El patrimonio de las entidades locales
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Título del Test:
![]() El patrimonio de las entidades locales Descripción: Bloque 1: El patrimonio de las entidades locales |



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Según la legislación vigente, el patrimonio de las entidades locales está constituido por: Únicamente los bienes inmuebles de titularidad municipal. El conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. Solo los bienes de dominio público y patrimoniales. Exclusivamente los bienes que generen ingresos para el erario local. Los bienes de dominio público local se caracterizan por ser: Alienables, embargables e imprescriptibles. Inalienables, embargables e imprescriptibles. Inalienables, inembargables y prescriptibles. Inalienables, inembargables e imprescriptibles. Son bienes comunales aquellos que: Pertenecen exclusivamente a las Diputaciones Provinciales. Están destinados al aprovechamiento común por los vecinos de municipios y entidades locales menores. Se destinan al uso público general sin restricciones. Constituyen el patrimonio histórico-artístico municipal. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere: Acuerdo del Alcalde con informe del Secretario. Expediente con información pública de quince días y acuerdo del Pleno por mayoría simple. Expediente con información pública de un mes y acuerdo del Pleno por mayoría absoluta. Autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente. El inventario de bienes y derechos de las entidades locales debe: Rectificarse cada cinco años coincidiendo con las elecciones municipales. Actualizarse únicamente cuando se renueve la Corporación. Rectificarse anualmente y comprobarse cuando se renueve la Corporación. Formarse solo al constituirse la entidad local. Las entidades locales tienen prohibido: Adquirir bienes a título gratuito sin autorización autonómica. Allanarse a demandas judiciales que afecten a su patrimonio. Ejercitar acciones de recuperación de oficio sobre bienes patrimoniales. Inscribir sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. La potestad de desahucio administrativo se puede ejercer sobre: Cualquier bien de titularidad municipal. Únicamente bienes patrimoniales. Solo bienes de dominio público, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia. Exclusivamente bienes comunales. Los bienes patrimoniales de las entidades locales se rigen por: Exclusivamente por las normas de derecho público. Su legislación específica y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Únicamente por la legislación de régimen local. Las mismas normas que los bienes de dominio público. Para la enajenación de bienes patrimoniales cuyo valor exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto se requiere: Acuerdo del Alcalde con informe favorable de la Intervención. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por unanimidad. Acuerdo del Pleno por mayoría absoluta. Autorización de la Diputación Provincial correspondiente. El inventario de bienes y derechos de las entidades locales: Tiene la consideración de registro público con efectos frente a terceros. No tiene consideración de registro público y sirve para la gestión interna. Solo incluye los bienes inmuebles y derechos reales. Debe ser autorizado exclusivamente por el Alcalde. Las parcelas sobrantes se califican como: Bienes de dominio público por su origen urbanístico. Bienes comunales si están situadas en suelo rústico. Bienes patrimoniales por no ser susceptibles de uso adecuado. Bienes de servicio público si se destinan a equipamientos. La inscripción registral de los bienes inmuebles de las entidades locales: Es potestativa y solo se realiza para bienes de especial valor. Es obligatoria y se efectúa mediante certificación del Secretario con visto bueno del Presidente. Requiere escritura pública en todos los casos. Solo es necesaria para los bienes patrimoniales. Los bienes de uso público local incluyen: Únicamente las vías públicas y espacios verdes. Caminos, plazas, calles, paseos, parques y demás obras de aprovechamiento general. Solo los bienes que requieren licencia para su utilización. Exclusivamente los bienes incluidos en el Patrimonio Histórico. La potestad de investigación patrimonial permite a las entidades locales: Expropiar bienes de particulares para uso público. Investigar la situación de bienes que presumiblemente les pertenezcan. Modificar la calificación urbanística de los terrenos. Todas las anteriores son correctas. Los efectos no utilizables se consideran: Bienes de dominio público por su afectación a servicios. Bienes comunales si son aprovechables por los vecinos. Bienes patrimoniales por su inaplicabilidad a servicios municipales. Bienes que deben darse de baja inmediatamente del inventario. La competencia para aprobar el inventario de bienes y derechos corresponde a: El Alcalde con informe del Secretario. La Junta de Gobierno Local por delegación. El Pleno de la Corporación local. El Secretario con visto bueno del Alcalde. Los bienes patrimoniales afectos al Patrimonio Municipal del Suelo: Pierden automáticamente su carácter patrimonial. Se rigen por su legislación urbanística específica. Deben enajenarse en el plazo máximo de diez años. No pueden arrendarse a particulares. La recuperación de oficio de bienes municipales: Solo puede ejercitarse mediante procedimiento judicial. Requiere autorización previa de la Comunidad Autónoma. Puede ejercitarse administrativamente sobre bienes indebidamente ocupados. Está limitada a un plazo de cinco años desde la ocupación. Los inventarios separados de organismos autónomos locales: No son obligatorios si dependen del Ayuntamiento. Deben formarse con sujeción a las normas del Reglamento de Bienes. Solo incluyen bienes inmuebles y derechos reales. Se integran automáticamente en el inventario municipal. Ninguna de las siguientes afirmaciones sobre bienes comunales es correcta: Son imprescriptibles mientras conserven tal carácter. Están exentos de tributos junto con sus rendimientos. Pueden ser expropiados por razones de utilidad pública. Solo pueden existir en Comunidades Autónomas uniprovinciales. |




