de profesión Pablo al habérsele pasado a éste el plazo para contestar una demanda que fue estimada íntegramente a la parte contraria con expresa imposición de costas. Jimena presenta directamente la correspondiente demanda reclamando una indemnización por los daños y perjuicios causados. Jimena no actúa correctamente puesto que debió acudir previamente al centro de mediación del colegio de abogados. Jimena no actúa correctamente porque antes de presentar la demanda debería haber solicitado un acto de conciliación con el compañero. Jimena no actúa correctamente porque debió comunicarlo previamente al Decano del Colegio de Abogados por si éste considerase oportuno realizar una labor de mediación. Jimena actúa correctamente, porque está obligada a atender a los encargos del cliente en todo caso. Alberto, abogado en ejercicio, ejerce la asistencia de su cliente en un procedimiento civil. Durante dicho procedimiento, el abogado de la parte contraria le presenta una propuesta de arreglo amistoso que Alberto decide presentar ante el juez como medio de prueba. ¿Es correcta dicha actuación?. Sí, porque Alberto puede presentar ante el juez todos aquellos documentos que considere necesarios para la defensa de su cliente, sin límite alguno. No, porque Alberto no puede divulgar una propuesta de arreglo amistoso hecho por la parte contraria o su abogado, salvo autorización expresa de éste. No, porque Alberto no puede divulgar una propuesta de arreglo amistoso hecho por la parte contraria o su abogado en ningún caso. Sí, porque Alberto puede presentar ante el juez todos aquellos documentos que considere necesarios para la defensa de su cliente, siempre que sea en un momento previo a la apertura del juicio oral. Eugenia ejerció de abogada en un procedimiento penal que finalizó hace más de diez años. Con motivo de un libro que está escribiendo, sobre estrategias procesales, decide escribir algunos detalles del caso, y en concreto, publica comunicaciones que realizó tanto con su cliente como con los abogados del adversario. ¿Es correcta dicha publicación?. No, porque el deber de secreto profesional continua aun cuando el procedimiento esté terminado, sin que esté limitado en el tiempo. No, porque el deber de secreto profesional continua aun cuando el procedimiento esté terminado, siempre que no hayan transcurrido más de veinte años de la finalización del mismo. Sí, al haber transcurrido más de diez años de la finalización del procedimiento. Sí, porque pueden desvelarse detalles siempre y cuando haya finalizado el procedimiento y se haya cesado en la dirección y defensa de dicho cliente. El Colegio de Abogados de Alicante quiere modificar su Estatuto y adaptarlo a algunos cambios normativos que les afectan. Sin embargo, y dado que es la primera vez que modifican dichos Estatutos, dudan acerca del órgano que debe aprobar el proyecto. ¿Qué órgano debería aprobar el proyecto de modificación?. Deberá aprobar el proyecto de Estatuto la Junta General Extraordinaria. Deberá aprobar el proyecto de Estatuto la Junta de Gobierno. Deberá aprobar el proyecto de Estatuto el propio Decano del Colegio. Deberá aprobarse el proyecto de Estatuto mediante referéndum entre los colegiados ejercientes. Isabel, abogada en ejercicio, acaba de obtener el título profesional de procuradora de los tribunales, profesión que comienza a ejercer de forma inmediata. Dada la incompatibilidad entre ambas profesiones, ¿en qué plazo debe solicitar la baja o el paso a no ejerciente en su Colegio de abogados?. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses desde que se produzca la causa de incompatibilidad. La solicitud habrá de formularse en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. La solicitud habrá de formularse en el plazo de un mes desde que se produzca la causa de incompatibilidad. La solicitud habrá de formularse en el plazo máximo de veinte días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. Laura, abogada en ejercicio, ha sufrido un accidente por el cual estará ausente del ejercicio profesional – sin proveer a nadie para el cuidado de sus asuntos- el tiempo que dure la rehabilitación, que según los médicos, será superior a los tres meses. ¿Debe comunicar dicha circunstancia a su Colegio profesional?. No, Laura no tiene la obligación de comunicar sus ausencias a su Colegio profesional de ningún tipo. No, Laura no tiene obligación de comunicar ausencias a su Colegio profesional salvo que sean superiores a un año. Sí, Laura está obligada a comunicar al Colegio las circunstancias que afecten al ejercicio profesional, tales como ausencias superiores a un mes, sin proveer al cuidado de sus asuntos. Sí, Laura está obligada a comunicar al Colegio las circunstancias que afecten al ejercicio profesional, como ausencias de cualquier tiempo. Luis, abogado en ejercicio, recibe en su despacho a un posible cliente. Sin embargo, tras exponerle el caso, decide rechazar el asunto. ¿Debe justificar Luis dicha decisión?. Sí, porque los abogados deben justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención. No, porque los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, sin necesidad de justificar su decisión. Sí, porque los abogados deben justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención siempre y cuando así se lo solicite el potencial cliente. No, porque los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, salvo que expresamente se lo solicite un Colegio profesional. Alfredo, abogado en ejercicio, recibe a un cliente que, dados sus recursos económicos, podría solicitar asistencia jurídica gratuita. ¿Debe comunicar Alfredo dicha circunstancia a su cliente?. No, dado que Alfredo no tiene obligación de informar sobre tal extremo. No, salvo que Alfredo pertenezca al turno de oficio de su respectivo Colegio de Abogados. Sí, Alfredo debe informar a su cliente de esta posibilidad, informándole incluso por escrito si éste lo solicita de este modo. Sí, Alfredo debe informar a su cliente de esta posibilidad, pero no tiene obligación de ponerlo por escrito aun cuando su cliente así se lo solicite. Ignacio, abogado, ejerce la defensa de una de las partes en un procedimiento mercantil. Aunque la parte contraria está asistida por abogado, Ignacio manda una propuesta de acuerdo directamente a la parte contraria. ¿Es correcta dicha actuación?. No, salvo que expresamente el abogado de la parte contraria le haya autorizado el contacto con su cliente. No, Ignacio no puede ponerse en contacto con la parte contraria directamente en ningún caso. Sí, porque aunque la parte contraria esté asistida por abogado, Ignacio puede comunicarse directamente con ella. Sí, porque aunque la parte contraria esté asistida por abogado, Ignacio puede comunicarse directamente con ella si no causa perjuicio en el procedimiento. Recientemente, se ha aprobado una nueva Ley de Planta judicial que, entre otras reformas, incluye la creación de un nuevo partido judicial que comprende el territorio que actualmente ocupan dos Colegios de Abogados. Con el objetivo de que la competencia colegial afecte a partidos judiciales completos, los dos Colegios afectados se han reunido para intentar lograr un acuerdo de modificación de su ámbito territorial. Sin embargo, no han logrado un acuerdo. ¿Quién podría resolver esta modificación del ámbito territorial de los Colegios?. Si no se alcanza acuerdo, el Consejo de Colegios de la respectiva Comunidad Autónoma o, en su defecto, el Consejo General de la Abogacía, atribuirá la competencia colegial ponderando adecuadamente las circunstancias concurrentes. Si no se alcanza acuerdo, el Consejo General de la Abogacía en todo caso atribuirá la competencia colegial ponderando adecuadamente las circunstancias concurrentes. Si no se alcanza acuerdo, las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios deberán cesar en sus cargos y, tras la renovación de dichos cargos, deberán procurar un nuevo acuerdo. Si no se alcanza acuerdo, el Consejo General de la Abogacía en todo caso atribuirá la competencia colegial a uno de ellos y su decisión será sometida a referéndum de los colegiados afectados por dicha modificación. Margarita ha sido la Decana del Colegio de Abogados de Oviedo. Sin embargo, tras una renovación de los órganos colegiales, ha sido sustituida por otro compañero. No obstante, Margarita sigue usando en su tarjeta de presentación la denominación honorífica de Decana. ¿Es correcto este uso?. No, puesto que Margarita ya no es Decana y el uso de esta denominación está sujeta al ejercicio de dicha función. Sí, si expresamente le ha autorizado el citado Colegio de Abogados. No, salvo que expresamente le haya autorizado el Consejo General de la Abogacía Española. Sí, dado que la denominación honorífica de Decana se ostenta con carácter vitalicio. En el Colegio de Abogados de Oviedo se quiere constituir una agrupación de abogados jóvenes que, entre otras funciones, tenga la misión de formar y asesorar a los abogados menores de 35 años que se colegien. ¿Qué órgano debe aprobar la constitución de dicha agrupación?. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Oviedo. La Junta de Gobierno del Consejo General de la Abogacía Española. El Decano del Colegio de Abogados de Oviedo. La Asamblea colegial del Colegio de Abogados de Oviedo. Manuel ha ejercido la abogacía durante quince años. Sin embargo, ha cesado en el ejercicio de esta profesión, aunque sigue utilizando la denominación de abogado sin ejercicio en su nueva profesión. ¿Es correcta la utilización de esta denominación?. Sí, porque pueden seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión "sin ejercicio", quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos diez años. Sí, porque pueden seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión "sin ejercicio", quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos quince años. No, porque sólo pueden seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión "sin ejercicio", quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos veinte años. No, porque sólo pueden seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión "sin ejercicio", quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido un mínimo de veinticinco años. Soledad acaba de obtener el título profesional de abogado. Sin embargo, tras tramitar su solicitud para colegiarse en el Colegio de Abogados de Sevilla, ha recibido la denegación de su solicitud por parte del Secretario de dicho Colegio, sin motivación de las causas de dicha denegación. ¿Es correcta esta resolución?. No, porque las solicitudes de incorporación han de ser denegadas por la Junta de Gobierno de cada Colegio, mediante resolución motivada. No, porque las solicitudes de incorporación han de ser denegadas por el Decano de cada Colegio, mediante resolución motivada. Sí, porque las solicitudes de incorporación pueden ser denegadas por el Secretario de cada Colegio sin necesidad de motivar las mismas. No, porque las solicitudes de incorporación pueden ser denegadas por el Secretario de cada Colegio pero han de ser motivadas. Francisco ejerce la profesión de abogado por cuenta propia. Sin embargo, y dado el volumen de trabajo que ha alcanzado su despacho, ha decidido contratar a una serie de pasantes, así como incorporar a su cónyuge. ¿Perderá en este caso la condición de titular de despacho individual?. Sí, perderá la condición de titular de un despacho individual por la incorporación de su cónyuge, pero no de los pasantes. Sí, perderá la condición de titular de un despacho individual por la incorporación de los pasantes, pero no de su cónyuge. No, no perderá la condición de titular de un despacho individual por ninguna de las dos incorporaciones. Sí, perderá la condición de titular de un despacho individual por ambas incorporaciones. El Colegio de Abogados de Vigo va a celebrar elecciones a Decano y a los demás cargos de la Junta de Gobierno. ¿Cuánto podría durar el mandato de los miembros de la Junta de Gobierno que resulten elegidos en dichas elecciones?. El período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno se fijará en los Estatutos de cada Colegio, aunque sin poder superar los cinco años, pero permitiéndose la reelección. El período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno se fijará en los Estatutos de cada Colegio, aunque sin poder superar los cuatro años, sin permitirse la reelección. El período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno se fijará en los Estatutos de cada Colegio, que no podría superar los seis años, pero permitiéndose la reelección. El período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno se fijará en los Estatutos de cada Colegio, que no podría superar los dos años, sin permitirse la reelección. En el Colegio de Abogados de Bilbao se han renovado los órganos de gobierno de dicho Colegio. Tras tomar posesión los candidatos proclamados electos, y habiendo prestado el juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo, ¿debe comunicarse esta renovación al Consejo General de la Abogacía Española?. No, únicamente deberá comunicarse la constitución de los órganos de gobierno al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente. Sí, deberá comunicarse la constitución de los órganos de gobierno al Consejo General en el plazo de diez días. Sí, deberá comunicarse la constitución de los órganos de gobierno al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de cinco días. No, no es necesario comunicarse la constitución de los órganos de gobierno a ninguna institución, salvo petición expresa. En el Colegio de Abogados de Tarragona han cesado la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, por lo que se ha constituido una Junta Provisional entre sus miembros más antiguos. ¿De qué plazo dispone dicha Junta para convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes?. La Junta Provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase. La Junta Provisional convocará, en el plazo de treinta días hábiles, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase. La Junta Provisional convocará, en el plazo de veinte días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase. La Junta Provisional convocará, en el plazo de veinte días hábiles, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato. En el Colegio de Abogados de Madrid han cesado la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, por lo que se ha constituido una Junta Provisional entre sus miembros más antiguos. ¿En qué plazo deberán celebrarse las elecciones para la provisión de los cargos vacantes?. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la convocatoria. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los quince días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria. Rosa, colegiada ejerciente en el Colegio de Abogados de Vigo, quiere examinar las cuentas del Colegio, pero duda acerca de si las puede examinar con carácter previo a su aprobación en la Junta General que está convocada a tales efectos. ¿Es posible examinar dichas cuentas?. Sí, dado que todos los colegiados pueden examinar las cuentas del Colegio durante los veinte días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas. No, dado que los colegiados no pueden examinar las cuentas del Colegio con carácter previo a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas. Sí, dado que todos los colegiados pueden examinar las cuentas del Colegio durante el mes anterior a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas. Sí, dado que todos los colegiados pueden examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas. Elena es abogada en un despacho colectivo. Está contratada bajo el régimen de exclusividad laboral pero, dado que su marido está inmerso en un procedimiento judicial, se plantea si sería posible defenderle al margen del despacho profesional en el que ejerce. ¿Sería posible?. No, porque el régimen de exclusividad implica que Elena no puede realizar ninguna actividad de asesoramiento o defensa al margen del despacho. No, salvo que expresamente le autorice para ello el titular del despacho colectivo en el que ejerce. Sí, pero siempre que el titular del despacho de abogados en el que ejerce no se oponga, en cuyo caso deberá desistir de dicha defensa. Sí, dado que el régimen de exclusividad no afecta al asesoramiento y defensa del cónyuge. Irene acaba de ser contratada por un despacho de abogados. Sin embargo, cuando llega el primer día a trabajar, le informan que se encuentra en periodo de prueba. Dado que no venía reflejado en el contrato que firmó, ¿sería válido dicho periodo de prueba?. No, porque los periodos de prueba han de constar siempre por escrito. No, porque no son válidos los periodos de prueba en los contratos que concierten abogados y los despachos de abogados. Sí, porque resulta válida tanto la forma escrita como la oral en los periodos de prueba siempre y cuando éste no supere el tiempo máximo establecido. Sí, siempre y cuando se le informe de ello en el primer día de trabajo. Siguiendo con el caso anterior, y suponiendo que el convenio colectivo de dicho despacho no dispone nada relativo al periodo de prueba, ¿cuál sería el tiempo máximo de duración de dicho periodo de prueba si el contrato de Irene es de un año?. El tiempo máximo será de seis meses. El tiempo máximo será de tres meses. El tiempo máximo será de dos meses. El tiempo máximo será de un mes. Fernando ha ejercido la abogacía por cuenta propia durante cinco años. Sin embargo, ahora Fernando acaba de fichar por un despacho colectivo a través de un contrato de prácticas. ¿Sería válido dicho contrato?. Sí, siempre y cuando se respete el periodo máximo estipulado para este tipo de contrato. No, porque no es posible celebrar un contrato en prácticas en ningún caso. No, porque no es posible celebrar un contrato en prácticas con quienes hubieran ejercido con anterioridad la profesión de abogado por cuenta propia por un periodo superior a un año. No, porque no se puede celebrar un contrato en prácticas con quienes hubieran ejercido con anterioridad la profesión de abogado por cuenta propia por un periodo superior a dos años. Rocío, abogada en ejercicio, ha abandonado el despacho en el que ejercía la profesión a pesar de tener pactado un plazo de permanencia. ¿Podría exigir dicho despacho una indemnización a Rocío?. Sí, el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios siempre y cuando se hubiera pactado en el contrato de trabajo, sin que sea aplicable lo dispuesto en el convenio colectivo. Sí, el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, que en ningún caso podrá ser superior a los gastos que hubiera soportado el despacho como consecuencia de la formación o especialización. No, el despacho no puede exigir una indemnización por daños y perjuicios salvo que hubiera invertido en formación o especialización de Rocío una cantidad superior a seis mil euros. No, el despacho no puede exigir una indemnización por daños y perjuicios en ningún caso. Almudena, abogada en ejercicio, acaba de firmar un contrato con un importante despacho que, sin embargo, le impone un pacto de no competencia para una vez extinguido el contrato. ¿Qué duración máxima podría establecerse en dicho pacto de no competencia?. No son válidos los pactos de no competencia post-contractual en ningún caso. Dicho pacto no podrá exceder de un periodo máximo de tres años desde la finalización del contrato. Dicho pacto no podrá exceder de un periodo máximo de cinco años desde la finalización del contrato. Dicho pacto no podrá exceder de un periodo máximo de dos años desde la finalización del contrato. Alicia, abogada en ejercicio, impugna de forma habitual y temeraria las minutas de sus compañeros, a la par que formula minutas que son declaradas con posterioridad excesivas o indebidas. ¿Qué tipo de infracción comete Alicia?. Alicia comete una falta disciplinaria muy grave. Alicia comete una falta disciplinaria grave. Alicia comete una falta disciplinaria leve. Alicia no comete ninguna falta disciplinaria. Siguiendo con el caso anterior, ¿a qué tipo de sanción podría dar lugar?. Podría imponérsele la sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a tres meses. Podría imponérsele la sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no inferior a un año. Podría imponérsele la sanción de apercibimiento leve, y en caso de reiterar dicha conducta, de separación de servicio. No se le impondrá sanción en la medida en que no comete ninguna infracción. A Isabel, abogada en ejercicio, le acaban de notificar un acuerdo de suspensión del ejercicio de la abogacía de un año por la comisión de una falta disciplinaria muy grave. Esta suspensión ha sido acordada por la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno de su respectivo Colegio de Abogados. ¿Es válido dicho acuerdo de suspensión?. Sí, puesto que los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión deberán ser tomados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de la mayoría simple de sus miembros. No, puesto que los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión deberán ser tomados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes. No, puesto que los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión deberán ser tomados por la Junta de Gobierno requiriéndose la mayoría absoluta de sus miembros. Sí, puesto que los acuerdos de suspensión sólo requiere mayoría cualificada de la Junta de Gobierno cuando superen los dos años de suspensión, bastando en los restantes casos la mayoría simple de sus miembros. Siguiendo con el caso anterior, en el caso de que uno de los miembros de la Junta de Gobierno no asistiese, sin justificar dicha ausencia, a la Junta en la que se va a acordar la suspensión, ¿tendría alguna consecuencia?. No, su ausencia no tendrá ninguna consecuencia dado que no es obligatorio asistir a las Juntas de Gobierno. No, su ausencia no tendrá ninguna consecuencia siempre y cuando la Junta se haya celebrado con quorum suficiente. Sí, dado que están obligados a acudir todos los miembros de la Junta de Gobierno, de forma que el que sin causa justificada no concurriese cesará como miembro de la Junta de Gobierno si bien podrá presentarse como candidato en la elección mediante la que se cubra su vacante. Sí, dado que están obligados a acudir todos los miembros de la Junta de Gobierno, de forma que el que sin causa justificada no concurriese cesará como miembro de la Junta de Gobierno y no podrá presentarse como candidato en la elección mediante la que se cubra su vacante. Rafael, abogado en ejercicio, ha revelado contenido de un procedimiento penal reservado en el que ejerce la dirección letrada de una de las partes. ¿Qué multa puede imponérsele?. La revelación del contenido de un sumario no será causa de multa, si bien sí podrá tener algún tipo de correctivo impuesto por el juez del procedimiento. Se le podrá imponer una multa que oscila entre los 100 y los 1.000 euros. Se le podrá imponer una multa que oscila entre los 500 y los 10.000 euros. Se le podrá imponer una multa que oscila entre 300 y 3.000 euros, además de ser obligatoria la cesación en el procedimiento. A David, abogado en ejercicio, le han sancionado por una infracción leve. Sin embargo, David cree que no se ha instruido el expediente correctamente, dado que únicamente se le ha dado trámite de audiencia. ¿Sería correcta dicha tramitación?. No, dado que las infracciones leves se sancionarán por la Junta de Gobierno o por el Decano del Colegio mediante la instrucción de un expediente completo y con medios de pruebas propuestos por ambas partes. Sí, dado que las infracciones leves se sancionarán por la Junta de Gobierno o por el Decano del Colegio mediante expediente limitado a la audiencia o descargo del inculpado. No, dado que las infracciones leves deben respetar también el principio de contradicción de los procedimientos disciplinarios y debe instruirse un expediente disciplinario completo y no limitado según lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española. Sí, siempre y cuando se haya acordado su sanción por el Decano del Colegio, sin que quepa que sea acordado por ningún otro órgano colegial. Con carácter previo a la tramitación del asunto, Sofía, abogada en ejercicio, le exigió a su cliente la provisión de fondos. Sin embargo, y dada la complejidad del asunto a medida que éste se está tramitando, Sofía solicita a su cliente la provisión de nuevos fondos. ¿Es válida dicha petición sobre la provisión de fondos?. No, porque sólo es posible exigir la provisión de fondos al inicio de la tramitación del asunto. No, porque no es posible exigir la provisión de fondos en ningún caso. Sí, aunque su cliente puede negarse a dicha provisión, sin que Sofía pueda renunciar a dicho asunto. Sí, porque Sofía puede solicitar y percibir la entrega de fondos tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Antonio, como abogado de Luis, recibe para éste una indemnización que abona la compañía de seguros. Luis no ha pagado a Antonio su minuta. ¿Puede Antonio cobrarse la minuta directamente con el dinero obtenido para su cliente?. Nunca. Siempre. Sí, si se lo ha autorizado expresamente el cliente en la hoja de encargo o por escrito posterior. Sí, salvo que se lo haya prohibido expresamente el cliente. Pilar, abogada en ejercicio, ostenta la defensa de un cliente en un procedimiento penal en el que la parte contraria ha sido condenada y se han declarado de oficio las costas. ¿Puede Pilar imputar sus minutas a la parte contraria?. Sí, puesto que ha sido condenada la parte contraria y por tanto, debe satisfacer ésta sus honorarios. Sí, salvo que la parte contraria gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, en cuyo caso deberá reclamar sus honorarios a dicha parte. No, Pilar deberá reclamar ante el letrado de la Administración de Justicia para que clarifique la condena a costas y la persona obligada al abono de sus honorarios. No, Pilar deberá exigir a su cliente el abono de sus honorarios, salvo que le hubiera sido reconocido al mismo el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Marina ha sido contratada por un cliente para que dirija el procedimiento de adopción que va a desarrollarse en el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles. Sin embargo, en la primera audiencia, a su cliente le informan que no es necesaria la asistencia de un abogado en dicho procedimiento. ¿Es eso correcto?. No, dado que los procedimientos de adopción a pesar de ser actos de jurisdicción voluntaria se entienden especialmente sensibles, y por tanto, deben intervenir tanto abogado como procurador, además del Ministerio Fiscal. Sí, dado que los procedimientos de adopción son actos de jurisdicción voluntaria y por tanto no es preceptiva la asistencia letrada, si bien el cliente puede acudir con abogado al mismo. Sí, dado que los procedimientos de adopción son actos de jurisdicción voluntaria y por tanto basta con la representación por procurador para acudir a los mismos, no siendo necesaria la asistencia letrada. Sí, dado que los procedimientos de adopción son actos de jurisdicción voluntaria y por tanto el cliente no puede acudir a dicho procedimiento asistido por un letrado. Amalia, abogada en ejercicio, ha recibido de su cliente una serie de fondos y valores durante la tramitación de un procedimiento. Al ejercer la profesión en un despacho colectivo, ha ingresado dichos fondos en la cuenta bancaria del despacho, de la cual, entre otras actividades, se retrotraen las nóminas de los trabajadores o se paga a los proveedores del despacho. ¿Es correcta dicha actuación?. Sí, si el titular del despacho le ha autorizado a ingresar dichos fondos en dicha cuenta bancaria. No, porque este fondo no puede ser confundido con otro depósito del bufete, por lo que deberá estar depositado en una cuenta específica con disposición inmediata. Sí, si el titular del despacho le ha autorizado a ingresar dichos fondos en dicha cuenta bancaria y tienen disponibilidad inmediata. No, porque este fondo no puede ser confundido con otro depósito del bufete, por lo que deberá estar en una cuenta específica tenga o no disposición inmediata. En un procedimiento en el cual no es preceptiva la intervención de abogado, Alba decide no obstante contratar a uno por entender que podría conseguirle un mejor resultado durante el procedimiento judicial en el que está inmersa. Finalmente, Alba consigue la condena en costas de la parte contraria, y desea que en ésta se incluyan los honorarios que debe abonar a su abogado. ¿Puede hacerlo Alba?. Sí, deberá presentar ante el letrado de la Administración de Justicia la minuta detallada de su abogado para que sea incluida en las costas, pudiendo no obstante, ser rechazada por la parte contraria. Sí, deberá presentar ante el juez la minuta detallada de su abogado para que sea incluida en las costas. No, dado que en la condena en costas nunca se incluye los honorarios devengados por los procuradores y abogados, que deben ser abonados por cada una de las partes litigantes. No, dado que la regla general dicta que en los procedimientos en los que no sea preceptiva la intervención de abogado, en la condena en costas no se incluirá los honorarios devengados. Pablo, abogado en ejercicio, recibe en su despacho profesional la visita de un posible cliente que le pide que le asista en un recurso de revisión contra un acto en un expediente de jurisdicción voluntaria. ¿Es obligatoria en estos casos la asistencia de abogado?. No, en los actos de jurisdicción voluntaria no es necesario la asistencia de un abogado en ningún caso. No, sólo es necesaria en el caso de los recursos de apelación, pero no en los de revisión. Sí, es obligatoria la asistencia de abogado para la presentación del recurso de revisión, aunque sean actos de jurisdicción voluntaria. No, no es necesaria si bien el cliente puede presentar el escrito asistido por abogado si así lo desea. Manuela, abogada en ejercicio, recibe en su despacho a un posible cliente que ha sido declarado en rebeldía, al haber transcurrido los veinte días dados para la contestación a la demanda sin que éste haya presentado escrito ni comparecido ante el tribunal. Ante tal situación, le pide consejo acerca de las consecuencias que tal situación tiene en referencia a los hechos alegados en la demanda. ¿Cuál sería la contestación que le daría?. La declaración de rebeldía es considerada como un allanamiento de los hechos de la demanda. La declaración de rebeldía es considerada como admisión de los hechos de la demanda. La declaración de rebeldía no será considerada como un allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos que la ley expresamente disponga lo contrario. La declaración de rebeldía no será considerada como un allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, en ningún caso. A su despacho de abogados acude un cliente contra el que se ha dictado auto de ejecución y despacho de la misma. Tras explicarle la situación, le insta a que presente recurso contra dicho auto. ¿Es posible interponer recurso contra el auto de ejecución?. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución podrá interponerse recurso de revisión. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin que quepa formular oposición el ejecutado. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución podrá interponerse recurso de apelación. Si usted ejerce como abogado en un procedimiento que concluye con la subasta pública de los bienes de la parte contraria, ¿puede adquirir alguno de los bienes subastados?. Sí, dado que son bienes de la parte contraria que han sido vendidos en subasta pública. No, porque el abogado no puede comprar ningún bien que se venda mediante subasta pública. No, porque el abogado no puede adquirir por compra, aunque sea en subasta pública, ningún bien que fuera objeto de un litigio en que intervenga por su profesión y oficio. Sí, porque el abogado no puede adquirir por compra aquellos bienes que sean vendidos en subasta judicial, pero sí aquellos que se vendan en subasta pública. Martina, abogada en ejercicio, ha estado desempeñando labores de mediación como servicio complementario a su profesión sin haber realizado específicamente ninguna formación complementaria. ¿Posee Martina las condiciones para ejercer de mediadora?. No, porque para el desempeño del ejercicio profesional como mediador debe contar con formación específica para ejercer la mediación. Sí, porque los abogados y los procuradores de los tribunales al ser licenciados en derecho están exentos de realizar los cursos formativos obligatorios. Sí, basta con que cuente con un título oficial universitario o de formación profesional superior para poder realizar dichas actividades. Sí, porque aunque resulta recomendable para el correcto ejercicio profesional como mediador una formación específica, no es una condición para su ejercicio. Teresa, abogada en ejercicio, recibe en su despacho a un potencial cliente que pretende interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que le ha sido vulnerado un derecho fundamental por un acto cometido por un órgano judicial en el transcurso de un procedimiento. ¿En qué plazo debe interponerse dicho recurso?. Sólo podrá interponer el recurso de amparo en el plazo de 3 meses a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial si previamente ha agotado todos los medios de impugnación previstos en las normas procesales. Sólo podrá interponer el recurso de amparo en el plazo de 20 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial si previamente ha agotado todos los medios de impugnación previstos en las normas procesales. Sólo podrá interponer el recurso de amparo si previamente ha manifestado ante el órgano judicial su intención de interponer el recurso de amparo, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días desde el acuerdo de suspensión del proceso judicial dictado por el letrado de la administración de Justicia. Sólo podrá interponer el recurso de amparo en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial si previamente ha agotado todos los medios de impugnación previstos en las normas procesales. Ana ha sido designada provisionalmente por el Colegio de Abogados de Barcelona para asumir la asistencia letrada de Iván en un procedimiento de divorcio contencioso dada la insuficiencia de medios de éste. Sin embargo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha dictado resolución denegatoria del beneficio de Justicia Gratuita, que el cliente decide no recurrir. ¿En qué situación queda Ana?. Queda sin efecto su designación provisional pero no puede renunciar a la asistencia técnica, debiendo reclamar a su cliente los honorarios devengados hasta ese momento y los que se devenguen en lo sucesivo. Queda automáticamente apartada del procedimiento en cualquier condición si bien la Administración competente le abonará los honorarios devengados hasta la fecha en que quede efectivamente apartada del procedimiento. Está obligada a seguir interviniendo hasta la finalización del procedimiento y en cuanto los honorarios, abonará la Administración competente los devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria y el cliente los devengados partir de ese momento hasta la resolución que ponga fin al procedimiento. La designación queda sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de Ana. Raúl, abogado en ejercicio, ha sido designado por el turno de oficio para asistir en un procedimiento penal a los causahabientes de una víctima de violencia de género fallecida. No obstante, éstos cuentan con medios económicos suficientes para litigar, por lo que duda acerca del derecho de éstos a la asistencia jurídica gratuita. ¿Tendrían derecho a la misma?. Sí, dado que el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de los medios para litigar, asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima de violencia de género, siempre que no fueran partícipes en los hechos. No, porque el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de los medios para litigar, asiste únicamente a la víctima de violencia de género y no a sus causahabientes. No, porque el derecho a la asistencia jurídica gratuita asiste únicamente a la víctima de violencia de género y no a sus causahabientes, aun cuando no tuvieran recursos económicos para litigar. Sí, siempre y cuando el abogado del turno de oficio hubiese sido designado con anterioridad al fallecimiento de la víctima de violencia de género. Raúl, abogado en ejercicio, ha sido designado por el turno de oficio para asistir en un procedimiento penal a los causahabientes de una víctima de violencia de género fallecida. No obstante, éstos cuentan con medios económicos suficientes para litigar, por lo que duda acerca del derecho de éstos a la asistencia jurídica gratuita. ¿Tendrían derecho a la misma?. Sí, dado que el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de los medios para litigar, asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima de violencia de género, siempre que no fueran partícipes en los hechos. No, porque el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de los medios para litigar, asiste únicamente a la víctima de violencia de género y no a sus causahabientes. No, porque el derecho a la asistencia jurídica gratuita asiste únicamente a la víctima de violencia de género y no a sus causahabientes, aun cuando no tuvieran recursos económicos para litigar. Sí, siempre y cuando el abogado del turno de oficio hubiese sido designado con anterioridad al fallecimiento de la víctima de violencia de género. Ana ha sido designada provisionalmente por el Colegio de Abogados de Barcelona para asumir la asistencia letrada de Iván en un procedimiento de divorcio contencioso dada la insuficiencia de medios de éste. Sin embargo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha dictado resolución denegatoria del beneficio de Justicia Gratuita, que el cliente decide no recurrir. ¿En qué situación queda Ana?. Queda sin efecto su designación provisional pero no puede renunciar a la asistencia técnica, debiendo reclamar a su cliente los honorarios devengados hasta ese momento y los que se devenguen en lo sucesivo. Queda automáticamente apartada del procedimiento en cualquier condición si bien la Administración competente le abonará los honorarios devengados hasta la fecha en que quede efectivamente apartada del procedimiento. Está obligada a seguir interviniendo hasta la finalización del procedimiento y en cuanto los honorarios, abonará la Administración competente los devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria y el cliente los devengados partir de ese momento hasta la resolución que ponga fin al procedimiento. La designación queda sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de Ana. Andrea, abogada en ejercicio, acaba de incorporarse a un despacho profesional que está atravesando graves problemas económicos. Por ello, un compañero de despacho veterano le pide que convenza a su cliente para que recurra una sentencia que le ha sido desfavorable, a pesar de que Andrea cree que perdería dicho recurso. ¿Puede negarse Andrea a realizar dicha instrucción?. Sí, porque la independencia de Andrea le permite rechazar instrucciones en contra de sus propios criterios profesionales frente a toda injerencia y frente a los intereses propios o ajenos. Sí, porque la independencia de Andrea le permite rechazar instrucciones en contra de sus propios criterios profesionales, salvo que se lo ordenase su superior jerárquico. Sí, porque la independencia de Andrea le permite rechazar instrucciones en contra de sus propios criterios profesionales, salvo que expresamente se lo solicitase su propio cliente. No, porque la independencia de Andrea le permite rechazar instrucciones siempre que éstas vulneren la legalidad de sus actuaciones, pero no si recibe instrucciones perfectamente legales. Emma, abogada en ejercicio, ejerce la asistencia letrada con un cliente inmerso en un procedimiento civil. En el transcurso de dicho procedimiento, Emma ha intercambiado distintas cartas con el abogado de la parte contraria. Ahora su cliente le exige dicha documentación. ¿Puede Emma entregarle esa documentación a su cliente?. No, en ningún caso Emma puede darle a su cliente las cartas,comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte. Sí, porque su cliente tiene derecho a recibir toda la documentación que Emma tenga en su poder referente a su caso. Sí, porque su cliente tiene derecho a recibir toda la documentación que Emma tenga en su poder, salvo que expresamente el abogado contrario se lo prohíba. No, Emma no puede darle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo. Isabel acaba de obtener su título profesional de abogada y se ha puesto a ejercer por cuenta propia. Sin embargo, como aún se siente insegura respecto al ejercicio de su profesión, graba las conversaciones que mantiene con sus clientes y los abogados de las partes contrarias, con el objetivo de repasarlas con posterioridad y asegurarse que no se le ha escapado algún tipo de cuestión esencial. ¿Es posible que Isabel realice este tipo de grabaciones?. No, porque está prohibido en cualquier caso grabar las conversaciones mantenidas con los abogados de las partes contrarias, aunque sí puede grabar las de sus clientes. No, porque está prohibido grabar las conversaciones mantenidas con los clientes, contrarios o sus abogados, salvo previa advertencia y conformidad de los intervinientes, pero estas grabaciones estarán amparadas por el secreto profesional. Sí, puede grabar las conversaciones mantenidas con sus clientes, contrarios o sus abogados, pero estas grabaciones estarán amparadas por el secreto profesional. Sí, puede grabar las conversaciones mantenidas con sus clientes, contrarios o sus abogados, pero sólo podrá utilizarlas por razones estrictamente personales, y no profesionales. Elvira encarga a su abogado, Anselmo, que demande a su anterior abogado, Basilio, por responsabilidad civil profesional. ¿Cómo debe proceder Anselmo?. Anselmo debe pedir la venia a su compañero Basilio antes de presentar la demanda. Anselmo debe poner en conocimiento del decano del Colegio de Abogados correspondiente que va a proceder a demandar a su compañero. Basta con que Anselmo advierta a su compañero Basilio que interpondrá demanda contra él. Anselmo puede presentar la demanda sin más trámites. Ismael, abogado en ejercicio, ha recibido en su despacho profesional a un posible cliente que, entre otras consideraciones, le ha pedido poner por escrito las posibilidades de sus pretensiones y el importe aproximado de los honorarios. ¿Es posible atender a dicha petición?. No, porque Ismael puede poner en conocimiento del cliente el coste aproximado del procedimiento pero no las posibilidades de éxito de sus pretensiones. No, porque Ismael puede poner en conocimiento del cliente las posibilidades de éxito de sus pretensiones pero no el coste aproximado del procedimiento. Sí, Ismael puede poner en conocimiento del cliente tanto el coste aproximado del procedimiento como las posibilidades de éxito de sus pretensiones, incluso por escrito, si éste lo solicita. Sí, Ismael tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente tanto el coste aproximado del procedimiento como las posibilidades de éxito de sus pretensiones si éste lo solicita, pero nunca por escrito del mismo modo. Inmaculada y Noelia son ambas abogadas en ejercicio. Dada la buena amistad que las une, y como cada una de ellas está especializada en una rama jurídica diferente y, además, ambas ejercen la profesión por cuenta propia, han decidido firmar un contrato por el cual se envían clientes mutuamente, a cambio de una comisión fija entre ellas. ¿Es válido fijar este tipo de comisiones?. Sí, porque pueden fijarse comisiones por la recomendación de futuros clientes, sin ningún tipo de limitación. Sí, porque ambas ejercen la profesión por cuenta propia, pero no sería posible si trabajasen en despachos colectivos. No, porque no es posible ni exigir ni aceptar comisiones por recomendaciones de otros abogados, aunque sí si provienen de otros clientes. No, porque el abogado no puede pagar, exigir ni aceptar comisiones a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle recomendado a posibles clientes futuros. Alicia, abogada en ejercicio, está negociando la resolución extrajudicial de un conflicto. Sin embargo, y dado que las negociaciones no parecen avanzar, Alicia decide romperlas unilateralmente y presenta la reclamación judicial, sin avisar previamente al abogado de la parte contraria. ¿Es correcta dicha actuación?. Sí, porque Alicia puede romper las negociaciones y acudir a la reclamación judicial, sin necesidad de avisar a la parte contraria. Sí, porque Alicia puede romper las negociaciones, sin necesidad de avisar a la parte contraria con anterioridad a la reclamación judicial salvo que su cliente así se lo pida. No, porque Alicia puede romper las negociaciones, pero deberá notificarle al abogado de la parte contraria la interrupción de la negociación salvo que su cliente expresamente se lo prohíba. No, porque Alicia puede romper las negociaciones, pero deberá notificarle al abogado de la parte contraria la interrupción de la negociación, así como dar por terminadas dichas gestiones, antes de presentar la reclamación judicial. Mariano, abogado en ejercicio, ejerce la dirección letrada en un procedimiento en el que la parte contraria está defendida por un abogado extranjero. Su cliente le pide que le envíe todas las conversaciones que ha tenido con el abogado de la parte contraria, pero duda acerca de la confidencialidad de las mismas. ¿Son confidenciales las comunicaciones con los abogados extranjeros?. Las comunicaciones con abogados extranjeros deben ser también consideradas confidenciales o de carácter reservado. Las comunicaciones con abogados extranjeros únicamente serán confidenciales si expresamente así lo han firmado ambos abogados. Las comunicaciones con abogados extranjeros nunca deben ser consideradas confidenciales. Las comunicaciones con abogados extranjeros serán confidenciales si expresamente así lo han solicitado los clientes de ambos. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Vigo, ante la ola de nuevas solicitudes para inscribirse al mismo, se está planteando la posibilidad de cerrar temporalmente la admisión de nuevos colegiados, por entender que es incompatible con los recursos actuales de los que dispone el Colegio. No obstante, se plantean la viabilidad de dicha medida. ¿Es posible cerrar temporalmente la admisión de nuevos colegiados?. Sí, siempre y cuando se trate de un motivo justificado que deberá expresarse en la resolución en la que se apruebe dicha medida. Sí, si bien deberá recabar el informe favorable a dicha medida del Consejo General de la Abogacía Española. No, porque no puede limitarse el número de los componentes de un Colegio de Abogados y tampoco cerrarse temporalmente la admisión de nuevos colegiados. Sí, porque si bien no puede limitarse el número de los componentes de un Colegio de Abogados sí es posible cerrar temporalmente su admisión. Eugenia acaba de recibir el título profesional de abogada, por lo que presenta su solicitud de incorporación en el Colegio de Abogados de Sevilla. ¿Quién deberá resolver dicha solicitud?. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas mediante resolución motivada por el Decano del Colegio de Sevilla, si bien deberá informar previamente la Junta de Gobierno del Colegio. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por el Decano del Colegio de Sevilla, pero si se rechazasen, la resolución motivada ha de estar firmada por la Junta de Gobierno del Colegio. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas mediante resolución motivada por el Decano del Colegio de Sevilla, previo informe favorable de la Junta de Gobierno. Las solicitudes de incorporación serán tanto aprobadas como denegadas mediante resolución motivada por la Junta de Gobierno del Colegio de Sevilla. El Colegio de Abogados de Albacete se está planteando la posibilidad de aceptar el voto por correo de sus colegiados para las próximas elecciones a Decano y Junta de Gobierno, pero desconoce si es posible instaurar esa modalidad de voto. ¿Es posible que pueda votarse por correo?. No, porque el Estatuto General de la Abogacía expresamente prohíbe la posibilidad del voto por correo para las elecciones a Decano. No, porque el Estatuto General de la Abogacía expresamente prohíbe la posibilidad del voto por correo para cualquier tipo de elección colegial. Sí, siempre y cuando el voto por correo esté autorizado y regulado en los Estatutos del propio Colegio y se presten las garantías para la autenticidad y secreto del voto. Sí, porque el voto por correo está ya previsto en el Estatuto General de la Abogacía, siempre que se presten las garantías para la autenticidad y secreto del voto. Alejandro, abogado en ejercicio, quiere delegar su voto para la convocatoria de la Junta General de su Colegio de abogados. Quiere delegarlo en Daniel, también colegiado, a quien dos compañeros de despacho le han delegado ya el voto. ¿Puede delegarle el voto Alejandro a Daniel?. Sí, siempre que esté contemplada esta posibilidad en el Estatuto particular de su Colegio y con un máximo de tres delegaciones por votante. Sí, siempre que esté contemplada esta posibilidad en el Estatuto particular de su Colegio y con un máximo de cinco delegaciones por votante. No, dado que no es posible delegar el voto en otro colegiado en ningún caso. No, dado que no es posible delegar el voto en otro colegiado para la Junta General en ningún caso. Siguiendo con el caso anterior, si en lugar de la delegación del voto para la convocatoria de la Junta General, la delegación fuese para votar en una moción de censura contra un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, ¿podría Alejandro delegar su voto en Daniel, también colegiado?. Sí, en las condiciones que establezca el Estatuto particular del Colegio. No, porque no es posible delegar el voto para el caso de votaciones de censura. No, porque no es posible delegar el voto en ningún caso. Sí, con el máximo de cinco delegaciones por votante. El Colegio de Abogados de Tenerife va a celebrar la primera Junta General Ordinaria del año, para lo cual ha fijado ya el orden del día. Sin embargo, un número de colegiados suficiente, según las previsiones del Estatuto del citado Colegio, quiere incluir una proposición para su deliberación en dicha Junta. ¿Cuándo podrán los colegiados presentar dichas proposiciones?. Veinte días antes de la Junta los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General. d). Diez días antes de la Junta los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General. Quince días antes de la Junta los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General. Cinco días antes de la Junta los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General. Siguiendo con el caso anterior, ¿cuántos colegiados deberían suscribir dicha proposición para que pueda ser presentada?. Dicha proposición deberá aparecer suscrita por el número de colegiados que determine el Estatuto del Colegio, con un mínimo de diez colegiados y un máximo del cinco por ciento del total del censo. Dicha proposición deberá aparecer suscrita por el número de colegiados que determine el Estatuto del Colegio, con un mínimo de quince colegiados y un máximo del diez por ciento del total del censo. Dicha proposición deberá aparecer suscrita por el número de colegiados que determine el Estatuto del Colegio, con un mínimo de cinco colegiados y un máximo del cinco por ciento del total del censo. Dicha proposición deberá aparecer suscrita por el número de colegiados que determine el Estatuto del Colegio, con un mínimo de veinte colegiados y un máximo del diez por ciento del total del censo. Iñaki, colegiado en el Colegio de Abogados de Ceuta, quiere promover una moción de censura contra la Junta de Gobierno de su Colegio para lo cual quiere convocar una Junta General Extraordinaria. ¿Cuántas firmas serían necesarias para solicitar de forma válida la celebración de la Junta Extraordinaria si tenemos en cuenta que el citado Colegio tiene menos de cinco mil colegiados ejercientes?. La solicitud de la convocatoria de Junta General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del veinte por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación y expresará con claridad las razones en que se funde. La solicitud de la convocatoria de Junta General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del quince por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación y expresará con claridad las razones en que se funde. La solicitud de la convocatoria de Junta General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del diez por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación y expresará con claridad las razones en que se funde. La solicitud de la convocatoria de Junta General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la mitad más uno de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación y expresará con claridad las razones en que se funde. El Consejo General de la Abogacía Española ha celebrado un Pleno para la aprobación de su presupuesto anual cuya aprobación requiere mayoría reforzada. Sin embargo, éste no se aprueba. ¿Qué consecuencias tendría esta no aprobación del presupuesto?. Se entenderá prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, sin que pueda realizarse ninguna variación ni actualización en el mismo. Se deberá convocar un Pleno extraordinario para la aprobación del mismo, sin que quepa la prórroga automática, exigiéndose en este caso una mayoría simple para su aprobación. Se entenderá prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, con el incremento del Índice de Precios al Consumo, hasta que se apruebe un nuevo presupuesto. Se entenderá prorrogado el presupuesto hasta un máximo de tres meses con posterioridad a la celebración de este Pleno, debiendo en dicho plazo aprobarse un nuevo presupuesto. Vicente, abogado en ejercicio, recibe a varios clientes gracias a un amigo de la facultad, que ejerce también la abogacía pero en otra disciplina jurídica. Dado que gracias a él ha prosperado mucho su despacho individual, decide pagar a su amigo una comisión a cambio de que siga derivándole clientes a su despacho. ¿Es correcto dicho pago?. Sí, porque Vicente es libre de realizar aquellos pagos que considere oportunos para el buen funcionamiento de su negocio. No, porque Vicente no puede pagar comisiones a su amigo por haberle enviado un cliente o recomendarle a clientes futuros. Sí, pero la comisión que le pague deberá ser proporcional a la minuta generada por dicho cliente. No, salvo que dicha comisión quede reflejada en la contabilidad del despacho, en cuyo caso se entenderá como un cargo más. Silvia, abogada, acaba de incorporarse al Colegio de Abogados de su territorio y para captar la confianza de potenciales clientes se le ocurre utilizar el escudo de su Colegio en unos pasquines y en sus tarjetas de visita. ¿Es correcta la actuación de Silvia?. No, porque sólo puede utilizarlo en la placa de su despacho profesional, pero no en pasquines publicitarios. No, porque sólo puede usarlo en sus comunicaciones con otros compañeros, pero no en actividades relacionadas con la publicidad de su despacho. No, salvo que previamente requiera y le sea concedida autorización de la Junta de Gobierno de su Colegio. No, porque en ningún caso se pueden utilizar los símbolos colegiales en documentación relacionada con la actividad privada profesional. Valentín discute con su abogada, Natalia, porque no está conforme con el modo en que está llevando su asunto y decide buscar otro abogado. Por ello reclama a Natalia la devolución de una documentación que le entregó para aportar al Juzgado pero que no ha sido presentada. Natalia se niega a la devolución alegando que lo hará cuando Valentín le abone su minuta de honorarios aún no satisfecha ¿Es correcta la actuación de Natalia?. Sí, para obtener el cobro de los honorarios. No, salvo que el importe de los honorarios sea superior a 2.000 euros. No, nunca puede actuar de esa forma. Sí, pero sólo durante el plazo de seis meses. Teresa y Carla, abogadas en ejercicio, están negociando extrajudicialmente en nombre de sus clientes un convenio regulador. Teresa dentro del secreto de las conversaciones entre abogados habla despectivamente a Carla de su propio cliente. ¿Es correcta la actuación de Teresa?. No, porque el abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el abogado contrario no puede comprometer a su cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle lesión o desprestigio. Sí, porque sus manifestaciones están amparadas en el secreto profesional. Sí, porque nada el impide expresar al abogado contrario lo que opina sobre su propio cliente. No, siempre que las manifestaciones respondan a la realidad. Irene y Pablo han sido clientes del abogado Andrés en el 2012 con relación a la liquidación de una sociedad civil de la que eran los únicos socios. Hoy Irene acude al despacho de Andrés para interponer una denuncia contra Pablo por maltrato. ¿Andrés puede asumir la defensa?. Sí, al haber trascurrido más de tres años desde el encargo anterior. No, porque vulneraría el secreto profesional al defender a Irene. Sí, porque no existen interés contrapuestos. No, nunca puede defender a ninguno de los dos a no ser que el otro lo autorice. Lucas encarga a su abogada, Asunción, la tramitación de un procedimiento. Para ello firman una hoja de encargo. Lucas se empeña en indicar a Asunción lo que tiene que hacer e incluso llega a redactarle la demanda. A la hora de proponer la prueba Lucas insiste en ordenar a Asunción qué es lo que éste debe hacer. Asunción se niega a continuar con el procedimiento. ¿Puede renunciar a la defensa?. Nunca puede un abogado renunciar a defender a su cliente si ha firmado una hoja de encargo. No puede renunciar porque el procedimiento ya está en la fase de proposición de prueba. Sí, siempre que lo comunique al cliente y al Juzgado donde se tramita el procedimiento para no producir indefensión. Sí, solo con comunicarlo al cliente. Félix Abogados S.L.P, tiene una página web en la que informa de quienes son sus clientes, sin recabar previamente el consentimiento de los mismos para dicha publicación. ¿Actúa correctamente este despacho de abogados?. Sí, porque los despachos de abogados pueden fijar libremente sus estrategias publicitarias siempre que no prometan la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de su actividad. Sí, siempre que se trate de una información veraz al seguir siendo sus clientes, y no incluya clientes con los que ya no existe una relación. No, porque supone publicidad engañosa para los clientes futuros. No, en ningún caso. Marta, abogada, recibe el encargo de un cliente de demandar al compañero Pablo al habérsele pasado a éste el plazo para contestar una demanda que fue estimada íntegramente con expresa imposición de costas. Marta presenta directamente la correspondiente demanda reclamando una indemnización por los daños y perjuicios causados. Indique la respuesta deontológicamente correcta: Marta no actúa correctamente puesto que debió acudir previamente al centro de mediación del Colegio de Abogados. Marta no actúa correctamente porque antes de presentar la demanda debería haber solicitado un acto de conciliación con el compañero. Marta no actúa correctamente porque debió comunicarlo previamente al decano del Colegio de Abogados por si éste considerase oportuno realizar una labor de mediación. Marta actúa correctamente, porque está obligada a atender al cliente. Carmela es contratada por Antonia en un proceso de divorcio. En el transcurso del mismo Antonia le recrimina que no está llevando bien el asunto, que no ha aportado documentos que en su día le entregó y que si se pierde el asunto la va a denunciar al Colegio profesional. A la vista de ello, Carmela presenta un escrito al juzgado comunicando su decisión de dejar la defensa de Antonia por haber surgido graves discrepancias con su cliente y solicitando la interrupción de cualquier plazo hasta que se requiera a Antonia para que designe nuevo abogado que le asista. Carmela actúa correctamente porque no se ha producido indefensión a Antonia. Carmela no actúa correctamente porque debe continuar con la defensa de Antonia hasta la terminación del proceso. Carmela actúa correctamente porque puede dejar cualquier asunto que se le haya encomendado incluso sin comunicarlo al juzgado. Carmela no actúa correctamente porque no puede abstenerse o cesar en su intervención hasta que finalice la primera instancia. Inés está llevando el asesoramiento jurídico de un cliente que ha sido condenado en un procedimiento mercantil. El cliente le insta a recurrir dicha sentencia cuando ya ha pasado el plazo pero aun así Inés decide presentar el recurso para atender las demandas de su cliente. ¿Es correcta la actuación de Inés?. No, porque Inés ejerce su profesión con independencia en cuanto a las instrucciones que recibe de su cliente. Sí, porque Inés debe siempre seguir las instrucciones de su cliente, salvo que pueda causar un daño irreparable. No, porque Inés al presentar dicho recurso está cometiendo una falta muy grave y puede ser inhabilitada por ello. Sí, porque Inés debe siempre llevar cuantas acciones exija la defensa de su cliente, incluso contra su propio criterio personal. Alejandro y Juan Carlos, ambos abogados en ejercicio, ejercen la asistencia letrada de partes contrarias en un procedimiento judicial. Durante el transcurso del mismo, ambos deciden asociarse y formar un único despacho profesional. ¿Pueden seguir con la representación de ambos clientes en ese mismo procedimiento?. Sí, siempre y cuando guarden el debido secreto profesional en relación con dicho procedimiento. Sí, dado que la relación con sus clientes es anterior a la asociación entre ambos profesionales. No, porque nunca podrían haberse asociado dado que tenían intereses contrapuestos. No, porque al asociarse en un mismo despacho no pueden ostentar la representación de partes que son contrarias en el procedimiento. Silvia, abogada, acaba de incorporarse al Colegio de Abogados de su territorio y para captar la confianza de potenciales clientes se le ocurre utilizar el escudo de su Colegio en unos pasquines y sus tarjetas de visita. ¿Es correcta la actuación de Silvia?. No, porque sólo puede utilizarlo en la placa de su despacho profesional. No porque sólo puede usarlo en sus comunicaciones con otros compañeros. No, porque previamente debe requerir autorización de la Junta de Gobierno de su Colegio. No, porque en ningún caso se pueden utilizar los símbolos colegiales en documentación relacionada con la actividad privada profesional. En el Colegio de Abogados de Las Palmas se quiere constituir una agrupación de abogados jóvenes que, entre otras funciones, tenga la misión de formar y asesorar a los abogados menores de 35 años que se colegien. ¿Quién debe aprobar la constitución de dicha agrupación?. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Las Palmas. La Junta de Gobierno del Consejo General de la Abogacía Española. El Decano del Colegio de Abogados de Las Palmas. La Asamblea colegial del Colegio de Abogados de Las Palmas. Se convocan elecciones a presidente del Consejo General de la Abogacía Española. Xavier, abogado recién incorporado a la profesión se plantea si puede ser candidato a dicho cargo. ¿Xavier puede postularse?. Sí, porque pueden ser candidatos todos los abogados de España. No, porque solo pueden ser candidatos los decanos de los colegios de abogados. No, porque para ser candidato tiene que haber estado colegiado como abogado al menos con tres meses de anterioridad. Sí, siempre que tenga autorización del decano de su colegio. Enrique tiene dos despachos, uno en Salamanca y otro en Lugo. Está dado de alta en ambos Colegios de abogados porque cree que eso le ayudará en su profesión. Debe colegiarse en ambos colegios de abogados por tener abierto despacho en ambas ciudades. Debe incorporarse al colegio de abogados del lugar donde tenga su domicilio profesional principal. No puede estar colegiado en ambos colegios de abogados. Al tener despachos en demarcaciones colegiales distintos, debe cursar su alta colegial en el Consejo General de la Abogacía Española. Álvaro encarga a la abogada Sofía la interposición de una demanda contencioso-administrativa ante el TSJ. A la hora de formalizar la hoja de encargo Sofía se plantea qué tipo de relación jurídica les. Es un contrato de arrendamiento de obra. Es un contrato de representación. Es un contrato de mandato. Es un contrato de arrendamiento de servicios. Antonio es un abogado que ejerce por cuenta propia, compartiendo despacho con su hermano y su pareja. En esas circunstancias, indique la respuesta correcta: Deberá darse de alta, como cobertura de previsión social, únicamente en RETA. Deberá darse de alta, como cobertura de previsión social, en una mutualidad de previsión social de abogados. Podrá darse de alta en el RETA o en una mutualidad de previsión social de abogados. Al trabajar con su hermano y su pareja deberá darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Mercedes, abogada, contrata a otro compañero, Iván, acogiéndose a la relación laboral de carácter especial de los abogados, fijando un periodo de prueba. Ese periodo es de libre elección por las partes. No puede fijar periodo de pruebas porque el compañero Iván ya lleva tres años desde que se colegió. Ese periodo no podrá exceder los 6 meses para contratos indefinidos ni 2 meses para contratos temporales. Ese contrato debe regirse por los plazos contemplados en el Estatuto General de los Trabajadores. Leticia acaba de ser fichada por un gran despacho de abogados, que le ofrece un contrato indefinido y una formación especializada a cambio, eso sí, de exigirle un tiempo mínimo de permanencia impuesto en el propio contrato. Leticia tiene dudas acerca de la validez de dicha cláusula, y decide consultar con un compañero. ¿Es posible establecer un pacto de permanencia en este tipo de relación laboral?. No, porque los pactos de permanencia están expresamente prohibidos en el ámbito de las relaciones profesionales entre abogados. No, porque los pactos de permanencia están expresamente prohibidos en el ámbito de las relaciones profesionales de cualquier tipo. Sí, podrán imponerle a Leticia en su contrato el pacto de permanencia que se considere oportuno, sin limitación temporal más allá de lo razonable, y siempre y cuando lo permita el convenio colectivo aplicable al caso. Sí, podrán imponerle a Leticia en su contrato por escrito un tiempo de permanencia que no podrá tener una duración superior a dos años, y sólo será válido cuando concurran los requisitos que se establezcan en el convenio colectivo o en su caso, en el contrato de trabajo. Marcos y Xavi quieren crear un despacho de abogados colectivo y quieren decidir qué forma societaria adoptarán. No puede ser una sociedad civil profesional. Deben constituirla con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas, pero cumpliendo los requisitos de la Ley de Sociedades profesionales. No pueden adoptar forma societaria alguna porque necesitarían un abogado más para alcanzar el número mínimo de socios previsto en la Ley de sociedades profesionales. Al ser únicamente dos socios solo pueden constituirse como sociedad limitada. Eva, abogada en ejercicio, acaba de abrir su propio despacho individual. Está preocupada con cumplir la normativa de protección de datos y te pregunta si tiene que notificar a la Agencia de Protección de datos el fichero de datos de carácter personal que ha creado para un cliente nuevo. Indique la respuesta correcta. No, no debe notificar ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos, pero sí que tiene que elaborar un registro de actividades de tratamiento que deberá contener la información señalada en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos. Sí, deberá comunicar la creación de dicho fichero al Consejo General de la Abogacía de España. Sí, deberá comunicar la creación de dicho fichero a la Agencia Española de Protección de Datos. No, no debe comunicar la creación de dicho fichero ni realizar ninguna obligación adicional. Antonia ha sido objeto de una sanción disciplinaria firme consistente en suspensión en el ejercicio de la abogacía por un plazo de dos meses. Durante ese período se van a celebrar elecciones al decanato del Colegio de Abogados. ¿Puede Antonia presentarse como candidata a las mismas?. Sí, siempre que se haya incorporado al colegio de abogados los tres meses anteriores a la celebración de las elecciones. Depende de lo que establezcan los estatutos particulares de su colegio. No, porque no pueden ser miembros de junta los colegiados a los que se haya impuesto sanción disciplinaria mientras no haya sido rehabilitado. Sí, porque la imposición de sanción no inhabilita para ser decano. Juan, abogado en ejercicio, ejerce la asistencia letrada de una de las partes en un procedimiento civil. Sin embargo, sus malas formas y su falta de profesionalidad en su actividad ante el tribunal, llegando incluso a actuar de mala fe, ha provocado que el tribunal pretenda corregirle disciplinariamente. ¿Puede el tribunal actuar contra Juan?. No, porque la responsabilidad disciplinaria únicamente puede ser ejercida por el Colegio profesional. Sí, el tribunal podrá imponerle en pieza separada y por acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que como máximo podrá ascender a seis mil euros. Sí, el tribunal podrá imponerle en pieza separada y por acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad una multa que como máximo podrá ascender a tres mil euros. Sí, el tribunal podrá imponerle en pieza separada y por acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad una multa que como máximo podrá ascender a cinco mil euros. Iñaki, abogado en ejercicio, tiene conocimiento de que un compañero de despacho está ejerciendo como procurador de los tribunales sin reunir los requisitos para ello. ¿Qué tipo de infracción comete Iñaki encubriendo dicho comportamiento?. Se trata de una infracción muy grave. Se trata de una infracción grave. Se trata de una infracción leve. No comete ninguna infracción dado que no es él quién incumple con los requisitos exigidos para ejercer la profesión. Siguiendo con el caso anterior, ¿a qué tipo de sanción podría dar lugar?. Podría dar lugar a la amonestación verbal. Podría imponérsele una multa con un máximo de 1500 euros. Podría imponérsele la suspensión en el ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años. No puede imponérsele ninguna sanción porque Iñaki no ha cometido ninguna infracción. Usted ha sido sancionado por una infracción leve. Sin embargo, cree que ya ha transcurrido el tiempo de prescripción de la misma, pero tiene dudas acerca del mismo. ¿Cuál sería el tiempo de prescripción de las infracciones leves?. El tiempo de prescripción de las infracciones leves será de tres meses. El tiempo de prescripción de las infracciones leves será de seis meses. El tiempo de prescripción de las infracciones leves será de un año. El tiempo de prescripción de las infracciones leves será de dos años. Adriana, abogada en ejercicio, ha sido citada en forma por un tribunal para comparecer ante ellos. Sin embargo, no acude a la dicha citación y tampoco presenta justificación alguna. ¿Puede ser sancionada disciplinariamente por ello?. No, sólo puede ser sancionada penalmente por el daño procesal ocasionado. No, sólo puede ser sancionada civilmente por el daño procesal ocasionado. Sí, al margen de otro tipo de responsabilidad por el daño procesal, puede ser sancionada disciplinariamente. Sí, puede ser sancionado disciplinariamente, pero no ser sancionada civil o penalmente por el daño procesal ocasionado. Isabel, abogado, tiene en su poder 1000 euros que le ha entregado Fina, su cliente, para que abone los honorarios notariales derivados de la herencia de su padre. Isabel deposita ese dinero en una cuenta bancaria específica para los fondos que le entregan sus clientes. Fina debe a Isabel 800 euros en concepto de honorarios por la tramitación de la herencia que le ha llevado Isabel. ¿Puede Isabel detraer directamente la cantidad que le debe su cliente de los 1000 euros que le ha entregado?. No, porque los honorarios notariales son un crédito preferente. Sí, porque es uno de los supuestos previstos en la normativa profesional. No, porque en ningún caso se puede disponer ese dinero para un fin distinto al ordenado. Sí, porque el cobro de los honorarios es un crédito preferente. Javier es demandado en juicio ordinario y encarga a Pablo, abogado, la tramitación del procedimiento. Firman una hoja de encargo donde se determina que el 50% de los honorarios se pagará en la fecha de contestación de la demanda y el resto al finalizar el procedimiento. El mismo día de la audiencia previa Pablo presenta un escrito en el Juzgado renunciando a la defensa de Javier porque no le ha pagado cantidad alguna. ¿Es correcta la actuación de Pablo?. Sí, porque la falta de pago de la provisión de fondos autoriza a Pablo a cesar en sus tareas profesionales. No podrá renunciar porque dejaría indefenso a Javier. Sí, siempre que se hubiese previsto en la hoja de encargo. No podría renunciar pues el Juez no lo admitiría. Manuel gana un juicio en el que se percibe una indemnización de 4.500 €. Su cliente Juan le había hecho una provisión de fondos de 1.000 €. El procurador entrega a Manuel los referidos 4.500 €. La minuta de Manuel es de 5.000 €. Manuel lo comunica a su cliente para que pase por su despacho y hacerle entrega de los recibos correspondientes a su minuta y liquidación de las diferencias a su favor. Como su cliente no acude a la cita le hace llegar por transferencia el importe de 500 € tras descontar los 4.000 € pendientes de su minuta. La detracción de honorarios efectuada por Manuel es correcta porque comunicó al cliente el importe de la indemnización y el de su minuta. La detracción de honorarios efectuada por Manuel es correcta porque había recibido una provisión de fondos a cuenta de honorarios. La detracción de honorarios efectuada por Manuel es incorrecta porque no tuvo el consentimiento expreso del cliente para descontar sus honorarios de la indemnización. La detracción de honorarios efectuada por Manuel es correcta porque se trataba de cantidades percibidas en concepto de indemnización. Un abogado mantiene una relación profesional con un mismo cliente durante varios años, habiéndole encomendado éste un asunto, existiendo entre ambos un acuerdo, reflejado en hoja de encargo en la que se reflejan el modo de pago de los honorarios del Letrado. El acuerdo refleja el abono de una cantidad en concepto de provisión de fondos en el momento de iniciarse el procedimiento y un último pago al finalizar el procedimiento judicial. Por problemas económicos el cliente no llega a abonar la totalidad del primer pago, decidiendo el abogado continuar con la tramitación del asunto hasta obtener la sentencia. Iniciado el procedimiento la parte demandada se allana a las pretensiones del demandante procediendo a consignar judicialmente una cantidad que supera la cuantía de los honorarios adeudados al abogado. ¿Qué debe hacer el Letrado con este importe consignado?. Deberá cobrar sus honorarios del importe consignado, entregando al cliente la cantidad sobrante. Deberá entregar al cliente el 100% de la cantidad consignada, continuando con la reclamación de sus honorarios. Podrá cobrar sus honorarios del importe de la cantidad consignada, entregando al cliente el importe sobrante siempre y cuando se haga a través del procurador. Sólo entregará a su cliente la cantidad consignada cuando éste haya abonado sus honorarios profesionales. Fernando prepara una demanda por un asunto que le ha encomendado su cliente Gervasio. Cuando la tiene preparada para ser presentada ante el Juzgado llama a Gervasio y le dice que debe abonar el 60% de sus honorarios estimados en concepto de provisión de fondos antes de presentar la demanda. Gervasio se niega y dice que abonará los honorarios al finalizar el pleito. A la vista de ello Fernando se plantea no presentar la demanda. ¿La provisión de fondos podrá condicionar el inicio o el cese de las actuaciones profesionales?: Sí, porque el abogado tiene prohibido financiar el pleito. No, porque una vez preparada la demanda no puede dejar la defensa. No, porque previamente debería resolverse judicialmente el contrato de arrendamiento de servicios. Sí, porque el abogado puede renunciar al asunto si no se paga la provisión de fondos. En el procedimiento de reclamación de honorarios de abogado, si el deudor no paga ni formula oposición dentro del plazo de 10 días en el que es requerido de pago por el Letrado de la Administración de Justicia, ¿qué ocurre?. Se dictará decreto de terminación del proceso y el abogado podrá ejercitar su pretensión en el procedimiento declarativo que corresponda. Se dictará decreto de terminación del proceso y el abogado podrá ejercitar su pretensión en un proceso monitorio. Directamente se despachará ejecución por la cuantía a la que asciende la minuta, sin las costas. Directamente se despachará ejecución por la cuantía a la que asciende la minuta, más las costas. Matilde, abogada, está confeccionando una minuta para su cliente Moldeados Arábigos S.L. Matilde tiene que adicionar el IVA (o impuesto equivalente) y no descontar la retención por IRPF. Matilde tiene que adicionar el IVA (o impuesto equivalente), y descontar la retención por IRPF solo si lleva más de tres años de ejercicio profesional. Matilde tiene que adicionar el IVA (o impuesto equivalente) y descontar la retención por IRPF. Matilde tiene que descontar la retención por IRPF pero no adicionar el IVA (o impuesto equivalente). Marcos quiere empezar a ejercer la abogacía por cuenta propia y tiene que cumplimentar su alta en Hacienda. ¿Le resulta de aplicación el régimen fiscal especial de los abogados?. Sí, siempre que trabaje de forma individual por cuenta propia. Sí, siempre que ejerza a través de una sociedad. No, su régimen fiscal no se diferencia del de otros profesionales que trabajen por cuenta propia. No, siempre que haya renunciado expresamente a la aplicación de ese régimen fiscal especial. El abogado de Luis formula una demanda civil en defensa de los intereses de su hija Olga reclamando la indemnización de las lesiones sufridas en un accidente, pero sin percatarse de que en el momento de presentarla Olga ya había cumplido 18 años. ¿Ostenta Luis legitimación activa?. No. Sí. Solo si presta su conformidad el Ministerio Fiscal. Solo si cuenta con autorización del defensor judicial. Su cliente, Ramón, ha sido demandado en un procedimiento ordinario. A instancia del actor se ha despachado ejecución requiriéndole para que realice las obras de reparación a que fue condenado. Ramón acuerda con el ejecutante abonarle 25.000,00 € en lugar de efectuar la ejecución material de las obras. ¿Están facultadas las partes para disponer del objeto del proceso en este momento?. Sí, porque el acuerdo no está prohibido o limitado por la ley. Sí, porque la cuantía es superior a 2.000 €. No, porque el acuerdo transaccional solo es posible durante la primera instancia, pero no en vía de ejecución. No, porque no es posible la transacción económica en la ejecución de obligaciones de hacer. Sandra es parte acusada en un procedimiento penal abreviado y pretende ser representada por su abogado durante todo el procedimiento, con el objetivo de ahorrarse los honorarios del procurador de los tribunales. ¿Es posible dicha opción?. No, porque será necesaria la representación mediante procurador desde el inicio del procedimiento sin que pueda el abogado defensor ejercer labores de representación. No, porque será necesaria la representación mediante procurador desde la apertura del juicio oral. No, porque será necesaria la representación mediante procurador desde la fase de instrucción sin que pueda el abogado defensor ejercer labores de representación. Sí, porque no será necesaria la representación mediante procurador durante todo el procedimiento pudiendo ejercer la representación el abogado designado. Agustín, abogado en ejercicio, ha ejercido la representación de un cliente en un procedimiento civil que concluye con la subasta pública de bienes. ¿Podría adquirir Agustín alguno de estos bienes?. No, si los bienes subastados pertenecían a su cliente, pero sí si son de la parte contraria. Sí, si los bienes subastados pertenecían a su cliente, pero no si son de la parte contraria. Sí, Agustín podrá adquirir los bienes al margen de su pertenencia. No, Agustín no podrá comprar ningún bien que se subaste proveniente de un litigio en el que haya intervenido. A su despacho acude un cliente que quiere interponer una demanda de divorcio pero tiene dudas acerca de qué tribunal sería competente para conocer la cuestión, dado que, además, su cliente y su cónyuge viven en partidos judiciales diferentes. ¿Qué tribunal sería competente para este tema. Será tribunal competente para conocer de este procedimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal en todo caso. Será tribunal competente para conocer de este procedimiento, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. Será tribunal competente para conocer de este procedimiento, a elección del demandado, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. Será tribunal competente para conocer de este procedimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del demandado en todo caso. Jorge, abogado en ejercicio, debe interponer recurso de casación contra la resolución desfavorable dictada contra su cliente, al entender que existe una infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. ¿Ante qué órgano debería interponer dicho recurso?. Ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. Ante el tribunal que haya dictado la resolución. Ante el tribunal inmediatamente superior de aquel que dictara la resolución. Ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde radique el procedimiento. Lourdes, abogada en ejercicio, ha sido contratada por un cliente para interponer un recurso de amparo contra un acto administrativo, por entender que con él, se está violando un derecho fundamental. ¿Cuál sería el plazo para interponer dicho recurso?. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de un mes siguiente a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los diez días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los quince días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. Siguiendo con el caso anterior, una vez interpuesto dicho recurso, ¿se suspendería la ejecución del acto impugnado?. Sí, en cualquier caso se suspendería la ejecución del acto. Sí, pero únicamente si así lo solicita el interesado. Sí, pero sólo si la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad. Sí, pero únicamente si lo aprecia de oficio la Sala. A su despacho acude un cliente que dispone de un acuerdo de mediación cuya ejecución quiere despachar. De las opciones que se dan a continuación, ¿qué juzgado podría ser el competente para autorizar la ejecución del correspondiente acuerdo?. El Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación. La Audiencia Provincial del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación. La Audiencia Provincial del lugar en que residan cualquiera de los afectados por el acuerdo de mediación. El Juzgado de Primera Instancia del lugar en que viva el interesado en la ejecución de dicho acuerdo. Siguiendo con el caso anterior, ¿sería preceptiva la intervención de abogado?. Sí, en todo caso. No, en ningún caso es preceptiva la intervención de abogado para la ejecución de un acuerdo de mediación. Sí, pero sólo si la cantidad por la que se despache la ejecución sea inferior a 1.000 euros. Sí, pero sólo si la cantidad por la que se despache la ejecución sea superior a 2.000 euros. Leticia ha sido designada provisionalmente por el Colegio de Abogados de Barcelona para asumir la representación de Iván en un procedimiento de divorcio contencioso dado la insuficiencia de medios de éste. Sin embargo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha dictado resolución denegatoria del beneficio de Justicia Gratuita, que el cliente decide no recurrir. ¿En qué situación queda Leticia?. Está obligada a seguir interviniendo hasta la finalización del procedimiento y en cuanto los honorarios, abonará la Administración competente los devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria y el cliente los devengados partir de ese momento hasta la resolución que ponga fin al procedimiento. Queda automáticamente apartada del procedimiento en cualquier condición si bien la Administración competente le abonará los honorarios devengados hasta la fecha en que quede efectivamente apartada del procedimiento. Queda sin efecto su designación provisional pero no puede renunciar a la asistencia técnica, debiendo reclamar a su cliente los honorarios devengados hasta ese momento y los que se devenguen en lo sucesivo. La designación queda sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de Leticia. Siguiendo con el caso anterior, si el cliente cambiase de opinión y quisiera impugnar la decisión definitiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ¿podría realizar dicha impugnación. No, porque las decisiones definitivas de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita no son impugnables. Sí, se podrá impugnar en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución. Sí, se podrá impugnar en el plazo de diez desde la notificación de la resolución. Sí, se podrán impugnar en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución. María, abogada de guardia para la asistencia a víctimas de violencia de género recibe el aviso para atender a Rosa. ¿Cómo se entrevistarán ambas?. María puede mantener una entrevista reservada con Rosa antes de su primera declaración. Si la policía lo considera oportuno bastará con que María se entreviste con Rosa por teléfono. La policía trasladará a Rosa al despacho de María para que así se encuentre más segura. Rosa no tiene derecho a una entrevista reservada con María previa a su primera declaración. Ángel ha defendido a Yolanda en su divorcio contencioso como abogado del turno de oficio. Tiempo después de la sentencia firme Yolanda le comunica que su ex marido no le paga la pensión de alimentos. ¿Le corresponde a Ángel llevar la ejecución de sentencia?. Sí, porque el abogado de oficio siempre tiene que llevar la ejecución. No, porque la ejecución siempre debe llevarla otro abogado de oficio distinto. Sí, siempre que no haya transcurrido más de un año desde que fue dictada la sentencia. Sí, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde que fue dictada la sentencia. En un procedimiento en el cual no es preceptiva la intervención de procurador, Alba decide no obstante contratar a uno por entender que podría conseguirle un mejor resultado durante el procedimiento judicial en el que está inmersa. Finalmente, Alba consigue la condena en costas de la parte contraria, y desea que en ésta se incluya los honorarios que debe abonar a su procurador. ¿Puede hacerlo Alba?. Sí, deberá presentar ante el Letrado de la Administración de Justicia la minuta detallada de su procurador para que sea incluida en las costas, pudiendo no obstante, ser rechazada por la parte contraria. Sí, deberá presentar ante el juez la minuta detallada de su procurador para que sea incluida en las costas. No, dado que la regla general dicta que en los procedimientos en los que no sea perceptiva la intervención de procurador, en la condena en costas no se incluirá los honorarios devengados. No, dado que en la condena en costas nunca se incluye los honorarios devengados por los procurados y abogados, que deben ser abonados por cada una de las partes litigantes. Un cliente de Luisa ha sido condenado en costas en un procedimiento ordinario. Consecuencia de ello se practica la tasación de costas. En caso de que Luisa impugne los honorarios del abogado contrario por indebidos, ¿quién es competente para resolver la impugnación?. El Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. El juez mediante providencia. La junta de gobierno del colegio de abogados mediante acuerdo. La comisión de honorarios del colegio de abogados mediante dictamen. A su despacho acude un cliente interesado en la impugnación de la tasación de costas en un procedimiento civil. En concreto, quiere impugnar las costas tanto por excesivas como indebidas. ¿Puede impugnarse la minuta del abogado simultáneamente por excesiva y por indebida?. Sí, pero solo cuando al mismo tiempo se impugne por ambos conceptos la minuta del procurador. Sí, en cuyo caso se tramitan ambas impugnaciones con arreglo a sus propias normas pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedarán en suspenso hasta que se decida si la partida impugnada es o no debida. No. Es preciso impugnar en primer lugar por excesivos y solo cuando se resuelva en firme esa impugnación se podrá impugnar por indebidos. No. Es preciso impugnar en primer lugar por indebidos y solo cuando se resuelva en firme esa impugnación se podrá impugnar por excesivos. Teresa, abogada en ejercicio, acaba de ser contratada por un despacho de abogados muy importante que le exige exclusividad. Ella ejerce como abogada del turno de oficio, pero ahora duda acerca de si debe o no renunciar a dicha labor. ¿Es compatible el régimen de exclusividad con la asistencia letrada del turno de oficio?. Sí, es compatible con el régimen de exclusividad la prestación de asistencia letrada y defensa jurídica derivada del turno de oficio. Sí, siempre y cuando en el contrato donde viene reflejado el régimen de exclusividad se haya acordado esta compatibilidad. No, porque el régimen de exclusividad hace incompatible la prestación de cualquier otro servicio de carácter jurídico. No, salvo que expresamente le autorice para ello el Colegio de Abogado a cuyo servicio de turno de oficio esté inscrita Teresa. |





