Pas 2024
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Título del Test:![]() Pas 2024 Descripción: Preguntas para evaluación |




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FIN DE LA LISTA |
Dentro de las funciones y los deberes conferidos al productor asesor de seguros por la Ley Nº 22.400, en el Capítulo VI, se refiere, entre otros temas, a la cobranza de las primas realizada por éste en los contratos de seguros en los que intermedia. ¿Se establece alguna condición para que el PAS pueda realizar la cobranza?. Sí, la autorización expresa del asegurador. No. Puede cobrar aunque el asegurador no lo hubiera autorizado, rindiendo la cobranza en un plazo no mayor de 72 horas de efectuada. Sí, la autorización previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Sí, la autorización expresa de su cliente y de la aseguradora. El productor asesor de seguros está obligado desde su matriculación a llevar un registro de las operaciones de seguros en las que interviene, y un registro de las cobranzas y las rendiciones que realiza. Si un productor asesor de seguros pierde, extravía, destruye o le son hurtados sus libros de registro de Operaciones de Seguros y de Cobranzas y Rendiciones, ¿qué información debe registrar en los nuevos libros que reemplazan a los dañados o inexistentes?. Las operaciones, las cobranzas y las rendiciones en las que intermedió en los últimos 10 años. Las operaciones, las cobranzas y las rendiciones en las que intermedió en los últimos cinco años. Las operaciones, las cobranzas y las rendiciones en las que intermedió desde su matriculación, independientemente de su antigüedad. Las nuevas operaciones, cobranzas y rendiciones, con un nuevo número de orden, sin tener en cuenta el que llevaba antes de la pérdida o deterioro de sus libros. El productor asesor de seguros puede usar libremente la palabra "seguros" o expresiones similares solamente en su publicidad y sólo cuando lo autoriza la entidad aseguradora para la cual opera. VERDADERO. FALSO. Los registros de uso obligatorio que deben llevar los PAS dispuestos por la Ley Nº 22.400, necesariamente como requisito de validez y autenticidad, deben ser rubricados por funcionarios del Ente Cooperador Ley Nº 22.400. VERDADERO. FALSO. El contrato de seguros según la Ley Nº 17.418, sólo puede ser modificado en su contenido por la entidad aseguradora mediante endoso, dentro de los 30 días anteriores a que el asegurado haya recibido la póliza. VERDADERO. FALSO. Los registros obligatorios que debe llevar el productor asesor de seguros deben ser conservados por diez años en su domicilio constituido y sólo pueden ser retirados del lugar si lo solicita el organismo de contralor para su verificación. VERDADERO. FALSO. Si en los registros de uso obligatorio que deben llevar los productores asesores de seguros, se repiten datos idénticos de un asiento a otro, está permitido por las normas en vigor el uso de comillas. VERDADERO. FALSO. Una vez matriculado, el productor asesor de seguros posee 30 días posteriores a la fecha de la resolución que lo inscribe, para rubricar sus registros de uso obligatorio. VERDADERO. FALSO. Un productor asesor de seguros realiza la cobranza de sus clientes y uno de ellos posee una importante flota de vehículos asegurados por su intermedio. Este importante cliente le manifiesta que por su operatoria realizará el pago de la prima de sus seguros por intermedio de su tarjeta de crédito/debito. En este caso, el productor de seguros -según las normas vigentes- se encuentra obligado a asentar dichos pagos en su Registro de Cobranza y Rendiciones. VERDADERO. FALSO. El organismo de contralor ha detectado mediante una denuncia, que un productor de seguros habría retenido incorrectamente la cobranza de sus clientes. Según la Ley Nº 22.400 la Superintendencia de Seguros de la Nación podría aplicarle sanciones administrativas, civiles y hasta penas privativas de la libertad. VERDADERO. FALSO. Las sociedades de seguro solidario podrán emplear auxiliares a comisión para la celebración de contratos de seguro con sus socios. VERDADERO. FALSO. ¿Es obligatorio en todos los casos designar el Asegurado?. Si. No. Sí, salvo en los seguros por cuenta ajena o... "de quien corresponda". Depende del ramo. ¿Puede ser Productor Asesor de Seguros un Liquidador de Siniestros?. Si. No. Sólo en los ramos en los que no actúe como Liquidador. Sí, pero no puede liquidar siniestros de pólizas contratadas por su intermedio. ¿Qué datos mínimos debe incorporar el Productor Asesor a los nuevos libros que reemplacen a los destruidos, perdidos o hurtados?. Las operaciones y cobranzas de los últimos cinco años o desde su matriculación, en caso de ser posterior. Las cobranzas del último año. Las operaciones y cobranzas hechas desde su matriculación, cualquiera sea su antigüedad. Las operaciones y cobranzas que realice a partir de la fecha de habilitación de los nuevos libros. ¿Cómo se juzga la calidad de la cartera de una aseguradora?. Comparando la cantidad de ramos con pérdida, respecto del total de ramos en los que opera. Comparando los Siniestros Netos Devengados con las Primas Netas Devengadas. Verificando la existencia o no de Déficit de Cobertura. Comparando en Balance el activo con el pasivo. ¿Qué denominación se da en Balance a las "primas no ganadas"?. Deudores por Premios. Comisiones a pagar. Siniestros Pendientes. Riesgos en Curso. La participación porcentual de cada aseguradora en la Producción Total de seguros del mercado argentino, es un Indicador de tipo: Proporción. Tasa. Índice. Promedio. La Siniestralidad (Siniestros Pagados Netos sobre Primas Emitidas netas en %), es un Indicador de: Cobertura. Resultado. Liquidez. Gestión. ¿Cómo se distribuye la comisión de una operación realizada directamente por el Organizador?. En la proporción establecida al ingresar cada Productor a la Organización. Se comparte con el Productor de la Organización en cuya zona se encuentre el domicilio del asegurado. El total de la comisión corresponde sólo al Organizador. El Organizador no puede tener producción propia. ¿Qué es el Agente Institorio?. Un intermediario en la venta de seguros. Un mandatario del Asegurador autorizado a celebrar contratos de seguros. Un Productor Asesor exclusivo de una Aseguradora. Un agente Organizador exclusivo de una Aseguradora. |