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PARTE LEGISLATIVA - TEST GLOBAL 3

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Título del Test:
PARTE LEGISLATIVA - TEST GLOBAL 3

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preguntas de repaso

Fecha de Creación: 2026/05/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 95

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¿Qué norma regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral?. Norma Foral 4/2018. Norma Foral 5/2005. Ley 1/2004. Decreto Foral Normativo 5/2013.

Según la Norma Foral 5/2005, ¿qué se entiende por subvención?. Una entrega dineraria con contraprestación directa. Una disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas sin contraprestación directa, sujeta al cumplimiento de un objetivo. Un préstamo sin intereses. Una donación de fondos públicos.

¿Cuál de los siguientes requisitos debe cumplir una entrega dineraria para ser considerada subvención según la Norma Foral 5/2005?. Debe realizarse con contraprestación directa. Debe estar sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o actividad. Debe tener por objeto el fomento de actividades privadas sin interés público. Debe ser una aportación dineraria entre diferentes Administraciones públicas.

¿Qué tipo de actividades deben ser fomentadas por el proyecto, acción o situación financiada para ser considerada subvención?. Actividades de interés puramente privado. Actividades que no generen ningún beneficio social. Actividades de utilidad pública, interés social o promoción de una finalidad pública. Actividades que beneficien únicamente a la Administración Foral.

¿Qué aportaciones dinerarias NO están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Norma Foral?. Aportaciones a personas privadas para financiar proyectos. Aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas. Subvenciones para fomentar el interés social. Subvenciones para actividades de utilidad pública.

Según el Artículo 2.3 de la Norma Foral 5/2005, ¿cuáles de los siguientes supuestos NO tienen carácter de subvenciones?. Prestaciones en favor de personas discapacitadas. Prestaciones no contributivas. Ayudas para la rehabilitación de viviendas. Fomento de actividades culturales.

¿Qué tipo de prestaciones en favor de personas con discapacidad no se consideran subvenciones según la Norma Foral 5/2005?. Las que se deriven de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. Las que se obtengan mediante concurso público. Las que se concedan por proyectos específicos. Las que provengan de fondos europeos.

Las prestaciones del Ingreso Mínimo de Inserción-Renta Básica, ¿se consideran subvenciones según la Norma Foral 5/2005?. Sí, son un tipo de subvención directa. No, no tienen carácter de subvención. Solo si provienen del Parlamento Vasco. Solo si están desarrolladas por Decreto del Parlamento Vasco.

¿Qué tipo de beneficios fiscales no se consideran subvenciones según la Norma Foral 5/2005?. Todos los beneficios fiscales. Solo los beneficios fiscales relacionados con el IRPF. Solo los beneficios fiscales para empresas. Solo los beneficios fiscales que impliquen exenciones.

Las prestaciones en favor de personas dependientes, según la Norma Foral 5/2005, ¿tienen carácter de subvención?. Sí, siempre que se deriven de la Ley 39/2006. No, no tienen carácter de subvención. Solo si son concedidas por la Comunidad Autónoma. Depende de la cuantía de la prestación.

¿En qué régimen se tramitará el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones según la Norma Foral 5/2005?. Régimen de adjudicación directa. Régimen de concurrencia competitiva. Régimen de libre concurrencia. Régimen de sorteo público.

¿Qué se considera concurrencia competitiva según la Norma Foral 5/2005?. Un procedimiento donde se adjudica la subvención a la primera solicitud recibida. Un procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza comparando las solicitudes y estableciendo una prelación según criterios de valoración. Un procedimiento donde todas las solicitudes son aprobadas por igual. Un procedimiento donde se priorizan las solicitudes de entidades públicas.

Excepcionalmente, ¿en qué régimen se puede tramitar la concesión de subvenciones si no es posible la concurrencia competitiva?. Régimen de sorteo. Régimen de libre concurrencia, distribuyendo los fondos según se reciban las peticiones. Régimen de asignación directa. Régimen de consulta previa a los beneficiarios.

¿Cuándo se puede realizar el prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones?. Solo si lo solicita el órgano instructor. Siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Solo en casos de subvenciones nominativas. Nunca se puede realizar el prorrateo.

¿Qué tipo de subvenciones se pueden conceder de forma directa según la Norma Foral 5/2005?. Solo las previstas en los Presupuestos Generales. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia. Solo las que su cuantía venga impuesta por norma legal. Todas las anteriores.

¿Qué otras subvenciones se pueden conceder de forma directa, además de las nominativas?. Las que tengan un importe inferior a 5.000 euros. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal. Las que se concedan por libre concurrencia. Las que se soliciten con menos de 3 meses de antelación.

Además de las nominativas y las impuestas por ley, ¿qué otro supuesto permite la concesión directa de subvenciones?. Casos de urgencia o emergencia declarada. Razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Subvenciones para la compra de material de oficina. Proyectos de investigación sin interés público.

Según la Norma Foral 5/2005, ¿qué debe acompañar a una subvención nominativa en el Proyecto de Presupuestos Generales?. Un informe sobre la solvencia de la entidad solicitante. Un informe completo que acredite el destino exacto de la ayuda, las razones de interés público y la imposibilidad de utilizar convocatoria pública. Una justificación del gasto previsto. Un plan de igualdad.

¿Quiénes realizan la evaluación de los programas subvencionales ejecutados al finalizar el ejercicio económico?. Los propios beneficiarios de las subvenciones. Los Departamentos de la Diputación Foral y sus organismos autónomos. El órgano instructor de las subvenciones. Un comité de expertos externo.

¿Qué se evalúa en los programas subvencionales ejecutados?. Únicamente los resultados económicos. Los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y la procedencia de su mantenimiento o supresión. Solo el número de beneficiarios. La eficiencia en la gestión administrativa.

¿A quién se informa semestralmente sobre las subvenciones cuya concesión no se haya publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, o las concedidas por razones de interés público?. Al Parlamento Vasco. A la Comisión de Economía y Hacienda de las Juntas Generales. Al Departamento de Hacienda y Finanzas. A los beneficiarios de las subvenciones.

¿Qué se debe documentar en la justificación del cumplimiento de las condiciones de una subvención?. Únicamente el gasto realizado. El cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. Solo la presentación de facturas. La memoria del proyecto.

¿Qué formas puede revestir la cuenta justificativa del gasto realizado para justificar una subvención?. Únicamente la presentación de facturas. Cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables. Solo mediante la presentación de estados contables. Únicamente por módulos.

¿Qué debe incluir la rendición de la cuenta justificativa, bajo responsabilidad del declarante?. Únicamente justificantes de gasto. Justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Solo la declaración de las actividades realizadas. Un resumen del proyecto.

A falta de previsión en las bases reguladoras, ¿qué debe incluir la cuenta justificativa y cuál es el plazo máximo de presentación?. Declaración de actividades y plazo de 1 mes. Declaración de actividades realizadas y su coste, con desglose de gastos, y presentación máxima en 3 meses desde la finalización de la actividad. Solo el desglose de gastos y presentación máxima en 6 meses. Declaración de beneficiarios y presentación máxima en 2 meses.

¿Cómo se acreditarán los gastos para la justificación de subvenciones?. Mediante declaración jurada. Mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Solo mediante facturas electrónicas. Mediante certificados de gastos emitidos por la entidad beneficiaria.

¿Qué se debe acreditar en la justificación si las actividades han sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones?. Únicamente el importe de los fondos propios. El importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Solo la procedencia de los fondos. El número de beneficiarios financiados con fondos propios.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, ¿qué justificante adicional, además de los establecidos en el apartado 3 del artículo 28, debe aportarse?. Certificado de la Diputación Foral. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Informe pericial del valor del inmueble. Escritura pública de compraventa.

¿Quiénes están obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria?. Solo la persona beneficiaria. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10. El órgano instructor. El Departamento de Hacienda y Finanzas.

¿Qué tipo de justificación NO requieren las subvenciones concedidas en atención a una determinada situación en la persona perceptora?. Justificación detallada del gasto. Otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en Derecho de dicha situación previamente a la concesión. Presentación de estados contables. Justificación mediante módulos.

¿Qué ocurre si se incumple la obligación de justificación de la subvención o la justificación es insuficiente?. Se concede un plazo adicional para justificar. Se solicita una explicación al beneficiario. Ello llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 33. Se aplica una sanción económica menor.

¿Qué tipo de entidades integran el sector público foral del Territorio Histórico de Bizkaia según el Artículo 2?. Solo la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos. La Diputación Foral de Bizkaia, organismos autónomos forales, entidades públicas empresariales forales, sociedades mercantiles forales, fundaciones forales y consorcios forales. Solo las sociedades mercantiles y fundaciones forales. Exclusivamente los entes de derecho público.

¿Cuál es el objeto de la Norma Foral 5/2005 según su Artículo 1?. Regular las subvenciones concedidas por el Gobierno Vasco. Regular el régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, de fiscalización y de control financiero del sector público del Territorio Histórico de Bizkaia. Establecer las normas generales de contratación pública. Regular la protección de datos personales.

¿A quiénes no se aplica la Norma Foral 5/2005 según su Artículo 1?. A las Juntas Generales que gozan de autonomía presupuestaria. A la Diputación Foral de Bizkaia. A los organismos autónomos forales. A las sociedades mercantiles forales.

Según el Artículo 4 de la Norma Foral 5/2005, ¿qué son las entidades públicas empresariales forales?. Entidades de naturaleza privada cuyo objeto es la realización de actividades prestacionales. Entidades de naturaleza pública, cuyo objetivo es la realización de actividades pertenecientes a la competencia del Territorio Histórico. Entidades de naturaleza pública, cuyo objeto es la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Organismos que se rigen exclusivamente por el derecho privado.

¿Por qué derecho se rigen principalmente las entidades públicas empresariales forales?. Exclusivamente por derecho público. Principalmente por derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas y aspectos específicos regulados. Por derecho mercantil, civil y laboral. Por la normativa específica de cada entidad.

¿Qué son las sociedades mercantiles forales según el Artículo 5 de la Norma Foral 5/2005?. Sociedades mercantiles en las que el sector público foral tiene una participación inferior al 50%. Sociedades mercantiles en las que el sector público foral tiene una participación superior al 50%. Sociedades mercantiles cuya mayoría del capital social pertenece a la Diputación Foral. Sociedades mercantiles creadas exclusivamente por la Administración.

¿Qué se requiere para la creación y extinción de sociedades mercantiles forales?. Solo un acuerdo de la Diputación Foral. Un Acuerdo de la Diputación Foral. Una Norma Foral específica. Un informe favorable de las Juntas Generales.

¿Qué tipo de aportación define a las fundaciones forales según el Artículo 5 bis?. Aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Diputación Foral de Bizkaia o demás entes del sector público. Aportación de fondos privados sin participación pública. Aportación de capital social por particulares. Aportación de bienes por entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué se requiere para la constitución, modificación estatutaria, fusión o extinción de fundaciones forales?. Una Norma Foral. Un Acuerdo de la Diputación Foral. La aprobación de las Juntas Generales. La autorización del Gobierno Vasco.

¿Qué competencias corresponden a las Juntas Generales según el Artículo 6 de la Norma Foral 5/2005?. Dictar disposiciones para la aplicación de la Norma Foral. Aprobar el Proyecto de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. La aprobación, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. Proponer a la Diputación Foral la creación de sociedades mercantiles.

¿Qué competencias en materia de subvenciones corresponden a la Diputación Foral según el Artículo 7?. Aprobar la creación de fundaciones forales. Proponer a las Juntas Generales la creación de organismos autónomos forales. Dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la Norma Foral. Todas las anteriores.

¿Qué competencias tiene el diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas en materia de esta Norma Foral, según el Artículo 8?. Elaborar y someter a aprobación el Anteproyecto de Norma de Presupuestos Generales. Proponer a la Diputación Foral las directrices económicas y técnicas sobre la elaboración de los Presupuestos Generales. Gestionar los derechos de la Hacienda Foral. Todas las anteriores.

¿Qué competencias corresponden a los diputados y diputadas forales en materia de esta Norma Foral, según el Artículo 9?. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos de sus Departamentos. Autorizar, disponer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los créditos asignados a su Departamento. Tutelar las entidades del sector público foral adscritas al Departamento. Todas las anteriores.

¿Qué funciones corresponden a los organismos autónomos forales en materia de esta Norma Foral, según el Artículo 10?. Elaborar su propuesta de Anteproyecto de Presupuesto. Autorizar los gastos y ordenar los pagos que correspondan a la ejecución de sus Presupuestos. Gestionar sus derechos económicos. Todas las anteriores.

¿Qué funciones corresponden a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales en materia de esta Norma Foral, según el Artículo 10?. Elaborar su propuesta de Anteproyecto de Presupuesto. Gestionar y recaudar sus ingresos. Realizar los gastos y pagos necesarios para el ejercicio de su actividad. Todas las anteriores.

¿Cómo se constituye la Hacienda Foral, a efectos de esta Norma Foral?. Por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de la Diputación Foral. Por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponda a la Diputación Foral o a sus organismos autónomos forales. Por los tributos del Territorio Histórico. Por las operaciones de endeudamiento.

¿Qué prerrogativas ostentará la Hacienda Foral de Bizkaia?. Las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocida la Hacienda del Estado. Prerrogativas específicas no relacionadas con la Hacienda del Estado. Solo facultades de fiscalización. Solo facultades de control financiero.

¿Cómo se clasifican los derechos de la Hacienda Foral?. Derechos de naturaleza pública y privada. Derechos tributarios y no tributarios. Derechos de la Diputación Foral y de sus organismos autónomos. Derechos de cobro y de pago.

¿Qué son los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral?. Aquellos cuya titularidad corresponda a la Diputación Foral o a sus organismos autónomos forales cuando actúan sin potestades administrativas. Los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponda a la Diputación Foral o a sus organismos autónomos forales como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. Los rendimientos derivados de la utilización de bienes de propiedad de la Diputación Foral. Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

¿Qué son los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Foral?. Los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponda a la Diputación Foral como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. Aquellos cuya titularidad corresponda a la Diputación Foral o a sus organismos autónomos forales, cuando actúan sin ostentar potestades administrativas. Las multas y demás sanciones económicas impuestas por la Diputación Foral. Los recargos e intereses correspondientes a ingresos de derecho público.

¿De dónde proceden los derechos de naturaleza pública según el Artículo 14?. De los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de la utilización o disposición de bienes de la Diputación Foral. De las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. De los tributos que integran el sistema tributario del Territorio Histórico. De cualquier otro derecho que sea consecuencia de relaciones jurídicas de derecho privado.

¿De dónde proceden los derechos de naturaleza privada según el Artículo 15?. De las multas y demás sanciones económicas impuestas por la Diputación Foral. De los recargos e intereses correspondientes a ingresos de derecho público. De los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de la utilización o disposición de los bienes de propiedad de la Diputación Foral o de sus organismos autónomos forales. De las transferencias y subvenciones de otros entes públicos.

¿Qué administración es la responsable de la administración de los recursos tributarios y la recaudación de todos los derechos económicos de la Hacienda Foral?. El Departamento u Organismo titular de los mismos. El Departamento de Hacienda y Finanzas. La Diputación Foral de Bizkaia. Las Juntas Generales.

¿Quién podrá autorizar a otros Departamentos Forales o a organismos autónomos forales para realizar la gestión recaudatoria de determinados recursos de derecho público no tributarios?. El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas mediante Orden Foral. Las Juntas Generales. El órgano instructor. La presidencia de la Diputación Foral.

¿Qué se regula por las reglas contenidas en el Capítulo II y en las normas especiales aplicables en cuanto a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral?. Su nacimiento, adquisición y extinción. Su régimen jurídico. Su administración. Sus límites.

¿Cómo se ajustará la aplicación de los tributos?. A lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria. A lo dispuesto en la normativa específica de cada tributo. A lo que determine la Diputación Foral de Bizkaia. A lo que establezca el Gobierno Vasco.

¿Cuándo se extinguen los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral?. Por las causas previstas en la Norma Foral General Tributaria y las demás previstas en las normas forales o en las leyes que les sean de aplicación. Por el simple transcurso del tiempo. Por una decisión unilateral de la Diputación Foral. Por la falta de pago del contribuyente.

¿Qué tipo de procedimientos se aplicarán para la extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral, si no hay previsión específica?. Procedimientos administrativos generales. El procedimiento, efectos y requisitos se someterán a lo establecido en la Norma Foral General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico. Procedimientos simplificados. Procedimientos establecidos por la propia Diputación Foral.

¿Qué prerrogativas tienen las providencias de apremio expedidas por los órganos competentes respecto a los derechos de naturaleza pública?. Serán título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial. Solo servirán como requerimiento inicial. Necesitarán la aprobación de las Juntas Generales para tener fuerza ejecutiva. Serán un mero trámite administrativo sin valor ejecutivo.

¿Qué derecho otorga el carácter privilegiado de los créditos de la Hacienda Foral en los procesos concursales?. El derecho a participar en la adjudicación de bienes. El derecho de abstención. El derecho a solicitar la suspensión del procedimiento. El derecho a ser el único acreedor.

¿Quién requiere autorización para la suscripción y celebración de acuerdos y convenios en procesos concursales relacionados con créditos de la Hacienda Foral?. El órgano instructor. El órgano concedente. El titular o la titular del Departamento de Hacienda y Finanzas. Las Juntas Generales.

¿Qué cantidades adeudadas a la Hacienda Foral en virtud de derechos de naturaleza pública devengarán intereses de demora?. Desde la fecha de su notificación. Desde el día siguiente al de su vencimiento. Desde el día en que se notifique la deuda. Desde el inicio del procedimiento de apremio.

¿Qué tipo de interés se aplicará para el cálculo de los intereses de demora de las cantidades adeudadas a la Hacienda Foral?. El interés de demora de las subvenciones. El interés legal del dinero vigente a lo largo del período en que aquellos se devenguen. El interés fijado por la Diputación Foral. Un interés específico para cada tipo de deuda.

¿Qué tipo de interés de demora se aplicará para el cálculo de los intereses correspondientes a deudas de carácter tributario?. El interés legal del dinero. El que se establezca en virtud de lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria. El que fije la Diputación Foral. El interés de demora de las subvenciones.

¿Qué tipo de interés de demora se aplicará para el cálculo de los intereses en materia de subvenciones?. El interés legal del dinero. El que se establezca en virtud de lo dispuesto en la Norma Foral de Subvenciones. El que fije la Diputación Foral. El interés de demora de las deudas tributarias.

¿Qué podrá regular el Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas en relación con los derechos económicos de baja cuantía?. Que no se practiquen aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación. Que se practiquen todas las liquidaciones independientemente de su cuantía. Que se anulen todas las deudas, sin excepción. Que se aumente el coste de exacción y recaudación.

¿Qué más podrá regular el Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas respecto a los derechos económicos de baja cuantía?. Que se anulen y den de baja en contabilidad todas aquellas deudas que correspondan a la misma persona deudora, cuando el total adeudado por ésta resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación. Que se aumente el importe de todas las deudas. Que se prorratee el importe de las deudas entre todos los deudores. Que se condonen todas las deudas de baja cuantía.

¿Cómo se harán efectivos los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Foral?. Conforme a las normas y procedimientos del derecho privado. Conforme a las normas y procedimientos del derecho público. Mediante un procedimiento especial establecido por la Diputación Foral. A través de las Juntas Generales.

¿De qué nacen las obligaciones de la Hacienda Foral según el Artículo 27?. Únicamente de los negocios jurídicos. De las normas forales y las leyes que les sean aplicables, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen. Exclusivamente de los actos o hechos que generen derecho. Solo de las normas forales y leyes aplicables.

¿Cuándo son exigibles las obligaciones de la Hacienda Foral según el Artículo 28?. Cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma Foral, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. Inmediatamente después de ser generadas. Tras la aprobación de las Juntas Generales. Cuando lo determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

Si las obligaciones de la Hacienda Foral tienen por causa prestaciones o servicios, ¿cuándo no podrá efectuarse el pago?. Si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. Si el importe es inferior a 100 euros. Si no existe un informe favorable del órgano instructor. Si la operación no está presupuestada.

¿Qué constituyen las obligaciones institucionales de la Hacienda Foral según el Artículo 29?. Las que la Diputación Foral deba cumplir con la Administración del Estado, con las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o con el resto de Diputaciones Forales, y con los Ayuntamientos del Territorio Histórico. Las que la Diputación Foral deba cumplir exclusivamente con la Administración del Estado. Las que la Diputación Foral deba cumplir únicamente con los Ayuntamientos. Las que deriven de sentencias judiciales firmes.

¿Por qué causas se extinguen las obligaciones de la Hacienda Foral según el Artículo 30?. Por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico. Únicamente por las causas contempladas en el Código Civil. Por la intervención de las Juntas Generales. Por la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

¿Qué prerogative impide emitir diligencia de embargo o acordar ejecución contra bienes y derechos patrimoniales según el Artículo 31?. Que se trate de valores o títulos representativos de sociedades mercantiles forales. Que los rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos. Que se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública. Todas las anteriores.

¿Quién acordará el pago con cargo al crédito correspondiente para el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Foral?. El órgano que sea competente por razón de la materia. El órgano administrativo encargado del cumplimiento. La Diputación Foral de Bizkaia. El Departamento de Hacienda y Finanzas.

¿Qué tipo de garantía no podrá exigirse para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Hacienda Foral?. Fianza. Aval bancario. Garantía real. Ninguna de las anteriores (no se podrá exigir fianza, ni cualquier otra garantía).

¿Qué cantidades no satisfechas por la Hacienda Foral en los plazos establecidos devengarán intereses?. Las cantidades adeudadas en virtud de derechos de naturaleza pública. Las cantidades adeudadas en virtud de derechos de naturaleza privada. Ambas, las de naturaleza pública y privada. Solo las deudas tributarias.

¿Qué podrá regular el Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas en relación con los recargos e intereses de las deudas tributarias y demás de derecho público aplazadas?. Que se aplique el interés legal del dinero. Que se concedan condiciones especiales en cuanto a recargos e intereses de las deudas tributarias y demás de derecho público aplazadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Que se exima del pago de recargos e intereses. Que se multiplique el importe de los recargos e intereses.

¿Qué podrá regular el Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas en relación con las deudas de derecho privado aplazadas?. Únicamente el plazo de aplazamiento. El tipo de interés aplicable a las mismas. La posibilidad de condonación de las deudas. La exención de pago de los intereses.

¿Qué tipo de obligaciones prescribirán a los cuatro años, salvo lo establecido por normas forales o leyes especiales?. Las obligaciones de naturaleza privada. El derecho al reconocimiento o la liquidación, por parte de la Hacienda Foral de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos, y el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas si no fuese reclamado. Las obligaciones derivadas de negocios jurídicos. Las deudas con la Hacienda Foral.

¿Cómo se interrumpirá la prescripción de los derechos de la Hacienda Foral?. Por la simple presentación de una solicitud. Conforme a las disposiciones del Código Civil. Por una notificación de la Hacienda Foral. Por la iniciación de un procedimiento de apremio.

¿Cómo se regirá la prescripción de los derechos de naturaleza privada?. Por el ordenamiento jurídico público. Por el ordenamiento jurídico privado. Por la Norma Foral General Tributaria. Por el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico.

¿Qué se hará con los derechos de la Hacienda Foral declarados prescritos?. Se incluirán en un registro especial. Deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. Se archivarán sin más trámite. Se notificarán al contribuyente.

¿Qué principio regirá la programación presupuestaria según el Artículo 34?. Principio de flexibilidad. Principio de plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Principio de anualidad. Principio de especialidad en la asignación de recursos.

¿Qué deben valorar las disposiciones forales en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y convenios, y cualquier otra actuación de las entidades que componen el sector público foral que afecten a los gastos públicos?. Únicamente sus repercusiones económicas. Sus repercusiones y efectos, y supeditarse a las disponibilidades presupuestarias. Solo su impacto social. La opinión de los beneficiarios.

¿Qué principio de gestión presupuestaria establece que los Presupuestos Generales del Territorio Histórico comprenderán todos los derechos que se prevean liquidar y las obligaciones que sea necesario atender?. Principio de especialidad. Principio de equilibrio financiero. Principio de universalidad. Principio de integridad.

¿Qué principio de gestión presupuestaria establece que los créditos presupuestarios se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados?. Principio de universalidad. Principio de equilibrio financiero. Principio de especialidad. Principio de integridad.

¿Qué principio financiero regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico?. Principio de integridad. Principio de no afectación. Principio de equilibrio financiero. Principio de universalidad.

¿Qué principio establece que los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro?. Principio de especialidad. Principio de no afectación. Principio de equilibrio financiero. Principio de integridad.

¿Qué principio establece que los recursos de las entidades del sector público foral se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por norma foral se establezca su afectación a fines determinados?. Principio de especialidad. Principio de no afectación. Principio de equilibrio financiero. Principio de integridad.

¿Qué constituyen los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se encuadran anualmente los Presupuestos Generales del Territorio Histórico?. La programación de la actividad del sector público foral. La asignación de recursos a políticas de gasto específicas. La definición de equilibrios presupuestarios básicos. La previsión de la evolución de los ingresos.

¿Qué definirán los escenarios presupuestarios plurianuales?. Únicamente los equilibrios presupuestarios básicos. Los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto. Solo la previsión de la evolución de los ingresos. Solamente los recursos a asignar a las políticas de gasto.

¿Quiénes confeccionarán los escenarios presupuestarios plurianuales?. El Diputado General. El Departamento de Hacienda y Finanzas. Las Juntas Generales. El órgano instructor.

¿Qué contendrán los escenarios presupuestarios plurianuales, además de la actualización de las previsiones del ejercicio anterior?. Únicamente la distribución departamental de recursos. La distribución departamental de los recursos disponibles y se desarrollarán en programas plurianuales. Solo el desarrollo en programas plurianuales. Las acciones necesarias para alcanzar los objetivos.

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