participacion y organizacion del poder
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Título del Test:
![]() participacion y organizacion del poder Descripción: complexivo examen |



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En una localidad, un grupo de ciudadanos decide organizarse para incidir en la planificación de los asuntos públicos y ejercer el control popular de las instituciones del Estado. Para que su actuación sea válida y se ajuste a la Norma Suprema, este proceso de construcción del poder ciudadano debe orientarse por principios específicos y ejercerse mediante mecanismos determinados. Según el texto constitucional, ¿cuáles son los principios que orientan la participación y a través de qué mecanismos se ejerce este derecho?. Se orienta por los principios de legalidad, celeridad y centralismo; y se ejerce mediante la democracia administrativa y la gestión exclusiva de los representantes electos. Se orienta por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; y se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Un grupo de ciudadanos constituye una organización de la sociedad civil con el objetivo de incidir en las decisiones y políticas públicas de su gobierno local, así como ejercer el control social de las entidades privadas que prestan servicios públicos en su zona. Para que esta organización sea reconocida como una expresión de la soberanía popular y pueda articularse legalmente para fortalecer el poder ciudadano, debe cumplir con ciertos requisitos internos obligatorios. Según el texto constitucional, ¿qué deben garantizar estas organizaciones en su estructura y funcionamiento?. La democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. La afiliación obligatoria de todos los habitantes del sector, la permanencia indefinida de sus directivos y el secreto de sus finanzas. Una organización de la sociedad civil, legalmente constituida, decide intervenir en la solución de problemas comunitarios y en la defensa de los derechos de sus integrantes. Para ello, busca implementar mecanismos de resolución de controversias, exigir indemnizaciones por afectaciones ambientales causadas por una empresa privada y promover el trabajo comunitario no remunerado como una forma de incidencia social. Según el texto constitucional, ¿qué acciones están facultadas a realizar las organizaciones y qué forma de participación social se reconoce específicamente en este contexto?. Desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos en los casos que permita la ley, demandar la reparación de daños y se reconoce al voluntariado de acción social. Ejercer la potestad jurisdiccional exclusiva en temas ambientales, dictar sentencias de reparación integral y se reconoce la autogestión financiera obligatoria. Un grupo de ciudadanos identifica que una empresa privada prestadora de servicios básicos ha omitido de manera sistemática la reparación de la infraestructura, lo cual pone en riesgo el acceso al agua de toda una comunidad. Ante la inacción de la autoridad de control, el colectivo decide organizarse para oponerse a esta situación y, simultáneamente, solicitar que se incorpore en el ordenamiento jurídico el reconocimiento de un nuevo derecho de protección hídrica. Considerando el diseño de las garantías ciudadanas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, ¿quiénes son los titulares del derecho a la resistencia y ante qué eventos pueden activarlo?. Únicamente las personas naturales, frente a acciones de los órganos del poder público que restrinjan exclusivamente la libertad de tránsito. Los individuos y los colectivos, frente a acciones u omisiones del poder público o de personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales. Un ciudadano observa que una empresa contratista del Estado está depositando desechos químicos en un parque público, lo que amenaza la salud de los habitantes del sector. El ciudadano decide presentar una denuncia ante la autoridad administrativa competente para detener la afectación. Sin embargo, la empresa alega que el ciudadano no tiene legitimación para actuar porque no es el dueño del parque y que, al presentar esta denuncia, el ciudadano renuncia a interponer una acción de protección ante un juez. Al analizar la configuración de esta garantía en el ordenamiento jurídico nacional, ¿cuál es el régimen de ejercicio de la acción ciudadana?. Se ejerce en forma individual o en representación de la colectividad, ante la violación de un derecho o la amenaza de su afectación, sin impedir otras acciones legales. Se ejerce únicamente ante los órganos del poder judicial y requiere que el actor demuestre un daño económico directo y personal. La Asamblea Nacional del Ecuador decide emitir una norma mediante acuerdo legislativo con el objetivo de crear un nuevo tributo nacional aplicable a los ciudadanos para financiar programas sociales. Varios legisladores cuestionan el procedimiento utilizado, señalando que la Constitución establece que determinadas materias deben aprobarse necesariamente mediante ley y no a través de acuerdos o resoluciones. Con base en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, ¿qué alternativa identifica correctamente el procedimiento constitucional aplicable a este caso?. La creación de tributos corresponde exclusivamente a los gobiernos autónomos descentralizados mediante ordenanzas. La creación, modificación o supresión de tributos debe realizarse mediante ley aprobada por la Asamblea Nacional. El Presidente de la República del Ecuador designa como Ministro de Transporte y Obras Públicas a un ciudadano que es miembro del directorio de una empresa privada que mantiene un contrato vigente con el Estado para la ejecución de obras públicas. Ante esta situación, varios legisladores cuestionan la designación señalando que la Constitución establece prohibiciones expresas para ocupar el cargo de ministra o ministro de Estado. Con base en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, ¿cuál es la interpretación correcta respecto de esta designación?. La designación es válida si la persona renuncia al cargo ministerial en la empresa privada después de su nombramiento. La designación no es válida porque las personas propietarias o miembros del directorio de personas jurídicas privadas que mantengan contrato con el Estado no pueden ser ministras o ministros de Estado. Un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal convoca a la conformación de una instancia de participación que incluye a autoridades electas, delegados del régimen dependiente y representantes de la sociedad civil. El objetivo principal de la primera sesión es definir la hoja de ruta para la inversión pública del próximo año y establecer un sistema que permita a los ciudadanos vigilar el cumplimiento de las metas propuestas. De acuerdo con la configuración constitucional de estas instancias, ¿cuál es el propósito de su funcionamiento y a través de qué mecanismos pueden operativizar el control social. Elaborar planes y políticas, mejorar la calidad de la inversión pública y fortalecer la democracia mediante mecanismos como veedurías y observatorios. Sustituir las facultades de fiscalización de los concejales municipales para dictar sentencias administrativas de cumplimiento obligatorio para la ciudadanía. Durante una sesión del Concejo Municipal de un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), se debate la aprobación de una nueva ordenanza de uso de suelo que afecta directamente a un barrio tradicional. Un delegado de la asamblea barrial solicita formalmente ocupar la “silla vacía”. El Alcalde le permite ingresar a la sesión, pero le advierte que, de acuerdo con la autonomía del gobierno local, solo podrá escuchar el debate sin intervenir ni votar, ya que la toma de decisiones es una facultad exclusiva de las autoridades electas. Al analizar la naturaleza de este mecanismo de participación en los gobiernos locales, ¿cuál es el alcance del derecho que asiste al representante ciudadano?. Ocupar un espacio físico en la sesión con el propósito de participar activamente tanto en el debate como en la toma de decisiones sobre los temas a tratarse. ntervenir exclusivamente en la fase de deliberación pública, quedando prohibida su participación en la votación final por el principio de jerarquía de autoridad. Un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Provincial decide convocar a una consulta popular local para decidir sobre la construcción de un sistema de riego. Paralelamente, el Presidente de la República convoca a un referéndum nacional sobre seguridad, y un colectivo ciudadano logra las firmas necesarias para una consulta popular sobre temas ambientales. Al momento de planificar el pago de los kits electorales y el personal, surge una duda sobre qué institución debe asumir cada costo. Considerando las reglas de imputación presupuestaria previstas en la Norma Suprema, ¿cómo deben distribuirse los gastos de estos procesos?. El gasto de la consulta local se carga al presupuesto del GAD Provincial; mientras que los procesos del Presidente y de la ciudadanía se cargan al Presupuesto General del Estado. Los gastos del Presidente y del GAD se cargan a sus respectivos presupuestos, pero la consulta solicitada por la ciudadanía debe ser financiada mediante aportes privados de los proponentes. Un movimiento político nacional se prepara para renovar su directiva y seleccionar candidaturas para las próximas elecciones generales. La actual directiva propone que, debido a la trayectoria de su líder fundador, este sea ratificado por aclamación en una asamblea cerrada, sin necesidad de votación interna, y que la directiva se conforme mayoritariamente por hombres para “garantizar la disciplina operativa”. Un grupo de militantes se opone, alegando que estas prácticas vulneran los principios constitucionales de las organizaciones públicas no estatales. Al analizar el régimen jurídico de los partidos y movimientos políticos en la Norma Suprema, ¿cuál es la configuración obligatoria para su estructura y selección de candidaturas?. Son organizaciones públicas no estatales que deben garantizar la alternabilidad, la conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas, y seleccionar candidaturas mediante procesos electorales internos o primarias. Son colectivos de derecho privado cuya estructura es discrecional, pudiendo omitir la alternabilidad si la asamblea general decide por mayoría simple mantener a sus directivos de forma indefinida. Un grupo de ciudadanos en la provincia de Guayas desea constituir una organización política para participar exclusivamente en las elecciones de su Prefectura y Alcaldías. Al revisar la normativa, dudan si deben inscribirse como “Partido Político” o como “Movimiento Político”, dado que su interés es meramente local y no pretenden tener presencia en otras provincias del país. Al analizar los requisitos de organización y el alcance territorial previstos en la Norma Suprema, ¿cuál es la configuración jurídica que corresponde a estas organizaciones?. Tanto los partidos como los movimientos políticos están obligados a tener una estructura nacional que abarque las tres provincias de mayor población para poder mantener su registro. Los partidos políticos deben ser de carácter nacional y contar con una organización en al menos el 50% de las provincias; mientras que los movimientos políticos pueden corresponder a cualquier nivel de gobierno. Una alianza electoral conformada por un partido político nacional y un movimiento provincial decide inscribir sus candidaturas para las próximas elecciones generales. La alianza propone a una figura pública de gran prestigio que no pertenece a ninguna organización política. Sin embargo, al mismo tiempo, el partido intenta postular a uno de sus militantes más destacados como candidato al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), argumentando que su experiencia en fiscalización es necesaria para dicho organismo. Al analizar las facultades y limitaciones de las organizaciones políticas en la Norma Suprema, ¿qué conclusión es jurídicamente correcta sobre estas postulaciones?. Las organizaciones políticas pueden presentar a personas no afiliadas como candidatas de elección popular, pero tienen prohibido postular candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Las alianzas electorales están facultadas para postular candidatos a todos los niveles de gobierno y funciones del Estado, siempre que presenten un programa de gobierno conjunto. Un reconocido docente universitario, que además es servidor público de carrera en un Ministerio, decide inscribir su candidatura para la Asamblea Nacional. Al mismo tiempo, un empresario que mantiene un contrato vigente con el Estado para la construcción de una carretera troncal, y un ciudadano que fue sentenciado hace diez años por peculado pero que ya cumplió su pena, intentan también registrar sus postulaciones ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). Al analizar el régimen de prohibiciones establecido en la Norma Suprema, ¿cuál de estos ciudadanos está legalmente facultado para candidatizarse y bajo qué condición técnica?. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, siempre que soliciten un permiso temporal de funciones durante la campaña electoral. El docente y servidor público, quien podrá candidatizarse y gozará de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción hasta el día siguiente de las elecciones. El Alcalde de un cantón, quien se encuentra ejerciendo su primer periodo tras ganar las elecciones en 2019 y ser reelecto en 2023, manifiesta su deseo de participar en los próximos comicios. Debido a que la ley le impide buscar la alcaldía nuevamente, decide postularse como Prefecto de su provincia. El Alcalde sostiene que, al tratarse de una dignidad distinta, puede realizar la campaña electoral sin dejar su cargo actual, solicitando únicamente una licencia temporal. Al analizar las reglas de participación política previstas en la Norma Suprema, ¿cuál es la situación jurídica del Alcalde respecto a su nueva postulación?. Está facultado para buscar la Prefectura, pero debe renunciar obligatoriamente al cargo de Alcalde que desempeña para poder postularse a una dignidad diferente. No puede postularse a ningún cargo de elección popular, pues la limitación de reelección por una sola vez es absoluta para cualquier función dentro del nivel de gobierno seccional. Tras la publicación de los resultados de un nuevo censo nacional de población, se observa un incremento demográfico significativo en varias provincias del país. El Consejo Nacional Electoral debe actualizar el número de escaños para la Asamblea Nacional de cara a las próximas elecciones generales. Un grupo de ciudadanos consulta si este incremento afectará el número de asambleístas nacionales y si la Asamblea podría sesionar de forma permanente en una ciudad distinta a la capital para descentralizar el poder. Al analizar el diseño orgánico de la Función Legislativa previsto en la Norma Suprema, ¿cuál es la configuración técnica de su integración y funcionamiento?. La Asamblea Nacional es bicameral, se integra por senadores y diputados elegidos para un periodo de seis años, y su sede rotará anualmente entre las regiones del país. La Asamblea Nacional es unicameral, se integra por quince asambleístas nacionales más los provinciales (calculados por población) y del exterior; su sede es Quito, aunque puede reunirse excepcionalmente en otro lugar. Tras cumplirse los primeros dos años del periodo legislativo, la Asamblea Nacional procede a la elección de su nueva directiva. Durante este proceso, surgen dudas sobre la conformación del Consejo de Administración Legislativa y el equipo administrativo. Un bloque parlamentario propone que la Secretaría General sea ocupada por el asambleísta más votado para garantizar “legitimidad democrática”, mientras que otro sector sugiere que los Vicepresidentes solo pueden ser reelegidos si el Presidente actual renuncia. Al analizar las reglas de organización interna previstas en la Norma Suprema, ¿cuál es la configuración jurídica correcta para la elección y sucesión de estas dignidades?. La Asamblea elige de entre sus miembros a un Presidente y dos Vicepresidentes para un periodo de dos años con opción a reelección; y elige a la Secretaría y Prosecretaría de fuera de su seno. El Presidente y los Vicepresidentes se eligen de fuera del seno de la Asamblea para garantizar imparcialidad, mientras que la Secretaría es ocupada por el Vicepresidente segundo en caso de ausencia. La Asamblea Nacional se encuentra en su primer receso de quince días. Durante este periodo, surge una crisis energética que requiere la aprobación urgente de una reforma legal. El Presidente de la República considera indispensable que el Pleno se reúna de inmediato para tratar este tema y, adicionalmente, propone que aprovechen la reunión para posesionar a una nueva autoridad que no fue incluida en la agenda original de la crisis. Al aplicar las normas constitucionales sobre el régimen de sesiones, ¿cómo debe proceder la Asamblea Nacional y cuál es el alcance de dicha sesión?. El Presidente de la Asamblea Nacional, a petición del Presidente de la República, convocará a un periodo extraordinario de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria. La mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional debe autoconvocarse a una sesión privada para tratar la crisis energética y la posesión de la autoridad, sin restricción de los temas señalados. Tras las elecciones generales, la Asamblea Nacional se integra por 137 asambleístas. Los resultados arrojan la siguiente conformación: el Partido “A” obtiene 14 escaños, el Movimiento “B” obtiene 10 escaños y el Partido “C” obtiene 5 escaños. El Movimiento “B” intenta registrar su propia bancada legislativa de forma independiente, mientras que el Partido “C” sostiene que, por ser un partido nacional, tiene derecho propio a una bancada sin necesidad de aliarse con otros. Al aplicar las reglas de organización legislativa previstas en la Norma Suprema, ¿cuál es la situación jurídica de estas organizaciones para la formación de sus bancadas?. El Partido “A” puede formar su bancada por sí solo; el Movimiento “B” no alcanza el diez por ciento requerido y deberá unirse con otros para formarla. Todas las organizaciones políticas, incluido el Partido “C”, deben unirse obligatoriamente en una sola bancada de mayoría para garantizar la gobernabilidad y el accionar democrático. Un asambleísta en funciones es acusado de haber provocado un accidente de tránsito por conducir en estado de embriaguez durante el fin de semana, un evento totalmente ajeno a su labor legislativa. Simultáneamente, una empresa privada intenta demandarlo penalmente por “calumnias” debido a las fuertes críticas y denuncias de corrupción que el legislador emitió contra dicha compañía durante un debate en el Pleno de la Asamblea Nacional. Al aplicar las normas constitucionales sobre la responsabilidad de los legisladores, ¿cuál es el régimen jurídico aplicable para estos dos eventos?. El asambleísta goza de inmunidad total, por lo que no puede ser procesado por el accidente ni por sus opiniones hasta que finalice su periodo de cuatro años y pierda el fuero de Corte Nacional. El legislador no es penalmente responsable por sus opiniones en el ejercicio de sus funciones; mientras que para el accidente de tránsito no se requiere autorización de la Asamblea por no estar relacionado con su labor. La Asamblea Nacional se encuentra debatiendo tres propuestas distintas: 1) Una resolución para condecorar a un deportista destacado; 2) Una reforma para crear un nuevo impuesto a los consumos especiales; y 3) Una normativa para establecer nuevas contravenciones de tránsito y sus respectivas multas. Un grupo de asambleístas sostiene que, para agilizar los procesos, la creación del impuesto y la tipificación de las contravenciones pueden aprobarse mediante una resolución administrativa del Pleno. Al aplicar las normas constitucionales sobre la reserva de ley, ¿en qué casos es obligatoria la expedición de una ley para que estas decisiones tengan validez jurídica?. Tanto para la creación del impuesto como para la tipificación de las contravenciones, puesto que la Constitución exige ley para crear tributos y establecer sanciones. Exclusivamente para modificar la división político-administrativa de las parroquias, debiendo los impuestos y sanciones aprobarse mediante acuerdos legislativos. La Asamblea Nacional se encuentra tramitando tres proyectos distintos: 1) Una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales para modificar el trámite de la acción de protección; 2) Una nueva ley para regular la producción y comercialización de calzado nacional; y 3) Una modificación al Código de la Democracia para alterar el método de asignación de escaños. Un grupo de legisladores sostiene que, para agilizar el trabajo, la reforma sobre la acción de protección y el sistema electoral pueden aprobarse con la mayoría de los asistentes a la sesión, al igual que la ley del calzado. Al aplicar las reglas de categorización y votación previstas en la Norma Suprema, ¿cuál es el procedimiento jurídico correcto para la aprobación de estas normas?. Únicamente la ley que regula la producción de calzado es orgánica por afectar la economía nacional, mientras que las reformas procesales y electorales se consideran decretos legislativos. La reforma sobre garantías jurisdiccionales y la del sistema electoral son leyes orgánicas y requieren mayoría absoluta; la ley del calzado es ordinaria y no puede prevalecer sobre las anteriores. En el marco de una crisis de seguridad, se presentan simultáneamente tres propuestas de reforma al Código Orgánico Integral Penal: 1) Un asambleísta independiente que presenta el proyecto de forma individual; 2) El Defensor del Pueblo, quien propone cambios en materia de derechos humanos y protección de víctimas; y 3) Un colectivo ciudadano que presenta el proyecto con el respaldo del 0.10% del padrón electoral nacional. Al aplicar las reglas de iniciativa legislativa previstas en la Norma Suprema, ¿cuál de estas propuestas cumple con los requisitos constitucionales para ser admitida a trámite?. La propuesta del Defensor del Pueblo es admisible en las materias que le correspondan, mientras que la del colectivo ciudadano es insuficiente por no alcanzar el respaldo del cero punto veinticinco por ciento del padrón. El proyecto del asambleísta y el del colectivo ciudadano son los únicos válidos, ya que las otras funciones del Estado solo pueden proponer leyes orgánicas y no reformas penales. La Asamblea Nacional se encuentra tramitando un proyecto de ley que regula el uso de plásticos de un solo uso. El proyecto ya superó el primer debate y se encuentra en la comisión respectiva antes de pasar al segundo debate. Un grupo de fabricantes de envases solicita ser escuchado por la comisión porque consideran que la ley afectará sus derechos económicos. Mientras tanto, el Presidente de la República anuncia que, una vez que la Asamblea apruebe el texto final, él tiene un plazo de sesenta días para pronunciarse. Al aplicar las normas constitucionales sobre el trámite legislativo, ¿cuál es el procedimiento correcto que debe seguirse para la vigencia de esta norma?. La comisión debe recibir a los ciudadanos interesados para que expongan sus argumentos, y una vez aprobada la ley, el Presidente tiene treinta días para sancionarla u objetarla. La comisión debe recibir a los ciudadanos interesados para que expongan sus argumentos, y una vez aprobada la ley, el Presidente tiene treinta días para sancionarla u objetarla. La Asamblea Nacional aprobó una reforma al Código Orgánico de la Función Judicial. El Presidente de la República, al recibir el proyecto, considera que tres artículos vulneran derechos fundamentales y presenta una objeción fundamentada en la inconstitucionalidad parcial del texto. El proyecto es remitido a la Corte Constitucional, la cual, tras el análisis técnico, emite un dictamen confirmando que, efectivamente, esos tres artículos son inconstitucionales, pero el resto del proyecto es válido. Al aplicar las reglas del procedimiento legislativo previstas en la Norma Suprema, ¿cuál es el efecto jurídico de este dictamen y qué acción debe tomar la Asamblea Nacional?. La Asamblea Nacional debe realizar las enmiendas necesarias para corregir los artículos señalados por la Corte y luego enviar el proyecto nuevamente al Presidente para su sanción. El Presidente de la República queda facultado para redactar los nuevos artículos de forma unilateral y publicarlos como ley, sin necesidad de que el proyecto regrese a la Asamblea. El Presidente de la República envía a la Asamblea Nacional un proyecto de ley calificado como urgente en materia económica para enfrentar una crisis fiscal. Transcurridos veinticinco días desde la recepción, la comisión legislativa correspondiente aún no ha emitido el informe para segundo debate. Ante la demora, el Presidente decide enviar un segundo proyecto urgente sobre reformas arancelarias, argumentando que la situación del país no puede esperar. El Pleno de la Asamblea, por su parte, deja pasar los treinta días sin haber aprobado, modificado ni negado el primer proyecto. Al aplicar las reglas constitucionales sobre el trámite de urgencia económica, ¿cuál es la consecuencia jurídica de la actuación de ambas funciones del Estado?. El Presidente no podía enviar el segundo proyecto mientras se discutía el primero (salvo estado de excepción), y al no haber pronunciamiento en treinta días, el primero debe promulgarse como decreto-ley. La Asamblea Nacional tiene un plazo prorrogable de sesenta días para tratar temas económicos, por lo que el primer proyecto sigue en trámite ordinario y el segundo debe ser devuelto por falta de competencia. En el marco de una reforma estatal, se cuestiona la legalidad de un nuevo organismo técnico creado por decreto presidencial para la evaluación de políticas públicas de salud. Un grupo de juristas sostiene que solo los Ministerios de Estado pueden ejercer funciones de planificación y ejecución. Simultáneamente, surge un debate sobre la figura del Presidente, indicando que sus atribuciones como “Jefe de Estado” son meramente simbólicas y que la administración pública recae exclusivamente en un Consejo de Ministros independiente. Al aplicar las normas constitucionales sobre la conformación y el ejercicio de la Función Ejecutiva, ¿cuál es la configuración jurídica correcta?. El Presidente de la República es Jefe del Estado, de Gobierno y responsable de la administración pública; la Función Ejecutiva integra a la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios y demás instituciones necesarias para la rectoría y evaluación de políticas públicas. La planificación y ejecución de políticas públicas nacionales es competencia exclusiva de la Función Legislativa, limitándose la Función Ejecutiva a la representación protocolaria del país. Tras la jornada electoral para la Presidencia y Vicepresidencia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) presenta el escrutinio de los votos válidos. Los resultados son los siguientes: Binomio A: 41% de los votos válidos. Binomio B: 32% de los votos válidos. Binomio C: 27% de los votos válidos. Un grupo de ciudadanos exige que se realice una segunda vuelta electoral en el plazo de cuarenta y cinco días, argumentando que el Binomio A no alcanzó la mayoría absoluta (más del 50%). Por su parte, el Binomio A sostiene que, de acuerdo con las reglas constitucionales de mayoría relativa, su victoria es definitiva en primera vuelta. Al aplicar las reglas de elección previstas en la Norma Suprema, ¿cuál es la situación jurídica de este proceso electoral?. Se requiere segunda vuelta electoral porque, aunque el Binomio A superó el 40%, la diferencia con el Binomio B es de solo 9 puntos porcentuales, lo cual es insuficiente para evitar el balotaje. El proceso es nulo porque la Constitución exige que el Presidente y Vicepresidente se elijan en papeletas separadas para garantizar la independencia de funciones. El Presidente de la República presenta problemas de salud graves. Un comité de médicos especializados certifica, conforme a la ley, que padece una incapacidad mental permanente que le impide ejercer el cargo. Ante esta situación, un grupo de ciudadanos solicita inmediatamente la revocatoria del mandato, mientras que un sector de la Asamblea Nacional sostiene que el Presidente debe ser destituido por abandono del cargo para agilizar el proceso sin esperar a la Corte Constitucional. Al aplicar las causales de cesación de funciones previstas en la Norma Suprema, ¿cuál es el procedimiento constitucionalmente correcto para declarar la vacante del cargo en esta situación específica?. El Presidente cesa automáticamente al ser certificada su incapacidad por el comité médico, sin necesidad de que la Asamblea Nacional realice pronunciamiento o votación alguna. La vacante se produce por incapacidad mental permanente, la cual debe ser declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes, previa certificación médica. El Presidente de la República sufre un accidente que lo mantiene hospitalizado y fuera de funciones durante 4 meses. Ante esta situación, el Vicepresidente asume la titularidad de la Función Ejecutiva. Sin embargo, poco después, el Vicepresidente renuncia irrevocablemente al cargo, dejando al país sin sus dos mandatarios principales cuando faltan exactamente dos años para que termine el periodo constitucional. Al aplicar las normas sobre la vacancia y el reemplazo previstas en la Norma Suprema, ¿cuál es el procedimiento jurídico que debe seguirse. El Presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia por el resto del periodo, ya que al haber transcurrido más de tres meses de ausencia del Presidente original, la falta se considera definitiva. El Presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia temporalmente y el CNE debe convocar a elecciones para Presidente y Vicepresidente en el término de 48 horas, pues falta más de un año para completar el periodo. El Alcalde de un cantón, quien se encuentra ejerciendo su primer periodo tras ganar las elecciones en 2019 y ser reelecto en 2023, manifiesta su deseo de participar en los próximos comicios. Debido a que la ley le impide buscar la alcaldía nuevamente, decide postularse como Prefecto de su provincia. El Alcalde sostiene que, al tratarse de una dignidad distinta, puede realizar la campaña electoral sin dejar su cargo actual, solicitando únicamente una licencia temporal. Al analizar las reglas de participación política previstas en la Norma Suprema, ¿cuál es la situación jurídica del Alcalde respecto a su nueva postulación?. Puede optar por una segunda reelección consecutiva a la Alcaldía si demuestra que su plan de gobierno requiere continuidad, sin necesidad de renunciar ni postularse a otro cargo. Está facultado para buscar la Prefectura, pero debe renunciar obligatoriamente al cargo de Alcalde que desempeña para poder postularse a una dignidad diferente. En el marco de un proceso de optimización estatal, el Presidente de la República decide, mediante decreto ejecutivo, fusionar dos ministerios y suprimir una secretaría técnica para reducir el gasto público. Simultáneamente, el Ejecutivo envía a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para aumentar el impuesto al valor agregado (IVA), argumentando su facultad de participar en la formación de leyes. Un sector de la oposición legislativa demanda la nulidad del decreto de fusión ministerial, alegando que solo la Asamblea tiene la competencia de crear o suprimir instituciones públicas. Al aplicar las atribuciones y deberes previstos en la Norma Suprema, ¿cuál es la validez jurídica de las acciones del Presidente?. Las acciones son válidas porque el Presidente tiene la atribución de crear, modificar y suprimir ministerios (num. 6) y posee iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes (num. 11). El decreto de fusión ministerial es inconstitucional, pues la organización de la administración pública es facultad exclusiva de la Asamblea mediante ley orgánica, según el principio de reserva de ley. El Vicepresidente de la República presenta su renuncia irrevocable para postularse a un cargo de elección popular. Ante la falta definitiva, el Presidente de la República remite a la Asamblea Nacional una terna encabezada por la actual Ministra de Gobierno. La Asamblea Nacional recibe la notificación, pero debido a la falta de consensos internos, el Pleno no logra instalarse para votar por ninguno de los candidatos. Han transcurrido treinta y dos días desde que la terna fue ingresada oficialmente por la gestión documental del Legislativo. Al aplicar las reglas de sucesión vicepresidencial previstas en la Norma Suprema, ¿cuál es la situación jurídica de la Vicepresidencia de la República?. El Presidente de la República debe designar directamente a cualquier Ministro de Estado para que complete el periodo, sin necesidad de consultar nuevamente al Legislativo. Se entiende elegida la primera persona que conforma la terna debido a que la Asamblea Nacional omitió pronunciarse dentro del plazo constitucional de treinta días. El Presidente de la República tiene previsto renovar su gabinete y considera a tres candidatos para distintas carteras: 1) El hermano de la actual Vicepresidenta de la República; 2) Un General de la Policía Nacional que solicitó su baja, pero cuyo proceso administrativo de retiro aún no ha finalizado (se mantiene en servicio activo); y 3) El representante legal de una constructora privada que actualmente ejecuta la rehabilitación de una carretera estatal bajo un contrato de obra pública. Al aplicar las prohibiciones establecidas en la Norma Suprema, ¿cuál de estos ciudadanos está legalmente facultado para ser nombrado Ministro de Estado?. El hermano de la Vicepresidenta, pues la prohibición de parentesco solo aplica respecto al Presidente de la República por ser el Jefe de la Administración. Ninguno de los tres ciudadanos mencionados puede ser ministro, debido a que incurren en las prohibiciones de parentesco, vinculación contractual con el Estado y servicio activo en la fuerza pública. El ex Ministro de Energía y Minas cesó en sus funciones hace exactamente un año. Debido a su amplia experiencia, una empresa petrolera extranjera que actualmente negocia una concesión para la explotación de recursos naturales en la Amazonía ecuatoriana le ofrece el cargo de Representante Legal. Al mismo tiempo, el ex Ministro recibe una oferta para trabajar como funcionario de alto nivel en el Banco Mundial, organismo que actualmente mantiene créditos vigentes con el Estado ecuatoriano. Al aplicar las restricciones constitucionales para quienes han ejercido la titularidad de ministerios, ¿cuál es la situación legal del ex funcionario respecto a estas ofertas laborales?. Está impedido de aceptar ambos cargos, pues la prohibición de representar a empresas contratistas del Estado y de laborar en organismos financieros acreedores dura dos años tras el cese de funciones. Únicamente puede aceptar el cargo en la empresa petrolera, siempre que la concesión sea mediante asociación y no mediante una modalidad contractual simple. El Gobierno Nacional está diseñando una nueva política pública de empleo. Para asegurar que esta política no excluya a grupos vulnerables, se convoca a diversas instituciones. Durante la reunión, un asesor sugiere que los Consejos Nacionales para la Igualdad tienen la facultad de ejecutar directamente proyectos de vivienda y salud para estos grupos, reemplazando a los ministerios del ramo en estas tareas específicas. Al aplicar las normas constitucionales sobre las funciones de estos Consejos, ¿cuál es su rol correcto en la administración pública?. Los Consejos tienen facultades de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas, pero deben coordinarse con las entidades rectoras y ejecutoras. Los Consejos son órganos jurisdiccionales que pueden sancionar penalmente a las empresas que no cumplan con las cuotas de género o de movilidad humana. Ante una crisis de seguridad interna y un aumento de la delincuencia común en una ciudad, el Gobernador de la provincia solicita que las Fuerzas Armadas asuman de forma permanente el control del tránsito, la recepción de denuncias por robos y el patrullaje de los centros comerciales, argumentando que la Policía Nacional no da abasto. Por su parte, un grupo de reclutas de la Policía cuestiona si deben recibir formación en derechos humanos, alegando que su labor es puramente operativa y de fuerza. Al aplicar las disposiciones del Art. 158 de la Constitución, ¿cuál es la determinación jurídica correcta para este escenario?. Los miembros de la Fuerza Pública no están obligados a formarse en derechos humanos, pues su mandato principal es el uso de la fuerza sin restricciones ante el cometimiento de delitos. La protección interna y el orden público son responsabilidad de la Policía Nacional; la misión fundamental de las Fuerzas Armadas es la defensa de la soberanía e integridad territorial. Un oficial de la Policía Nacional es acusado de haber cometido un robo a mano armada mientras se encontraba fuera de servicio y vestido de civil. Paralelamente, la institución policial decide darlo de baja y retirarle sus condecoraciones argumentando que el oficial no cumplió con una orden verbal de un superior que le exigía votar por un candidato específico en las elecciones seccionales, alegando “prerrogativas del grado”. Al aplicar las normas constitucionales sobre los miembros de la Fuerza Pública, ¿cuál es el régimen jurídico aplicable para este oficial?. Al tratarse de un miembro de la Policía, cualquier delito cometido (dentro o fuera de servicio) debe ser juzgado exclusivamente por salas especializadas en materia militar, ya que gozan de un fuero externo total. El robo cometido fuera de servicio debe ser juzgado por la justicia ordinaria (Función Judicial); asimismo, no puede ser privado de sus grados o condecoraciones sino por causas legales, y no cabe el uso de prerrogativas sobre los derechos de las personas (como el voto). Durante una situación de tensión fronteriza, un grupo de ciudadanos es detenido en una vía pública por una patrulla militar y trasladado a un cuartel para ser enrolados inmediatamente en las filas del ejército bajo el argumento de “necesidad nacional”. Las autoridades militares informan que, debido a la emergencia, los nuevos reclutas serán enviados a la línea de fuego (zona de alto riesgo) y que no habrá tiempo para capacitaciones ocupacionales, ya que su única función será el combate. Al aplicar las normas constitucionales sobre el servicio cívico-militar, ¿qué derechos y prohibiciones han sido vulnerados en este escenario?. El procedimiento es válido siempre que se les pague un sueldo mensual, ya que la voluntariedad del servicio cívico-militar solo aplica en tiempos de paz absoluta y no en situaciones de emergencia. Se vulnera la prohibición de reclutamiento forzoso, el carácter voluntario del servicio y la prohibición de destinar a quienes participan en este servicio a áreas de alto riesgo militar. Debido a un incremento significativo en los índices de criminalidad común en una provincia, el Presidente de la República decreta el Estado de Excepción por “grave conmoción interna”. En el decreto, además de movilizar a las Fuerzas Armadas, dispone la suspensión inmediata de las sesiones de la Asamblea Nacional y la clausura temporal de las cortes de justicia de esa localidad, argumentando que la crisis de seguridad impide el funcionamiento normal de las instituciones. Al aplicar las reglas previstas en la Norma Suprema sobre el estado de excepción, ¿cuál es la validez jurídica de esta decisión?. El Presidente solo puede suspender la Asamblea Nacional si el estado de excepción se debe a un conflicto armado internacional, pero no por grave conmoción interna o desastre natural. El decreto es inconstitucional en su disposición de suspender las funciones del Estado, pues la declaración del estado de excepción no interrumpe las actividades de las demás funciones (Legislativa, Judicial, etc.). Un Ministro de Estado, mediante una resolución administrativa, decide intervenir en un litigio de tierras entre una comunidad indígena y una empresa minera. El Ministro dicta una “sentencia administrativa” alegando que, por razones de seguridad nacional, el Ministerio tiene potestad para resolver el conflicto de forma definitiva, prohibiendo a las partes acudir a los jueces civiles. Además, el Ministerio establece que cualquier ciudadano que desee revisar el expediente del caso deberá pagar una “tasa de visualización” para cubrir los gastos del personal. Al aplicar los principios de la administración de justicia previstos en la Norma Suprema, ¿cuál es la situación jurídica de estas disposiciones?. Se vulnera el principio de unidad jurisdiccional al ejercer funciones de justicia ordinaria siendo autoridad de otra función; asimismo, se vulnera la gratuidad de la justicia y el principio de publicidad de los procesos. El sistema oral solo es obligatorio para juicios penales; por lo tanto, el Ministro puede llevar a cabo el proceso de forma escrita y reservada sin violar la Constitución. En un juicio laboral por despido intempestivo, un trabajador presenta su demanda cumpliendo con todos los requisitos de fondo. Sin embargo, el juez decide archivar el proceso y declarar su nulidad porque el abogado del trabajador utilizó un tipo de letra distinta al sugerido en los formatos administrativos de la unidad judicial y omitió numerar una de las páginas del anexo. El juez argumenta que “el cumplimiento estricto de las formalidades es la única garantía del proceso”. Al aplicar las reglas previstas en la Norma Suprema sobre el sistema procesal, ¿cuál es la validez de la decisión del juez?. El juez ha accionado de forma inconstitucional, ya que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y no se puede sacrificar esto por la sola omisión de formalidades. El archivo del proceso es válido bajo el principio de celeridad, ya que permite al sistema judicial deshacerse rápidamente de causas que presentan errores de carpintería o formato. En una comunidad indígena de la Sierra, las autoridades ancestrales resuelven un conflicto por el robo de ganado aplicando el “baño de purificación” y una multa económica al responsable. El sancionado, tras cumplir la pena, es detenido por la Policía Nacional, y un Fiscal pretende iniciar un proceso penal por el mismo delito bajo la justicia ordinaria, argumentando que la justicia indígena no tiene validez legal para sancionar delitos graves y que se ha vulnerado el debido proceso. Al aplicar las normas de jurisdicción indígena previstas en la Constitución, ¿cuál es la situación jurídica correcta?. El proceso indígena es nulo porque la Constitución prohíbe las tradiciones ancestrales si estas no han sido aprobadas previamente por el Consejo de la Judicatura para garantizar la participación de las mujeres. La decisión de la autoridad indígena debe ser respetada por las autoridades públicas (incluida la Fiscalía), ya que ejercieron funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y bajo su derecho propio. Un juez de primera instancia se encuentra resolviendo un caso de desalojo. Al analizar la normativa, se percata de que una ley vigente contradice directamente un derecho constitucional a la vivienda digna y un tratado internacional de derechos humanos ratificado por el Ecuador. El juez decide aplicar la ley por encima de la Constitución, argumentando que su función es simplemente “aplicar el código”. Debido a esta decisión, el proceso se estanca por dos años sin sentencia, causando un grave perjuicio económico a la familia demandada. Al aplicar las normas sobre la administración de justicia previstas en la Norma Suprema, ¿cuál es la situación jurídica del juez?. El principio de debida diligencia solo es exigible a los secretarios y amanuenses, por lo que el juez no tiene responsabilidad sobre el tiempo que tome dictar una sentencia. El juez vulneró el orden jerárquico de aplicación normativa, pues debe sujetarse primero a la Constitución e instrumentos internacionales; además, es responsable por el perjuicio causado debido al retardo y negligencia. Una Jueza de la Unidad Civil, apasionada por la política y la educación, es invitada por un partido político para ser su Directora Cantonal y, posteriormente, candidata a la Alcaldía. Al mismo tiempo, una universidad privada le ofrece dictar la cátedra de Derecho Procesal a las 18:00 (fuera de su horario laboral). Para financiar su futura campaña, la jueza decide también asesorar jurídicamente a una empresa privada de forma externa y reservada. Al aplicar las prohibiciones constitucionales para los servidores judiciales, ¿cuál de las siguientes actividades puede realizar legalmente la jueza?. Puede ser Directora del partido político y candidata a la Alcaldía, siempre que solicite una licencia sin sueldo para no descuidar su despacho judicial. Únicamente puede aceptar la docencia universitaria fuera de su horario de trabajo; las demás actividades (proselitismo, candidatura y ejercicio de la abogacía) le están prohibidas. Un adolescente de 16 años es aprehendido tras haber cometido presuntamente un delito de robo. El fiscal de turno, al observar la gravedad del hecho, decide conducir ante un Juez de Garantías Penales de adultos y solicitar su ingreso inmediato a un centro de privación de libertad ordinaria. El fiscal argumenta que, al ser un delito grave, no se puede aplicar la “justicia especializada” y que el joven debe ser juzgado bajo las mismas reglas y por los mismos operadores que un adulto para garantizar la seguridad ciudadana. Al aplicar las normas constitucionales sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en el sistema judicial, ¿cuál es la situación legal de este procedimiento. La Constitución establece que los adolescentes infractores no tienen responsabilidad penal alguna, por lo que el fiscal debería dejarlo en libertad inmediatamente sin medidas cautelares. El procedimiento es inconstitucional, pues el adolescente debe ser sometido a una administración de justicia especializada y operadores capacitados en la doctrina de protección integral. En el marco de la renovación del Consejo de la Judicatura, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) recibe las ternas de los cinco órganos delegados. Durante el proceso, un sector de la Asamblea Nacional propone que, para garantizar la celeridad, los delegados sean posesionados directamente por el Ejecutivo sin pasar por escrutinio público, y que su período se reduzca a 4 años para coincidir con el ciclo presidencial. Simultáneamente, el Fiscal General del Estado cuestiona si su delegado puede ser fiscalizado por el Legislativo, alegando la autonomía de su institución. Al analizar las disposiciones constitucionales sobre la integración y control de este órgano, ¿qué determinaciones jurídicas son correctas según la Norma Suprema?. El CPCCS puede omitir el proceso de impugnación ciudadana en casos de emergencia institucional, siempre que los delegados de la Corte Nacional y la Fiscalía General garanticen la idoneidad del pleno por un período de 4 años. Los delegados deben ser elegidos mediante un proceso público de escrutinio con veeduría e impugnación ciudadana; su periodo es de 6 años y todos sus miembros están sujetos a fiscalización y juicio político por la Asamblea Nacional. El Consejo de la Judicatura, en un esfuerzo por modernizar el sistema judicial, dicta una resolución en la que dispone: 1) La implementación de una plataforma de expedientes electrónicos; 2) La modificación de la proforma presupuestaria de la Fiscalía General del Estado para destinar esos fondos a la creación de nuevas unidades judiciales; y 3) La revisión de las sentencias dictadas por los jueces provinciales para sancionar a aquellos cuyos criterios jurídicos no se alinean con la política de modernización del Consejo. Al analizar las atribuciones conferidas en la Constitución al Consejo de la Judicatura, ¿cuál es la validez jurídica de estas acciones?. El Consejo solo puede administrar las escuelas de formación, pero carece de competencia para dirigir procesos de selección o evaluación, funciones que corresponden exclusivamente a la Corte Nacional de Justicia. Es válida la implementación de la plataforma electrónica, pero es inconstitucional la modificación del presupuesto de los órganos autónomos (Fiscalía) y la revisión de sentencias con multas sancionatorias por el criterio jurídico de los jueces. Un grupo de 21 juristas es posesionado como jueces de la Corte Nacional de Justicia en el año 1. Al llegar al año 3, el Consejo de la Judicatura organiza un sorteo para renovar a los primeros 7 jueces (un tercio). Uno de los jueces salientes, reconocido por su excelente desempeño, solicita ser incluido en el concurso de oposición y méritos para ser “reelecto” por un nuevo período de 9 años. Paralelamente, el Presidente de la Corte, que lleva 2 años en el cargo, propone que los Presidentes de las Salas Especializadas también duren 3 años en sus funciones para alinearse con su período de representación. Al analizar las disposiciones del art. 182 de la Norma Suprema, ¿qué se puede concluir sobre la legalidad de estas situaciones?. La renovación por tercios es inconstitucional si no se justifica una falta administrativa; Además, los jueces pueden ser reelectos indefinidamente siempre que superen el concurso de méritos. El juez saliente no puede ser reelecto bajo ninguna circunstancia; la renovación por tercios cada tres años es obligatoria y el periodo de los Presidentes de Sala debe ser de un año, no de tres. En una parroquia rural, la comunidad elige a un respetado agricultor (quien no es abogado) como su Juez de Paz. Durante su gestión, se presentan tres casos: 1) Una disputa vecinal por el lindero de un huerto; 2) Una denuncia por robo de bienes valorados en $5.000; y 3) Un conflicto que ya está siendo resuelto por las autoridades de una comunidad indígena local. El Juez de Paz decide aceptar los tres casos, argumentando que su competencia es “exclusiva y obligatoria” en su territorio, y ordena la detención preventiva del sospechoso del robo por 24 horas mientras se logra un “acuerdo amistoso”. Al analizar las atribuciones conferidas en la Constitución a los jueces de paz, ¿cuál es la validez jurídica de estas actuaciones?. El agricultor no puede ejercer la carga porque el Art. 176 de la Constitución exige que todos los jueces sean profesionales en Derecho y aprueben el curso de formación de la Escuela Judicial. El Juez de Paz tiene competencia para la disputa de linderos, pero es inconstitucional que conozca el robo (por el monto y gravedad), que interfiera en la justicia indígena o que disponga la privación de la libertad del sospechoso. En una provincia fronteriza, el Consejo de la Judicatura decide absorber la administración financiera de la Defensoría Pública local, argumentando la necesidad de “unificar el gasto judicial”. Al mismo tiempo, la Defensoría Pública regional emite un comunicado indicando que, debido a la falta de personal, dejará de prestar servicios gratuitos en materia laboral y civil, limitándose únicamente a la defensa penal. Además, se establece una “tasa de recuperación de costos” mínima para aquellos usuarios que tengan ingresos superiores al salario básico. Al analizar las disposiciones del art. 191 de la Norma Suprema, ¿qué se puede concluir sobre la legalidad de estas medidas?. Las son constitucionales, ya que la Defensoría Pública es un órgano auxiliar de la Función Judicial y debe someterse a la planificación presupuestaria del Consejo de medidas de la Judicatura. Las acciones son inconstitucionales: la Defensoría goza de autonomía económica y financiera; su servicio debe ser gratuito y su patrocinio debe cubrir todas las materias e instancias para personas en indefensión. El Candidato A : Abogado con 12 años de docencia universitaria en Derecho, con título reconocido y experiencia en gestión de proyectos. El Candidato B : Abogado con 8 años de ejercicio profesional y 3 años como Juez de Corte Provincial, ecuatoriano en goce de derechos políticos y título de tercer nivel. Al finalizar el proceso, el ganador es posesionado. Un grupo de ciudadanos presenta una queja porque el reglamento del CPCCS pretende que el nuevo Defensor dure 4 años en sus funciones y sea reelegible por una sola vez, argumentando que debe rendir cuentas únicamente al Consejo de la Judicatura. Al analizar las disposiciones del art. 192 de la Norma Suprema, ¿cuál es la conclusión jurídica correcta sobre este escenario?. Ambos candidatos cumplen con el requisito de experiencia; Sin embargo, el período de funciones debe ser de 6 años sin posibilidad de reelección, y el informe anual se rinde obligatoriamente a la Asamblea Nacional. El periodo de 4 años es correcto para que coincida con el ciclo de los órganos de control, pero el informe de labores debe presentarse ante el Pleno de la Corte Nacional de Justicia por ser un órgano de la Función Judicial. Caso: En medio de una investigación penal contra altos funcionarios del Ejecutivo, el Ministerio de Finanzas decide recortar el presupuesto de la Fiscalía General del Estado en un 40%, alegando una política de austeridad. Al mismo tiempo, el Consejo de la Judicatura emite una resolución ordenando a la Fiscal General que traslade a todos los fiscales de la unidad de transparencia a otras provincias, argumentando que la Judicatura tiene la potestad de administrar los recursos humanos de toda la Función Judicial. La Fiscal General se niega, afirmando que dichas medidas atentan contra la operatividad de sus investigaciones. Al analizar las disposiciones del art. 194 de la Norma Suprema, ¿cuál es la conclusión jurídica correcta sobre la situación de la Fiscalía?. La Fiscalía es un órgano autónomo, único e indivisible que goza de autonomía administrativa, económica y financiera; por lo tanto, el control de su presupuesto y la gestión de su personal deben respetar su capacidad operativa independiente. El Fiscal General es la máxima autoridad del sistema de justicia, lo que le permite dictar sus propias leyes procesales por encima del Código Orgánico Integral Penal para asegurar el debido proceso. En un juicio de alta complejidad contra el crimen organizado, un testigo clave solicita ingresar al Sistema de Protección y Asistencia. La Fiscalía General del Estado (FGE) acepta la solicitud y ordena al Ministerio del Interior y a una casa de salud pública que brinden resguardo policial y atención psicológica inmediata. El Ministerio responde que no puede colaborar porque la protección de personas es competencia exclusiva de la Fiscalía y que no tienen presupuesto asignado para “objetivos ajenos”. Por su parte, la casa de salud alega que solo atiende a pacientes comunes y no a participantes de procesos penales. Al analizar las disposiciones del Art. 198 de la Norma Suprema, ¿qué determinación jurídica es correcta?. La Fiscalía dirige el sistema, pero la participación de las entidades públicas afines es obligatoria; por tanto, el Ministerio y la casa de salud deben coordinar y articular sus acciones bajo los principios de complementariedad y eficacia. El sistema de protección es de carácter voluntario para las instituciones del Estado, quienes podrán colaborar únicamente si cuentan con convenios previos firmados con organizaciones de la sociedad civil. Debido al incremento de la actividad comercial en un cantón, un grupo de abogados solicita al Alcalde de la ciudad que crea tres nuevas notarías y designa a sus titulares, argumentando que el servicio es público y de interés local. Por su parte, un notario en funciones decide aumentar las tasas por servicios de escrituración en un 20% para mejorar el sueldo de su auxiliar personal, indicando que, al no recibir sueldo del Estado, él tiene autonomía financiera para administrar los cobros y el excedente de su despacho. Al analizar las disposiciones del art. 200 de la Norma Suprema, ¿cuál es la determinación jurídica correcta sobre este escenario?. El Alcalde tiene la facultad de crear notarías bajo el principio de descentralización, pero el régimen de remuneraciones del personal auxiliar debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y no por el Consejo de la Judicatura. La creación de notarías y la fijación de tasas son competencias exclusivas del Consejo de la Judicatura; Además, los valores percibidos por tasas deben ingresar al Presupuesto General del Estado. Ante el incremento de los índices de criminalidad, un grupo de legisladores propone una reforma al sistema penitenciario. La propuesta incluye: 1) Eliminar los programas de educación y capacitación técnica para ahorrar recursos y destinarlos a seguridad; 2) Establecer que el único fin de la cárcel es el castigo y el aislamiento total del sentenciado para evitar que vuelva a delinquir; y 3) Suspender la garantía de derechos básicos de los privados de libertad (PPL) como mecanismo de “disuasión penal”. Al analizar las disposiciones del art. 201 de la Norma Suprema, ¿cuál es la conclusión jurídica correcta sobre esta propuesta?. La propuesta es inconstitucional, pues el sistema de rehabilitación social tiene como fin la rehabilitación integral y la reinserción en la sociedad, no el mero castigo o aislamiento. La rehabilitación integral solo se aplica para quienes hayan cometido delitos menores, mientras que para delitos graves la Constitución permite que el sistema ignore la reinserción social. El Ejecutivo, mediante decreto, dispone que la Contraloría General del Estado y la Superintendencia de Bancos deben someter sus planes operativos y presupuestos anuales a la aprobación directa del Ministerio de Economía para “alinear el control social a las metas del Gobierno”. Asimismo, se dispone que estas entidades dejen de supervisar a las empresas privadas que gestionan servicios públicos (como la recolección de basura), argumentando que la transparencia solo debe aplicarse a las instituciones del Estado y no a entes privados. Al analizar las disposiciones de los Art. 204 y 205 de la Norma Suprema, ¿cuál es la determinación jurídica correcta sobre este escenario?. Las entidades de la FTCS gozan de autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, y tienen la facultad de controlar tanto al sector público como a entes privados que desarrollan actividades de interés público. El pueblo, como mandante, es el único que puede ejercer control sobre las empresas privadas, por lo que la Defensoría del Pueblo y las Superintendencias deben ser eliminadas de la estructura estatal para evitar duplicidad. Durante una auditoría a una Fundación Privada que recibió fondos estatales para la construcción de una escuela, la Contraloría General del Estado (CGE) detecta un sobreprecio y la falta de soportes técnicos. Ante esto, la CGE emite una resolución donde: 1) Determina una glosa (responsabilidad civil) contra el director de la fundación; 2) Ordena la detención inmediata del tesorero por encontrar indicios de responsabilidad penal; y 3) Dicta una normativa interna para que todas las fundaciones del país, reciban o no fondos públicos, le entreguen sus estados financieros mensualmente. Al analizar las atribuciones conferidas en el Art. 211 y 212 de la Constitución, ¿cuál es la determinación jurídica correcta sobre las acciones de la Contraloría?. Es válida la determinación de la glosa civil; Sin embargo, la CGE no puede ordenar detenciones (pues solo determina “indicios” para la Fiscalía) ni puede normar a entidades privadas que no manejen recursos públicos. Las responsabilidades administrativas y civiles culpables solo pueden ser determinadas por un juez de la Función Judicial, siendo la Contraloría un órgano que únicamente asesora y expide normativa, pero no sanciona. Ante una crisis en el sector de seguros, el Presidente de la República decide intervenir directamente una compañía privada y nombrar a un “Interventor Especial” mediante decreto ejecutivo. Al mismo tiempo, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) inicia el proceso para designar al nuevo Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. El Presidente envía una terna, pero el CPCCS la rechaza argumentando que ellos, al ser el órgano de control social, tienen la facultad de armar sus propias listas de candidatos sin intervención del Ejecutivo. Por otro lado, la compañía intervenida alega que una Superintendencia no tiene facultad para auditar entes privados. Al analizar las disposiciones del Art. 213 de la Norma Suprema, ¿cuál es la determinación jurídica correcta?. Las Superintendencias son organismos técnicos de control de actividades y servicios de entidades públicas y privadas; sus titulares son nombrados por el CPCCS de una terna enviada obligatoriamente por el Presidente. Las facultades de intervención de las Superintendencias son discrecionales y no requieren estar sujetas al ordenamiento jurídico, siempre que actúen de oficio para proteger el interés particular de los accionistas. Ante la crisis migratoria en la frontera norte, el Ministerio de Relaciones Exteriores decide cerrar las oficinas de atención ciudadana que la Defensoría del Pueblo mantenía en el exterior, argumentando que la representación internacional es competencia exclusiva de la Función Ejecutiva. Simultáneamente, el Gobernador de una provincia solicita al Defensor del Pueblo que someta sus decisiones administrativas a la aprobación de la Gobernación, bajo el pretexto de que la Defensoría carece de personalidad jurídica propia y debe alinearse a la política provincial de seguridad. Al analizar las disposiciones del Art. 214 de la Norma Suprema, ¿cuál es la determinación jurídica correcta sobre este escenario?. La Defensoría tiene jurisdicción nacional y estructura desconcentrada con delegados en cada provincia y en el exterior; Además, goza de autonomía administrativa, financiera y personalidad jurídica propia. El Defensor del Pueblo solo puede actuar en el territorio nacional, por lo que su presencia en el exterior es inconstitucional, debiendo limitarse a asesorar legalmente al Presidente de la República. Durante un año electoral, el Ministerio de Gobierno emite una directriz que obliga al Consejo Nacional Electoral (CNE) a trasladar su sede principal a la ciudad de Guayaquil para “acercar el proceso a la costa”. Simultáneamente, el Ministerio de Finanzas suspende la entrega de fondos al Tribunal Contencioso Electoral (TCE), argumentando que este órgano no posee personalidad jurídica propia y que sus gastos deben ser autorizados y gestionados a través del CNE. Ambas instituciones electorales rechazan las medidas, alegando que se vulnera su diseño constitucional. Al analizar las disposiciones de los Art. 217 y 218 de la Norma Suprema, ¿cuál es la determinación jurídica correcta sobre este escenario?. El Tribunal Contencioso Electoral debe someterse a la autonomía del CNE, pues la Función Electoral solo reconoce personalidad jurídica al Consejo Nacional Electoral por ser el encargado de organizar el sufragio. El CNE y el TCE son órganos independientes entre sí, ambos poseen personalidad jurídica propia y autonomía financiera; además, la Constitución establece que la sede de ambos órganos debe ser la ciudad de Quito. Tras cumplirse los primeros tres años de gestión del Consejo Nacional Electoral (CNE), el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) organiza el proceso de renovación parcial. En este contexto, surgen tres situaciones: 1) El Presidente del CNE, que ha cumplido sus 3 años de funciones, alega que por ser el representante de toda la Función Electoral debe permanecer en la presidencia los 6 años que dura su cargo de consejero; 2) Se propone renovar a 4 de los 5 consejeros principales para “oxigenar” la institución; y 3) Un ciudadano de 25 años, con ciudadanía ecuatoriana y en goce de sus derechos políticos, postula para ser consejero. Al analizar las disposiciones del Art. 218 de la Norma Suprema, ¿qué se puede concluir jurídicamente?. Solo se pueden renovar dos miembros en la primera ocasión (año 3); el Presidente del CNE debe dejar su cargo directivo tras 3 años, y el ciudadano de 25 años sí cumple con los requisitos mínimos de aptitud previstos en este artículo. La presidencia del CNE es de 6 años para garantizar la estabilidad de la Función Electoral, y el ciudadano no puede postular por no cumplir con una edad mínima de 35 años que exige la Constitución para esta función. Tras una reforma legal, se propone que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) integre a profesionales de diversas áreas (Economía, Sociología y Derecho) para dar una visión multidisciplinaria a las sentencias electorales. Un postulante, que es un destacado sociólogo con 15 años de experiencia y ciudadanía ecuatoriana, presenta su candidatura. Al mismo tiempo, el actual Presidente del TCE, que lleva 3 años en el cargo, solicita extender su presidencia por 3 años más para completar su periodo de 6 años como miembro principal, argumentando la necesidad de continuidad en la jurisprudencia. Al analizar las disposiciones del Art. 220 de la Norma Suprema, ¿qué se puede concluir sobre la legalidad de estas pretensiones?. La propuesta multidisciplinaria es válida porque el TCE es un órgano administrativo que requiere diversos perfiles; sin embargo, la extensión de la presidencia es inconstitucional. El postulante sociólogo no puede ser miembro del TCE ya que se exige obligatoriamente título de tercer nivel en Derecho y 10 años de experiencia jurídica; además, el Presidente solo puede ejercer esa dignidad por 3 años. Tras un proceso electoral polémico, la Asamblea Nacional decide iniciar un juicio político contra tres consejeros del CNE y dos jueces del TCE, acusándolos de incumplimiento de funciones. Tras el debate, el Pleno legislativo procede con la censura y destitución de los funcionarios. Inmediatamente después de la votación, la mayoría legislativa mociona y aprueba el nombramiento de cinco nuevos funcionarios interinos para ocupar esas vacantes, argumentando que el país no puede quedar en acefalía electoral. Al analizar las disposiciones del Art. 223 de la Norma Suprema, ¿cuál es la conclusión jurídica correcta sobre este escenario?. La Función Legislativa puede ejercer el juicio político y destituir a los funcionarios, pero tiene prohibición constitucional expresa de designar a sus reemplazos. La destitución de los funcionarios electorales requiere un dictamen previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, sin el cual el juicio político no tiene validez jurídica. El Director de una Empresa Pública Municipal de Agua Potable (creada por una ordenanza del GAD local) sostiene que su institución no debe rendir cuentas a la Contraloría General del Estado, argumentando que al ser una “persona jurídica con presupuesto propio” y autonomía, no forma parte de las cinco funciones del Estado. Simultáneamente, una universidad pública creada por ley para prestar servicios de educación superior afirma que, debido a su autonomía académica, queda fuera de la definición de “sector público”. Al analizar las disposiciones del Art. 225 de la Norma Suprema, ¿cuál es la conclusión jurídica correcta sobre este escenario?. Tanto la Empresa Pública Municipal como la universidad pública forman parte del sector público, pues este incluye a los organismos creados por ley para servicios públicos y a las personas jurídicas creadas por los GAD. Solo las cinco funciones del Estado (Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y Transparencia) conforman el sector público; las empresas municipales y universidades son autónomas y privadas. |




