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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPAS 2021

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Título del test:
PAS 2021

Descripción:
60 preguntas

Autor:
airesol
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Fecha de Creación:
17/03/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 60
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Temario:
En un hipotético caso, la autoridad de control evalúa la situación económico-financiera de una aseguradora del mercado local y detecta en sus estados contables que, a futuro, ésta no podrá cumplir con las obligaciones legales que posee con los asegurados. En este caso, desde un punto de vista técnico, ¿se estaría en presencia de déficit de cobertura? ¿Por qué? a) No, porque la aseguradora podría responder con todos sus activos b) No, se trataría del resultado negativo de las operaciones c) Sí, porque afectaría los capitales mínimos requeridos por la autoridad de control. d) Sí, porque existiría insuficiencia de los activos computables para cubrir el monto de los pasivos exigibles.
La Ley Nº 22.400 establece la posibilidad de que el productor asesor de seguros matriculado pueda desempeñarse profesionalmente en forma directa; o como productor asesor organizador instruyendo, dirigiendo o asesorando a los productores asesores directos que integran su organización. En este segundo caso, la citada ley, ¿establece un número mínimo de productores asesores directos que deben integrar la organización? No hay restricciones por el número mínimo de integrantes de una organización. Sí, cuatro de sus integrantes como mínimo deben ser PAS, o todos ellos si son menos de cuatro. El PAS organizador puede formar su organización sin la necesidad de integrar ningún matriculado a su organización. Sí, por lo menos tres, más el productor asesor organizador.
Las normas positivas que regulan la actividad de los productores asesores de seguros locales establecen que los mismos podrán ejercer su profesión constituyendo sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, con objeto exclusivo para intermediar, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando tanto a asegurados como asegurables. ¿Con cuántos productores asesores de seguros matriculados deben estar obligatoriamente integradas dichas sociedades? Todos los integrantes de la sociedad deben ser PAS. Dos PAS matriculados más el PAS organizador. Cuatro PAS como mínimo o todos ellos si son menos de cuatro. Todos los socios que integran el órgano directivo deben ser PAS.
¿Cuál es la cuenta integrante del pasivo de los estados contables de una aseguradora que refleja su principal deuda? Deudas con proveedores. Primas netas de Reaseguros. Acreedores por premios a devolver. Siniestros pendientes.
¿Cómo puede verificarse la solvencia financiera de una aseguradora, en relación con sus compromisos técnicos exigibles? Comparando Primas Netas de Retención con Disponibilidades e Inversiones. Comparando los siniestros pendientes con los siniestros pagados. Comparando Siniestros Pagados con Disponibilidades e Inversiones. Comparando sus Disponibilidades e Inversiones con los compromisos exigibles.
El productor asesor de seguros matriculado adquiere el derecho a cobrar su comisión cuando la entidad aseguradora percibe efectivamente el importe de la prima o proporcionalmente, en el caso de que aquella se efectivice en cuotas. Pero en el caso de rescisión del contrato de seguros, ¿qué ocurre con la comisión que percibe el productor asesor de seguros? Se deberá devolver en forma proporcional. No se devuelve porque está consumida por el costo de suscripción y emisión. Es ganada en su totalidad y, en futuras comisiones, se le debitará la proporción correspondiente. Queda ganada en su totalidad ya que el PAS intermedió en la celebración del contrato.
En los términos de la Ley Nº 22.400, el PAS puede actuar como productor asesor directo o como productor asesor organizador. Ante el supuesto caso de que un productor asesor organizador actúe como productor asesor directo, ¿quién percibe la comisión por su tarea de intermediación? El propio productor asesor organizador. La organización y distribuye la comisión entre sus integrantes. El productor asesor organizador no se encuentra habilitado para cobrar comisiones por intermediación. El productor asesor organizador no puede percibir comisiones por sus dos funciones.
La Ley de Seguros Nº 17.418 crea e introduce la figura del agente institorio en el mercado local. Cuando celebra el contrato de seguros un agente institorio, ¿con qué carácter actúa? Como un apoderado y/o mandatario de la aseguradora. Como un empleado dependiente de la aseguradora. Como un agente independiente de ventas. Como un intermediario en la venta de seguros.
El certificado de cobertura es una constancia que emite el asegurador, cumpliendo una serie de requisitos legales y formales que le exige, para su validez, el organismo de contralor, por la cual acredita la existencia de un contrato de seguros. De acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, ¿puede un productor asesor de seguros emitir certificados de cobertura? Sí, pero sólo si lo autoriza la aseguradora previa comunicación a la Superintendencia de Seguros. Sí, pero sólo si es productor asesor de seguros exclusivo de esa aseguradora. No, por no ser una facultad propia del PAS. No, ya que no es el PAS quien otorga cobertura.
La Ley Nº 22.400 regula la actividad profesional del productor asesor de seguros determinando, entre otros temas, cuáles son las facultades y obligaciones que le asisten en el ejercicio de sus funciones. ¿Cuál de las siguientes opciones es íntegramente correcta respecto de las funciones que competen al PAS? Subrogarse en los derechos de su cliente para el cobro de un siniestro, pedir la caducidad de un contrato frente a terceros, comunicar a la autoridad de control cualquier circunstancia que lo coloque en una causal de inhabilidad. Pagar siniestros, modificar contratos, efectuar cobranzas bancarias, denunciar operaciones sospechosas ante la Unidad de Información Financiera. Representar legalmente al asegurador, asesorar tanto al asegurado como al asegurable, llevar un Registro de Operaciones de Seguros e Inventario y Balance. Recibir propuestas del asegurado y/o asegurable, entregar la póliza, asesorar a las partes, cobrar las primas, abonar el derecho anual de inscripción.
La información estadística resulta ser una importante herramienta que asiste al productor asesor de seguros para la toma de decisiones a futuro, para perfeccionar el asesoramiento a sus clientes y para conocer más sobre la evolución del mercado competitivo en donde se desempeña profesionalmente. ¿Existen normas legales que determinen la obligatoriedad respecto a las consultas periódicas que debe efectuar el PAS sobre dichas estadísticas? Sí, la Ley Nº 17.418. Sí, las Leyes Nº 22.400 y Nº 20.091. Sí, la Ley Nº 25.246. No.
El reglamento de la Ley Nº 22.400 establece la obligatoriedad del pago anual de la matrícula como requisito para estar inscripto en el respectivo registro. ¿Cuánto tiempo debe dejar de abonar este derecho un PAS para que se produzca la suspensión de su inscripción? Cinco años. Diez años. Tres años. Dos años.
La Ley de Seguros permite la rescisión voluntaria del contrato por cualquiera de las partes, pero establece distintos requisitos para asegurado y asegurador. ¿Cuál de las siguientes respuestas refleja correctamente la disposición de la ley? Preaviso no menor de 15 días para el asegurador y de tres días para el asegurado. Preaviso de 15 días para ambas partes. Preaviso no menor de 15 días para el asegurado y ningún plazo para el asegurador. Preaviso no menor de 15 días para el asegurador y ningún plazo para el asegurado.
Los fondos que crea la Ley de riesgos del trabajo tienen por objeto cubrir la insolvencia de los obligados a cumplir las prestaciones. De las siguientes respuestas, sólo una es correcta. ¿Cuál? El Fondo de Garantía cubre la insolvencia del empleador no asegurado y es administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El Fondo de Garantía cubre la insolvencia del empleador no asegurado y es administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El Fondo de Reserva cubre la insolvencia de la ART y es administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El Fondo de Reserva cubre la insolvencia del empleador autoasegurado y lo administra la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La Ley de Seguros Nº 17.418 contiene pocas normas sobre reaseguro. Sin embargo, una de ellas establece un principio relevante. Considerando dicho principio, ¿cuál de los siguientes enunciados es correcto? Con un contrato de reaseguro celebrado con un reasegurador, el asegurador siempre reduce su responsabilidad ante el asegurado. Con un contrato de reaseguro celebrado con un reasegurador, el asegurador reduce su responsabilidad ante el asegurado, sólo si ese contrato se celebra en el país. El asegurado debe ser oído antes de que el asegurador contrate un reaseguro. El asegurador puede reasegurar el riesgo asumido, pero es el único obligado con respecto al tomador del seguro.
Hay un par de figuras que pueden llevar a confusión: la pluralidad de seguros y el coaseguro (o coseguro). La primera está mencionada expresamente en la Ley de seguros (art.67 y sigtes.) y la otra no, aunque es una modalidad muy extendida en el mercado asegurador. ¿En qué consiste la diferencia fundamental entre ellas? El coaseguro se aplica cuando las sumas aseguradas son muy elevadas y los riesgos son ordinarios de la tarifa; en cambio, en la Pluralidad de Seguros, no. En el coaseguro hay compañía piloto y en la pluralidad de seguros no. Las aseguradoras participantes de un coaseguro conocen inevitablemente la existencia de las otras coberturas, lo cual puede no suceder en la pluralidad de seguros. En el coaseguro hay una emisión de póliza conjunta entre varias aseguradoras, en forma proporcional. En la pluralidad de seguros, hay más de una póliza cubriendo el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador.
El Productor Asesor de Seguros actúa intermediando entre aseguradores y asegurables o asegurados. En el desempeño de la actividad asume una responsabilidad que no se diferencia, en lo fundamental, de la de otros profesionales independientes (abogados, médicos, escribanos): responde por errores u omisiones que causen daño a sus clientes, derivados de su acción o de la de aquellos que de él dependen. ¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable para reclamar por ello entre las siguientes opciones, según el Nuevo Código Civil y Comercial? Un año, por ser el plazo de prescripción definido por la ley 17.418 para el contrato de seguro. Tres años, porque resulta aplicable la Ley de Defensa del Consumidor. Tres años, por tratarse de un caso de responsabilidad contractual, aunque no haya un contrato escrito entre las partes. Cinco años, por ser un plazo aplicable en cuestiones comerciales, a falta de un plazo específico.
La agravación del riesgo (Ley de Seguros Nº 17.418, Arts. Nº 37 y sig.) es una figura que refiere a un aumento del riesgo asumido por el asegurador, ya sea por una mayor probabilidad de que se produzca el siniestro o porque aumente la posible intensidad (monto o cantidad) del eventual siniestro. Puede originarse en la acción del propio asegurado o de un tercero. En los seguros patrimoniales es carga del asegurado o tomador denunciarlo a tiempo al asegurador. ¿Cuál de los asegurados denunció a tiempo, en los siguientes casos? El que denunció una agravación causada por él mismo, dentro de las 72 horas de producida la agravación. El que denunció una agravación causada por él mismo el día en que se produjo. El que denunció una agravación causada por un tercero, dentro de las 72 horas de conocida. El que denunció una agravación causada por un tercero tan pronto se enteró de su existencia.
¿Hay que denunciar una agravación del riesgo producida entre la presentación de la propuesta y su aceptación por el asegurador? Sí, siempre. Sí, salvo que el asegurador supiera de la agravación al momento de aceptar el riesgo. No, porque el asegurador puede ordenar una inspección para constatarla. No, porque la obligación del tomador o asegurado termina con la presentación de la propuesta.
La carga de acompañar la documentación requerida por el asegurador para la liquidación del siniestro debe ser cumplida por el asegurado o derechohabiente, para no sufrir un perjuicio. Pero las consecuencias perjudiciales del incumplimiento pueden ser distintas, según la conducta del asegurado. ¿Cuál de las respuestas siguientes es la correcta para reflejar esa cuestión? El asegurado tarda más de 15 días en acompañar elementos que tiene disponible. Por ello, se le descuenta de la indemnización que correspondiera el mismo interés que hubiera cobrado él, si la compañía se hubiera demorado en indemnizarlo. El asegurado se demora en la entrega de los papeles, porque tenía muchas cosas que hacer y no estaba en la ciudad que figura como domicilio en la póliza. Le pagan la indemnización que corresponde, pero los plazos de pago se cuentan desde que completa la documentación. El asegurado no tiene la carga de acompañar la documentación complementaria. Es la aseguradora la que debe procurarse los elementos a tiempo para pagar el siniestro dentro de los plazos legales. El asegurado no lleva los documentos, esperando que su amigo, que conducía el vehículo al momento del siniestro, apruebe el examen de manejo y logre que otro amigo le consiga la licencia, con una fecha anterior al hecho. Le liquidan el siniestro, pero los plazos para el pago recién se cuentan desde que completa la documentación.
Cuando el asegurador designa un liquidador para la tramitación del siniestro, se supone que confía en su capacidad para hacerlo adecuadamente. Sin embargo, no está obligado a aceptar sus conclusiones y puede apartarse de su dictamen, porque no lo obliga. No es un apoderado del asegurador ante el asegurado. Sin embargo, en el desempeño de su tarea, puede obligar al asegurador frente al asegurado, en el sentido de que sus actos son tomados como actos hechos en su representación. ¿En cuál de estos actos dice Usted que lo hace? Cuando le solicita documentación adicional al asegurado, es como si la pidiera el asegurador. Cuando le pide cotización definitiva a una empresa para la reconstrucción de los daños causados por el siniestro. Cuando presenta un preinforme al asegurador, a pedido de éste. Cuando le requiere al asegurador información sobre el alcance de la cobertura contratada.
La Ley de Seguros 17.418 no menciona al liquidador de seguros ni, consecuentemente, regula sus funciones y facultades. Sin embargo, es una figura significativa de la actividad y la práctica ha ido generando algunas reglas para su actuación. Con referencia a ello, es que se requiere que diga cuál de las siguientes afirmaciones es correcta. El asegurador no está obligado a aceptar y puede apartarse de lo dictaminado por el liquidador en su informe. Los gastos de liquidación del siniestro no están contemplados en la cobertura del seguro, salvo que se los incluya como adicional. Un asegurador no puede nombrar un nuevo liquidador, aunque no está conforme con la actuación del primero. Se debe nombrar un liquidador en todo siniestro mayor de determinada suma, que se actualiza periódicamente.
La Ley de Seguros Nº 17.418 establece que las pólizas pueden ser nominativas (el caso más común: la póliza dice quién es el asegurado) a la orden o al portador. En estos dos últimos casos que suelen darse, por ejemplo, en pólizas de transporte de mercaderías (cuyo propietario o titular del interés asegurado puede variar durante el viaje), quien puede reclamar es quien lleva la póliza endosada a su favor o simplemente quien posee la póliza. Estos casos pueden generar dificultades si la póliza se extravía. ¿Qué establece la citada ley en estos casos? Que quien decide contratar de esa manera, existiendo la nominativa, corre con el riesgo de quedarse sin cobertura. Que quien pretenda cobrar el siniestro debe esperar hasta que transcurra el plazo de prescripción del contrato para cobrar, si nadie se presenta antes. Que asegurado y asegurador pueden acordar el reemplazo de la póliza extraviada, si el primero da garantías para que el asegurador no deba pagar dos veces. La Ley de Seguros Nº 17.418 distingue entre las atribuciones que tiene el asegurado y el tomador para reclamar.
Imagínese que su asegurado pierde la póliza, contratada por su intermedio, o esta resulta destruida por cualquier causa. Producido el siniestro, y ante la denuncia del mismo, la aseguradora alega que esa póliza no existe y esa postura se mantiene aún frente a la demanda de su cliente. ¿Cómo le aconsejaría a su cliente que intentara probar que la cobertura existía? No le aconsejaría nada, porque no le corresponde en su carácter de productor asesor, porque usted sólo intervino en la contratación del seguro. Le aconsejaría que en el juicio pida pericias contables en los registros de emisión y cobranzas y le proporcionaría todos los elementos que piense que pueden servir para probar la cobertura. Le diría que primero vaya a los organismos de defensa del consumidor, acompañado por un abogado y luego presente ante la Superintendencia de Seguros de la Nación la correspondiente denuncia. Le diría que hay que requerir por oficio que la Superintendencia de Seguros de la Nación brinde la información que tenga al respecto.
A partir de la Ley de Entidades de Seguro y su Control Nº 20.091, la Superintendencia de Seguros de la Nación es el organismo encargado de fijar los capitales mínimos de las entidades aseguradoras. En virtud de la misma, el sistema original determinaba una suma fija, que consideraba los ramos en que operaba la entidad aseguradora. Pero en la actualidad, se han agregado otros dos criterios para fijarlo y la entidad debe cumplir el que resulte más elevado de ellos. ¿Cuál de los siguientes enunciados describe correctamente esos dos últimos criterios? Se toma en consideración la siniestralidad de los últimos tres ejercicios, pudiendo agregarse las utilidades de ese período, si hace falta, para cumplirlo. Se calcula el capital mínimo en función de las primas y de los siniestros, aplicando, para cada caso, una fórmula determinada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se tiene en cuenta la producción, y la aseguradora puede completar cualquiera de los cálculos con lo que excede en alguno de los otros. Se tienen en cuenta la producción y los siniestros, aplicándose un índice basado en la antigüedad de la entidad aseguradora.
La Superintendencia de Seguros de la Nación tiene el control exclusivo y excluyente sobre la autorización para operar de las entidades aseguradoras. Sin embargo, atento a que la República Argentina es un país federal, las provincias conservan algunas competencias en materia de empresas de seguros. ¿Cuáles son? Actúan en materia impositiva local y opinan sobre la conveniencia de la autorización en general o de ciertos ramos a autorizar. Actúan otorgando la personería jurídica de las entidades locales y en materia impositiva local. Las provincias deben establecer, previamente, qué facultades tienen. Ejecutan las medidas adoptadas por la Superintendencia de Seguros, a solicitud de dicho organismo.
El avance tecnológico presenta nuevos desafíos a la actividad aseguradora. Al respecto, ¿es válida una solicitud de seguro enviada por vía electrónica a una aseguradora? Sí, porque la normativa no exige una forma específica para esa solicitud o propuesta. Sí, si el sistema operativo está validado por la Superintendencia de Seguros. Sólo cuando se utiliza el sistema de firma electrónica y la aseguradora emite un comprobante. No, porque no hay forma de probar la voluntad del presunto solicitante y lo que estaba pidiendo.
La carga contractual de salvamento (Arts. 72 y 73 Ley Nº 17.418) impone al asegurado, en la medida de sus posibilidades, tratar de evitar el siniestro y/o de disminuir sus consecuencias dañosas. También de seguir las instrucciones del asegurador. Esto tiene una contrapartida especial en materia de reintegro de gastos, que demuestra la importancia que la ley le da a esta conducta del asegurado. ¿Cuál de las siguientes respuestas refleja mejor el régimen de reintegro de gastos que fija el artículo 73? El asegurador debe reintegrar todo gasto hecho por el Asegurado y que haya sido útil, aunque no se lo haya indicado el asegurador. El asegurador solo debe reintegrar los gastos hechos en cumplimiento de sus instrucciones, aunque hayan sido infructuosos o excedan de la suma asegurada. Debe reintegrarse cualquier gasto de salvamento no manifiestamente desacertado, hecho por el asegurado aunque no resulte útil. Debe reintegrarse cualquier gasto de salvamento no manifiestamente desacertado, hecho por el asegurado, aunque no resulte útil o exceda de la suma asegurada.
Hay figuras que pueden producir confusión. Por ejemplo, la organización de seguros y la sociedad de productores asesores de seguros. Ambas están integradas por grupos de personas, en general PAS matriculados y actúan en la intermediación de seguros. De las respuestas que figuran a continuación, tres son correctas. Por el contrario, le pedimos que marque la que es incorrecta. Cuando se trata de una organización de seguros, la intermediación la lleva a cabo cada uno de los integrantes individualmente. Cuando se trata de una sociedad de PAS, la intermediación se lleva a cabo a través de la sociedad. Cuando opera una sociedad de productores, la aseguradora liquida la comisión a la sociedad. La Organización debe tener como mínimo 4 miembros y la sociedad de PAS debe estar integrada por cuatro socios, como mínimo.
Cuando un PAS matriculado tiene otra actividad, remunerada o no, en una empresa o entidad (no aseguradora), debe tener en cuenta que su actividad de intermediación en seguros tiene alguna limitación. ¿Cuál de las siguientes respuestas refleja la situación definida por el Art. 9 de la Ley Nº 22.400? No puede actuar como PAS en la cobertura de los riesgos de los clientes o socios de esa empresa o entidad. Puede hacerlo a través de un socio u otro miembro de su organización, para disponer de una matrícula válida. Puede hacerlo sólo en coberturas de tipo masivo o que tengan condiciones uniformes para todo el mercado. No puede actuar como PAS en la cobertura de los riesgos de los clientes o socios de esa empresa o entidad, salvo que sea mediante un concurso abierto a otros PAS.
La Superintendencia de Seguros de la Nación tiene deberes y atribuciones establecidos por el Art. 67 de la Ley Nº 20.091. Son diversas y de distinta naturaleza e importancia. ¿Cuál de las siguientes funciones o deberes NO CORRESPONDE a ese Organismo? Dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por la Ley Nº 20.091 y las que sean necesarias para su aplicación. Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias relacionadas con el seguro. Resolver los conflictos entre las entidades aseguradoras y sus asegurados, relativos a siniestros. Tener a su cargo los Registros de Entidades de Seguros y de Productores Asesores de Seguros.
La Superintendencia de Seguros dicta resoluciones de tipo general, de aplicación por todo el mercado o por determinados grupos de sujetos del control (por ejemplo, sobre constitución de reservas); y de tipo particular, o sea aquellas que se refieren a algún sujeto de control en particular (por ejemplo: sanciones). Esas resoluciones pueden ser apeladas por los afectados, pero existen diferencias en cuanto a esos recursos. Diga cuál de las respuestas siguientes es la correcta. Las resoluciones de tipo general se apelan ante el Poder Ejecutivo y la resolución de éste es inapelable, si el perjuicio no supera los $50.000-. Las resoluciones de tipo particular son apelables ante la Justicia Nacional en lo Comercial, y las de tipo general ante el Poder Ejecutivo Nacional. Las resoluciones de tipo general pueden ser apeladas por cualquier interesado, dentro del plazo de 30 días de publicadas. Los dos tipos de resoluciones son apelables ante el Poder Ejecutivo Nacional y, en caso de denegación, ante la Justicia Federal.
¿Cuál es la función principal de la Propuesta de Seguro? Sirve para tomar los datos personales del asegurado. Sirve para identificar al Productor Asesor. Ninguna. Prueba la veracidad o falsedad de los datos brindados por el asegurado.
¿Qué diferencia existe entre una obligación y una carga? No existe diferencia. Son la misma cosa. Que la obligación se refiere a sumas de dinero y la carga a determinada conducta. Que la obligación puede ser activa o pasiva y la carga es un acto activo. La obligación puede ser exigida legalmente por el acreedor y la carga no.
Cuando la póliza contiene diferencias respecto de la Propuesta de Seguro, ¿de qué plazo dispone el asegurado para efectuar el reclamo? Un mes después de haber recibido la póliza. Tres meses antes de que termine la vigencia de la póliza. Un mes después del inicio de vigencia del seguro. No hay un plazo establecido legalmente.
¿Cuál es la diferencia entre una reticencia y una declaración falsa? Ninguna. Son sinónimos. Pueden significar lo mismo o ser diferentes, según la circunstancia en la que se producen. La reticencia es una omisión de datos importantes y la declaración falsa es una información o declaración hecha por el Asegurado que no se ajusta a la realidad. La diferencia es que la reticencia no produce la nulidad del seguro y la falsa declaración sí.
¿Cómo se calcula aproximadamente la retención de cada aseguradora? Comparando los Siniestros Pagados respecto de las Primas Emitidas. Comparando las Primas Emitidas con las Primas de Reaseguros cedidas. Calculando el resultado por ramo. Estableciendo la tasa siniestral del Reaseguro cedido.
¿Qué efecto produce el infraseguro en las coberturas "a prorrata"? La caducidad de la cobertura. Que los daños se indemnizan deduciendo la proporción del descubierto. Que, en caso de pérdida total, no se paga el total de la suma asegurada y se deduce la proporción correspondiente al descubierto. La nulidad del contrato.
¿Qué diferencia existe entre la franquicia simple y la deducible? Es el mismo concepto, no tiene ninguna diferencia. Que la franquicia deducible se deduce para el cálculo de la prima y la simple no. Ambas franquicias se aplican sólo en seguros a Primer Riesgo Relativo y se deducen en todos los siniestros. Cuando el siniestro supera el monto de la franquicia simple, ésta no se descuenta de la indemnización.
¿Cuál es la forma exigida por la Ley de Seguros para la propuesta de seguro? Es válida sólo cuando es formulada por escrito. Es válida sólo cuando es suscripta de manera conjunta por el asegurado y por la entidad aseguradora. Es válida sólo cuando es extendida en un formulario que provee la entidad aseguradora. Es válida cualquiera sea la forma elegida para manifestar la voluntad del asegurado.
¿Qué dice la Ley de Seguros sobre la propuesta de seguro? Que obliga a la entidad aseguradora desde que la misma es recibida por ésta. Que obliga a ambas partes desde el momento en que es remitida por quien la formula. Que no obliga ni a la entidad aseguradora ni al asegurable, hasta tanto no sea aceptada. Que no obliga a la entidad aseguradora aun cuando haya emitido un certificado de cobertura.
¿Cuáles son los efectos del infraseguro? Que en caso de siniestro se ajusta la suma asegurada y se descuenta de la indemnización la prima correspondiente. La caducidad de la cobertura. Que en caso de pérdida total se indemniza sólo el total de la suma asegurada y en los daños parciales se aplica la regla proporcional. Que el asegurador al tomar conocimiento de la situación puede alegar la nulidad del contrato.
¿Qué muestra la comparación de las Disponibilidades e Inversiones de una aseguradora, respecto a sus Compromisos Técnicos? Su estado de Liquidez. Su nivel de Cobertura. Su resultado operativo. Su Patrimonio Neto.
¿Qué es la rescisión de un contrato de seguro? Es la extinción del contrato por voluntad de una o ambas partes. Es la extinción de la póliza por falta de pago de la prima. Es la extinción del seguro por consumirse en un siniestro la suma asegurada. Es la extinción del contrato por la finalización de su vigencia.
¿Cuál es el contenido de las Condiciones Generales y las Particulares de una póliza? Las Condiciones Generales son uniformes para cada ramo y las Particulares se pueden modificar por Endoso. Las Condiciones Generales describen los riesgos cubiertos y excluidos y las Particulares la suma asegurada. Las Condiciones Generales establecen las condiciones de cobertura de cada ramo y las Particulares la descripción del bien asegurado y la suma cubierta. Las Condiciones Generales son uniformes para cada ramo y las Particulares determinan los detalles de la cobertura en cada caso particular.
¿En qué consisten las Cláusulas Adicionales? Son textos contractuales que establecen una extensión de la vigencia de la póliza. Son textos contractuales que modifican, derogan o amplían determinadas disposiciones de la póliza. Son nuevas condiciones convenidas una vez iniciada la vigencia de la póliza Son modificaciones de la suma asegurada o la vigencia de la póliza.
¿Cómo debe probarse la existencia de un contrato de seguro? Sólo por la póliza emitida y firmada por la compañía aseguradora. Sólo por la comunicación por escrito de la aseguradora informando la emisión de la póliza. Puede probarse por escrito o por cualquier medio, si hay un principio de prueba por escrito. Si no existe la póliza, por un recibo de pago de la prima.
¿Quién es el Tomador del seguro? El asegurado designado. El contratante de la póliza. El titular de una póliza de Salud o Accidentes Personales. El beneficiario de un Seguro de Vida.
¿Cuándo se inició en el país el control estatal específico de la actividad aseguradora? En el año 1891. En el año 1923. En el año 1937. En el año 1946.
¿Cuáles son los tipos societarios admitidos para las aseguradoras? Sociedades anónimas, cooperativas y mutuas. Sociedades anónimas, cooperativas, mutuas y entes estatales o mixtos. Todo tipo de sociedades comerciales. Sociedades anónimas, cooperativas, mutuas, entes estatales o mixtos y sociedades extranjeras de cualquiera de esos tipos.
¿Cuándo tiene efecto la solicitud de rescisión sin causa comunicada por el Asegurado? A las 48 hs. de su recepción por el Asegurador. A la fecha indicada en la solicitud, con un plazo de 30 días. A los 15 días de su recepción por el Asegurador. A la fecha de recibido el envío de la solicitud por el Asegurador.
¿Cuál es el principio en que se basan los seguros "a prorrata"? Que la indemnización es al daño lo que la suma asegurada es al valor asegurable. Que el valor asegurable coincide con la suma asegurada. Que la suma asegurada es el valor venal del bien cubierto. Que la suma asegurada es una proporción del valor asegurable.
¿Qué es el seguro a "valor tasado"? El valor tasado es el determinado por un juicio de peritos en caso de siniestro. Son pólizas cuya prima es uniforme y la cobertura abarca un conjunto de bienes similares. Es la cobertura de valor a nuevo. Se trata de coberturas cuya suma asegurada y el eventual monto de la indemnización está convenido de antemano.
¿Debe el asegurador exigir el cumplimiento de las cargas de su asegurado? Sí, para que se verifique el incumplimiento. No. Sólo cuando implica una modificación de la suma asegurada. Sí, para establecer la importancia y naturaleza de la omisión.
¿Qué es un endoso o suplemento? La transferencia de los derechos emergentes de una póliza. La entrega de una póliza como garantía de una operación. La rescisión de un contrato de seguro. Una cláusula agregada que modifica una póliza.
¿Quién debe efectuar la denuncia de un siniestro? El tomador. El asegurado. Un derecho-habiente. Todas las anteriores son correctas.
¿Qué muestra el Estado de Resultados de balance? Ingresos obtenidos por la venta de restos de siniestros. Expone el resultado de las operaciones de un período. Expone el saldo resultante de las Primas Cobradas y Siniestros Pagados exclusivamente. Es la utilidad obtenida respecto del capital mínimo.
¿Pueden derogarse exclusiones de cobertura? Sí, en todos los casos y mediante cláusula agregada a las Condiciones Particulares. No, en ningún caso. Sí, pero solamente algunas y mediante Cláusula Adicional. Sí todas, pero por póliza complementaria emitida simultáneamente.
¿Qué condición básica debe reunir un daño patrimonial para ser indemnizable? No originarse en un acto voluntario. Debe afectar un interés legítimo del asegurado. Tratarse de un daño económicamente no valuable. No consistir en un desembolso de dinero.
¿Qué es la subrogación? Es la transferencia del derecho al cobro de la indemnización a un tercero. Es la sustitución jurídica de los derechos del asegurado, a favor del asegurador. Es el pago de la prima directamente al Productor Asesor de Seguros. Es la transferencia jurídicamente válida de la indemnización de un siniestro a un tercero.
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