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PATRIMONIO 2025

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Título del Test:
PATRIMONIO 2025

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PATRIMONIO 2025

Fecha de Creación: 2026/03/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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El Narcomenudeo (microtráfico) es el punto de contacto de la población y el último eslabón de la cadena de producción, transporte, distribución y comercialización del narcotráfico a gran escala. Verdadero. Falso.

La Ley 26.052 (2005) modificó la Ley 23.737 estableciendo que TODOS los delitos de estupefacientes siguen siendo competencia federal. Verdadero. Falso.

En caso de duda sobre la competencia, prevalece la justicia provincial. Verdadero. Falso.

La tenencia de estupefacientes requiere solamente contacto físico con la sustancia para configurarse. Verdadero. Falso.

La Ley 14.239 de Santa Fe (2023) tiene como objetivo brindar una respuesta inmediata a los vecinos de barrios de alta conflictividad por venta al menudeo. Verdadero. Falso.

¿Cuál es el cambio principal introducido por la Ley N° 26.052?. a) Aumentar las penas por narcotráfico. b) Desfederalización parcial de la competencia material para investigación y juzgamiento de determinados delitos. c) Crear un nuevo código penal para drogas. d) Prohibir el consumo personal.

Los delitos que la Justicia Provincial PUEDE investigar según el Art. 2 de la Ley 26.052 son: a) Sólo el Art. 5 inciso a) de la Ley 23.737. b) Art. 5 incisos c) y e) (comercio en dosis para consumidor), Art. 5 penúltimo y último párrafo, Art. 14, Art. 29 y Arts. 204 y ss. del Código Penal. c) Todos los delitos de la Ley 23.737. d) Únicamente los delitos de tenencia simple.

¿Qué ocurre cuando existe conexidad subjetiva u objetiva con una causa federal?. a) La causa provincial sigue su trámite normal. b) La justicia federal conoce y unifica las causas. c) Se remite a la Corte Suprema inmediatamente. d) Se archiva la causa provincial.

Según el documento, “estupefaciente” (Art. 77 CP) comprende: a) Solo las sustancias de la Lista I del Decreto 560/19. b) Estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica incluidas en las listas actualizadas por decreto. c) Cualquier sustancia tóxica aunque no esté listada. d) Solo marihuana y cocaína.

En caso de conflicto de competencia entre fuero provincial y federal: Gana siempre el fuero que inició primero. La investigación queda a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva la cuestión. Se suspende la causa. Decide el juez provincial.

Según el documento, para que una sustancia sea considerada “estupefaciente” se requiere: Solo estar incluida en las listas del Decreto 560/19. Estar incluida en las listas Y ser susceptible de producir dependencia física o psíquica. Ser una sustancia psicotrópica exclusivamente. Que el imputado declare que produce dependencia.

El Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 tipifica: La tenencia para consumo personal. La tenencia simple (sin finalidad determinada). La entrega gratuita. El cultivo de plantas.

La tenencia de estupefacientes se configura con: Solo el contacto físico con la sustancia. El “poder de disposición” (esfera de custodia y decisión). La mera presencia de la droga en el lugar. Que el imputado sea el conductor del vehículo.

En el fallo “Arriola” (CSJN 2009) la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo: En todos los casos de tenencia para consumo personal. Solo cuando NO exista peligro concreto ni daño a terceros. Solo para marihuana. Nunca, sigue siendo plenamente constitucional.

La “tenencia con fines de comercialización” (art. 5 inc. c) es un delito: De peligro concreto. De peligro abstracto que requiere ultraintención (finalidad comercial). Que solo se configura con la venta consumada. De competencia exclusiva federal.

Para que el microtráfico sea de competencia PROVINCIAL (Santa Fe – Ley 14.239) se exige: Cualquier cantidad de droga. Que la droga esté fraccionada en dosis destinadas directamente al consumidor final. Que sea transporte interestatal. Que el imputado sea reincidente.

La figura de “entrega, suministro o facilitación” (art. 5 inc. e) tiene pena reducida cuando: Se hace a título oneroso. Se hace a título gratuito. Se realiza en un bunker. Hay más de 100 g de sustancia.

El almacenamiento (art. 5 inc. c) se diferencia de la tenencia simple porque: Requiere finalidad comercial. Es una tenencia agravada por cantidad y acondicionamiento especial. Solo aplica a semillas. Es de competencia federal exclusiva.

Según el fallo “Parissi” (Cámara Federal de Casación Penal 2012), el cultivo de plantas y guarda de semillas para consumo personal: Es siempre punible con 4 a 15 años. Fue declarado inconstitucional por afectar el art. 19 CN (acciones privadas). Solo es atenuado si hay menos de 5 plantas. Nunca puede ser sobreseído.

La Ley Provincial de Santa Fe N° 14.239 adhiere a la desfederalización de: Solo los arts. 5 inc. c y e. Los arts. 5 inc. c y e, penúltimo y último párrafo del art. 5, art. 14, art. 29 y arts. 204 y ss. del CP. Únicamente el art. 14. Todos los delitos de la Ley 23.737.

La duda sobre la competencia siempre se resuelve a favor de la justicia provincial. FALSO. VERDADERO.

La tenencia simple (art. 14 1° párrafo) es una figura residual que se aplica cuando no se puede acreditar ni comercialización ni consumo personal. VERDADERO. FALSO.

La “escasa cantidad” para tenencia de consumo personal depende exclusivamente de la cantidad en gramos, sin importar el tipo de sustancia. FALSO. VERDADERO.

El transporte de estupefacientes requiere acreditar la intención de comercializar. FALSO. VERDADERO.

En Santa Fe, la persona sorprendida con droga fraccionada en dosis en un punto fijo (bunker) debe ser investigada por la justicia provincial. VERDADERO. FALSO.

El cultivo de plantas para consumo personal siempre tiene la misma pena que la tenencia con fines de comercialización. FALSO. VERDADERO.

La entrega gratuita de estupefacientes en un penal se agrava por el art. 11 inc. e. VERDADERO. FALSO.

Para configurar almacenamiento basta con tener la droga en la casa sin acondicionamiento especial. FALSO. VERDADERO.

El fallo “Arriola” despenalizó completamente la tenencia para consumo personal en todo el país. FALSO. VERDADERO.

El delito de “comercio” (art. 5 inc. c) requiere habitualidad; un acto aislado nunca alcanza. FALSO. VERDADERO.

Para la configuración del delito de comercio de estupefacientes se requiere necesariamente acreditar pluralidad de actos (varios hechos comerciales). FALSO. VERDADERO.

La adhesión de Santa Fe (Ley 14.239) incluye competencia provincial para el art. 5 inc. c) y e) cuando se comercia o entrega estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. VERDADERO. FALSO.

Los casos de microtráfico que no involucren tráfico oneroso o habitual podrán ser archivados según el art. 21 del Código Procesal Penal. VERDADERO. FALSO.

La denuncia anónima nunca puede usarse como noticia criminis para iniciar una investigación por microtráfico en Santa Fe. FALSO. VERDADERO.

El agente encubierto se infiltra prolongadamente en la organización, mientras que el agente revelador simula interés sin integrarse como parte de ella. VERDADERO. FALSO.

El informante (colaborador remunerado) es considerado agente del Estado según la Ley 27.319. FALSO. VERDADERO.

El agente encubierto o revelador nunca puede cometer delito alguno durante su actuación, aunque sea necesario para la tarea. FALSO. VERDADERO.

El “cese de estado antijurídico” requiere apariencia de responsabilidad, peligro en la demora y proporcionalidad, al igual que las medidas cautelares. VERDADERO. FALSO.

Entre las medidas de cese de estado antijurídico se incluye el derribo de instalaciones para evitar que otro sujeto las aproveche para venta al menudeo. VERDADERO. FALSO.

En el protocolo de flagrancia, se deben tomar al menos 4 fotografías panorámicas y específicas. VERDADERO. FALSO.

¿Cuál NO es un criterio prioritario de persecución del microtráfico según la Ley 14.239?. Mercados abiertos en espacios públicos. Participación de menores o distribución a ellos. Tráfico exclusivo de marihuana para consumo personal propioUtilización de armas de fuego.

La pena base para el art. 5 inc. c) y e) (comercio y entrega oneroso) de la Ley 23.737 es: 3 a 12 años. 4 a 15 años. 6 meses a 3 años. 1 a 6 años.

El artículo que regula la tenencia simple de estupefacientes (con atenuante por uso personal) es: Art. 5. Art. 14. Art. 29. Art. 30.

La destrucción de estupefacientes debe realizarse: En secreto. En acto público dentro de los 5 días siguientes a las pericias, con acta firmada por juez/secretario, testigos y funcionarios. Solo al finalizar el juicio. Sin control judicial.

¿Cuál técnica de investigación NO está regulada en la Ley 27.319?. Agente encubierto. Agente revelador. Informante. Agente provocador.

La declaración premiada (imputado colaborador) está regulada en: Art. 41 ter del Código Penal. Art. 34 bis Ley 23.737. Art.207 C.P.P. Santa Fe. Art. 174 C.P.P. Santa Fe.

El objetivo principal de la política persecutoria del microtráfico en Santa Fe es: Perseguir todo consumo personal. Desactivar rápidamente puestos de venta al menudeo y bajar la conflictividad social. Solo organizaciones transnacionales. Delitos federales no adheridos.

La “interacción disuasiva” permite a la Unidad Fiscal: Ofrecer inmunidad total. Exhibir evidencia material al subordinado para disuadirlo de continuar. Allanamientos sin orden. Recompensas públicas.

Plazo para destrucción de estupefacientes (art. 30 Ley 23.737): 30 días. Dentro de los 5 días siguientes a las pericias y separación de muestras. Al finalizar el juicio. Decidido por Ministerio de Seguridad.

En el protocolo de flagrancia, ¿cuál acción NO es obligatoria para el personal de calle?. Preservar el lugar. Croquis ilustrativo. Al menos 4 fotografías. Pericia química inmediata en el lugar.

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