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PATRIMONIO CULTURAL ASTURIAS

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Título del Test:
PATRIMONIO CULTURAL ASTURIAS

Descripción:
REGIMEN JURIDICO DE PROTECCION

Fecha de Creación: 2024/09/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 58

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Régimen general de protección de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias: Las administraciones públicas titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la pérdida o deterioro de su valor cultural. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la pérdida o deterioro de su valor cultural. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a suscribir un contrato con la Consejería de educación y cultura del Principado de Asturias conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la pérdida o deterioro de su valor cultural. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes sólo de carácter inmueble integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la pérdida o deterioro de su valor cultural.

Deber de conservación y uso de todos los bienes integrados en el Patrimonio asturiano. A-Los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias facilitarán información sobre el estado de los bienes y sobre su utilización, y están obligados a permitir su examen material si así se lo requieren las Administraciones competentes. B- Para garantizar una conservación efectiva del Patrimonio Cultural de Asturias, la Administración del Principado de Asturias no promoverá medidas de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. C-El Principado de Asturias establecerá unidades administrativas especializadas para el cumplimiento de las funciones de inspección atribuidas por esta Ley, dotándolas del personal adecuado, con capacitación técnica y medios suficientes. D-La respuesta B es falsa.

Incumplimiento del deber de conservación de todos los bienes del patrimonio cultural asturiano. En caso de incumplimiento la Consejería de Educación y Cultura ordenará a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre dichos bienes la inclusión del bien en el registro de llista de espera para la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean necesarias para conservarlos, cuidarlos y protegerlos por parte de la Consejería de Educación y Cultura. En caso de incumplimiento la Consejería de Educación y Cultura aconsejará a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre dichos bienes la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean necesarias para conservarlos, cuidarlos y protegerlos. En caso de incumplimiento la Consejería de Educación y Cultura ordenará a la corporación local correspondiente la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean necesarias para conservarlos, cuidarlos y protegerlos. En caso de incumplimiento la Consejería de Educación y Cultura ordenará a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre dichos bienes la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean necesarias para conservarlos, cuidarlos y protegerlos.

En el caso de que el requerimiento para el cumplimiento del deber de conservación de todos los bienes del Patrimonio asturiano no fuera atendido. las administraciones competentes procederán o bien a su reiteración o bien, cuando la urgencia en la adopción de las correspondientes medidas lo aconseje, a ejecutar subsidiariamente las medidas que procedan, con cargo, en todo caso, a los responsables de la conservación del bien de que se trate que siempre es el Ayuntamiento del territorio donde esté ubicado dicho bien. las administraciones competentes procederán o bien a su reiteración o bien, cuando la urgencia en la adopción de las correspondientes medidas lo aconseje, a ejecutar subsidiariamente las medidas que procedan, con cargo, en todo caso, a los responsables de la conservación del bien de que se trate. las administraciones competentes procederán o bien a su reiteración o bien a declararlo en estado de ruina y ejecutar el derribo con cargo, en todo caso, a los responsables de la conservación del bien de que se trate. se realizará tres veces y si no es atendido se impondrá una multa coercitiva.

En caso de que los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias sean utilizados de forma que supongan menoscabo de sus valores. A- La B y C son ciertas. B- la Consejería de Educación y Cultura ordenará a sus propietarios, poseedores y titulares de derechos reales que cesen o rectifiquen dicho uso u opten por un aprovechamiento alternativo. C-los Ayuntamientos ordenará a sus propietarios, poseedores y titulares de derechos reales que cesen o rectifiquen dicho uso u opten por un aprovechamiento alternativo en el caso de los bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección. D- se impondrá una sanción de 601,20€a 6020,47€.

Respecto a los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, protegidos singularmente o formando conjunto, únicamente procederá la declaración legal de ruina: (señala la incorrecta). La declaración legal de ruina resultará incompatible con la rehabilitación urbanística. Situación de ruina física irrecuperable. La declaración legal de ruina no será incompatible con el deber de conservación cultural, salvo que el bien se encuentre en situación irrecuperable a estos efectos. Coste de la reparación de los citados daños superior al 50 por 100 del valor actual de reposición del inmueble, excluido el valor del terreno.

La Consejería de Educación y Cultura ordenará la paralización de cualquier obra, intervención, utilización o actividad en bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias cuando. todas son ciertas. ésta sea ilegal. no se esté desarrollando en los términos en que ha sido autorizada. suponga la pérdida o deterioro de sus valores culturales, o un grave riesgo para los mismos.

La Consejería de Educación y Cultura ordenará la paralización de cualquier obra, intervención, utilización o actividad en bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. podrá durar un máximo de treinta días hábiles, período en el que la Consejería deberá resolver sobre la continuación o no de la actividad iniciada, y deberá ser notificada al promotor, constructor y técnico director de las obras. podrá durar un máximo de diez días hábiles, período en el que la Consejería deberá resolver sobre la continuación o no de la actividad iniciada, y deberá ser notificada al promotor, constructor y técnico director de las obras. cuando ésta sea ilegal no se paralizará si se tramita la licencia municipal correspondiente en un plazo de diez días hábiles. no se dará cuenta al Registro de la Propiedad para su anotación preventiva.

En los solares en que, como consecuencia de obras ilegales, o por incumplimiento del deber de conservación, se haya producido la destrucción de un inmueble declarado de Interés Cultural. Todas son falsas. no se podrá edificar, salvo para proceder a su reconstrucción. no se podrá edificar, salvo para proceder a la habilitación de una zona verde para compensar la huella de carbono. se podrá edificar, en todos los términos si se concede licencia municipal.

Reparación de daños causados ilícitamente. A-sólola respueta C es correcta. B-Las espuestas C y D son correctas. c- La Consejería de Educación y Cultura ordenará a las personas o instituciones responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda en su caso, la reparación de los daños causados ilícitamente en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, mediante la adopción de medidas de demolición, reposición, reconstrucción u otras que resulten precisas para recuperar el estado anterior del bien. d- Harán lo mismo que en la respuesta C y tendrán la misma facultad los Ayuntamientos en el caso de los bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección que no tengan la consideración de bienes de Interés Cultural o de bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

Serán causas justificativas de interés social para la expropiación. la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, los inmuebles que atenten contra su armonía ambiental, perturben su contemplación o conlleven un riesgo para su conservación. las mejoras en los accesos a dichos bienes, la magnificación de su entorno y, en general, la reforma en las condiciones de su disfrute público. la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, los inmuebles que atenten contra la no contaminación ambiental, perturben la calidad acústica o conlleven un riesgo para su contemplación. Todas son verdaderas.

será causa de interés social para la expropiación de edificios o terrenos. para la adecuada demolición de los inmuebles o de los bienes que contengan declarados en estado de ruina. la creación de archivos, bibliotecas, museos u otros centros públicos de difusión cultural. todas son falsas. la creación de plantaciones tipo pomarada para conservar la cultura sidrera asturiana como bien de interés etnográfico.

Los propietarios o poseedores de bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, o que formen parte de los mismos están obligados a comunicar a la Consejería de Educación y Cultura. Cualquier cambio de espectro de color de la pintura que recubre sus fachadas. La cantidad exacta de personas que han visitado su propiedad en el último mes. Cualquier daño que por la razón que fuere hayan sufrido esos bienes y que afecte de forma significativa a su valor cultural. El número de espectáculos públicos y/o actividades recreativas que se celebrarán en el siguiente periodo estival.

Los propietarios o poseedores de bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, o que formen parte de los mismos están obligados a comunicar a la Consejería de Educación y Cultura. El número de espectáculos públicos y/o actividades recreativas que se celebrarán en el siguiente periodo estival. Todo proyecto de proceder al traslado dentro de Asturias (de un concejo otro) de bienes muebles, con un plazo mínimo de un mes antes de que se produzca. la creación de plantaciones tipo pomarada para conservar la cultura sidrera asturiana como bien de interés etnográfico. Todo proyecto de proceder al traslado fuera de Asturias de bienes muebles, con un plazo mínimo de un mes antes de que se produzca.

A efectos de facilitar la elaboración del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, los propietarios o poseedores de bienes muebles que deban formar parte del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a comunicar su existencia a. Ayuntamiento. Consejería de Educación y Cultura. Consejo de Gobierno. Vecinos de la parroquia.

Salida temporal de fondos de museos, archivos o bibliotecas que tengan la condición de Bienes de Interés Cultural o formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias: A-requerirá la adopción por sus responsables de las medidas de seguridad adecuadas al caso y deberá ser comunicada a la Consejería de Educación y Cultura. B- La A además de que salvo en los casos que correspondan a las actividades habituales de préstamos. C- La A además de que salvo en los casos que correspondan a las actividades habituales de encuadernación. D- Todas son correctas.

Los propietarios, poseedores y otros titulares de derechos reales sobre bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a permitir el acceso a los mismos en los siguientes casos. llevar a cabo obras menores porparte del Ayuntamiento cuando éste las crea oportunas. celebración de conciertos de artistas de carácter internacional. examen, a efectos de inspección, por parte de la Administración del Principado de Asturias y, en su caso, los Ayuntamientos correspondientes. niguna es cierta.

Los propietarios, poseedores y otros titulares de derechos reales sobre bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a permitir el acceso a los mismos en los siguientes casos. Visita pública durante fines de semana y festivos. Desratización y desinfección anual. Investigación por fenómenos paranormales de Cuarto Milenio. Estudio por investigadores debidamente acreditados y visita pública, en las condiciones señaladas por la presente Ley y normas que la desarrollen.

Los propietarios, poseedores y otros titulares de derechos reales sobre bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a permitir el acceso. En el caso de inmuebles declarados de Interés Cultural, sus propietarios, poseedores o titulares de los derechos correspondientes deberán señalar un número mínimo de quince días al mes, durante, al menos, cuatro horas por día, en que se podrá disponer su visita pública. En el caso de inmuebles declarados de Interés Cultural, sus propietarios, poseedores o titulares de los derechos correspondientes deberán señalar un número máximo de cuatro días al mes, durante, al menos, doce horas por día, en que se podrá disponer su visita pública. En el caso de inmuebles declarados de Interés Cultural, sus propietarios, poseedores o titulares de los derechos correspondientes deberán señalar un número mínimo de cuatro días al mes, durante, al menos, cuatro horas por día, en que se podrá disponer su visita pública. En el caso de inmuebles declarados de Interés Cultural, sus propietarios, poseedores o titulares de los derechos correspondientes deberán señalar un número indeterminado según sus necesidades en que se podrá visita pública.

En el caso de inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, sus propietarios, poseedores o titulares de los derechos correspondientes deberán señalar. A-la B y la D son correctas. B-un número mínimo de seis días al año, durante, al menos, cuatro horas por día, en que se podrá disponer su visita pública. C-un número máximo de seis días al año, durante, al menos, ocho horas por día, en que se podrá disponer su visita pública. D-un número máximo de visitantes al día en que se podrá disponer su visita pública.

El titular de la Consejería de Educación y Cultura podrá ordenar el depósito provisional en un centro público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias cuando. a- le guste mucho al técnico auxiliar prefiera conservarlo en su centro o domicilio. b- peligre su conservación o seguridad. c- solo se conozca la existencia de sólo un ejemplar. d- b y c son correctas.

Las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural. Todas son correctas. dentro del ámbito del concejo deberán solicitar su inscripción en un Registro que al efecto creará la corporación mucipal del concejo correspondiente. dentro del ámbito del Principado de Asturias deberán solicitar su inscripción en un Registro que al efecto creará la Administración del Principado de Asturias. no estarán obligadas a llevar un libro registro en que constarán sus existencias y transacciones, así como la descripción de los bienes correspondientes.

La transmisión de los bienes de las instituciones eclesiásticas. se rige por la legislación local. se rige por la legislación autonómica. se rige por la legislación estatal. se rige por la legislación del Vaticano.

Las colecciones de bienes muebles de cualquier naturaleza. no pueden ser disgregadas por sus titulares o poseedores sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura. pueden ser disgregadas por sus titulares o poseedores sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura. no pueden ser disgregadas por sus titulares o poseedores sin autorización de la Junta gestora del Ayuntamiento. no pueden ser disgregadas por sus titulares excepto si es una colección de cromos de imágenes de Snoopy.

Régimen aplicable a los bienes de interés cultural todas las obras e intervenciones que se realicen sobre los mismos o, en el caso de los inmuebles, sobre su entorno de protección. a- solo la respuesta b es cierta. b-requerirán autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural y solo serán autorizables cuando recojan adecuadamente el respeto de sus valores culturales. c-No será precisa la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural en el supuesto establecido en el artículo 18.3 de la presente ley respecto a obras menores o actuaciones permitidas. d- las respuestas b y c son ciertas.

Régimen aplicable a los bienes de interés cultural todas las obras e intervenciones que se realicen sobre los mismos o, en el caso de los inmuebles, sobre su entorno de protección necesitarán autorización de Consejería de educación y cultura. a- en todos los casos. b-excepto las obras en Jardines, Conjuntos, Vías y Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, y en el entorno de Monumentos, cuando haya sido aprobado por la Consejería de Educación y Cultura y los Ayuntamientos correspondientes un Plan Especial de Protección. c- la b y y siempre que se trate de obras que se lleven a cabo en aplicación de lo previsto en el mismo y no se realicen directamente sobre los propios inmuebles declarados Bien de Interés Cultural a título singular. d- la b, la c y si son anteriores a 1800.

La realización de obras mayores e intervenciones de conservación o restauración de Bienes de Interés Cultural precisará. a- la b y la d son correctas. b-la elaboración de un proyecto técnico que incluirá, como mínimo, la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la documentación gráfica de los estudios previos y su entorno o contexto, la propuesta de actuación desde el punto de vista técnico y económico y la descripción de la técnica y materiales a utilizar. c-la elaboración de un proyecto técnico que incluirá, como mínimo, la identificación del bien, su declaración de ruina, la documentación gráfica de los estudios previos y su entorno o contexto, la propuesta de actuación desde el punto de vista técnico y económico y la descripción de la técnica y materiales a utilizar. d-la elaboración de proyecto técnico las actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes.

Las intervenciones de emergencia sobre un bien de interés cultural. deberán realizarse en menos de 24 h de ser registrada la incidencia. se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas. se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, almacenándose correctamente los elementos retirados al término de las mismas. ninguna es correcta.

Los bienes muebles vinculados a un Bien de Interés Cultural Inmueble. a- si no están comprendidos en la declaración no se pueden separar de él sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura. b-si están comprendidos en la declaración se pueden separar de él con autorización de la Consejería de Educación y Cultura. d- la a y la c son correctas. c-si están comprendidos en la declaración no se pueden separar de él sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

Ocupación temporal de un bien de interés cultural. estará permitida por familias solicitantes a través de la Consejería de educación y cultura. la Consejería de Educación y Cultura y los Ayuntamientos a falta de acuerdo con el propietario, podrán autorizar la ocupación temporal de los Bienes de Interés Cultural o de los inmuebles vecinos. nunca está permitida una ocupación temporal. Esta ocupación no deberá ser notificada a su propietario o poseedor y su duración no podrá exceder, en ningún caso, de los seis meses.

No podrán ser objeto de derribo total o parcial. ninguna es correcta. los Monumentos. los gallineros con una antigüedad de mas de 25 años. los puentes de madera en desuso.

son autorizables sobre Bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias las obras e intervenciones que. Las dos son correctas. respeten sus valores históricos y culturales. no pongan en riesgo su conservación. Ninguna es correcta.

Requerirán autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural las intervenciones sobre los bienes integrantes del inventario de patrimonio. Las restauraciones de bienes muebles. Las obras mayores sobre inmuebles, infraestructuras o espacios protegidos. Los tratamientos de fachadas en inmuebles que vayan más allá de la mera conservación. Todas son correctas.

Los Ayuntamientos están obligados a incluir en catálogos elaborados de acuerdo con la legislación urbanística. los bienes inmuebles que, por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa declarados únicamente Bien de Interés Cultural. los bienes inmuebles que, por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa únicamente incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. los bienes inmuebles que, por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa únicamente declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. los bienes inmuebles que, por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa, aun cuando no tengan relevancia suficiente para ser declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

1. Forman parte del Patrimonio Arqueológico de Asturias. todas son ciertas. todos aquellos bienes, localizados o no, cuyo estudio, mediante el uso de una técnica arqueológica, pueda proporcionar información histórica significativa. se considerarán también como parte del Patrimonio Arqueológico de Asturias los objetos y muestras de interés paleontológico que hayan sido separados de su entorno natural o deban ser conservados fuera de él. los elementos geológicos y paleontológicos de interés por su relación con la historia del hombre y sus orígenes.

El Principado de Asturias colaborará en la protección y el estudio de aquellos yacimientos arqueológicos situados. en el mar territorial que puedan proporcionar información histórica significativa. en la plataforma continental que puedan proporcionar información histórica significativa. los yacimientos bajo aguas interiores dentro de Asturias que pertenezcan al ámbito competencial del Estado. todas son ciertas.

tendrán la consideración de actividades arqueológicas. a-los estudios de arte rupestre, exploraciones, prospecciones, excavaciones. b- La a siempre que tenga por finalidad descubrir, documentar, investigar o proteger bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico e impliquen su manejo directo o la intervención sobre ellos o en su entorno. c-seguimientos, sondeos, controles con remoción de terreno o sin ella. d- La a y la c siempre que tenga por finalidad descubrir, documentar, investigar o proteger bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico e impliquen su manejo directo o la intervención sobre ellos o en su entorno.

tendrán la consideración de actividades arqueológicas. el empleo de técnicas de rastrillaje o instrumentos similares de detección de restos óseos en referencia a la ley de memoria histórica. el empleo de detectores de metales o instrumentos similares de detección de restos culturales en zonas en que se presuma la existencia de restos arqueológicos. el empleo de técnicas de exhumación en campos santos o cementerios para la en referencia a la ley de memoria histórica. las tres son correctas.

La dirección de una actividad arqueológica lleva consigo. a- la c es falsa. b-el seguimiento directo de los trabajos con presencia efectiva en el lugar en que se realizan los mismos. c-se realicen en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos, con posterioridad a éste, o en yacimientos arqueológicos conocidos sin necesidad de autorización previa. d-ser responsable de que ésta se efectúe de acuerdo con los términos en que ha sido autorizada, utilizando las técnicas científicas adecuadas y, en general, del respeto a la normativa legal aplicable al caso.

Tendrán la consideración de Espacios Arqueológicos. Las zonas que expresamente se califiquen como Espacios Arqueológicos en los inmuebles y zonas que se declaren Bien de Interés Cultural o se incluyan en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y en su entorno. las zonas que consideren como tal los promotores de obras y de otras intervenciones en solares o edificaciones. Los que, con carácter preventivo, y a la espera de un estudio más completo, declare como tales el director del estudio arqueológico autorizado previamente. todas son ciertas.

Los planes urbanísticos de protección de los Ayuntamientos. La consejería de educación y cultura y no el ayuntamiento recogerá los Espacios Arqueológicos existentes y las normas de protección y cautelas que afecten a los mismos, incluyendo las relativas a usos del suelo. recogerán los Espacios Arqueológicos existentes y las normas de protección y cautelas que afecten a los mismos, incluyendo las relativas a usos del suelo. recogerán los Espacios Arqueológicos existentes y las normas de protección y cautelas que afecten a los mismos, sin incluir las relativas a usos del suelo. Los planes urbanísticos de los Ayuntamientos no recogen los espacios arqueológicos, solo los bienes muebles existentes en su término municipal.

Carta Arqueológica de Asturias. conjunto de las zonas protegidas, aun con efectos preventivos, por su interés arqueológico, delimitando su extensión y recogiendo los usos del suelo, normas de protección y cautelas que afecten a las mismas. La Consejería de Educación y Cultura la documentará. su contenido será difundida con las cautelas adecuadas a su naturaleza. todas son ciertas.

Los descubrimientos de bienes con valor arqueológico hechos por azar. se comunicarán en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Cultura. se puede debe conocimiento público de ellos antes de haber informado a dicha Administración por interés general histórico. se hará entrega de los mismos al Ayuntamiento correspondiente o centro cultural más cercano al lugar de descubrimiento. nunca tienen la consideración de bienes de dominio público.

los restos y objetos de interés descubiertos como resultado de actividades arqueológicas. Tienen la consideración de bienes de dominio público. Las tres son correctas. se entregarán en un plazo que en ningún caso, podrá ser superior a un año. Corresponde a los directores de las excavaciones la responsabilidad en el cumplimiento de esta obligación. Su depósito se realizará obligatoriamente en el Museo Arqueológico de Asturias en el plazo que al efecto se haya señalado con la autorización de la actividad, debidamente inventariados, catalogados y acompañados de la Memoria de la excavación.

Integran el Patrimonio Etnográfico de Asturias (señala la incorrecta). las expresiones relevantes o de interés histórico de las culturas. formas de vida tradicionales de los asturianos basadas en conocimientos y técnicas transmitidos consuetudinariamente, esencialmente de forma oral. formas de vida tradicionales de los asturianos, desarrolladas colectivamente. los dialectos derivados del bable de las distintas áreas geográficas de Asturias.

En el Patrimonio Etnográfico de Asturias se valorará, a efectos de su inclusión individualizada. Los elementos representativos del mobiliario y el ajuar doméstico tradicionales, y del vestido y el calzado. Ninguna es falsa. Los lugares que conservan manifestaciones de significativo interés histórico de la relación tradicional entre el medio físico y las comunidades humanas que los han habitado. Las construcciones que manifiestan de forma notable las técnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de Asturias.

La protección del Patrimonio Etnográfico podrá llevarse a cabo a través de. declaración como Bien de Interés Cultural de los bienes que lo integran. de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. en los catálogos urbanísticos de protección. se incluirán en las tres expuestas anteriormente.

Cuando se produzca estado de ruina, o manifiesto abandono por un período superior a diez años, de elementos de interés etnográfico que hayan sido objeto de protección. dejarán de formar parte del listado de elemento de interés etnográfico. el Ayuntamiento correspondiente tendrá la facultad de proceder a su expropiación. no se podrá realizar su transmisión a particulares, instituciones o entidades aunque que se comprometan a garantizar la conservación de sus valores culturales. todas son correctas.

Se prohíbe la construcción de hórreos, paneras y cabazos. fuera del territorio de Asturias. desvinculados de la vivienda. con tipos de madera que no sea autóctona asturiana. en fincas de menos de 400 metros cuadrados.

Los Hórreos aun cuando no hayan sido declarados Bien de Interés Cultural ni incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. todos estarán sujetos a limitaciones que conserven sus características constructivas. hórreos construidos con anterioridad al año 1900 que conserven sus características constructivas estarán sujetos a limitaciones. podrán ser demolidos, total y parcialmente, desmontados o trasladados de emplazamiento para labores de conservación sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura siempre que pasen inspección posterior obligatoria (hórreos construidos con anterioridad al año 1900). se podrá autorizar la construcción de cierres perimetrales totales o parciales a partir de sus soportes, aunque no la construcción de edificaciones adosadas a los mismos (hórreos construidos con anterioridad al año 1900).

Integran el Patrimonio Histórico-Industrial. los bienes muebles e inmuebles que constituyen testimonios significativos de la evolución de las actividades técnicas y productivas con una finalidad de explotación industrial y de su influencia sobre el territorio y la sociedad asturiana. bienes muebles e inmuebles que constituyen testimonios significativos En especial, de las derivadas de la extracción y explotación de los recursos naturales, de la metalurgia y siderurgia, de la transformación de productos agrícolas, la producción de energía. bienes muebles e inmuebles que constituyen testimonios significativos En especial, de las derivadas de el laboreo de tabaco, y la industria química, de armamento, naviera, conservera o de la construcción. todas son ciertas.

Se valorará, a efectos de su inclusión individualizada el interés histórico-industrial de ( indica la incorrecta). Las muestras singulares de la arquitectura de hierro, incluyendo mercados, puentes y viaductos. Las infraestructuras en desuso de extracción, bombeo y conducción de agua ligadas a procesos industriales o a concentraciones urbanas. Los conjuntos de viviendas y equipamientos sociales asociados a las actividades productivas anteriores a 1940. Maquinaria, utillaje y herramientas utilizados en hostelería ya desaparecidos u obsoletos como los vasos de tubo para cubatas.

Se prohíbe la destrucción de maquinaria industrial de fabricación anterior a. 1940 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social, o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido de la Consejería de Educación y Cultura. 1900 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social, o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido de la Consejería de Educación y Cultura. 1940 salvo que emitan gases o aerosoles, o de carencia de interés general, exista autorización expresa en dicho sentido de la Consejería de Educación y Cultura. 1940 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social, o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido por el director del Museo historico-industrial de Asturias.

se entiende por documento. aquellos bienes que tienen la consideración de bienes bibliográficos. cualquier expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, incluyendo los mecanismos informáticos. cualquier expresión del lenguaje oral o escrito excepto aquellos bienes que tienen la consideración de bienes bibliográficos. cualquier expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, incluyendo los mecanismos magnéticos e informáticos.

bienes integrantes del Patrimonio Documental de Asturias, los documentos de cualquier época y tipología, producidos, recibidos o conservados en el ejercicio de su función por los siguientes organismos. Real Academia de la Lengua. Jerónimo Granda y Arturo Fernández. La Junta General y la Administración del Principado de Asturias. Las personas físicas, al servicio de cualquier organismo privado asturiano en lo que se refiere a documentos producidos por el ejercicio de las funciones correspondientes.

Forman parte del Patrimonio Documental de Asturias los documentos. todas son ciertas. los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos, recibidos o conservados por Entidades y organismos eclesiásticos, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado español y la Santa Sede o los representantes de otras confesiones religiosas asturianas. los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos, recibidos o conservados por varias entidades, asociaciones y organismos, en cuanto radicados en Asturias. los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos, recibidos o conservados por Los colegios profesionales. asturianos.

Documentos de particulares y otras entidades privadas que forman parte del patrimonio documental de Asturias. los documentos conservados en Asturias con una antigüedad superior a cien años por cualquier persona física o jurídica, entidad o empresa mercantil. los documentos conservados en Asturias con una antigüedad superior a cien años por cualquier persona física. los documentos conservados en Asturias con una antigüedad superior a cuarenta años por cualquier persona física o jurídica, entidad o empresa mercantil. los documentos conservados por entidades privadas nica formarán parte del patrimonio cultural de Asturias.

Forman parte del Patrimonio Bibliográfico de Asturias ( señala la incorrecta). Los ejemplares de obras integrantes de la producción bibliográfica asturiana de los que no conste que haya, al menos, dos ejemplares en bibliotecas de titularidad pública de Asturias. Se presumirá su existencia para las ediciones posteriores a 1957. Las publicaciones de más de cien años de antigüedad, los manuscritos y los documentos originales de obras de investigación o de creación producidas por autores vivos. Los fondos de las bibliotecas de titularidad pública de más de treinta años de antigüedad o cuando se trate de obras descatalogadas o que tengan alguna característica relevante que las individualice. Los ejemplares depositados en bibliotecas de titularidad pública de Asturias en cumplimiento de la legislación sobre depósito legal.

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