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parte TMAX

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Título del Test:
parte TMAX

Descripción:
parte 5

Fecha de Creación: 2019/06/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Temario:

Decreto de tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid: 29/2018 del 17 Abril. 29/2017 del 17 Abril. 39/2018 del 17 Abril.

Tarifa estacional: Período estacional de verano y período estacional de invierno. Se considera período estacional de verano el comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, ambos inclusive, y período estacional de invierno el resto del año. Se establece un período estacional de verano entre los días 1 de junio y 30 de septiembre y período estacional de invierno el resto del año. Se establece un período estacional de verano entre los días 1 de julio y 30 de octubre y período estacional de invierno el resto del año.

Suministro a Plurivivienda: Aquel que dispone de un contador que registra el consumo de más de una vivienda, en las que no existen contadores posteriores individuales que estén gestionados por la CCAA de Madrid. Este suministro puede abastecer, además de a las viviendas, a uno o varios locales de actividad comercial o asimilada y/o a usos comunes de la finca. Aquel que dispone de un contador que registra el consumo de más de una vivienda, en las que no existen contadores posteriores individuales que estén gestionados por CYII. Este suministro puede abastecer también a uno o varios locales de actividad comercial o asimilada y/o a usos comunes de la finca. Todas son correctas.

Contador único: Es un contador que controla el consumo total de la finca suministrada, no existen contadores posteriores gestionados por CYII. Todas son correctas. Es un contador instalado en la acometida, que conecta una batería de contadores con la red de distribución y controla el consumo total de la finca, batería cuyos contadores son gestionados por CYII.

Contador divisionario principal: Es un contador instalado en la acometida, que conecta una batería de contadores con la red de distribución y controla el consumo total de la finca, batería cuyos contadores son gestionados por CYII. Es un contador que controla el consumo total de la finca suministrada, no existen contadores posteriores gestionados por CYII. Es un contador instalado en una batería, que controla el consumo individual de una vivienda, local o uso común de la finca, contador que es gestionado por CYII y que se encuentra asociado a un contador divisionario principal.

Contador colectivo principal: Es un contador instalado en una acometida derivada de una red de distribución privada, contador que es gestionado por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, y que se encuentra asociado a un contador colectivo principal. Es un contador instalado entre la red de distribución de CYII y la red de distribución de titularidad privada, que controla los consumos realizados en dicha red privada, red de la cual derivan los contadores secundarios, no agrupados en baterías, que son gestionados por CYII. Es un contador instalado en una acometida derivada de una red de distribución privada, contador que es gestionado por CYII y que se encuentra asociado a un contador colectivo principal.

Contador divisionario secundario: Es un contador instalado en una batería, que controla el consumo individual de una vivienda, local o uso común de la finca, contador que es gestionado por CYII y que se encuentra asociado a un contador divisionario principal. Es un contador instalado en una acometida derivada de una red de distribución privada, contador que es gestionado por CYII y que se encuentra asociado a un contador colectivo principal. Todas son falsas.

Contador colectivo secundario: Es un contador instalado en una batería, que controla el consumo individual de una vivienda, local o uso común de la finca, contador que es gestionado por CYII y que se encuentra asociado a un contador divisionario principal. Es un contador instalado en una acometida derivada de una red de distribución privada, contador que es gestionado por CYII y que se encuentra asociado a un contador colectivo principal. Es un contador que controla el consumo total de la finca suministrada, no existen contadores posteriores gestionados por CYII.

Tarifas en abastecimiento: Los servicios de regeneración y transporte. Incluyen los servicios de aducción y distribución. Incluyen los servicios de alcantarillado y depuración.

Tarifas de saneamiento: Incluyen los servicios de alcantarillado y depuración, y las de reutilización, los servicios de regeneración y transporte. Los servicios de regeneración y transporte. Incluyen los servicios de aducción y distribución.

Tarifas de reutilización: Los servicios de regeneración y transporte. Incluyen los servicios de alcantarillado y depuración, y las de reutilización, los servicios de regeneración y transporte. Incluyen los servicios de aducción y distribución.

Las tarifas de los servicios se aplicarán: A todos los suministros independientemente del uso al que se destinen. A los suministros dependiendo del uso al que se destinen. A todos los servicios independientemente del uso al que se destinen.

Las tarifas de reutilización serán de aplicación a aquellos usuarios que tengan un consumo bimestral inferior a: 150.000 metros cúbicos. 120.000 metros cúbicos. 130.000 metros cúbicos.

Usos domésticos: Los suministros a viviendas y a plurivivienda, así como aquellos que suministren a una única vivienda y a uno o varios locales de actividad comercial anejos a la misma. Asimismo, se incluirán en este grupo de usos los suministros destinados a las urbanizaciones. Los suministros destinados exclusivamente a usos comunes en edificios de viviendas. Todas son falsas.

Usos asimilados a doméstico: Los suministros destinados exclusivamente a usos comunes en edificios de viviendas. Todas son falsas. Los suministros destinados exclusivamente a fincas en las que se desarrollen actividades de este tipo, así como las de carácter agrícola, ganadero o cinegético.

Usos comerciales: Los suministros destinados a dependencias de organismos oficiales de la Administración General del Estado, Autonómica o Local. Se incluirán también en este grupo los suministros destinados exclusivamente a usos comunes de centros comerciales o industriales. Los suministros destinados exclusivamente a fincas en las que se desarrollen actividades de este tipo, así como las de carácter agrícola, ganadero o cinegético. Todas son falsas.

Usos asimilados a comercial: Los suministros destinados a dependencias de organismos oficiales de la Administración General del Estado, Autonómica o Local. Se incluirán también en este grupo los suministros destinados exclusivamente a usos comunes de centros comerciales o industriales. Los suministros de titularidad de la Administración General del Estado, Autonómica o Local destinados a riegos de zonas verdes, parques y jardines, de titularidad y uso público, y con acceso libre. Todas son falsas.

Usos industriales: Todos aquellos suministros destinados a usos no incluidos en los anteriores grupos. Todas son falsas. Los suministros destinados exclusivamente a fincas en las que se desarrollen actividades de este tipo, así como cualquier otra actividad productiva.

Usos riegos públicos: Los suministros destinados a dependencias de organismos oficiales de la Administración General del Estado, Autonómica o Local. Se incluirán también en este grupo los suministros destinados exclusivamente a usos comunes de centros comerciales o industriales. Los suministros de titularidad de la Administración General del Estado, Autonómica o Local destinados a riegos de zonas verdes, parques y jardines, de titularidad y uso público, y con acceso libre. Todos aquellos suministros destinados a usos no incluidos en los anteriores grupos.

Otros usos: Los suministros de titularidad de la Administración General del Estado, Autonómica o Local destinados a riegos de zonas verdes, parques y jardines, de titularidad y uso público, y con acceso libre. Todos aquellos suministros destinados a usos no incluidos en los anteriores grupos. Todas son correctas.

Sobre la Bonificación Pensión de Viudedad: Ingresos inferiores a 14.000 € anuales. Esta bonificación no es compatible con la bonificación por exención social. Esta bonificación se disfrutará durante el periodo de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Todas son correctas.

Bonificación Exención Social: Esta bonificación no es compatible con la bonificación por pensión de viudedad. Tener Renta Activa de Inserción, REMI, Certificado del trabajador social que valore favorablemente la concesión de la bonificación o beneficiario de una pensión no contributiva. Todas son correctas.

Bonificación Familia/vivienda Numerosa: (varias respuestas son correctas). Ambas bonificaciones son compatibles. Título de familia numerosa en vigor/Certificado de empadronamiento. Acompañar el correspondiente certificado de empadronamiento.

Bonificación FNG suministros individuales señala la correcta. Del importe restante, bonificación del 10%. Parte variable tercer bloque hasta 30m3. Parte variable segundo bloque de precios unitarios. Parte variable segundo bloque hasta 25m3. Bonificación hasta 2 años.

Bonificación FNE suministros individuales. Tercer bloque hasta 30m3. Parte variable tercer bloque hasta 30m3. Bonificación 10% parte variable. Bonificación hasta 2 años.

Bonificación FNG suministros plurivivienda. 10% importe restante parte fija. 10% importe restante de la parte variable. Parte variable tercer bloque hasta 25m3. Parte variable segundo bloque hasta 25m3. Bonificación hasta 2 años.

Bonificación FNE suministros plurivivienda. Parte variable tercer bloque hasta 30m3. Bonificación hasta 2 años. 10% importe restante parte variable.

Bonificación exención social. Parte variable 10% primer bloque en plurivivienda. Parte variable 50% primer bloque en vivienda individual. Bonificación parte variable máx 25m3 y proporcional 50% parte fija en plurivivienda. Bonificación parte variable máx 30m3 y proporcional 50% parte fija en vivienda individual. Hasta 2 años. Hasta que dure la situación.

Bonificación de ahorro de consumo. 10% importe de la parte variable de primer bloque en suministros domésticos y comerciales, asimilados domésticos y comerciales, industrial. 10% importe de la parte fija de primer bloque en suministros domésticos y comerciales, asimilados domésticos y comerciales, industrial. 10% importe de la parte variable de segundo bloque en suministros domésticos y comerciales, asimilados domésticos y comerciales, industrial. 3 años posteriores. 2 años posteriores. Estudio técnico y justificación de actualización realizada.

Bonificación pensión de viudedad. 50% parte fija en suministros individuales y proporcional en plurivivienda. 50% parte variable en suministros individuales y proporcional en plurivivienda. Ingresos superiores a 15.000€. 2 años. Declaración responsable de sus ingresos. Autorización a CYII para acceder a la información en los organismos competentes.

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