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Título del Test:
patrimonial

Descripción:
test repaso

Fecha de Creación: 2026/05/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 104

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Pau pidió un préstamo al Banco (B), que le ofreció un préstamo en divisa extranjera (Dólar) e interés variable, diciéndole que era un producto nuevo, que sería más beneficioso para él, pues pagaría menos intereses y se beneficiaría del cambio de moneda. Pau confió en esta información (que pagaría menos), sin entender nada más del contrato. Tras unos meses, el EURO se hundió frente al USD y el tipo de interés subió del 2% al 7%, lo que hizo que tuviese que devolver muchísimo más capital e interés. Pau pidió explicaciones a (B) y le dijeron que así funcionaba el préstamo que contrató, y que fue el riesgo que Pau asumió al contratarlo. Pau podrá pedir la anulación del préstamo por error, pues no recibió información esencial referida al riesgo real que asumió al contratar el préstamo. Pau podrá pedir la anulación del préstamo por dolo, pues el Banco, deliberadamente, le ocultó a Pau información esencial referida al riesgo del préstamo. El contrato será nulo de pleno derecho, pues el objeto del contrato es indeterminado.

: En una comunidad de propietarios, uno de los vecinos tiene una discapacidad y precisa usar una silla de ruedas; como consecuencia de ello, solicita la instalación de una rampa para salvar una serie de escalones previos al rellano en el que se encuentra el ascensor. Señale la respuesta más correcta. Son obras obligatorias que no requieren un acuerdo previo de la junta de propietarios. Se exige la unanimidad de todos los propietarios al afectar a elementos comunes. Basta que se adopte por 1/3 de propietarios que, a su vez, representen 1/3 de las cuotas de participación.

Si “A” le dice a “B”: “te cambio mi móvil X por tu tablet Y”. Y “B” contesta: “de acuerdo, pero con la condición de que con el móvil me entregues un kit de manos libres”. La contestación de “B”: Todas las respuestas son correctas. Puede ser considerada como una contraoferta. No es una auténtica aceptación.

“A”, usufructuario vitalicio de una vivienda, se la arrienda a “B” por 10 años. “A” murió tras 5 años del arrendamiento. El arrendamiento de la vivienda no se extinguirá hasta que transcurra el plazo pactado. El arrendamiento no se extinguirá si el arrendatario inscribió su derecho en el Registro. El arrendamiento se extinguirá, a pesar de que el arrendatario hubiese inscrito su derecho en el Registro.

Según la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo, cuando la responsabilidad de varios agentes de la construcción es solidaria: Para interrumpir la prescripción frente a todos los agentes de la edificación solidariamente responsables, en virtud del art. 1974 CC, basta con dirigir la reclamación contra el constructor. Para interrumpir la prescripción frente a todos los agentes de la edificación solidariamente responsables, en virtud del art. 1974 CC, basta con dirigir la reclamación contra el promotor. La reclamación al promotor por vicios constructivos, por ella sola, no interrumpe el plazo de prescripción respecto de los demás agentes de la edificación solidariamente responsables.

A y B, casados, con una hija de 25 años, que aún convive con ellos y sin ingresos propios, solicitan su divorcio. La hija deberá instar demanda de alimentos contra sus padres si los precisa para subsistir. En la sentencia se deberá establecer pensión de alimentos a favor de la hija. La sentencia de divorcio no establecerá alimentos para la hija al ser mayor de edad.

Pedro, propietario particular de un piso, lo arrienda a Isabel por un plazo de 1 año. El contrato se prorroga tácitamente por una anualidad más. Pese a que en el contrato de arrendamiento no hay ninguna cláusula al respecto, Pedro se divorcia de su esposa y exige a Isabel que abandone el piso porque lo necesita para sí mismo. Señale la respuesta más correcta, a tenor de la vigente redacción de la LAU. Desde el primer día del arrendamiento, Pedro puede exigir a Isabel la resolución del contrato en las circunstancias contempladas en el enunciado, siempre y cuando se lo comunique con 1 mes de antelación. Siempre que haya transcurrido, al menos, 1 año del arrendamiento, Pedro sí puede exigir a Isabel la resolución del contrato en las circunstancias contempladas en el enunciado, siempre y cuando se lo comunique con 2 meses de antelación. Pedro no puede exigir a Isabel el abandono de la vivienda, ya que tal situación no se había previsto como causa de resolución en el contrato suscrito por ambos.

“A” le pidió a “B” que, como iba a ir al mercado, le comprase 2 kg de melocotones de calidad media y a un precio máximo de 1,5 euros/kg. “B” le compró melocotones de calidad extra a 1,25 euros/kg. “A” podrá exigir a “B” que le indemnice por daños y perjuicios por haber incumplido su encargo. “A” deberá recibirlos y pagar el precio, pues “B” cumplió el encargo con ventaja para “A”. “A” podrá negarse a recibir los melocotones y a pagar el precio, por no responder a lo que le pidió.

Amalia sufre daños, por filtraciones de agua, en el techo de su piso. Ha llamado a un perito que ha emitido un informe en el que dictamina que la filtración tiene su origen en la falta de mantenimiento de las canalizaciones privativas del piso superior, y que los daños de la vivienda de Amalia ascienden a 5.200 euros. Amalia quiere que le paguen esa cantidad a que asciende el coste de la reparación, con sus intereses, y además que la filtración no vuelva a ocurrir. Señale la respuesta más correcta. Debe formular demanda de juicio ordinario, con fundamento en la Ley de Propiedad Horizontal, en reclamación de que se condene al vecino del piso superior a realizar en su vivienda las obras precisas para que cesen las filtraciones de agua al piso inferior y al pago de la cantidad de 5.200,00 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial. Debe formular demanda de juicio verbal, con fundamento en la Ley de Propiedad Horizontal, en reclamación de que se condene al vecino del piso superior a realizar en su vivienda las obras precisas para que cesen las filtraciones de agua al piso inferior y subsidiariamente al pago de la cantidad de 5.200,00 euros más el interés legal desde la interpelación judicial. Debe formular demanda de juicio verbal, con fundamento en la Ley de Propiedad Horizontal, en reclamación de que se condene al vecino del piso superior al pago de la cantidad de 5.200,00 euros, ya que Amalia sólo puede reclamar los daños efectivamente producidos.

Esther, soltera y sin descendientes ni ascendientes, pretende donar varios de sus inmuebles a una congregación religiosa, para que los destine a ayudar a personas necesitadas. Señale la respuesta más correcta. Será preciso un contrato por escrito, aunque no es necesario que se haga constar en escritura pública porque no existe finalidad lucrativa. La donación deberá hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer la congregación religiosa. La atribución gratuita de la propiedad de bienes inmuebles sólo puede realizarse mediante testamento, sin perjuicio de que Esther pueda transmitir el uso temporal antes de su fallecimiento.

A y B acordaron, en el Convenio Regulador de su divorcio, que A pagaría a su hija H, de 16 años, una pensión de alimentos por importe de 400 euros/mes, que ingresaría en la cuenta de B, y que B quedaría con H en el domicilio familiar. Cuando H cumplió 18 años marchó a vivir con A. A no deberá seguir ingresando la pensión a B pues H vive con A. A no deberá seguir ingresando la pensión a B, pues se extinguieron los deberes de la patria potestad al cumplir H 18 años. A deberá seguir ingresando la pensión de H en la cuenta de B, hasta sentencia en que se modifique la medida.

Pueden ser hipotecados los derechos de: Nuda propiedad, uso, arrendamiento. Usufructo, hipoteca, servidumbre, superficie. Retracto, vuelo, usufructo, arrendamiento.

Nuria confirió facultades a su marido, José, “para enajenar por compraventa u otro título toda clase de bienes y derechos”. José, en representación de su esposa, hizo en escritura pública una donación a favor de su hijo común, David, de una parcela privativa de Nuria. Señale la respuesta más correcta, a tenor de nuestra jurisprudencia. La donación no es válida, ya que es un acto personalísimo que no cabe hacer a través de un apoderado. Al haberse redactado el poder en términos de generalidad, no mencionando expresamente los actos dispositivos a título gratuito, ni el objeto, ni el donatario concretos, nuestra jurisprudencia considera que dicho poder no faculta a José para hacer esta donación. La donación es plenamente válida, eficaz e inatacable, pues Nuria habilitó a José para enajenar por compraventa “u otro título toda clase de bienes y derechos”.

José presentó demanda de divorcio frente a Lina, en la que solicitó la guarda y custodia compartida respecto de los hijos comunes de 12 y 10 años y un régimen de visitas a favor de Lina, quien, antes de contestar a la demanda, interpuso denuncia por violencia de género ante el Juzgado especializado competente de Madrid frente a José. Tras la celebración de la vista, Lina contestó a la demanda oponiéndose a la guarda y custodia compartida y solicitando que se acordase a su favor con carácter de exclusiva. El Fiscal se opuso a la guarda y custodia compartida. El equipo psicosocial informó favorablemente al régimen de guarda y custodia compartida, dada la implicación de ambos progenitores en la educación y cuidado de sus hijos y la buena relación de estos con aquellos; además, señaló que el episodio de violencia doméstica fue puntual. El Juez ante la oposición del Fiscal, deberá acordar la guarda y custodia exclusiva a favor de Lina. El Juez, ante el proceso de violencia de género, acordará la guarda exclusiva a favor de Lina. El Juez, a pesar del suceso puntual de violencia de género, acordará la guarda y custodia compartida en interés de los hijos.

Sol y José, casados en régimen de separación de bienes, con dos hijos de 10 y 7 años, tuvieron una fuerte discusión en presencia de los menores, consecuencia de la cual Sol denunció los hechos por haber padecido maltrato psicológico de José, incoándose diligencias penales; además, solicitó el divorcio, pidiendo en su demanda la guarda y custodia de los menores, el uso de la vivienda familiar -de propiedad exclusiva de José- y una pensión mensual por alimentos de 600 euros para ambos. José se opuso a la demanda pidiendo la guarda y custodia compartida de los menores, con alternancia cada semana, el uso del domicilio familiar, de su propiedad, y 400 euros de pensión a favor de los hijos. El informe del equipo psicosocial del Juzgado informó a favor de la custodia compartida. Dado el informe favorable del equipo psicosocial, se acordará la guarda y custodia compartida, atribuyéndose el uso del domicilio a los menores, la alternancia semanal en el uso del domicilio de los padres y una pensión de alimentos de 400 euros. Se atribuirá a Sol la guarda y custodia de los menores, el uso del domicilio y 400 euros de pensión para ambos menores. La guarda y custodia compartida, con alternancia cada semana, a Juan el uso del domicilio de su propiedad y a los menores cuando estuviesen con él y 400 euros de pensión de alimentos a favor de los menores.

: Juan falleció habiendo otorgado testamento. Le sobrevivieron sus tres hijos, Pedro, Sol y Mar a quienes instituyó como herederos universales. Legó a su vecina Carmen su colección privada de obras de arte, y a su hermana Ana, menor de edad, los medios necesarios para que pudiera finalizar sus estudios. En vida, había donado a su exesposa Patricia un anillo de brillantes, valorado en más de un millón de euros, y a su nieto Pedrito (hijo de Pedro) su casa en la playa. Pedro, Sol y Mar aceptaron la herencia a beneficio de inventario, en la que había bienes suficientes para pagar su legítima, pero no para pagar todos los legados. Se reducirán las donaciones y, después, si no hubiera bienes suficientes para pagar las legítimas, se reducirán los legados, a prorrata. Se reducirá, en primer lugar, el legado hecho en favor de Carmen, y, de ser necesario, se reducirá, posteriormente, el legado hecho en favor de Ana. Se respetarán las donaciones hechas a la exesposa y al nieto, reduciéndose los legados a prorrata hasta que pueda pagarse la legítima de los hijos de Juan.

Por cuanto se refiere a la acción negatoria, señale la respuesta más correcta. Está legitimado pasivamente quien perturbe la propiedad del demandante. Si el demandante triunfa, el Juez declarará que la cosa está libre de la carga y ordenará el cese de la perturbación, pero no podrá ordenar el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el propietario a causa de la perturbación o inmisión indebida. Está legitimado activamente sólo quien ostente la propiedad plena y única, de tal modo que están excluidos quienes simplemente sean nudos propietarios, los comuneros y los propietarios sometidos a condición resolutoria o a término.

Corresponde al autor los derechos de explotación consistentes en: La divulgación, reproducción, distribución y comunicación pública. La comunicación pública, transformación y exigir el respeto a la integridad de la obra. La reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de su obra.

OBRAS, S.A. construyó un edificio con 20 viviendas y 2 plantas bajas, que fue promovido por ABC, S.A. El 1/2/2012 todos los pisos y locales estaban vendidos y en uso. El 2/3/2015 se reunió la comunidad de propietarios a petición de varios de ellos pues en sus viviendas se habían producido unas grietas en muros de carga de 2 cm de ancho que permitían ver el exterior del edificio y, según un informe de un arquitecto que acompañaban, debían realizarse obras de urgencia pues estaba en riesgo la estabilidad del edificio. El importe presupuestado de las obras ascendía a 120.000 euros y durante los 3 meses previstos de ejecución los vecinos afectados no podrían seguir viviendo en sus casas. La Comunidad de propietarios deberá dirigirse contra el promotor de la obra a fin de que pague las obras, y los gastos de vivienda de los vecinos desalojados durante su ejecución. La Comunidad de propietarios deberá dirigirse contra OBRAS, S.A. a fin de que pague las obras, y los gastos de vivienda de los vecinos desalojados durante su ejecución. La comunidad de propietarios deberá pagar las obras, así como los gastos de vivienda de los vecinos desalojados durante su ejecución.

Luis y Sol, pareja de hecho, residentes en Madrid, con dos hijos en común de 10 y 12 años, acordaron el cese de su convivencia ante la aceptación de Sol de un trabajo en Pontevedra, que suponía un incremento de su sueldo del 50%. Sol pretende que los menores vivan con ella en Pontevedra bajo su custodia y con un régimen de visitas para Luis. Luis se opuso, pues la pretensión de Sol implicaría que los hijos dejasen de ir al colegio al que habían asistido desde preescolar y dejasen de relacionarse con los primos y demás familia paterna residentes en Madrid, y solicitó la guarda exclusiva de los hijos con régimen de visitas para Sol. El Juez acordará la guarda a favor de Sol, al suponer una mejora económica que beneficiará a los hijos. El juez acogerá la pretensión de Luis, por ser lo más adecuado para el interés de los menores. El Juez, ante la implicación de Sol y Luis en la crianza de sus hijos y la buena relación de ambos con ellos, acordará la guarda y custodia compartida, por trimestres alternos.

En junio de 2018, Alex, prestigioso inversor inmobiliario alemán, decidió comprar un piso en Barcelona que anunciaba en internet la inmobiliaria C. C puso a Alex en contacto con el propietario Boi, que le propuso firmar un contrato de arras que contenía todos los elementos del contrato de venta. Boi remitió a Alex el contrato de arras firmado a través de un burofax al domicilio de Alex. Alex, tras recibirlo, firmó el contrato y lo devolvió a Boi con acuse de recibo. Dos días después, Alex recibió el acuse de recibo firmado por Boi. Dos meses después, Alex ni había sido citado para elevar a público el contrato de arras, ni para pagar el precio. El contrato de arras se perfeccionó, pues Alex remitió el contrato firmado al domicilio de Boi y se le entregó el acuse de recibo firmado por Boi. El contrato de arras no se perfeccionó, pues Alex no supo si Boi conoció su declaración de voluntad. El contrato de arras se perfeccionó en el momento que Boi remitió el contrato de arras firmado a Alex.

Juan falleció con sólo 2 años de edad en un trágico accidente de tráfico, en el que, además, fallecieron sus padres, sin que pudiera determinarse el momento del fallecimiento de cada uno de ellos. A Juan le sobreviven tres de sus cuatro abuelos y un bisabuelo, padre del abuelo premuerto. Cada uno de los progenitores recibe primero 1/2 de la herencia de Juan, por ser legitimarios, y transmiten posteriormente lo que corresponda a cada uno de sus herederos, los abuelos. Dos de los abuelos recibirán 1/4 cada uno, mientras que otro recibirá 1/2 de la herencia de Juan. Cada uno de sus abuelos recibirá 1/4 de la herencia de Juan. Asimismo, el bisabuelo recibirá 1/4 de la herencia de Juan por representación.

Nuria ha decidido divorciarse de José y, además, pretende plantear una acción de división de un bien inmueble del que son copropietarios. Podrá acumular la acción de división de la cosa común a la demanda de divorcio. Sólo podrá acumularse la acción de división de la cosa común si el divorcio se solicita de mutuo acuerdo y se pide en el Convenio regulador la división. Deberá plantear separadamente la acción de divorcio y la acción de división de la cosa común.

Si en un contrato de arrendamiento urbano para uso como vivienda no se introduce ninguna cláusula sobre la eventual actualización de la renta, y la duración pactada del contrato es de 1 año, señale la respuesta más correcta. Al tener una duración de sólo 1 año, y no haber pactado ningún índice de actualización, la renta se actualizará a partir de ese año de conformidad con el Índice de Garantía de la Competitividad. La renta no se actualizará. Al tener una duración de sólo 1 año, y no haber pactado ningún índice de actualización, la renta se actualizará a partir de ese año de conformidad con el IPC.

Ignacio envía un correo electrónico a María, en el que incluye una oferta contractual completa de venta de su casa a María -donde se incluyen todos los elementos del eventual contrato- el día 1 de febrero de 2016. Ni en la oferta ni en el texto del mensaje fijó Ignacio la duración de su propuesta contractual. El día 10 de junio de 2021, María, que no había respondido a la oferta de Ignacio hasta ahora, le contesta aceptándola en todos sus términos. Señale la respuesta más correcta. El contrato de compraventa se ha perfeccionado, ya que, al no haber fijado un plazo de duración a su propuesta contractual, Ignacio ha emitido una oferta irrevocable, de tal modo que, aunque quisiera hacerlo, Ignacio no podrá revocarla. El contrato de compraventa únicamente se perfeccionará si Ignacio conserva todavía la propiedad de la vivienda, pues, en tal caso, se entiende que su oferta sigue en vigor mientras no la revoque explícita o tácitamente; si hubiese vendido el inmueble a un tercero, se entendería implícitamente revocada la propuesta que hizo a María. El contrato de compraventa no se ha perfeccionado, aunque Ignacio no hubiese señalado un plazo de duración a su propuesta contractual, ya que ésta tiene un tiempo máximo de duración, pues sería irracional pretender el vigor de dicha declaración negocial tantos años después.

Vicente vende a Carlota su coche el día 3 de abril de 2021, si bien el deber de entregar tanto el coche como el precio queda diferido hasta el día 10 de abril. El día 8 de abril, estando el coche correctamente estacionado en la calle donde vive Vicente, resulta completamente destrozado como consecuencia de un accidente provocado por Bárbara, que conducía a mayor velocidad de la permitida. Señale la respuesta correcta. Vicente deberá obligatoriamente responder frente a Carlota por incumplimiento contractual, dado que por su culpa no podrá entregar el coche vendido, ya que no lo mantuvo estacionado en un garaje, sino en la calle; dado que se trata de un incumplimiento culpable de Vicente, éste no gozará de acción de repetición contra Bárbara. Carlota no podrá dirigirse contra Bárbara, ya que todavía no era propietaria del coche; por lo tanto, deberá conminar a Vicente para que ejercite la acción de responsabilidad extracontractual contra Bárbara, con el fin de que ésta satisfaga una indemnización que luego Vicente entregará a Carlota. Aunque Carlota todavía no era la propietaria del coche, le corresponden todas las acciones que Vicente tuviere contra Bárbara por la pérdida del coche vendido; Vicente no responderá por el incumplimiento contractual.

“A” hipotecó su casa para garantizar el préstamo que “BH” le concedió para pagar su precio de compra. “A” fue despedido, se fue a vivir a casa de sus padres y alquiló su casa a “M” por 10 años, quien inscribió su derecho en el Registro de la Propiedad. Tras 7 años de arrendamiento se notificó a “M” la ejecución de hipoteca de la casa por impago de “A” del préstamo. “M” deberá desocupar la vivienda como consecuencia de la ejecución. “M”, al haber inscrito el arrendamiento en el Registro, podrá continuar en la cosa arrendada hasta el fin del arrendamiento, a pesar de la ejecución de la hipoteca. “M” podrá continuar en la casa pues la ejecución hipotecaria no afectará a su derecho.

“A” pactó con “B” que mataría a “C” por 100.000 euros. A la firma del contrato “A” entregó a “B” 50.000 euros. “B” mató a “C” pero “A” no le pagó el resto del precio. “B” podrá exigir a “A” el pago del resto del precio. Ni “B” podrá exigir el pago del resto, ni “A” la devolución de lo que pagó. “A” podrá exigir a “B” que le devuelva los 50.000 euros que le entregó.

El día 1 de marzo de 2021, Verónica, que va a ser trasladada a Alemania por motivos laborales el 15 de abril, vende a Carolina su coche y su casa en un contrato privado, pactando que la entrega tanto del precio como de los bienes vendidos se efectuará el 31 de marzo. En una cláusula se señala: “Condición resolutoria: En el caso de no abonar la parte compradora el día 31 de marzo el precio pactado, la compraventa de ambos bienes se entenderá automáticamente resuelta, sin necesidad de que la vendedora comunique a la compradora dicha resolución, de tal modo que la parte vendedora será libre de enajenarlos a cualquier otro adquirente”. Señale la respuesta más correcta. La compraventa del coche se entiende automáticamente resuelta si Carolina no paga su precio el 31 de marzo, aunque Verónica no le comunique su decisión de resolverla; en cambio, la compraventa del inmueble no se entenderá resuelta automáticamente por el impago del precio, y Carolina podrá satisfacer todavía su precio mientras Verónica no le haya comunicado judicialmente o por acta notarial su decisión de resolver la compraventa. La compraventa del inmueble se entiende automáticamente resuelta si Carolina no paga su precio el 31 de marzo, aunque Verónica no le comunique su decisión de resolverla; en cambio, la compraventa del coche no se entenderá resuelta automáticamente por el impago del precio, y Carolina podrá satisfacer todavía su precio mientras Verónica no le haya comunicado judicialmente o por acta notarial su decisión de resolver la compraventa. Ninguna de las compraventas queda resuelta automáticamente aunque Carolina no pague el precio el día 31 de marzo, si Verónica no le comunica judicialmente o por acta notarial su decisión de resolver las compraventas; por consiguiente, Carolina todavía puede pagar el precio tanto del coche como del inmueble, mientras no le sea comunicada la decisión de resolver las compraventas.

Como consecuencia del traslado de la empresa en la que trabaja Luis de Gijón a Tarragona, este pretendió el traslado de la familia a Tarragona. La oposición de su mujer Ana al traslado provocó que Luis presentase demanda de divorcio, en la que solicitó la guarda y custodia de la hija de 11 años del matrimonio, por trimestres alternos, uno en Tarragona y otro en Gijón. Ana se opuso y pidió la guarda y custodia exclusiva de la menor, señalando sus vínculos escolares y familiares, tanto paternos como maternos, en Gijón. El informe del equipo psicosocial se refirió a la buena relación entre Luis y Ana y a la dedicación por igual a la educación y cuidado de su hija. El Fiscal se pronunció a favor de la custodia exclusiva a favor de Ana. El Juez acordará la guarda y custodia compartida pues mantendría una relación equilibrada de los padres con la menor, realizándose mejor su interés. El Juez, ante el informe del equipo psicosocial, acordará la guarda y custodia compartida. El Juez acordará la guarda y custodia a favor de Ana, a fin de mantener a la menor en su entorno familiar y escolar.

Desde el año 2015, Mercedes y Esteban tienen una relación negocial, en cuya virtud Mercedes ha venido vendiendo mensualmente ciertos productos a Esteban, si bien cada venta es el resultado de un contrato diferente. A principios de cada mes, Mercedes envía una oferta contractual a Esteban, con las condiciones económicas y de entrega de la mercancía, y Esteban ha venido emitiendo siempre su aceptación a tales condiciones o, en el caso de no haber respondido, ha venido recibiendo sin objeción los productos el día 15 de cada mes. El día 3 de mayo de 2021, Mercedes envía su oferta correspondiente a ese mes, y Esteban no responde; el 15 de mayo, Mercedes intenta hacer entrega de la mercancía, pero Esteban se niega a recibirla, al no estar de acuerdo con el precio. Señale la respuesta más correcta. El Juzgador deberá entender que hay contrato, ya que ha de aplicarse la regla en virtud de la cual quien calla otorga, es decir, acepta. El Juzgador no podrá, bajo ningún concepto, considerar el silencio de Esteban como una manifestación de su voluntad, ya que quien calla nada hace, ni acepta ni rechaza; por consiguiente, Esteban puede negar la existencia del contrato. El Juzgador podría razonablemente entender que el silencio de Esteban constituye una verdadera manifestación de voluntad que muestra su aceptación de la oferta de Mercedes, ya que, como consecuencia de la relación previa, de la confianza y de los usos entre las partes, las exigencias de la buena fe determinan que el modo corriente y usual de proceder impone a Esteban el deber de hablar si no acepta la oferta.

“A”, cuando tenía 12 años, recibió en herencia de su abuelo una casa en primera línea de playa en Altea. “A” se emancipó cuando cumplió los 16 años. Meses después vendió a “B” la casa heredada. Sus padres, al enterarse: Podrán pedir la nulidad de la venta. Podrán pedir la anulación de la venta. No podrán pedir nada pues la venta fue válida.

No es causa para que el arrendador resuelva de pleno derecho el contrato de arrendamiento para uso como vivienda: La falta de pago del importe de la actualización de la fianza. La muerte del arrendatario. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario, o de su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.

Pedro otorgó testamento en el que legó un lingote de oro a Juan, con el deber de conservarlo y, a su fallecimiento, entregárselo a Ismael, único hijo de Pedro. Tras el otorgamiento del testamento, Pedro, orfebre de profesión, utilizó el lingote para hacer anillos, que vendió a los clientes de su joyería. Señale la afirmación correcta. El legado a favor de Juan quedará sin efecto. A la muerte de Juan, Ismael podrá exigir a sus herederos que le entreguen un lingote de oro, aunque deban adquirirlo para ello. ) Ismael, a la muerte de Pedro, deberá entregar a Juan el valor de los anillos.

El 1/06/2016 “A” (de Lleida) comunicó a “B” (de Cádiz) que le vendía un cuadro de Goya por 20.000 euros, y que la oferta caducaría a los 3 días. El 2/06/2016 “B” le comunicó por telegrama que aceptaba. El cartero dejó el telegrama en el buzón de “A” el 3/06/2016. “A” no abrió su buzón hasta el 8/06/2016. “A”, al no tener noticias de “B”, el 5/06/2016 vendió a “C” el cuadro. “A” no podrá ser obligado a entregar el cuadro a “B”, pues conoció el telegrama pasado el día 4/06/2016. “A” podrá exigir a “B” que le entregue el cuadro, pues hubo contrato desde el 2/06/2016. “A” podrá exigir a “B” que cumpla con el contrato, pues hubo contrato desde el 3/06/2016.

En el informe emitido por el equipo psicosocial del Juzgado se dijo que “Luis mantenía con la madre de sus hijos, Ana, una falta total de respeto, incluso abusiva y dominante”. Luis había solicitado en el proceso de divorcio que se acordase la guarda y custodia compartida respecto de sus hijas. Ana solicitó la guarda exclusiva a su cargo. En el informe, asimismo, se indicó que la relación de Luis y Ana con sus hijos era excelente, si bien subrayaba la falta de respeto de Luis a Ana y su falta de colaboración con ella. El Juez acordará la guarda y custodia compartida, al considerar que la conducta de Luis estaba motivada por el divorcio, pero su relación previa con sus hijos era excelente. La Sentencia acordó atribuir a Ana la guarda exclusiva de los menores, ante la conducta irrespetuosa y no colaborativa de Luis. El Juez acordará la guarda y custodia compartida, pues en el informe del equipo se resaltó la excelente relación de ambos con los hijos.

A” compró a “B” un bien inmueble, del que era titular registral. “A”, al día siguiente, le vendió el mismo bien a “C”, que solicitó su inscripción en el Registro. Al día siguiente, “W”, tras recibir información del Registro, se dirigió a “B”, como titular registral, para comprar el inmueble. “B” se lo vendió y “W” solicitó la inscripción de su compra. “W”, como titular registral, será mantenido en su adquisición. “C” no será propietario, pues no compró del titular registral, y no será mantenido en su adquisición. “C” será propietario y titular registral.

Juan otorgó testamento instituyendo como herederos universales de todos sus bienes a sus dos hijos, Pedro y Mar, y a su sobrina, Sol, que había convivido con ellos. Durante su vida, el testador donó a su hija Mar un apartamento en Jarandilla de la Vera, a su sobrina Sol le regaló, cuando terminó su carrera de oftalmología, un local para que pudiera establecer su clínica; y a su nieto favorito Pedrito (hijo de Pedro) le donó un Mercedes Benz Clase A, al obtener el carné de conducir. Mar deberá colacionar el apartamento de Jarandilla de la Vera. La donación recibida por Pedrito se imputará al tercio de mejora. Pedrito, Mar y Sol están obligados a colacionar las donaciones que recibieron de Juan.

Mar instituyó como herederos, por partes iguales, a sus dos hijos, Pedro y Juan, y legó a su nieto Pedrito, hijo de Pedro, un apartamento. En vida, Mar había donado a Juan una finca rústica. La donación realizada en favor de Juan se imputará al tercio de libre y, si hubiese exceso, al tercio de mejora, y el legado a favor de Pedrito se imputará al tercio de mejora, y el exceso, al tercio de libre. El legado a favor de Pedrito se imputará al tercio de libre disposición; si el valor de la donación a favor de Juan excediese de su legítima, compensará en metálico a Pedro. La donación a Juan habrá de imputarse a su legítima y el legado a favor de Pedrito deberá imputarse al tercio de mejora.

Cuando una cláusula suelo impuesta a un consumidor es nula de pleno derecho por falta de transparencia, y, ante la protesta del consumidor, la entidad financiera accede a pactar una novación modificativa en la que se reduce el interés de dicha cláusula suelo, señale la respuesta más correcta. Se produce la convalidación del contrato; por consiguiente, la nueva obligación es perfectamente válida y eficaz, y el consumidor no podrá pretender la declaración de nulidad de la nueva cláusula suelo. Se produce la convalidación del contrato, si bien la entidad financiera deberá devolver cantidades cobradas al cliente, ya que la nueva cláusula suelo se aplicará con efectos retroactivos al día de la perfección del contrato. No se produce una convalidación del contrato; por consiguiente, la nueva obligación adolecerá de los mismos defectos que la obligación novada y, pese a su reducción, la cláusula suelo seguirá siendo nula de pleno derecho.

Paula vendió en escritura pública una vivienda a su hija Daniela. Sin embargo, dicha compraventa era simulada, porque, en realidad, disimulaba una donación, ya que las partes acordaron que Daniela no debía entregar precio alguno por el inmueble. Señale la respuesta más correcta, a tenor de nuestra actual jurisprudencia. La donación es nula, ya que no existe una escritura pública de donación, sino una de compraventa simulada. La donación es válida, pues existe una escritura pública en la que se transmite la propiedad del inmueble, aunque dicha escritura sea de compraventa. La donación, en principio, es válida, pero anulable; de tal modo que, durante el plazo de 4 años, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente la declaración de su nulidad por defecto de forma.

El 3 de enero de 2022, Mercedes otorgó un mandato especial a favor del mandatario Miguel, con facultades de riguroso dominio para “vender la finca X a cualquier interesado”. El día 20 de marzo de 2022, Mercedes fallece. Señale la respuesta más correcta. Si Miguel desconoce la muerte de Mercedes, y vende la finca X el día 4 de abril de 2022 a Celia, quien también desconoce dicho fallecimiento, la venta es nula, porque el mandato se había extinguido el 20 de marzo. Si Miguel tiene conocimiento de la muerte de Mercedes, pero vende la finca X el día 4 de abril de 2022 a Celia, quien es desconocedora de dicho fallecimiento, la venta es válida, pese a que el mandato se había extinguido el 20 de marzo. Si Miguel desconoce la muerte de Mercedes, y vende la finca X el día 4 de abril de 2022 a Celia, quien también desconoce dicho fallecimiento, la venta es válida, pese a que el mandato se había extinguido el 20 de marzo.

En relación con las cláusulas de un contrato sujeto a condiciones generales, señale la respuesta más correcta: Serán abusivas si se celebró con un consumidor y causan en su perjuicio un desequilibrio importante en sus derechos y obligaciones. Serán abusivas si causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del adherente, con independencia de que éste sea consumidor o empresario. Serán abusivas si no han estado a disposición del consumidor antes de contratar, o si son ilegibles o incomprensibles.

En relación con los contratos celebrados a distancia con los consumidores, señale la respuesta más correcta: Si el empresario no ha facilitado al consumidor la copia del contrato celebrado o la confirmación del mismo, el consumidor podrá instar la anulación del contrato. El consumidor tiene la facultad de deshacer el vínculo obligacional de modo unilateral, a través del derecho de desistimiento durante un período de 14 días naturales, siempre y cuando la prestación recibida no se ajuste a la que contrató. Cuando es el empresario quien se pone en contacto telefónicamente con un consumidor para contratar a distancia, el contrato se puede llegar a celebrar en esa misma conversación telefónica, sin necesidad de que el consumidor acepte la oferta mediante su firma o envío de su consentimiento por escrito (v.gr., a través de papel, correo electrónico, fax, sms, etc).

Cuando el empresario haya utilizado la publicidad para provocar la contratación con un consumidor, señale la respuesta más correcta: Aunque el contenido del concreto contrato celebrado sea más beneficioso para el consumidor que el de la publicidad, el empresario deberá cumplir únicamente lo previsto en la publicidad, porque ésta siempre prevalece sobre el contrato. Aunque el contenido de la publicidad sea más beneficioso para el consumidor que el del concreto contrato celebrado, el empresario deberá cumplir únicamente lo previsto en el contrato, pues es a lo único a lo que se ha vinculado en firme al celebrar dicho contrato. Si el contenido de la publicidad es más beneficioso para el consumidor que el del concreto contrato celebrado, los términos de dicha publicidad serán exigibles por el consumidor, aunque no figuren en el concreto contrato celebrado.

Cuando el destinatario de una oferta contractual no conteste a la misma ni lleve a cabo conducta alguna, sino que simplemente observe una conducta pasiva, señale la respuesta más correcta: En principio, su pasividad no constituirá aceptación de la oferta, salvo que las partes o el legislador así lo hayan determinado previamente, o cuando el Juez aprecie que las circunstancias le obligaban, de conformidad con la buena fe, la protección de la confianza y el principio de autorresponsabilidad, a contestar rechazando la oferta si no deseaba verse vinculado por el contrato propuesto. En todo caso, se entiende que quien no contesta a una propuesta de contrato la rechaza, de tal manera que no se producirá la perfección del contrato propuesto. El que calla otorga, de tal modo que, en todo caso, su silencio será positivo, y provocará la perfección del contrato propuesto.

En relación con la nulidad absoluta o de pleno derecho, señale la respuesta más correcta: Es imprescriptible y puede ser apreciada de oficio por el Juez. La acción para reclamar su declaración caduca a los 4 años. Es imprescriptible, pero sólo puede ser apreciada por el Juez si ha sido alegada por algún interesado.

En un contrato con un consumidor con condiciones generales de la contratación, cuando un Juez declara la nulidad de una cláusula por abusividad, señale la respuesta más correcta: Siempre que se declara la nulidad de una cláusula contractual por abusividad, el contrato es nulo de pleno derecho en sí mismo. El Juez deberá integrar dicha cláusula, y “rellenar” la laguna generada por su nulidad, sustituyéndola por otra cláusula fundada en la buena fe, el uso y la ley. El Juez no podrá integrar dicha cláusula, y lo que debe ponderar es si el contrato puede subsistir sin la cláusula declarada nula (habrá nulidad parcial), o si no puede subsistir y debe ser declarado nulo el contrato en sí mismo.

Uno de los contratantes cumple su prestación correctamente, pero el otro incumple gravemente su contraprestación. Señale la respuesta más correcta: El perjudicado podrá, únicamente, exigir el cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. El perjudicado podrá, únicamente, exigir la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses.

En relación con las consecuencias de la nulidad o invalidez, señale la respuesta más correcta: El contrato nulo de pleno derecho no produce efectos, de tal manera que, al no existir el vínculo ni las obligaciones previstas, las partes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con sus intereses; por el contrario, el contrato anulable que ha sido anulado deja de producir efectos ex nunc, es decir, a partir de la declaración judicial de su nulidad, de tal modo que los efectos que haya producido hasta ese momento se conservarán, pero el contrato no producirá efectos en el futuro. Ni el contrato nulo de pleno derecho y ni el anulable que ha sido anulado producen efectos, de tal manera que, al no existir el vínculo ni las obligaciones previstas, las partes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con sus intereses. El contrato nulo de pleno derecho y el anulable que ha sido anulado siempre dejan de producir efectos ex nunc, es decir, a partir de la declaración judicial de su nulidad, de tal modo que los efectos que hayan producido hasta ese momento se conservarán, pero el contrato no producirá efectos en el futuro.

En relación con la figura de la confirmación del contrato, señale la respuesta más correcta: Sólo los contratos nulos de pleno derecho pueden ser confirmados. Sólo los contratos anulables o nulos relativamente pueden ser confirmados. Tanto los contratos nulos de pleno derecho como los anulables o nulos relativamente pueden ser confirmados.

Cuando una persona contrata expresando que lo hace a nombre de otra sin estar autorizada por ésta o sin que tenga por la ley su representación legal, señale la respuesta más correcta: El contrato será plenamente válido, pero la persona a cuyo nombre se haya otorgado podrá exigir una indemnización a su supuesto apoderado o representante. El contrato será nulo; si la persona a cuyo nombre se ha otorgado el contrato está interesada en el mismo, deberá celebrar un nuevo contrato con el tercero que contrató con el supuesto apoderado o representante de aquélla. El contrato será nulo; no obstante, la persona a cuyo nombre se haya otorgado puede ratificarlo y provocar que exista un contrato válido y eficaz, siempre y cuando lo ratifique antes de que el tercero que contrató con el supuesto apoderado o representante de aquélla haya revocado su consentimiento contractual.

El día 13 de febrero de 2018, Daniela hace una donación de un bien inmueble a su hija Esther, y en ella incluye una carga modal: “Expresamente manifiesta la donante que el nombramiento de su hija doña Esther como donataria, es, por cuanto la misma tenga la obligación y carga de procurar alimentos para su hermana doña Natalia, para el caso de que no le quedasen bienes suficientes para mantenerse, y con el mismo nivel y capacidad económica que ha ostentado hasta la fecha”. En julio de 2020, Natalia carece de bienes suficientes para mantenerse, y Esther se niega a cumplir la carga de procurarle alimentos, de tal modo que Daniela quiere revocar la donación. Señale la respuesta más correcta: Puede revocar la donación, pero debe hacerlo judicialmente, para que el Juez determine si se cumplen los requisitos para dicha revocación. No puede revocar la donación, que se hizo de manera definitiva e irrevocable, salvo que Esther cometiere algún delito contra Daniela o sus bienes. Puede revocar la donación por incumplimiento de la carga modal; para ello, basta con que comunique a Esther dicha revocación por conducto notarial.

En relación con la donación, señale la respuesta más correcta: La propiedad de las cosas donadas corresponde al donatario, de tal modo que si el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos, y efectivamente dispone de algún bien, esa disposición es válida pero anulable por el donatario. La propiedad de las cosas donadas corresponde al donatario, de tal modo que en ningún caso podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos. Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos.

En relación con la reversión de la cosa donada, señale la respuesta más correcta: Podrá establecerse válidamente la reversión de la cosa donada en favor del donante para cualquier caso y circunstancias. Podrá establecerse válidamente la reversión de la cosa donada, siempre que sea en favor de otra persona que no sea el donante, y para el caso de hallarse aquélla en situación de extraordinaria necesidad. No podrá establecerse la reversión de la cosa donada en favor del donante bajo ningún concepto.

Juan vende una parcela en Urbanización PRADOVIP a Luis, señalando que mide 800 metros cuadrados, a razón de 100 euros el metro, por lo que Luis pagó 80.000 euros. Dos meses después de la compraventa, al medir la parcela para una reforma, resultó tener 700 metros cuadrados. Señale la respuesta más correcta: Luis no tiene ya derecho alguno, pues el Código Civil le obliga explícitamente a comprobar la extensión antes de pagar. Luis puede optar entre la devolución de 10.000 euros, o la rescisión del contrato. Luis únicamente puede exigir a Juan que le devuelva 10.000 euros.

Vicente vende una parcela a Carmen, sabiendo (Vicente) que Jorge tiene un derecho anterior sobre la misma, e incluyendo una cláusula por la que Carmen renuncia al saneamiento por evicción. Señale la respuesta más correcta: En este caso, la renuncia es nula al actuar Vicente de mala fe. La renuncia al saneamiento por evicción es siempre nula. La renuncia al saneamiento por evicción es siempre válida.

Si entre el momento de la venta de una cosa específica y su entrega, ésta perece por fuerza mayor, señale la respuesta más correcta: El riesgo lo asume el vendedor, que responderá frente al comprador y habrá de devolverle la totalidad del precio del bien perecido. El riesgo lo asume el comprador, que deberá pagar el precio, y el vendedor no responderá por no poder entregar la cosa. El riesgo lo asumen, a partes iguales, el comprador y el vendedor, de tal modo que el vendedor habrá de devolver al comprador el 50% del precio pagado por la cosa perecida.

El día 7 de enero de 2024, Victoria firma un contrato privado con Pedro, en cuya virtud le vende su vivienda de Salamanca, y se obliga a entregársela el día 7 de febrero. El día 18 de enero de 2024, Victoria celebra un nuevo contrato privado en el que vende la misma vivienda a Sara (que desconoce la anterior venta), a quien se la entrega el 1 de febrero de 2024. Señale la respuesta más correcta: Se trata de un supuesto de venta de cosa ajena, y la propiedad de la vivienda corresponderá a Sara, ya que tiene la condición de “tercero hipotecario”. Se trata de un supuesto de doble venta, y la propiedad de la vivienda corresponderá a Sara, ya que, al no haber inscrito su adquisición ninguno de los compradores en el Registro de la Propiedad, adquiere la propiedad quien haya tomado posesión de la casa de buena fe en primer lugar. Se trata de un supuesto de venta de cosa ajena, de tal modo que la propiedad de la vivienda corresponderá a Pedro, ya que la segunda venta es nula por carecer de objeto, al haberse perfeccionado ya el contrato de la primera venta.

Cuando en un contrato de compraventa de un inmueble se indica explícitamente que la parcela tiene una superficie de 1.000 metros cuadrados y se detallan minuciosamente sus linderos, si en la cláusula donde se fija el precio se precisa únicamente que se vende por 100.000 €, sin más precisiones, y después se descubre que el inmueble tiene una superficie de 940 metros cuadrados, señale la respuesta más correcta: El comprador, a su elección, puede reclamar al vendedor la rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, al ser el defecto de cabida superior a la vigésima parte (al 5%). El comprador no puede reclamar al vendedor ni la rebaja del precio ni la rescisión del contrato, ya que, pese a haberse mencionado la superficie de la finca, al no haberse establecido un precio por unidad de superficie (€/metro cuadrado), aquélla se ha vendido como cuerpo cierto. El comprador únicamente podrá reclamar al vendedor la rebaja proporcional del precio, al ser el defecto de cabida inferior a la décima parte (al 10%).

En el contrato de compraventa de un inmueble se pacta que el comprador debe satisfacer el precio en 10 plazos mensuales de 5.000 €, y que el vendedor continuará siendo el propietario hasta que se produzca el pago efectivo del último plazo, y que en ese momento la propiedad pasará automáticamente al comprador. Cuando todavía restan 6 plazos por pagar, un acreedor del comprador embarga el inmueble por una deuda impagada por el comprador. Señale la respuesta más correcta, a tenor de nuestra jurisprudencia: El acreedor del comprador puede embargar el inmueble, pese a no ser el comprador todavía propietario, y el eventual adjudicatario en la subasta pública adquirirá la propiedad sobre él sin restricción, limitación ni condición alguna. Dado que el inmueble pertenece al vendedor todavía, el acreedor del comprador no puede trabar ningún tipo de embargo sobre él, y se verá forzado a levantar la traba de dicho embargo. El acreedor del comprador puede embargar el inmueble, pese a no ser el comprador todavía propietario, si bien el eventual adjudicatario en la subasta pública no adquirirá la propiedad sobre él, que pertenece todavía al vendedor, sino el mismo derecho que tenía el comprador sobre el inmueble; por lo tanto, tal adjudicatario adquirirá la propiedad del inmueble siempre que pague al vendedor el resto del precio del mismo que queda por pagar.

Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo el contrato de compraventa, con alguna carga o servidumbre aparente, señale la respuesta más correcta: Si no ha transcurrido todavía un año desde la perfección del contrato, el comprador, a su elección, podrá exigir al vendedor la rescisión de la compraventa o una indemnización, ya que se trata de un gravamen no mencionado en el contrato. El comprador no podrá exigir al vendedor ni la rescisión de la compraventa ni una indemnización, ni podrá tampoco exigir nada al titular de la carga o servidumbre, pues la carga o servidumbre era aparente y existía en el momento de la compraventa. ) El comprador podrá exigir al tercero titular de la carga o servidumbre que la modifique para evitar el perjuicio sobre el bien comprado, ya que en el contrato de compraventa no se menciona la existencia de tal carga o servidumbre.

El Banco X concedió un préstamo hipotecario a María, médico de profesión, con un interés igual al EURIBOR + 1,35%, fijado expresamente en la "Cláusula Tercera" con la rúbrica "Tipo de interés aplicable". No obstante, en la parte final del contrato, en la condición general de la contratación denominada "Cláusula Décima Segunda", bajo la rúbrica "Límites a la variabilidad del interés pactado", el Banco X introduce una cláusula suelo, en cuya virtud "el tipo de interés aplicable nunca será inferior al 5%"; el Banco X no había alertado específica y detenidamente a María sobre las consecuencias jurídicas y económicas de tal cláusula suelo. Señale la respuesta más correcta: La cláusula puede llegar a ser considerada por los Tribunales nula por falta de transparencia, ya que se le otorgó un carácter accesorio o secundario en el contrato, y no se facilitó a María información clara y adecuada sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Las cláusulas suelo son, por definición, abusivas y, por la tanto, nulas. En este caso, la cláusula suelo es plenamente válida, ya que se halla incluida en el texto del contrato, y goza de una redacción absolutamente clara e inteligible, de tal modo que podía ser conocida por María al celebrar contrato.

Juan -propietario de la parcela X- teme que cuando llegue la finalización de la obra que todavía se está desarrollando en el edificio contiguo a su finca -propiedad de Antonio- sufrirá perturbaciones en su derecho de propiedad sobre la parcela X, porque entiende que cuando la obra se halle culminada no se van a haber respetado las distancias mínimas legalmente exigibles para construir. Acude a su despacho de abogados a pedir asesoramiento. ¿Qué acción cree usted que le convendría ejercitar en este momento para evitar que la amenaza de perturbación finalmente se materialice?. Una acción de tutela posesoria provisional, que dará lugar a un juicio verbal sumario de suspensión o paralización de obra nueva (antiguamente denominado "interdicto de obra nueva"). La acción declarativa de dominio. Una acción de tutela posesoria provisional, que dará lugar a un juicio verbal sumario de demolición de la obra nueva (antiguamente denominado "interdicto de obra ruinosa").

Juan pidió un préstamo al Banco "H" para la compra de la que sería su vivienda habitual por 25 años. El Banco le pidió en garantía la constitución de hipoteca sobre la vivienda y que su padre, Jon, agricultor de 75 años, prestase fianza solidaria. Juan aceptó constituir la hipoteca y Jon consintió en afianzar a su hijo solidariamente renunciando a todo beneficio a su favor. El Banco le concedió el préstamo hipotecario por 300.000€. Juan, tras 5 años de pagar las cuotas pactadas, dejó de abonar 6 mensualidades (2.000€ por mensualidad). El Banco H podrá exigir a Jon que pague todas las cuotas impagadas. El Banco H declarará vencido el préstamo anticipadamente, y solicitará la ejecución de la hipoteca sobre la vivienda. Si el Banco exige a Jon el pago de las 6 cuotas, este podrá negarse alegando la abusividad de la cláusula de afianzamiento por que renunció a sus beneficios sin información suficiente.

Ana, Belén y Clara son copropietarias - en régimen de comunidad ordinaria- de una vivienda. Ana ostenta el 60%, Belén el 20% y Clara el 20% de la titularidad sobre la misma. Para adoptar decisiones en torno a la administración y mejor disfrute del inmueble, señale la respuesta más correcta: Bastaría la decisión de Ana, ya que, al ser titular de más de ½ del inmueble, se alcanzaría la mayoría exigida en el art. 398 CC para esta suerte de acuerdos. Bastaría la decisión de Belén y Clara, ya que, al ser más de la mitad de los titulares del inmueble, se alcanzaría la mayoría exigida en el art. 398 CC para esta suerte de acuerdos. Se necesitaría el acuerdo de todas las copropietarias, pues el art. 398 CC exige unanimidad para esta clase de acuerdos.

El potencial prestatario de financiación para la adquisición de un bien para el consumo, antes de contratar. Debe recibir de la entidad financiera información clara, concisa y destacada de la operación. Deberá informarse sobre la operación a fin de no incurrir en error imputable. Debe exigir de la entidad que le informe, pues toda falta de información le será imputable a él.

En un contrato de crédito al consumo o de crédito inmobiliario. A las entidades financieras les corresponde la carga de demostrar que cumplió con su deber de dar al consumidor toda la información sobre las condiciones del contrato, el coste del crédito y sus obligaciones. Al potencial prestatario le corresponde la carga de demostrar que cumplió con su deber de informarse sobre las condiciones del contrato, el coste del crédito y sus obligaciones. La entidad financiera deberá informar al consumidor sobre el coste del crédito y el consumidor deberá informarse sobre las condiciones del contrato y sus obligaciones.

Ana y Juan contrajeron matrimonio el 1/3/21 y establecieron su domicilio en un apartamento de los padres de Juan, que les permitieron usar mientras lo precisasen. El 2/10/22 nació su primera hija, Sol. El 10/09/23 Ana presentó demanda de divorcio frente a Juan. En la Sentencia se atribuyó a Ana la guarda y custodia de la menor, el uso de la vivienda familiar a la menor hasta su mayoría de edad, condenándose a Juan a pagar 300€ en concepto de alimentos a su hija. Los padres de Juan podrán recuperar el uso de la vivienda cuando lo decidan. Ana podrá usar la vivienda mientras tenga la custodia de Sol. Los padres de Juan no podrán recuperar la posesión de la vivienda hasta que Sol cumpla 18 años.

En un contrato de crédito al consumo o de crédito inmobiliario. La Tasa Anual Equivalente es esencial, salvo que haya de reembolsarse en plazo inferior a tres meses. La Tasa Anual Equivalente es esencial, su falta determinará la nulidad del contrato. Para la validez del contrato deberá constar la Tasa Anual Equivalente o el Tipo de Interés Nominal de la Operación.

María y Raquel son propietarias proindiviso, por partes iguales, de un chalet que ambas utilizan como segunda residencia, repartiéndose su uso los fines de semana y los períodos vacacionales. De manera unilateral, y sin contar con el consentimiento de Raquel, María construyó una piscina en la parcela donde se halla ubicada la vivienda común. Señale la respuesta más correcta: Aunque la piscina suponga una mejora notable para la parcela y el chalet, nuestro Código Civil exige el consentimiento de Raquel. Dado que la piscina es una alteración que mejora notablemente la parcela y el chalet comunes, María puede construirla sin contar con Raquel, si bien no podrá exigir a Raquel que contribuya a pagar dicha mejora. Dado que la piscina es una alteración que mejora notablemente la parcela y el chalet comunes, María puede construirla sin contar con Raquel, y podrá exigir a Raquel que contribuya a pagar dicha mejora en proporción a su cuota de copropiedad.

Un esquiador, provisto de su correspondiente forfait, sufre un accidente en el telesilla de la estación, y formula demanda reclamando la indemnización de sus lesiones contra la aseguradora de la empresa explotadora: Es un caso de concurso de responsabilidad contractual y extracontractual, por lo que la acción debe prosperar en aplicación del principio pro damnato. Es un caso de concurso de responsabilidad contractual y extracontractual, por lo que, habiendo un contrato, debe aplicarse la ley del contrato. La acción no puede prosperar pues se trata de responsabilidad derivada de un contrato de transporte, y la aseguradora sólo cubre la responsabilidad extracontractual.

Sol y José, casados en régimen de separación de bienes, con dos hijos, de 10 y 7 años, respectivamente, tuvieron una fuerte discusión en presencia de los menores, consecuencia de la cual Sol denunció los hechos, por haber padecido maltrato sicológico de José, incoándose diligencias penales; además, solicitó el divorcio, pidiendo en su demanda la guarda y custodia de los menores, el uso de la vivienda familiar -de propiedad exclusiva de José- y una pensión mensual por alimentos de 600€ para ambos. José se opuso a la demanda pidiendo la guarda y custodia compartida de los menores, con alternancia cada semana, el uso del domicilio familiar, de su propiedad, y 400€ de pensión a favor de los hijos. El informe del equipo psicosocial del Juzgado informó a favor de la custodia compartida. En la sentencia se acordará el divorcio y. Se atribuirá a Sol la guarda y custodia de los menores, el uso del domicilio y 400€ de pensión para ambos menores. Dado el informe favorable del equipo psicosocial, se acordará la guarda y custodia compartida, atribuyéndose el uso del domicilio a los menores, la alternancia semanal en el uso del domicilio de los padres y una pensión de alimentos de 400€. La guarda y custodia compartida, con alternancia cada semana, a Juan el uso del domicilio de su propiedad y a los menores cuando estuviesen con él y 400€ de pensión de alimentos a favor de los menores.

En abril de 2020 se ha vendido una vivienda en la comunidad de propietarios "La Problemática", que tenía una derrama pendiente de pago, acordada en el mes de enero de 2020 y que era pagadera en febrero de 2020. Ni el anterior propietario (vendedor), ni el nuevo propietario (comprador) se quieren hacer cargo de ese pago a la comunidad, y en la escritura pública de compraventa consta expresamente que el comprador exonera al vendedor de aportar el certificado sobre el estado de deudas de su propiedad con la comunidad. ¿Frente a quién puede reclamar la deuda la comunidad?. La comunidad de propietarios puede demandar tanto al vendedor como al comprador, o a ambos conjuntamente. La comunidad de propietarios sólo puede demandar al anterior propietario, porque la deuda data de cuando él era propietario. La comunidad de propietarios sólo puede demandar al actual propietario, porque al haber exonerado al vendedor de aportar el certificado sobre el estado de deudas de su propiedad con la comunidad, ha asumido que él debe hacer frente a la deuda.

Entre los requisitos de la tutela inhibitoria del daño. Es clave la antijuricidad del daño, como único argumento para limitar la libertad ajena a través de la inhibitoria. Debe demostrarse la existencia de un daño anterior, que pueda repetirse o continuar. Es esencial la imputabilidad al dañador, igual que en la responsabilidad civil.

Juan le dijo a Ana: acabo de aceptar una oferta de trabajo en Singapur, marchó la semana que viene, me urge vender mi casa de 500.00€ por 300.000 antes de irme. Ana le dijo que sí, pero que debía pedir un préstamo al banco. Lo solicitó al día siguiente. El Banco, ante la urgencia, se lo concedió ese mismo día. El Banco, Ana y Juan quedaron en la notaria tres días después para otorgar las escrituras de compraventa y préstamo hipotecario. El notario, ante la urgencia de la operación: Podrá autorizar la escritura de compraventa, pero no la de préstamo hipotecario, al no haberse realizado el acta de trasparencia. Autorizará las escrituras de compraventa y préstamo hipotecario. Podrá autorizar la escritura de compraventa y de préstamo hipotecario, si bien condicionada esta al posterior otorgamiento del acta de trasparencia.

El consumidor interesado en la contratación de un crédito al consumo. Podrá exigir a la entidad financiera que le entregue una oferta contractual vinculante con 14 días naturales de vigencia. Podrá pedir a la entidad financiera que le entregue una oferta vinculante, que ésta le podrá conceder por un plazo que no será inferior a 15 días habiles. No podrá exigir a la entidad financiera que le haga una oferta de contrato, que no tendrá carácter vinculante.

A causa de la invasión de su carril por un camión, el vehículo en que viajan Luis y Begoña se sale de la calzada y los servicios de rescate pasan toda una noche trabajando para exclaustrar a los dos heridos del coche. En aplicación del Baremo: Tras la aplicación de las tablas, Luis y Begoña pueden obtener un 30% de incremento en concepto de daños morales excepcionales, por razón de la zozobra pasada durante toda la noche. Luis y Begoña serán indemnizados por su incapacidad temporal y sus secuelas, estrictamente con arreglo a las tablas. El daño moral derivado de esa noche encerrados constituye un perjuicio extratabular, que puede indemnizarse libremente en adición a lo que resulte de la aplicación de las tablas.

Usted es propietario de una vivienda, y acude a la Junta General de su comunidad de propietarios. En dicha Junta usted emite su voto favorable a la adopción de un acuerdo cuya votación constaba en el orden del día de la convocatoria de la Junta; sin embargo, al día siguiente se arrepiente y quiere impugnar el acuerdo. Señale la respuesta correcta: Al haber votado a favor del acuerdo, no salvando su voto en la Junta, no está legitimado para impugnar el acuerdo. De conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, solo podrá impugnarlo si el acuerdo le supone un perjuicio económico superior a 10.000 euros, ó 12 mensualidades ordinarias. La impugnación es viable, aunque no haya salvado su voto, si está al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o procede previamente a su consignación judicial.

En cumplimiento de una norma imperativa, la tienda X efectúa una rampa que se exige a todo establecimiento abierto al público, invadiendo e inutilizando parcialmente una zona de paso del edificio en el que se halla ubicado el local comercial; dicha zona de paso es un elemento común del edificio, y la rampa se instaló sin autorización de la comunidad de propietarios. Señale la respuesta más correcta: La comunidad de propietarios podría ejercitar con éxito una acción negatoria, al no haber consentido el nacimiento de una servidumbre sobre un elemento común. La comunidad de propietarios podría ejercitar con éxito una acción de deslinde, para obligar a retirar la rampa ubicada en un elemento común. Al ser una imposición de una norma imperativa, la tienda X debe instalar la rampa, y no debe contar para ello con la autorización de la comunidad de propietarios.

Los hermanos Antonio, Bruno, Carlos y Daniel son copropietarios - en régimen de comunidad ordinaria- de un pequeño apartamento: Antonio ostenta un 70%, y el resto de hermanos un 10% cada uno. Daniel no tiene ningún interés en ser copropietario con sus hermanos, y les ha planteado, en reiteradas ocasiones, su predisposición a venderles su 10% a un precio muy bajo, si bien ninguno de sus hermanos ha aceptado la oferta de venta. De hecho, Daniel ofreció a terceros la venta de su cuota, pero sin éxito. Daniel no obtiene rendimiento alguno del inmueble, no lo utiliza, no tiene interés alguno en él, y afronta su parte alícuota de gastos puntualmente; como consecuencia, quiere poner fin a esta situación. Señale la respuesta más correcta: Puede exigir la disolución de la comunidad de bienes, de tal modo que el apartamento se adjudique en su totalidad a uno de los condóminos indemnizando éste a los demás por sus respectivas cuotas; o bien, en su defecto, que se proceda a su venta y reparto del precio entre los copropietarios a prorrata. No puede exigir la división ni la disolución de la comunidad, ya que, para ello, el CC exige el acuerdo, al menos de la mayoría de condóminos. Al no estar obligado a permanecer en la comunidad, puede exigir la división del apartamento, de tal forma que se entregue a cada copropietario, en titularidad exclusiva, una porción jsica del apartamento equivalente a sus respectivas cuotas.

María, de 57 casada en régimen de sociedad de gananciales, dedicada por entero al trabajo de la familia, sin formación académica ni profesional, tras 20 años de matrimonio interpuso demanda de divorcio frente a su marido, Felipe, frente al que se habían abierto diligencias penales por violencia de género, en la que solicitó como medidas definitivas la guarda y custodia compartida de su hija, menor de 13 años, el uso de la vivienda familiar, una pensión por alimentos para la hija por importe 300/mes y el derecho a percibir una compensación por desequilibrio económico de 500€/mes con carácter indefinido. La Sentencia que recaiga en el proceso de divorcio acordará como medidas definitivas: La guarda y custodia exclusiva de la hija a María, el uso de la vivienda familiar a ambas hasta la mayoría de edad de la hija, la condena a Felipe a pagar 300€/mes de pensión de alimentos a su hija y a María la compensación económica de 500€/mes con caracter indefinido desde la fecha de la interposición de la demanda . La guarda y custodia compartida de la hija por semanas alternas, el uso de la vivienda familiar por semanas alternas, la condena a Felipe a pagar 300€/mes de pensión de alimentos a su hija y a María la compensación económica de 500€/mes con carácter indefinido desde la firmeza de la sentencia. La guarda y custodia compartida en interés de la menor, el uso de la vivienda a la menor y a María, por presentar esta el interés más necesitado de protección, y la condena a Felipe al pago a su hija de una pensión de 300€/mes y a María la compensación por desequilibrio desde la firmeza de la Sentencia.

El día 12 de febrero de 2005, Alejandro - electricista que contrata como consumidor- celebra un contrato de préstamo hipotecario con la entidad financiera X. En la página 2 de la escritura de préstamo, en la cláusula donde explícitamente se fija el interés del préstamo (bajo la rúbrica "Cláusula 2ª-Tipo de interés: interés de referencia y diferencial"), se establece que Alejandro habrá de devolver dicho préstamo con un interés equivalente al Euribor más 1 %. No obstante, si bien no se le advirtió de ello con antelación clara y adecuadamente, en la página 17 de dicha escritura, en la "Cláusula 27ª-Incumplimientos", se incluye la siguiente cláusula: "No obstante la variación pactada en la Cláusula 2ª, el tipo de interés nominal aplicable no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%)". Señale la respuesta correcta: Esta cláusula 27ª, pese a estar redactada con absoluta sencillez y claridad, puede resultar nula si el Juez entiende que no cumple el control de transparencia, por no haber sido informado debidamente Alejandro y poder pasar inadvertida su trascendencia económica, si considera que se le otorgó un inapropiado tratamiento secundario. Esta cláusula 27ª, al estar redactada con absoluta sencillez y claridad, era perfectamente accesible para Alejandro y cumple satisfactoriamente el control de incorporación; por consiguiente, en todo caso, es plenamente válida. Esta cláusula 27ª, pese a estar redactada con absoluta sencillez y claridad, puede resultar nula si el Juez entiende que no cumple el control de incorporación, por no haber sido informado debidamente Alejandro y poder pasar inadvertida su trascendencia económica, si considera que se le otorgó un inapropiado tratamiento secundario.

La inversión de la carga de la prueba. Es una creación jurisprudencial de aplicación generalizada, con alguna excepción. Se aplica sin excepción a toda responsabilidad extracontractual. Es de especial aplicación en la responsabilidad médica.

A y B casados, con dos hijos de 8 y 6 años podrán solicitar su divorcio de mutuo acuerdo. Ante el Notario o el Juez de 1ª Instancia competentes. Ante el Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Juez de 1ª Instancia competente. Ante el Juez de 1ª Instancia competente.

Ana y Fernando, casados, con tres hijos de 11, 8 y 6 años. Tras 12 años de matrimonio, Ana solicitó el divorcio y, entre otras medidas, pidió que se le atribuyese la guarda y custodia exclusiva de sus hijos menores. Fernando se opuso a las medidas pedidas por Ana, y solicitó que se le atribuyese la guarda y custodia exclusiva de sus hijos. El Fiscal informó en contra de lo pedido por Fernando. El juez, tras explorar a los menores, y ante el informe favorable el equipo psicosocial -que recomendó que se acordase la guarda y custodia compartida-, acordó el régimen de guarda y custodia compartida a fin de atender mejor el interés de los menores Ana recurrió en apelación el régimen de guarda y custodia compartida, y solicitó que se acordase el régimen de guarda y custodia exclusiva a su favor. La Audiencia desestimará el recurso y confirmará el régimen de guarda y custodia compartida, acordado por el Juez en interés de los hijos. La Audiencia revocará el régimen de guarda, al no haberse solicitado por ambos cónyuges. La Audiencia revocará el régimen de guarda ante el informe desfavorable del Fiscal.

Ana y Fernando, casados, con tres hijos de 11, 8 y 6 años. Tras 12 años de matrimonio, Ana solicitó el divorcio y, entre otras medidas, pidió que se le atribuyese la guarda y custodia exclusiva de sus hijos menores. Fernando se opuso a la medida pedida por Ana, y solicitó que se le atribuyese a él la guarda y custodia exclusiva de los menores. El Juez pidió al Equipo psicosocial que evaluase a los menores y sus padres y emitiese informe sobre el régimen de guarda más conveniente al interés de los menores. El Equipo emitió informe diciendo que, ante las habilidades de los padres y su dedicación a los hijos y la buena relación con ellos, debía acordarse el régimen de guarda y custodia compartida. El Ministerio Fiscal informó a favor de la guarda exclusiva de D. Fernando. El juez acordó el régimen de guarda y custodia compartida Ana y Fernando recurrieron la Sentencia en apelación. La Audiencia revocará el régimen de guarda y, con base en el informe del Fiscal, atribuirá a Fernando la guarda y custodia de sus hijos. La Audiencia revocará el régimen de guarda, al no haber sido solicitado por alguno de los padres. Se desestimará el recurso y se confirmará el régimen de guarda acordado en interés de los menores.

Leo e Isabel, casados, con tres hijos de 11, 8 años. Tras 18 años de matrimonio, decidieron solicitar su divorcio de mutuo acuerdo. En el Convenio regulador, entre otras medidas, acordaron que la guarda y custodia respecto de sus hijos la ejercerían de forma compartida. El Ministerio Fiscal se opuso a esta medida por considerar que perjudicaba el interés de los menores. El Juez, a pesar del criterio del Fiscal, acordó homologar el acuerdo. El Fiscal interpuso recurso de apelación respecto de la medida referida a la guarda y custodia compartida. La Audiencia desestimará el recurso ante la falta de legitimación activa del Fiscal para recurrir la sentencia que homologó el Convenio Regulador. La Audiencia Provincial desestimará el recurso de apelación y confirmará la medida. La Audiencia estimará el recurso, pues el Fiscal se opuso al régimen por considerar que perjudicaba el interés de los menores.

Juan y Mar, padres de un hijo de 1 año. Mar solicitó el divorcio y que se le atribuyera la guarda y custodia del menor, dada su corta edad, que aún era lactante y la necesidad de mantener su estabilidad y rutina. Juan solicitó la guarda y custodia compartida. El informe del equipo psicosocial puso de manifiesto las habilidades y dedicación tanto de Mar como de Juan para el cuidado del hijo y la necesidad de fortalecer el vínculo con Juan, por lo que consideró que debía acordarse la guarda y custodia compartida. El Fiscal, apoyó la petición de Mar con base a la necesidad de garantizar la estabilidad y rutina del menor. El Juez, considerará que el interés del menor precisa preservar su estabilidad y rutinas, por lo que atribuirá a Mar la guarda y custodio. El Juez, con base en el informe del equipo psicosocial, acordará la guarda y custodia compartida. El juez, siguiendo el criterio de Fiscal, acordará la guarda exclusiva a favor de Mar.

Como consecuencia del traslado de la empresa en la que trabaja Luis de Gijón a Tarragona, este pretendió el traslado de la familia a Tarragona. La oposición de su mujer Ana al traslado, provocó que Luis presentase demanda de divorcio, en la que solicitó la guarda y custodia de la hija de 11 años del matrimonio, por trimestres alternos (uno en Tarragona, otro, en Gijón). Ana se opuso y pidió la guarda y custodia exclusiva de la menor, señalando sus vínculos escolares y familiares, tanto paternos como maternos, en Gijón. El informe del equipo psicosocial se refirió a la buena relación entre Luis y Ana y a la dedicación por igual a la educación y cuidado de su hija. El Fiscal se pronunció a favor de la custodia exclusiva a favor de Ana. El Juez acordará la guarda y custodia a favor de Ana, a fin de mantener a la menor en su entorno familiar y escolar. El Juez, ante el informe del equipo psicosocial, acordará la guarda y custodia compartida. El Juez acordará la guarda y custodia compartida pues mantendría una relación equilibrada de los padres con la menor, realizándose mejor su interés.

Como consecuencia del despido de Mar, la convivencia matrimonial con Juan se deterioró. Juan presentó demanda de divorcio y solicitó la guarda y custodia exclusiva respecto de la hija común de 7 años de edad. Mar se opuso a la medida y solicitó la guarda y custodia compartida. En el informe del equipo psicosocial se apreció la existencia de fuertes vínculos afectivos entre Mar, Juan y su hija, así como la implicación de ambos por igual en la educación y cuidado de su hija. También quedó constancia del deterioro de la relación entre los padres como consecuencia del despido de Mar y la demanda de divorcio. El Fiscal se opuso a la guarda y custodia compartida. El Juez ante la constatación del deterioro de las relaciones entre los padres, acordará la guarda a favor de Juan. El Juez, ante la oposición del Fiscal y la conflictividad entre los padres, acordará la guarda a favor de Mar. El Juez acordará la guarda y custodia compartida, al ser el más adecuado para la menor, según el informe del equipo psicosocial.

José, casado con Bea, dos hijos de 10 y 7 años, empresario, con dedicación laboral de 8:00 a 20:00h. Bea, sin actividad laboral, dedicada a sus hijos desde el nacimiento del mayor, presentó demanda de divorcio, en la que solicitó la guarda y custodia exclusiva de sus hijos. José contestó a la demanda solicitando que se acordase la guarda y custodia compartida, proponiendo un detallado plan de ejercicio, que incluía una reducción del horario de trabajo hasta de 8 a 15h. El Juez acordará la guarda y custodia compartida ante la propuesta de dedicación de José. El Juez acordará la guarda y custodia a favor de Bea, dada su dedicación a los menores. El Juez acordará la guarda y custodia compartida, por ser objetivamente el más conveniente para los hijos.

Sol y José, casados en régimen de separación de bienes, con dos hijos, de 10 y 7 años, respectivamente, tuvieron una fuerte discusión en presencia de los menores, consecuencia de la cual Sol denunció los hechos, por haber padecido maltrato sicológico de José, incoándose diligencias penales; además, SOL solicitó el divorcio, pidiendo en su demanda la guarda y custodia de los menores. José se opuso a la demanda pidiendo la guarda y custodia compartida de los menores, con alternancia cada semana. El informe del equipo psicosocial del Juzgado informó a favor de la custodia compartida. En la sentencia se acordará el divorcio y. Dado el informe favorable del equipo psicosocial, se acordará la guarda y custodia compartida y la alternancia semanal en el uso del domicilio de los padres. Se atribuirá a Sol la guarda y custodia de los menores. La guarda y custodia compartida, con alternancia cada semana, a Juan el uso del domicilio de su propiedad y a los menores cuando estuviesen con él.

Sol y José, casados, con dos hijos de 11 y 8 años. Tras 15 años de matrimonio, José solicitó el divorcio y, entre otras medidas, pidió que se le atribuyese la guarda y custodia compartida de sus hijos. Sol se opuso y solicitó que se le atribuyese la guarda y custodia exclusiva. El juez, tras explorar a los menores, el informe favorable a la guarda y custodia compartida del equipo psicosocial, acordó este régimen, a pesar de la oposición del Fiscal. Sol recurrió la medida en apelación. Estando el recurso pendiente de sentencia, Sol presentó a la Audiencia Provincial (AP) sentencia del Juzgado de violencia contra la mujer por la que se condenó a José por delito cometido en este ámbito contra Sol. La AP estimará el recurso ante el informe negativo del Fiscal a la guarda compartida. La AP revocará la guarda y custodia compartida, ante la condena de José. La AP desestimará el recurso y confirmará la medida, pues el juez de primera instancia, al valorar la prueba, consideró que era el régimen de guarda más adecuado para el interés de los hijos.

Mar y Juan, casados, con dos hijos de 8 y 6 años. Tras 15 años de matrimonio, Mar solicitó el divorcio y, entre otras medidas, solicitó que se le atribuyese la guarda y custodia de sus hijos menores. Juan solicitó la guarda y custodia compartida. El Ministerio Fiscal se opuso a la guarda y custodia compartida pedida por Juan. El equipo psicosocial emitió informe favorable a que se estableciese el régimen de guarda y custodia, por ser el más favorable al interés de los menores. El Juez, con base en la oposición del Fiscal, debera acordar la guarda y custodia a favor de Mar. El Juez no acordará la guarda y custodia compartida al no haber sido pedida por ambo progenitores y haberse opuesto el Fiscal. El Juez, con base en el informe del equipo psicosocial, acordará la guarda y custodia.

En la sentencia de divorcio el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad. A pesar de que no la haya pedido ninguno de los progenitores, si considera que así se protege adecuadamente el interés superior del menor. Cuando la haya pedido uno de los progenitores y el Fiscal haya informado favorablemente sobre su adopción. Cuando la haya pedido uno de los progenitores y el Fiscal haya informado favorablemente sobre su adopción.

Sol y José, casados, con dos hijos de 11 y 8 años. Tras 15 años de matrimonio, José solicitó el divorcio y, entre otras medidas, pidió que se le atribuyese la guarda y custodia de sus hijos menores. Sol se opuso y solicitó que se acordase la guarda y custodia compartida. El juez, tras explorar a los menores y ante el informe favorable a la guarda y custodia compartida del equipo psicosocial, acordó este régimen, a pesar de la oposición del Fiscal José recurrió en apelación el establecimiento de la guarda y custodia compartida. La Audiencia provincial. La Audiencia estimará el recurso y revocará la guarda y custodia compartida ante la oposición del Fiscal. Desestimará el recurso y confirmará la guarda y custodia compartida, acordada con base en el informe del equipo psicosocial. La Audiencia estimará el recurso y revocará la guarda y custodia compartida al no haber sido solicitada por ambos progenitores y haberse opuesto el Ministerio Fiscal.

El consumidor interesado en la contratación de un crédito al consumo. Podrá exigir a la entidad financiera que le entregue una oferta contractual vinculante con 14 días naturales de vigencia. Podrá pedir a la entidad financiera que le entregue una oferta vinculante, que ésta le podrá conceder por un plazo que no será inferior a 15 días hábiles. No podrá exigir a la entidad financiera que le haga una oferta de contrato, que no tendrá carácter vinculante.

Juan y Mar, padres de un hijo de 1 año. Mar solicitó el divorcio y que se le atribuyera la guarda y custodia del menor, dada su corta edad, que aún era lactante y la necesidad de mantener su estabilidad y rutina. Juan solicitó la guarda y custodia compartida. El informe del equipo psicosocial puso de manifiesto las habilidades y dedicación tanto de Mar como de Juan para el cuidado del hijo y la necesidad de fortalecer el vínculo con Juan, por lo que consideró que debía acordarse la guarda y custodia compartida. El Fiscal, apoyó la petición de Mar con base a la necesidad de garantizar la estabilidad y rutina del menor. El Juez, con base en el informe del equipo psicosocial, acordará la guarda y custodia compartida. El juez, siguiendo el criterio de Fiscal, acordará la guarda exclusiva a favor de Mar. El Juez, considerará que el interés del menor precisa preservar su estabilidad y rutinas, por lo que atribuirá a Mar la guarda y custodia.

Si un banco deniega la concesión de un préstamo a un consumidor. Deberá informarle de los motivos y, en su caso, indicarle la base de datos de solvencia y crédito consultada. El solicitante no podrá exigir al banco que le comunique los ficheros de solvencia y crédito consultados. La entidad no estará obligada a comunicar los motivos de la denegación.

A y B, casados, con una hija de 25 años, que aún convive con ellos en la vivienda - propiedad privativa de B- y sin ingresos propios, solicitan su divorcio. En la sentencia se atribuirá el uso de la vivienda conyugal. A la hija y a "A", pues quedará en su compañía. A "A", pues justificó tener un interés más necesitado de protección. A "B", pues es la propietaria del inmueble.

EL 01/02/23 Antonio compró en la cadena "CHIP" una TV por importe de 3.000€. Solicitó financiación para su pago. El establecimiento le indicó que, según convenio, podría solicitar financiación al Banco "SANSE". Concedido el préstamo -por 3 años y un interés del 8% anual -, pagó a "CHIP" y esta le instaló la TV. A la semana,"CHIP" presentó concurso voluntario, que acabó con la liquidación de la empresa. El 12 de febrero 2023, Antonio decidió desistir del contrato de compra y ofreció la devolución de la TV a la Administración concursal. Podrá dejar de pagar el préstamo al haberse desistido de la compraventa. Deberá seguir pagando el préstamo. Deberá exigir de la administración concursal el reembolso del precio que pagó.

Ana y Juan contrajeron matrimonio el 1/3/21 y establecieron su domicilio en un apartamento de los padres de Juan, que les permitieron usar mientras lo precisasen. El 2/10/22 nació su primera hija, Sol. El 10/09/23 Ana presentó demanda de divorcio frente a Juan. En la Sentencia se atribuyó a Ana la guarda y custodia de la menor, el uso de la vivienda familiar a la menor hasta su mayoría de edad, condenándose a Juan a pagar 300€ en concepto de alimentos a su hija. Los padres de Juan podrán recuperar el uso de la vivienda cuando lo decidan. Ana podrá usar la vivienda mientras tenga la custodia de Sol. Los padres de Juan no podrán recuperar la posesión de la vivienda hasta que Sol cumpla 18 años.

El 1/03/23 se concedido un préstamo al consumo de 5.000€ por 5 años y un tipo interés fijo del 7% anual, y amortizaciones mensuales constantes. El prestatario, unilateralmente, podrá desistir del contrato en los 14 días naturales siguientes. El plazo en el préstamo se pactó en beneficio de ambas partes, por lo que durará 5 años, sin que el prestatario pueda desistir de él. El prestatario tan solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo si compensa a la entidad los daños y perjuicios que le provoque la amortización.

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