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Patrimonio Cultural Natural

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Título del Test:
Patrimonio Cultural Natural

Descripción:
Patrimonio natural cultural

Fecha de Creación: 2022/08/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

Valoración:(2)
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1. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el patrimonio cultural valenciano está constituido por (señale la respuesta incorrecta): Bienes muebles e inmuebles. Bienes inmateriales. Expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano. Todas las otras respuestas son correctas.

2. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano se clasifican en (señale la respuesta correcta): Bienes de Interés Cultural Valenciano, que por sus singulares características y relevancia para el patrimonio cultural son objeto de las especiales medidas de protección, divulgación y fomento que se derivan de su declaración como tales. Bienes inventariados no declarados de interés cultural, que por tener alguno de los valores propios del patrimonio cultural valenciano en grado particularmente significativo y la misma relevancia reconocida a los Bienes de Interés Cultural, forman parte del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y gozan del régimen de protección y fomento que de dicha inclusión se deriva. Bienes no inventariados del patrimonio cultural, que forman parte del patrimonio cultural valenciano y no están incluidos en las otras dos categorías (BIC y Bienes inventariados). No les son de aplicación las medidas de protección que la Ley 4/1998 prevé con carácter general para los bienes del patrimonio cultural. Todas las otras respuestas son correctas.

3. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señale la respuesta incorrecta: La consellería competente en materia de cultura suspenderá cautelarmente cualquier intervención en bienes muebles o inmuebles que posean alguno de los valores propios del patrimonio cultural valenciano. Tratándose de bienes inmuebles, la Conselleria requerirá al Ayuntamiento correspondiente a que adopte las medidas necesarias para la efectividad de la suspensión cautelar de cualquier intervención que serán ejecutadas subsidiariamente por la propia Consellería en defecto de actuación municipal. En el plazo de un mes a contar desde la suspensión cautelar de cualquier intervención, la Consellería, previo informe del Ayuntamiento, acordará lo que en cada caso sea procedente, incluida, en su caso, la iniciación del procedimiento correspondiente para la inscripción del bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Transcurrido el plazo de suspensión sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la suspensión.

4. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señale la respuesta correcta acerca del informe de la conselleria competente en materia de cultura, en relación a proyectos públicos o privados: El informe se emitirá en el plazo improrrogable de tres meses y vinculará al órgano que tenga que realizar la evaluación ambiental en cuanto a las materias de patrimonio cultural valenciano que sean competencia de la Generalitat y tengan incidencia en la ordenación estructural. Transcurrido el plazo establecido en la Ley 4/1998 para la emisión del informe, se entenderá emitido en sentido favorable en materia de la ordenación estructural. El transcurso del plazo expresado no eximirá a la conselleria competente en materia de cultura de la obligación de emitir el informe correspondiente. Tratándose de proyectos incluidos en planes o programas de infraestructuras aprobados por la Generalitat, una vez expirado el plazo establecido en la Ley 4/1998 para la emisión del informe, se podrá requerir por escrito a la Consellería competente en materia de cultura a fin de que emita el informe; pasados 30 días desde la presentación del requerimiento sin que éste se haya evacuado, se entenderá emitido en sentido favorable, pudiéndose proseguir las actuaciones. Todas las otras respuestas son correctas.

5. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señale la respuesta incorrecta: A las entidades locales les corresponde adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural. A las entidades locales les corresponde comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 4/1998. A las entidades locales les corresponde, ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye la Ley 4/1998, de aplicación preferente sobre la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación. Todas las otras respuestas son correctas.

6. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señale la respuesta incorrecta: Los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano no podrán derribarse totalmente, mientras esté en vigor su inscripción en el Inventario. Los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano no podrán derribarse parcialmente, mientras esté en vigor su inscripción en el Inventario. Si la inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano quedare sin efecto, sólo podrá otorgarse licencia de demolición, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística, previa la exclusión del inmueble del correspondiente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Todas las otras respuestas son correctas.

7. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señale la respuesta incorrecta: Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el peligro de destrucción o deterioro del bien. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el destino del mismo a un uso incompatible con sus valores. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat los inmuebles que perturben o impidan la contemplación de un bien incluido en el Inventario General o sean causa de riesgo o perjuicio para el mismo, respetándose la trama urbana de que forme parte el edificio. Los Ayuntamientos podrán acordar la expropiación en los mismos supuestos que la Generalitat, cuando se trate de bienes inmuebles incluidos en el Inventario General que se hallen en su término municipal, con carácter preferente a su ejercicio por la Generalitat.

8. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señale la respuesta incorrecta en relación a la transmisión onerosa del dominio o derechos reales de uso y disfrute sobre bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, comunicada a la conselleria competente en materia de cultura: La Generalitat en el plazo de 2 meses podrá ejercitar el derecho de tanteo para sí o para otras entidades de derecho público o de carácter cultural o benéfico declaradas de utilidad pública, obligándose al pago en idénticas condiciones que las pactadas por los que realizan la transmisión. Si el propósito de enajenación no se hubiese notificado adecuadamente o la transmisión se hubiera realizado en condiciones distintas a las notificadas, la Generalitat, y subsidiariamente el Ayuntamiento correspondiente cuando lo establezca la Ley 4/1998, podrá, en los mismos términos establecidos para el tanteo, ejercer el derecho de retracto en el plazo de seis meses desde que tuvo conocimiento fehaciente de la transmisión. El ejercicio del derecho de tanteo por la Generalitat tendrá en todo caso carácter preferente. El tanteo podrá ser ejercitado también por los Ayuntamientos, en el mismo plazo, en relación con todos los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, situados en su término municipal.

9. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señale la respuesta correcta: La iniciación del procedimiento podrá realizarse de oficio o a instancia de cualquier persona. Debiendo resolverse la solicitud de incoación en el plazo de un mes. El procedimiento de declaración de BIC deberá contar con los informes favorables a la declaración de al menos dos instituciones consultivas recogidas en la ley 4/1998. Transcurridos tres meses desde la solicitud del informe sin que éste se hubiere emitido se entenderá que es favorable. No obstante, si constara en el expediente algún informe contrario a la declaración será necesaria la existencia de dos informes favorables expresos. El procedimiento de declaración de BIC deberá resolverse en el plazo de un año si se refiere a un bien mueble, de dos años en el caso de bienes inmateriales y de dieciocho meses si se trata de inmuebles, a contar desde la fecha de su incoación. La incoación del procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará la aplicación inmediata al bien afectado del régimen de protección provisional para los bienes en trámite de declaración.

10. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señale la respuesta correcta: La incoación de un procedimiento para la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten únicamente al inmueble. La suspensión dependerá de la resolución o la caducidad del expediente. La incoación de un procedimiento para la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural determinará la suspensión de los actos de edificación y uso del suelo cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. La suspensión derivada de la incoación de un procedimiento para la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural en ningún caso afectará a las licencias ya otorgadas. Declarado un inmueble como Bien de Interés Cultural, la Consellería competente en materia de cultura, en el plazo de tres meses y con audiencia del Ayuntamiento correspondiente, emitirá informe no vinculante sobre las licencias, o sus efectos, y las actuaciones urbanísticas suspendidas como consecuencia de la incoación del procedimiento, pudiendo proponer las modificaciones necesarias para su adecuación al contenido de la declaración.

11. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señale la respuesta incorrecta: La declaración sobrevenida a la aprobación de los planes de ordenación determinará la modificación de éstos si fuera necesaria para su adaptación al contenido de la declaración. La declaración de un inmueble como bien de interés cultural, determinará para el ayuntamiento correspondiente la obligación de aprobar provisionalmente un plan especial de protección del bien u otro instrumento urbanístico y remitirlo al órgano urbanístico competente para su aprobación definitiva, en el plazo de un año desde la publicación de la declaración. La aprobación provisional deberá contar con informe previo de la Consellería competente en materia de cultura. Dicho informe se emitirá, en el plazo de seis meses, sobre la documentación que vaya a ser objeto de aprobación provisional y tendrá carácter vinculante. Serán nulos de pleno derecho los planes especiales aprobados provisionalmente sin el informe previo de la conselleria competente en materia de cultura de lo dispuesto en el apartado anterior. Todas las otras respuestas con correctas.

12. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señale la respuesta incorrecta: Hasta la aprobación o convalidación definitiva del correspondiente plan especial de protección o documento asimilable, en los conjuntos históricos y en los entornos de protección de los bienes de interés cultural requerirán autorización por parte de la consellería competente en materia de cultura las actuaciones de transcendencia patrimonial que así se determinen en la normativa provisional de protección. Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias ni dictar actos equivalentes, que habiliten actuaciones de edificación y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado por el interesado la obtención de la autorización de la Consellería competente en materia de cultura, cuando sea preceptiva. Podrán otorgarse licencias condicionadas a la posterior obtención de la autorización de conselleria. Todas las otras respuestas con correctas.

13. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señale la respuesta correcta: Si llegara a incoarse expediente para la declaración de la situación legal de ruina de un inmueble declarado de interés cultural, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia intervendrá como interesada en dicho expediente, cuya incoación deberá serle notificada. El expediente deberá ser también sometido a información pública por plazo de un mes. La incoación del expediente por si sola no podrá dar lugar a la expropiación del inmueble. La situación de ruina de un inmueble declarado de interés cultural que sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, no podrá jamás servir de causa para dejar sin efecto dicha declaración y determinará para el propietario la obligación de realizar a su cargo las obras de restauración y conservación necesarias, con el límite del deber normal de conservación que establece la legislación urbanística. Cuando, por cualquier circunstancia, resultare destruida una construcción o edificio declarado de interés cultural será de aplicación, en cuanto al régimen del terreno subyacente y el aprovechamiento subjetivo del propietario, lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la pérdida o destrucción de elementos catalogados. Cuando, a consecuencia del mal estado de conservación de un inmueble declarado de interés cultural, el Ayuntamiento correspondiente, para evitar daños a terceros, hubiera de adoptar medidas que pudieran afectar a elementos de la edificación, lo comunicará inmediatamente a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que deberá resolver con la urgencia precisa y en todo caso en el plazo de 48 horas, señalando las condiciones a las que haya de sujetarse la intervención.

14. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señale la respuesta incorrecta: Los Ayuntamientos, a través de su planeamiento urbanístico, deberán delimitar las áreas existentes en su término municipal que puedan contener restos arqueológicos o paleontológicos. La delimitación será efectuada por el Servicio Municipal de Arqueología y Paleontología o por técnicos competentes y cualificados en las citadas materias y se elevará a la Consellería competente en materia de cultura para su aprobación. Excepcionalmente, cuando el Ayuntamiento no delimite las Áreas de Vigilancia Arqueológica o Paleontológica y exista peligro para el patrimonio arqueológico o paleontológico, se suspenderá la concesión de todas las licencias municipales de edificación, hasta proceder a su delimitación. Para la realización de obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, en Zonas, Espacios de Protección y Áreas de Vigilancia Arqueológicas o Paleontológicas, así como, en ausencia de Catálogo aprobado, en todos aquellos ámbitos en los que se conozca o presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante, el promotor deberá aportar ante la Consellería competente en materia de cultura un estudio previo suscrito por técnico competente sobre los efectos que las mismas pudieran causar en los restos de esta naturaleza. Los Ayuntamientos no concederán ninguna licencia o permiso para la realización de obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, en Zonas, Espacios de Protección y Áreas de Vigilancia Arqueológicas o Paleontológicas, así como, en ausencia de Catálogo aprobado, sin que se haya aportado el correspondiente estudio previo arqueológico y paleontológico y se haya obtenido la autorización de la Consellería competente en materia cultura.

15. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, indica qué comportamiento constituye una infracción grave: La comercialización de bienes de naturaleza arqueológica o paleontológica sin que su procedencia esté debidamente documentada. La destrucción, total o parcial, de bienes muebles incluidos en el Inventario. La obstrucción de la labor inspectora de la administración. El incumplimiento de las órdenes de suspensión o paralización dictadas por la administración competente siempre que como consecuencia de su incumplimiento no se produzcan daños para el patrimonio.

16. Conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, indica la respuesta correcta: Los responsables de infracciones de esta ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural valorables económicamente serán sancionados con multa del tanto al triple del valor del daño causado. En los supuestos en los que no corresponda impone una sanción proporcional, se impondrá: para las infracciones leves, multa de hasta 50.000 euros; para las infracciones graves, multa de 50.001 euros a 150.000 euros; y para las infracciones muy graves, multa de 150.001 euros a 1.300.000 euros. Las infracciones prescribirán a los cinco años de haberse cometido, excepto las muy graves, que prescribirán a los diez años. Las sanciones impuestas para infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora, las impuestas para infracciones graves a los tres años y al año las que se impusieren para las leves. La cuantía de la sanción no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio obtenido por el infractor como resultado de su acción, pudiéndose aumentar la cuantía de la multa correspondiente hasta el doble de dicho beneficio, cuando fuere valorable económicamente.

17. Conforme a la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, indica la respuesta incorrecta: Los espacios naturales protegidos en la Comunitat Valenciana se incluirán en una de las categorías de parques naturales, reservas naturales y monumentos naturales, entre otros. Los espacios naturales protegidos en la Comunitat Valenciana se incluirán, únicamente, en una de las categorías de paisajes protegidos, parajes naturales municipales y zonas húmedas catalogadas. Dentro del ámbito de un espacio natural protegido podrán existir otros espacios protegidos de distinta categoría. Todas las otras respuestas son incorrectas.

18. Conforme a la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, indica la respuesta incorrecta: Las actividades a realizar en los Espacios Naturales Protegidos se orientarán hacia los usos tradicionales agrícolas, ganaderos y silvícolas, y al aprovechamiento de las producciones compatibles con las finalidades que motivaron la declaración, así como a su visita y disfrute con las limitaciones necesarias para garantizar la protección y las actividades propias de la gestión del espacio protegido. Los demás usos podrán ser objeto de exclusión en la medida en que entren en conflicto con los valores que se pretenda proteger. En los parajes naturales municipales únicamente se admitirán usos y actividades compatibles con las finalidades que motivaron su declaración, incluida la utilización urbanística de sus terrenos. En los monumentos naturales no se admitirá ningún uso o actividad, incluidos los tradicionales, que ponga en peligro la conservación de los valores que motivaron su declaración. La orientación a los usos tradicionales agrícolas en los espacios protegidos y su determinación se realizarán en colaboración con la administración agraria y se recogerán en el correspondiente instrumento de ordenación ambiental.

19. Conforme a la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, indica la respuesta incorrecta en relación a los efectos de la declaración de espacio natural protegido: Comportará la declaración de utilidad pública e interés social a todos los efectos, salvo los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito. Comportará la sujeción a la servidumbre de instalación de señales prevista en la Ley 11/1994. Comportará la utilización de los bienes comprendidos en estos espacios con arreglo a lo previsto en la Ley 11/1994 y en los instrumentos de ordenación establecidos en la misma. Comportará el sometimiento de las transmisiones de terrenos a los derechos de tanteo y retracto con arreglo a lo previsto la Ley 11/1994.

20. Conforme a la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, indica la respuesta correcta en relación a los derechos de tanteo y retracto sobre inmuebles sitos en un espacio natural protegido: Estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto, únicamente, las transmisiones inter vivos de bienes inmuebles situados totalmente en el ámbito de un espacio natural protegido. El derecho de tanteo sólo podrá ejercitarse en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación previa de la transmisión a la Generalidad Valenciana o a las entidades locales gestoras de los espacios naturales. El derecho de retracto podrá ejercerse en el plazo de seis meses contado a partir del momento en que tenga constancia fehaciente de la transmisión. Los Notarios y Registradores que autoricen o inscriban, respectivamente, escrituras de transmisión de los bienes y derechos a que se refiere este artículo, lo pondrán en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente en la forma que reglamentariamente se determine.

21. Conforme a la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, indica la respuesta incorrecta: La iniciación del expediente de declaración de un espacio natural protegido y la iniciación del procedimiento para la elaboración de alguno de los instrumentos de ordenación de espacios naturales puede, como medida cautelar, determinar la prohibición de realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la declaración de espacio natural protegido. La iniciación del expediente de declaración de un espacio natural protegido y la iniciación del procedimiento para la elaboración de alguno de los instrumentos de ordenación de espacios naturales puede, como medida cautelar, determinar la suspensión de la tramitación del planeamiento urbanístico con incidencia sobre los valores naturales objeto de protección. Las medidas cautelares previstas con motivo de la iniciación del expediente de declaración de un espacio natural protegido y la iniciación del procedimiento para la elaboración de alguno de los instrumentos de ordenación de espacios naturales tendrán una vigencia máxima de tres años. Todas las otras respuestas con correctas.

22. Conforme a la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, indica la respuesta correcta: Los planes rectores de uso y gestión, como ordenación ambiental, se aprobarán en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la declaración del espacio natural protegido y se revisarán previo informe de su órgano colegiado. Los planes rectores de uso y gestión, como ordenación ambiental, tendrá carácter vinculante tanto para las Administraciones como para los particulares, salvo lo previsto en el planeamiento urbanístico. Los planes de ordenación de los recursos naturales, como ordenación ambiental, prevalecerán sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, salvo lo previsto en el planeamiento urbanístico. Todas las otras respuestas con incorrectas.

23. Conforme a la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, indica la respuesta incorrecta: Las infracciones se califican en leves, menos graves, graves y muy graves, en todo caso, atendiendo al valor natural y a la importancia del bien jurídico protegido. Tanto la producción de sonidos innecesarios que alteren la tranquilidad habitual de la fauna, como la destrucción o deterioro de la cubierta vegetal se consideran infracciones. El ejercicio de la caza y la pesca en el ámbito de los espacios naturales protegidos sin la preceptiva autorización se considera infracción grave cuando afecte a especies catalogadas en peligro de extinción. Las infracciones previstas llevarán aparejada, en todo caso y siempre que sea posible, la reparación del daño causado y reposición de las cosas a su estado original.

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