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Sobre las particularidades de la responsabilidad patr.

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Título del Test:
Sobre las particularidades de la responsabilidad patr.

Descripción:
Ley 39/2015, diversos apartados

Fecha de Creación: 2025/04/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 27

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Según fija el artículo 61.4, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. no hay nada que deba indicarse. la petición debe individualizar las lesiones producidas en una persona o grupo de personas*. las respuestas marcadas son correctas. la petición debe indicar la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo*.

Con respecto al acuerdo de iniciación de oficio en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, como indica el artículo 65, es un requisito básico. que no se haya producido caducidad en el derecho. que el derecho esté caducado. que se haya producido la prescripción del derecho al que se refiere el artículo 67. que no se haya producido la prescripción del derecho a la reclamación del interesado.

El acuerdo de iniciación del procedimiento se deberá notificar a los particulares presuntamente lesionados,. sin más acción por parte de la Administración. concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. concediéndoles un plazo de quince días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. concediéndoles el trámite de audiencia.

En caso de ser los particulares quienes inicien el procedimiento de responsabilidad patrimonial, deberán observar que, como fija el artículo 67.1,. no haya prescrito su derecho a reclamar. no haya caducado su derecho a reclamar. haya prescrito su derecho a reclamar. haya caducado su derecho a reclamar.

El derecho a reclamar prescribirá. a los seis meses de producirse el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su hecho lesivo. a los nueve meses de producirse el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su hecho lesivo. a los dos años de producirse el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su hecho lesivo. al año de producirse el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su hecho lesivo.

En caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse. desde el daño. desde la fecha del parte de Urgencias. desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. desde la valoración pericial.

Cuando proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición general, el derecho a reclamar prescribirá al año. de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia provisional. de haber iniciado el procedimiento. de que haya tenido entrada la reclamación.

En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32.4 y 32.5 de la presente Ley, el derecho a reclamar prescribirá al año de. la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma*. la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la disposición contraria al Derecho de la Unión Europea*. la resolución pertinente. todas las marcadas son correctas.

Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados deberán especificar: las lesiones producidas. la relación de causalidad entre estás y el funcionamiento del servicio. la evaluación económica y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. todas son correctas.

En caso de que haya errores subsanables en la solicitud, la Administración requerirá al interesado para que. en plazo de 12 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. en plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. en plazo de 15 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. en plazo de 5 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Como fija el artículo 81.1, será obligatorio, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. solicitar la intervención de la Policía. fiscalizar la actuación de los empleados públicos. solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya creado la presunta lesión indemnizable, sin que pueda exceder de diez días el plazo de su emisión. tener en cuenta las alegaciones del particular.

Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la legislación autonómica (30.000 para la Comunidad Valenciana) solicitar el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Valenciana será. obligatorio. facultativo. decisión del órgano. conforme a Derecho.

efectos de solicitar el informe del Consejo de Estado u Órgano Consultivo de la Comunidad Autónoma, el órgano instructor ha de hacerlo. en plazo de quince días desde la finalización del trámite de audiencia. en plazo de doce días desde la finalización del trámite de audiencia. en plazo de diez días desde la finalización del trámite de audiencia. en plazo de ocho días desde la finalización del trámite de audiencia.

El dictamen, que debe pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios de esta Ley, se emitirá en plazo de. un mes. tres meses. cuatro meses. dos meses.

En el caso de responsabilidad patrimonial, el trámite de audiencia a los interesados será. anterior a la solicitud de informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico. posterior a la solicitud de informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico. simultánea a la solicitud de informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico. ninguna es correcta.

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario. notificar al redactor del proyecto. dar audiencia al contratista. dar audiencia al órgano de contratación. emplazar al instructor.

Con respecto a la terminación convencional, como fija el artículo 86.5, en los casos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo entre las partes. podrá fijar la cuantía y el modo de indemnización. deberá fijar la cuantía y el modo de indemnización. no podrá acabar el procedimiento. fijará sólo la relación de causalidad entre el daño y la responsabilidad de la Administración.

Como fija el artículo 91, recibido el dictamen del Consejo de Estado o del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma o, cuando no sea obligado, pero haya acabado el trámite de audiencia, corresponde. trámite de alegaciones. propuesta de prueba. propuesta de resolución. todas son correctas.

Como fija el artículo 91.2, en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial será necesario que la resolución se pronuncie sobre: la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de indemnización. cuando proceda, aplicará los criterios para calcularla y abonarla en el sentido del artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. todas son correctas.

En caso de que hayan transcurrido seis meses desde que se inició el procedimiento y no haya recaído ni se haya notificado resolución expresa o se haya formalizado el acuerdo. puede entenderse la resolución estimada. el particular debe reiterar su petición, pues la Administración tiene el deber de responder. se producirán los efectos del artículo 21.4, párrafo segundo. debe entender que la resolución es contraria a la indemnización del particular.

En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán. por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. por las entidades que integran la Administración Local. por el Ministro respectivo o el Consejo de Ministros. en el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde.

En el ámbito de las Autonomías, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán. por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. por las entidades que integran la Administración Local. por el Ministro respectivo o el Consejo de Ministros. en el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde.

En el ámbito de las Entidades Locales, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán. por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. por las entidades que integran la Administración Local. por el Ministro respectivo o el Consejo de Ministros. en el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde.

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, según el artículo 96.4, si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar. de oficio, la suspensión del procedimiento general*. iniciación de un procedimiento simplificado*. las dos marcadas son correctas. de parte, la suspensión de un procedimiento general.

El procedimiento de responsabilidad patrimonial tiene una duración de. tres meses. seis días. treinta días. seis meses.

El silencio administrativo, en el caso del procedimiento de responsabilidad patrimonial, produce efectos. de caducidad. estimatorios. desestimatorios. prescriptivos.

En caso de que el procedimiento sea tramitado por la vía simplificada, tendrá una duración de. tres meses. seis días. treinta días. seis meses.

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