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1. El Título I del Libro II del Código Penal lleva por rúbrica: De las lesiones. Del homicidio y sus formas. Delitos contra la libertad. De la tortura y la integridad moral. 2. El Artículo 138 regula el tipo básico de: Homicidio. Asesinato. Inducción al suicidio. Homicidio imprudente. 3. El Artículo 139 se refiere a las circunstancias que convierten el homicidio en: Homicidio agravado. Asesinato. Homicidio por imprudencia grave. Auxilio al suicidio. 4. ¿Qué artículo regula el asesinato hiperagravado (pena de prisión permanente revisable)?. Artículo 139.2. Artículo 140. Artículo 141. Artículo 142. 5. El Artículo 140 bis establece la pena de: Inhabilitación absoluta para el asesino. Libertad vigilada tras la pena de prisión en ciertos delitos del Título I. Prisión permanente revisable por reincidencia. Multa proporcional al daño causado. 6. El Artículo 141 castiga específicamente: La imprudencia profesional. La provocación, conspiración y proposición para el homicidio o asesinato. El homicidio por imprudencia menos grave. El encubrimiento de un asesinato. 7. El homicidio por imprudencia se encuentra regulado en el: Artículo 141. Artículo 142. Artículo 143. Artículo 144. 8. ¿Qué artículo permite al Juez aumentar la pena en un grado en homicidios imprudentes de extrema gravedad (con varios fallecidos)?. Artículo 142.1. Artículo 142 bis. Artículo 143. Artículo 140. 9. La inducción, auxilio al suicidio y la eutanasia se regulan en el: Artículo 142. Artículo 143. Artículo 143 bis. Artículo 144. La distribución o difusión pública a través de Internet o cualquier TIC de contenidos destinados a promover o incitar al suicidio de menores de edad o personas con discapacidad (Art. 143 bis), será castigada con la pena de: Multa de seis a doce meses. Prisión de uno a cuatro años. Prisión de uno a tres años. Prisión de dos a cinco años. 11. ¿Cuál es la rúbrica del Título III?. Del homicidio. De las lesiones. Delitos contra la libertad. De la integridad moral. 12. Los Artículos 147 al 151 regulan diversas modalidades de: Lesiones dolosas. Lesiones por imprudencia. Amenazas graves. Coacciones. 13. Las lesiones cometidas por imprudencia se recogen en los artículos: 150 y 151. 152 y 152 bis. 153 y 154. 155 y 156. 14. El Artículo 153 regula específicamente: El riña tumultuaria. La violencia de género o doméstica (lesiones que no requieren tratamiento médico). Las lesiones por imprudencia profesional. El tráfico de órganos. 15. La participación en una riña tumultuaria utilizando medios peligrosos es el objeto del: Artículo 152. Artículo 154. Artículo 155. Artículo 156. 16. Los Artículos 156 bis a 156 quinquies regulan los delitos relativos a: La violencia de género. El acoso laboral. El tráfico de órganos humanos. La esterilización de personas con discapacidad. 17. El Título VI se titula "Delitos contra la libertad" y su Capítulo I regula: Las amenazas. Las coacciones. Las detenciones ilegales y secuestros. La trata de seres humanos. 18. Dentro del Título VI, el Capítulo II (Artículos 169 a 171) regula: Las detenciones ilegales. Las coacciones. Las amenazas. La tortura. 19. El Capítulo III del Título VI, que incluye los artículos 172, 172 bis, 172 ter y 172 quater, trata sobre: El secuestro de menores. Las coacciones (incluyendo el acoso o stalking). La trata de blancas. Las amenazas condicionales. 20. El Título VII y el Título VII bis regulan, respectivamente: Lesiones y Amenazas. Torturas/Integridad Moral y Trata de Seres Humanos. Coacciones y Detenciones ilegales. Homicidio y Lesiones. 1. El tipo básico del delito de homicidio, consistente en matar a otro sin que concurran circunstancias específicas de asesinato, está castigado con la pena de: Prisión de diez a veinte años. Prisión de diez a quince años. Prisión de quince a veinticinco años. Prisión de doce a dieciocho años. 2. Se impondrá la pena superior en grado a la del homicidio (del art. 138.1) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de: Abuso de autoridad. Atentado del artículo 550. Omisión del deber de socorro. Allanamiento de morada. 3. El reo de asesinato (matar a otro con alevosía, precio/recompensa, ensañamiento o para facilitar/ocultar otro delito) será castigado con la pena de: Prisión de diez a quince años. Prisión de veinte a treinta años. Prisión de quince a veinticinco años. Prisión permanente revisable en todo caso. 4. Cuando en la comisión de un asesinato concurran dos o más de las circunstancias específicas del artículo 139.1 (por ejemplo, alevosía y ensañamiento), la pena se impondrá en: La pena superior en grado. Su mitad superior. Su grado máximo. Prisión permanente revisable. 5. El asesinato será castigado con la pena de prisión permanente revisable cuando concurra, entre otras, la siguiente circunstancia: Que el autor sea reincidente por tercera vez. Que el hecho se cometa en presencia de menores. Que la víctima sea menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable. Que el cadáver sea ocultado para impedir su hallazgo. 6. ¿En qué supuesto de asesinato se impondrá obligatoriamente la pena de prisión permanente revisable según el artículo 140.2?. Cuando el autor actúe con extrema crueldad. Cuando el reo hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas. Cuando el delito se cometa contra un agente de la autoridad. Cuando el autor no confiese el paradero del cuerpo. 7. Según el artículo 140 bis, a las personas condenadas por delitos de este título (homicidio y sus formas), además de la pena principal, se les podrá imponer: Una multa de doce a veinticuatro meses. Una medida de libertad vigilada. La prohibición de residir en cualquier lugar del territorio nacional. Trabajos en beneficio de la comunidad. 8. Si el autor de un homicidio o asesinato y la víctima tuvieran un hijo o hija en común, ¿qué pena impondrá la autoridad judicial respecto de dicho hijo o hija?. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio. Privación de la patria potestad. Suspensión de la patria potestad por un periodo de cinco años. Una orden de alejamiento perpetua. 1. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de homicidio o asesinato serán castigadas con: La pena inferior en un grado a la del delito consumado. La pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas. Prisión de seis meses a dos años. Solo medidas de libertad vigilada. 2. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de: Prisión de seis meses a dos años. Prisión de uno a cuatro años. Prisión de dos a seis años. Multa de doce a veinticuatro meses. 3. Si el homicidio imprudente se comete utilizando un vehículo a motor o un arma de fuego, además de la prisión, se impondrá privación del derecho a conducir o a la tenencia de armas por un tiempo de: Uno a tres años. Uno a seis años. Dos a cuatro años. Seis meses a dos años. 4. Según el artículo 142 bis, el Juez podrá imponer la pena superior en un grado si el homicidio por imprudencia grave es de extrema gravedad y afecta a: Un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. La muerte de dos o más personas o de una y lesiones graves de las demás. Menores de edad exclusivamente. Personas que circulen por vías públicas urbanas. 5. El que induzca al suicidio de otro (inducción directa y eficaz) será castigado con la pena de: Prisión de dos a cinco años. Prisión de cuatro a ocho años. Prisión de seis a diez años. Prisión de diez a quince años. 6. Si el auxilio al suicidio llegara hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte de la otra persona (homicidio-suicidio), la pena será de: Prisión de seis a diez años. Prisión de diez a quince años. Prisión de cuatro a ocho años. Prisión permanente revisable. 7. En los supuestos de ayuda a morir (eutanasia), el que causare o cooperare activamente con actos necesarios a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave e irreversible, NO incurrirá en responsabilidad penal siempre que: El autor sea un familiar directo. Se cumpla lo establecido en la Ley Orgánica reguladora de la eutanasia. El fallecimiento se produzca en un domicilio privado. La víctima lo haya manifestado verbalmente ante dos testigos. 1. El que causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo de lesiones siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa: Reposo absoluto durante más de siete días. Tratamiento médico o quirúrgico. Certificado de baja laboral por más de treinta días. Rehabilitación por un periodo superior a tres meses. 2. ¿Cuál es la pena prevista para el tipo básico de lesiones (art. 147.1), que requiere tratamiento médico o quirúrgico?. Prisión de seis meses a dos años. Prisión de seis meses a tres años o multa de seis a doce meses. Prisión de uno a tres años y multa de doce meses. Multa de doce a veinticuatro meses solamente. 3. El que causare una lesión no incluida en el tipo básico (que no requiera tratamiento médico) o golpeare/maltratare a otro sin causarle lesión, será castigado respectivamente con: Prisión de tres meses y multa de un mes. Multa de uno a tres meses y multa de uno a dos meses. Multa de seis a doce meses en ambos casos. Trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 30 días. 4. Según el artículo 148, las lesiones del tipo básico podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido, cuando: El autor sea reincidente. Se hubieren utilizado armas, instrumentos u objetos peligrosos para la vida o salud. La lesión cure en más de noventa días. El delito se cometa en lugar despoblado y de noche. 5. En las lesiones del artículo 148 (prisión de 2 a 5 años), ¿cuál de estos supuestos permite aplicar dicha agravación?. Si la víctima es un ascendiente del autor. Si la víctima fuera menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Si el autor actúa bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Si la lesión se produce en una riña tumultuaria. 6. El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, o la impotencia o la esterilidad, será castigado con la pena de: Prisión de tres a seis años. Prisión de seis a doce años. Prisión de cinco a diez años. Prisión de ocho a quince años. 7. Si la lesión produce la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro NO principal, o una deformidad, la pena de prisión será de: Uno a tres años. Tres a seis años. Dos a cinco años. Seis meses a tres años. 8. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones que requieren tratamiento médico (art. 147.1), será castigado con la pena de: Multa de seis a doce meses. Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. Prisión de uno a tres años. Trabajos en beneficio de la comunidad. 9. En el caso de lesiones por imprudencia grave donde se pierda un órgano principal o un sentido (art. 149), la pena de prisión se eleva a: Seis meses a un año. Uno a tres años. Dos a cinco años. Tres a seis años. 10. Según el artículo 152 bis, el Juez podrá imponer la pena superior en un grado si el delito de lesiones por imprudencia grave es de extrema gravedad y afecta a: Menores de edad exclusivamente. Una pluralidad de personas (un número elevado de víctimas). Agentes de la autoridad. Personas que precisen de prótesis de por vida. 11. El que por cualquier medio maltratare a su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad (sin necesidad de tratamiento médico), será castigado con la pena de: Prisión de seis meses a un año o trabajos de 31 a 80 días. Prisión de uno a tres años y multa de seis meses. Solo multa de seis a doce meses. Prisión de tres a seis meses o multa de tres meses. 12. En el delito de riña tumultuaria (art. 154), los que riñeren entre sí acometiéndose confusa y tumultuariamente utilizando medios o instrumentos peligrosos, serán castigados con: Prisión de seis meses a dos años. Prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Multa de doce a dieciocho meses. Solo trabajos en beneficio de la comunidad. 13. El consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido en delitos de lesiones, permite bajar la pena en uno o dos grados, EXCEPTO en: Trasplante de órganos. Esterilizaciones. Cirugía transexual. Lesiones infligidas a menores de edad o personas con discapacidad. 14. El delito de tráfico de órganos humanos (art. 156 bis) castiga a quienes promuevan o faciliten el tráfico ilegal con la pena de prisión de: Tres a seis años si el órgano es no principal. Seis a doce años si se trata de un órgano principal. Diez a quince años en todo caso. Cinco a diez años independientemente del órgano. 15. Según el artículo 156 quater, cuando una persona jurídica sea responsable de delitos de tráfico de órganos, se le impondrá obligatoriamente la pena de: Multa del doble al triple del beneficio. Disolución de la persona jurídica. Suspensión de actividades por cinco años. Multa del triple al quíntuple del beneficio. 1. ¿Cómo se divide la estructura de los Capítulos I, II y III del Título VI?. I: Amenazas, II: Coacciones, III: Detenciones. I: Detenciones ilegales y secuestros, II: Amenazas, III: Coacciones. I: Secuestros, II: Torturas, III: Trata. I: Detenciones, II: Trata, III: Amenazas. 2. ¿Qué rango de artículos comprende el Capítulo I (Detenciones ilegales y secuestros)?. Del 163 al 172. Del 163 al 168. Del 169 al 171. Del 163 al 165. 3. Los delitos de amenazas y coacciones se encuentran regulados, respectivamente, en: Artículos 163-168 y 169-171. Artículos 169-171 y 172-172 quater. Artículos 173-177 y 177 bis. Artículos 163-167 y 168-170. 4. El particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad (tipo básico) será castigado con la pena de: Prisión de dos a cuatro años. Prisión de cuatro a seis años. Prisión de seis a diez años. Prisión de uno a tres años. 5. Si el culpable de la detención da libertad al encerrado dentro de los tres primeros días, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá: La misma pena en su mitad inferior. La pena inferior en grado. Una pena de multa de doce a veinticuatro meses. La pena inferior en uno o dos grados. 6. Si el encierro o detención dura más de quince días, la pena de prisión prevista es de: Cuatro a seis años. Cinco a ocho años. Seis a diez años. Ocho a doce años. 7. El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de: Cinco a diez años. Seis a diez años. Diez a quince años. Ocho a doce años. 8. En el caso de secuestro, si se da libertad a la víctima dentro de los tres primeros días sin lograr el objetivo, la pena será la inferior en grado, pero si el secuestro dura más de quince días, la pena será de: Ocho a doce años. Diez a quince años. Doce a veinte años. Quince a veinticinco años. 9. Las amenazas de un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, etc.), si se hace bajo condición y el culpable logra su propósito, se castigan con la pena de: Prisión de seis meses a dos años. Prisión de uno a cinco años. Prisión de dos a seis años. Prisión de uno a tres años. 10. Las amenazas de un mal constitutivo de delito, dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población o grupo étnico, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas, pudiendo llegar a: Prisión de tres a seis años. Prisión de cinco a diez años (si son condicionales y se logra el propósito). Prisión permanente revisable. Inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años. 11. El chantaje (amenaza de revelar hechos de la vida privada que no sean delito para obtener dinero o recompensa) se castiga, si se logra la entrega de todo o parte, con la pena de: Prisión de seis meses a un año. Prisión de dos a cuatro años. Prisión de uno a dos años. Multa de doce a veinticuatro meses. 12. El tipo básico de coacciones (impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compeler a hacer lo que no se quiere) se castiga con: Prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad. Prisión de uno a tres años únicamente. Multa de seis a doce meses. Prisión de tres meses a un año. 13. El acoso (stalking) del art. 172 ter, que consiste en vigilar, perseguir o contactar de forma insistente alterando la vida de la víctima, se castiga con: Prisión de tres meses a dos años. Prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Prisión de seis meses a un año solamente. Multa de doce a dieciocho meses. 14. Si el acoso (stalking) se realiza sobre una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación, la pena de prisión será de: Tres meses a un año. Seis meses a dos años. Uno a tres años. Dos a cinco años. 15. El que para forzar a otra persona a contraer matrimonio utilice violencia o intimidación grave, será castigado con la pena de: Prisión de seis meses a un año. Prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. Prisión de dos a cinco años. Prisión de uno a cuatro años. 1. El Título VII del Libro II del Código Penal lleva por rúbrica: De las lesiones y la integridad física. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De los delitos contra la libertad. De la trata de seres humanos. 2. El tipo básico de trato degradante (art. 173.1), que consiste en menoscabar gravemente la integridad moral de otra persona, se castiga con la pena de: Prisión de tres meses a un año. Prisión de seis meses a dos años. Prisión de uno a tres años. Multa de doce a veinticuatro meses. 3. El acoso laboral (mobbing) y el acoso inmobiliario se encuentran integrados como modalidades delictivas en el: Artículo 172 ter. Artículo 173.1. Artículo 175. Artículo 177 bis. 4. El funcionario público que, abusando de su cargo, infrinja a una persona una tortura grave para obtener una confesión, será castigado con las penas de: Prisión de uno a tres años e inhabilitación especial. Prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta de ocho a doce años. Prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a quince años. Prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de dos a cuatro años. 5. Si la autoridad o funcionario comete una tortura que no sea calificada como grave, la pena de prisión prevista en el artículo 174 es de: Seis meses a un año. Uno a tres años. Dos a cuatro años. Tres a seis meses. 6. ¿Qué artículo castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas ejecuten maltratos o torturas?. Artículo 174. Artículo 175. Artículo 176. Artículo 173. 7. Los actos preparatorios (provocación, conspiración y proposición) para los delitos de integridad moral y torturas se castigan según el: Artículo 173 bis. Artículo 177. Artículo 176. No se castigan los actos preparatorios en este título. 8. El Título VII bis, relativo a la Trata de Seres Humanos, consta de un solo artículo extenso que es el: Artículo 177. Artículo 177 bis. Artículo 178. Artículo 180. 9. El tipo básico del delito de trata de seres humanos (captación, transporte o traslado con fines de explotación mediante violencia o engaño) se castiga con la pena de: Prisión de dos a cinco años. Prisión de cinco a ocho años e inhabilitación especial de seis a doce años. Prisión de ocho a doce años. Prisión de diez a quince años. 10. Si la víctima de trata de seres humanos es un menor de edad, la pena de prisión se eleva a: De cinco a diez años. De ocho a doce años e inhabilitación especial de seis a doce años. De diez a quince años. Prisión permanente revisable. 11. ¿Cuál es la pena para una persona jurídica responsable de un delito de trata de seres humanos?. Multa del doble al triple del beneficio. Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido (ya que el delito base es > 5 años). Multa de seis a doce meses. Clausura de locales por un máximo de dos años. 12. En el delito de trata de seres humanos, el consentimiento de la víctima: Exime de responsabilidad penal en todo caso si es mayor de edad. No eximirá de castigo cuando se haya recurrido a violencia, engaño o abuso de necesidad. Reduce la pena en un grado obligatoriamente. Solo es relevante si se manifiesta ante notario. |




