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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEParte laboral 2022 primera convocatoria (Junio)

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Título del test:
Parte laboral 2022 primera convocatoria (Junio)

Descripción:
,jdrgnsfek

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/04/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 25
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Temario:
Lucía tiene catorce años y vive con sus padres en el domicilio familiar. La dueña de una cafetería cercana a su casa le ofrece trabajar sirviendo mesas a la hora de la comida con un contrato de 20 horas semanales. ¿Puede Lucía suscribir contrato de trabajo? Lucía puede firmar el contrato de trabajo por sí misma Lucía puede firmar el contrato de trabajo con el consentimiento de sus padres Lucía no puede firmar el contrato de trabajo al ser menor de dieciséis años. No hay problema en que Lucía contrate la prestación de sus servicios al ser un contrato a tiempo parcial.
La celebración de un contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio, ¿exige algún requisito de forma? No. Se podrá celebrar por escrito o de palabra. Sí. Los contratos de trabajo para obra o servicio determinado deben constar por escrito, en todo caso. Solo debería constar por escrito si se celebra para prestar servicios a tiempo completo. Solo debería constar por escrito si su duración se prevé superior a siete días.
Andrés presta servicios por cuenta ajena en virtud de contrato de formación en alternancia en una fábrica de montaje de piezas de automóvil. Si las necesidades de la empresa lo justifican, ¿puede esta imponer a Andrés trabajos nocturnos o trabajo a turnos? Los contratados en virtud de contrato de formación en alternancia se someten en esta cuestión al mismo régimen que el resto de los trabajadores de la plantilla, sea cual sea la naturaleza de su contrato Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos salvo que por la naturaleza de la actividad el plan formativo no pueda desarrollarse en otros periodos. Si las necesidades de la empresa lo requieren se le puede exigir trabajar en turno de noche pero en ningún caso trabajar a turnos Si el empleado presta su consentimiento nada impide que trabaje a turnos o en horario nocturno. .
Empresa y trabajador deciden que una parte del salario mensual se abonará en especie. ¿Cuál es el máximo que se puede percibir como salario en especie? No existe un máximo fijado en la legislación laboral El salario en especie podrá ser como máximo el que en cada caso fije el convenio colectivo del sector. El salario en especie será como máximo del diez por ciento de las percepciones salariales del trabajador El salario en especie en ningún caso podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador.
¿Cuál es la duración del descanso mínimo entre jornadas? Marque la respuesta correcta Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, doce horas. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, nueve horas. El descanso mínimo entre jornadas será como mínimo de doce horas, salvo que las partes pacten expresamente otro de duración inferior en contrato El descanso mínimo entre jornadas será de un día y medio.
Jaume trabaja como conserje para el Ayuntamiento de Salt en virtud de contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. Tras disfrutar de permiso por nacimiento de su primer hijo decide pedir una reducción de jornada de un veinte por ciento, que le es denegada. ¿Cuál sería el orden jurisdiccional competente para conocer de su demanda? La competencia para conocer de esta demanda corresponderá al orden jurisdiccional social al tratarse de personal laboral al servicio de una Administración pública La competencia para conocer de esta demanda corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo ya que el empleador es una Administración pública La competencia para conocer de esta demanda corresponderá al orden jurisdiccional civil. La competencia corresponderá a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
¿En cuál de los siguientes supuestos la legislación laboral admite la suspensión del contrato de trabajo con recíproca exoneración de las obligaciones de trabajar y remunerar? Durante las vacaciones. Durante la incapacidad temporal del trabajador. Durante el descanso entre jornadas. Durante el descanso de fin de semana.
La empresa XXX decide sancionar a un empleado por la comisión de una falta de desobediencia tipificada como falta grave. ¿Cuándo prescribe esta falta? A los veinte días a partir de la fecha de la comunicación escrita al trabajador y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. A los sesenta días a partir de la fecha de la comunicación escrita al trabajador y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. A los veinte días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. A los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
El comité de empresa tiene derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos. ¿Con que frecuencia? con una periodicidad mensual. con una periodicidad trimestral. con una periodicidad quincenal. en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos, ¿existirá el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres? En todo caso. Solo en las empresas que cuenten con más de doscientos cincuenta trabajadores Solo si las partes negociadoras así lo deciden. Solo en las empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores.
¿Cuál es la duración de los convenios colectivos? Los convenios colectivos tendrán una duración máxima de un año. Los convenios colectivos tendrán una duración máxima de cinco años. Los convenios colectivos tendrán una duración indeterminada hasta que medie denuncia expresa de una de las partes. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Gema ha prestado servicios por cuenta de una empresa con domicilio en Barcelona en las provincias de Huelva y Málaga. Tras ser despedida, decide presentar demanda. ¿Qué Juzgado o Tribunal es competente territorialmente para conocer de la demanda? La demanda tiene que presentarse necesariamente ante el Juzgado de lo Social donde la empresa demandada tiene su domicilio. La demanda podrá presentarse ante el Juzgado de lo Social de alguna de las distintas circunscripciones territoriales en las que presta sus servicios, pudiendo elegir entre aquel en el que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado. La demanda deberá presentarse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ya que afecta al territorio de varias Comunidades Autónomas Tiene que presentarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al prestar sus servicios en dos provincias del territorio de esta Comunidad Autónoma.
Aitor ha recibido comunicación por escrito de su empresa informándole de un cambio en su jornada y horario laboral por razones económicas y productivas. El trabajador no está conforme con este cambio en su relación laboral. ¿Tiene derecho en este caso a extinguir su contrato? Sí. Aitor puede solicitar la extinción de su contrato, pero no tendrá derecho a indemnización alguna. No. Aitor debe aceptar en todo caso la modificación de la empresa dado que está amparada en razones económicas y organizativas. Sí. Si Aitor resultase perjudicado por dicha modificación, puede optar entre rescindir el contrato percibiendo una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de veinticuatro mensualidades, o impugnar la decisión ante la jurisdicción social. Sí. Si Aitor resultase perjudicado por esta modificación, puede optar entre rescindir su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de nueve mensualidades, o impugnar la decisión ante la jurisdicción social.
Una empresa que cuenta con trescientos ochenta trabajadores se plantea, ante las dificultades económicas que atraviesa, introducir ciertos cambios en el abono de las comisiones que perciben en el Departamento Comercial, que cuenta con cuarenta y cinco empleados. ¿Cómo se calificaría esta decisión empresarial? Se trata de una modificación de carácter colectivo ya que afecta al menos a treinta trabajadores en una empresa que cuenta con más de trescientos. Se trata de una modificación individual de las condiciones de trabajo ya que afecta a menos de cincuenta empleados en una empresa con más de trescientos trabajadores. Se trata de cuarenta y cinco modificaciones individuales de contrato. No podemos hablar de modificaciones de contrato al venir amparadas en causas económicas.
A la empleada Cecilia la empresa ZZXX le ha notificado la fecha de disfrute de sus vacaciones y no está conforme, por lo que se plantea presentar una demanda. ¿Puede hacerlo directamente ante el Juzgado de lo Social o es imprescindible el intento previo de conciliación o mediación? Puede hacerlo directamente ya que el proceso de vacaciones no exige conciliación previa. Debe presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente al ser requisito previo para tramitar estos procesos. Debe presentar reclamación previa en vía administrativa. Para la presentación de la demanda es necesario que previamente dirija escrito a la empresa manifestando su disconformidad.
Guzmán y Eugenia, trabajadores de la misma empresa, presentan por separado sendas demandas contra la misma reclamando un complemento de productividad previsto en el convenio colectivo de aplicación. La primera demanda fue la de Eugenia y después presentó demanda Guzmán recayendo en Juzgados distintos. ¿Pueden acumularse estas demandas? Los procedimientos de reclamación de cantidad no pueden acumularse nunca. Los procedimientos pueden acumularse de oficio o a instancia de parte y corresponderá conocer al Juzgado al que se repartió la primera demanda Los procedimientos pueden acumularse y conocerá el Juzgado al que se turnó la segunda demanda. Los procedimientos pueden acumularse pero exclusivamente si lo piden ambas partes de común acuerdo.
Ana ha permanecido en situación de incapacidad temporal durante ciento setenta y ocho días como consecuencia de un accidente de trabajo que determinó que la Inspección de Trabajo levantara Acta de infracción de medidas de seguridad y salud en el trabajo. ¿Tendría derecho a algún incremento sobre la prestación económica percibida? No. Solo se incrementan las prestaciones económicas percibidas por incapacidad permanente, absoluta, total o parcial. Sí, las prestaciones económicas se aumentarán, pero solo si finalmente se aprecia un delito contra los derechos de los trabajadores por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Sí, las prestaciones económicas se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento. Sí, las prestaciones económicas se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 10 a un 30 por ciento.
En relación con la intervención de Abogado o Abogada y Graduado o Graduada social en el proceso laboral, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? Las partes deben estar asistidas o de Abogado o Abogada o de Graduado o Graduada social desde la presentación de la demanda En la jurisdicción social es facultativa la intervención de estos profesionales. Si el demandante pretende asistir con Abogado o Abogada deberá indicarlo en la demanda. En estos casos, el demandado necesariamente deberá intervenir en el procedimiento con Abogado o Abogada o con Graduado o Graduada social. La intervención de estos profesionales tendrá carácter facultativo en la instancia. Sin embargo, en el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por profesional de la Abogacía o representados técnicamente por Graduado o Graduada social colegiado o colegiada. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de Abogado o Abogada.
Tras la celebración de un juicio por reclamación de salarios por cuantía inferior a 3.000 €, ¿puede el juez dictar sentencia oral? No. En el proceso laboral no está previsto el dictado de sentencias orales Sí. Dado que por razón de la cuantía no procede recurso de suplicación el Juez podrá dictar sentencia de viva voz al terminar el juicio. Sí. En el proceso laboral siempre que las partes estén presentes es posible el dictado oral de sentencia aunque por razón de la cuantía o de la materia sea susceptible de recurso de suplicación. Sí. Aunque solamente si ambas partes han comparecido.
Mariana recibe el alta médica por agotamiento del plazo de 365 días de prestación de incapacidad temporal. No conforme con la resolución administrativa decide presentar demanda. ¿Es preceptivo el agotamiento de la vía administrativa previa? Sí. Mariana debe formular reclamación previa ante la Entidad gestora como requisito necesario para presentar su demanda. No. Aunque en materia de prestaciones de Seguridad Social es requisito necesario para formular demanda la presentación de reclamación previa, se exceptúan los procesos de impugnación de alta médica por agotamiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de incapacidad temporal. No. Aunque en materia de prestaciones de Seguridad Social es requisito necesario para formular demanda la presentación de reclamación previa se exceptúan los procesos de impugnación de alta médica sea cual sea la causa de la misma. Sí. Mariana debe presentar reclamación previa frente a la Entidad gestora y frente al servicio médico firmante del alta. .
Durante una vista, Luz, Abogada de la empresa DDZZ, propone como prueba la reproducción en el acto de la grabación de unas imágenes tomadas en el centro de trabajo sin conocimiento ni consentimiento de la plantilla de la empresa. Manuel, Abogado del trabajador, no está de acuerdo. ¿Cómo debe proceder si entiende que existe vulneración de un derecho fundamental? Si entiende que en la obtención de la prueba se han podido vulnerar derechos fundamentales o libertades públicas, se deberá formular protesta formal, una vez que sea admitida por el órgano judicial. Si se entiende que en la obtención de la prueba se han podido vulnerar derechos fundamentales o libertades públicas, esta cuestión deberá suscitarse en el momento de la proposición de prueba y el Juez o Tribunal, tras oír a las partes y, en su caso, practicar prueba, resolverá en el acto. Contra esta resolución no cabe recurso. Las cuestiones relativas a vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas en la obtención de las pruebas en el proceso laboral es cuestión que deberá plantearse en el momento de anunciar recurso de suplicación Si se entiende que en la obtención de la prueba se han podido vulnerar derechos fundamentales o libertades públicas, esta cuestión deberá suscitarse en el momento de la proposición de prueba, y el Juez o Tribunal, tras oír a las partes y, en su caso, practicar prueba, resolverá en el acto. Contra esta resolución solo cabrá reposición que se resolverá oralmente.
Ricardo recibe carta de despido de la empresa AABB fundada en motivos disciplinarios y acude a Sira, su Abogada, porque quiere impugnar judicialmente la decisión empresarial. ¿Cuál es el plazo para presentar la demanda? El trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido. El trabajador dispone de veinte días naturales para presentar demanda. El trabajador tiene un plazo de prescripción de un año para presentar demanda impugnando el despido. Al ser un despido disciplinario dispone de treinta y tres días para presentar demanda.
Eva impugnó judicialmente la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en traslado de centro de trabajo con cambio de residencia amparada en causas objetivas. Tras la tramitación del procedimiento, recibe notificación de sentencia que declara justificada dicha decisión. ¿Qué consecuencias tiene este pronunciamiento? La sentencia que declare justificada la decisión empresarial determina la obligación de Eva de aceptar el traslado de centro de trabajo con cambio de residencia. La trabajadora podrá solicitar ser repuesta en sus condiciones anteriores de trabajo La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho de Eva a extinguir el contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de quince mensualidades, concediéndole al efecto el plazo de quince días. La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho de la trabajadora a extinguir el contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, concediéndole al efecto el plazo de quince días.
El proceso de conflicto colectivo… Tiene naturaleza ordinaria. Tiene carácter urgente. Además la preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas Es un proceso urgente y preferente respecto de otros, salvo los de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas y los de conciliación de vida personal, familiar y laboral. Es un proceso urgente pero no preferente.
En materia de recursos en el proceso laboral sobre impugnación de sanción, ¿Cuál de las siguientes respuestas es la correcta? No procederá recurso de suplicación, entre otros, en los procesos relativos a impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente. En los procesos de sanción no cabe recurso de suplicación. Solo procede recurso de suplicación en los procesos de sanción cuando se trata de falta calificada como muy grave. En los procesos relativos a impugnación de sanción siempre cabe recurso de suplicación.
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