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Las partes de la ejecución

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Título del Test:
Las partes de la ejecución

Descripción:
Tema 17: la ejecución forzosa

Fecha de Creación: 2011/11/28

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 17

Valoración:(11)
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Temario:

Serán parte en el proceso de ejecución: la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución, y la persona o personas frente a las que ésta se despacha. quien aparezca como deudor en el título ejecutivo. quien, sin figurar en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda. todas son correctas.

Sólo podrá despacharse ejecución frente a: quien aparezca como deudor en el título ejecutivo. quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda. quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes. todas son correctas.

Señale la respuesta correcta en cuanto a la representación y defensa en el proceso de ejecución: el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por Letrado y representados por Procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por Letrado y representados por Procurador, en todo caso. el ejecutante y el ejecutado no deberán estar dirigidos obligatoriamente por Letrado y representados por Procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. el ejecutante y el ejecutado no deberán estar dirigidos por Letrado y representados por Procurador, en ningún caso.

Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición: se requerirá la intervención de Abogado y Procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 €. se requerirá la intervención de Abogado y Procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 900 €. se requerirá la intervención de Abogado y Procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea inferior a 2.000 €. se requerirá la intervención de Abogado y Procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea inferior a 900 €.

Las costas del proceso de ejecución serán a cargo: del ejecutado, sin necesidad de expresa imposición. del ejecutante, sin necesidad de expresa imposición. del ejecutado, con necesidad de expresa imposición. del ejecutante, con necesidad de expresa imposición.

No se despachará ejecución frente: a la comunidad de gananciales. a las pólizas de contratos mercantiles. a las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas. a) y c) son correctas.

Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales: la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. la demanda ejecutiva deberá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge acreedor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. la demanda ejecutiva deberá dirigirse únicamente contra el cónyuge acreedor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución.

En la ejecución de bienes gananciales, si la oposición a la ejecución se fundare en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución: corresponderá al cónyuge acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. corresponderá al cónyuge deudor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. corresponderá al cónyuge acreedor y al deudor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. no corresponderá al cónyuge acreedor ni al deudor probar la responsabilidad de los bienes gananciales.

En la ejecución de bienes gananciales, si la oposición a la ejecución se fundare en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad: el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal. el cónyuge del ejecutado no podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal. el cónyuge del ejecutante podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal. el cónyuge del ejecutante no podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal.

Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, ¿a quién habrá de notificarse el embargo de aquéllos?: al cónyuge no deudor. al cónyuge deudor. a ambos cónyuges. no será necesario notificar a ninguno de los cónyuges dicho embargo.

Si el cónyuge no deudor optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el Tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente: sobre división del patrimonio, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes. sobre división del patrimonio, continuándose la ejecución en lo relativo a los bienes comunes. sobre división de los bienes comunes, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a la división del patrimonio. sobre división de los bienes comunes, continuándose la ejecución en lo relativo a la división del patrimonio.

Las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno o varios deudores solidarios: no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso. no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que hubiesen sido parte en el proceso. servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso. servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que hubiesen sido parte en el proceso.

Si los títulos ejecutivos fueran extrajudiciales, sólo podrá despacharse ejecución: frente al deudor solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda y lleve aparejada ejecución. frente al acreedor solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda y lleve aparejada ejecución. frente al deudor solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda y no lleve aparejada ejecución. frente al acreedor solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda y no lleve aparejada ejecución.

Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios, podrá pedirse que se despache ejecución, por el importe total de la deuda, más intereses y costas: frente a uno o algunos de esos deudores o frente a todos ellos. únicamente frente a uno o alguno de esos deudores. frente a todos los deudores. frente a uno o algunos de esos deudores y frente a todos ellos.

Cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades, ¿frente a quién podrá despacharse ejecución?: únicamente directamente frente a sus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de éstos o por disposición legal, respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación. únicamente directamente frente a sus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de éstos o por disposición legal, no respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación. únicamente directamente frente a sus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de éstos o por disposición legal, respondieran mancomunadamente de los actos de la unión o agrupación. únicamente directamente frente a sus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de éstos o por disposición legal, no respondieran mancomunadamente de los actos de la unión o agrupación.

Si la ley expresamente estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de los miembros o integrantes de las uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades, para el despacho de la ejecución frente a aquéllos: será preciso acreditar la insolvencia de dichas empresas o entidades. no será preciso acreditar la insolvencia de dichas empresas o entidades. será preciso acreditar la insolvencia de los miembros o integrantes de dichas uniones o agrupaciones. será preciso acreditar la insolvencia tanto de los miembros o integrantes de dichas uniones o agrupaciones como la de las diferentes empresas o entidades.

En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, ¿frente a quién podrá despacharse ejecución?: frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del Tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad. frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del Secretario judicial, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad. frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre propio, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del Secretario judicial, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad. frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre propio, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del Tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad.

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