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Patrimonio de las Entidades Locales

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Título del Test:
Patrimonio de las Entidades Locales

Descripción:
Real Decreto 1372/1986 y Ley 7/1985 de Régimen de Bases Local

Fecha de Creación: 2025/06/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 37

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Temario:

Según fija el artículo 79.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el patrimonio de las Entidades Locales está constituido por: el conjunto de bienes y derechos. el conjunto de concesiones. el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. ninguna es correcta.

Los bienes de las Entidades Locales pueden ser: comunales. patrimoniales o de dominio público. comunales o de dominio público. sólo patrimoniales.

Son bienes de dominio público. los comunales, cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. todas son correctas. los destinados a un uso público. los destinados a un servicio público.

Con respecto del régimen jurídico de bienes comunales y de dominio público, según el artículo 80, son. embargables, alienables e imprescriptibles. sujetos a tributación. inembargables, inalienables, prescriptibles y no sujetos a tributación. inembargables, inalienables, imprescriptibles y no sujetos a tributación.

Los bienes patrimoniales. se rigen por la normativa específica. se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado. se rigen por este cuerpo normativo. se rigen supletoriamente por la normativa administrativa.

La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requiere. de expediente. de expediente en que se acrediten su oportunidad y legalidad. de informe por la autoridad competente. todas son correctas.

La alteración se producirá de forma automática en los siguientes supuestos: aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios*. adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos*. las dos marcadas son correctas. expropiación forzosa.

Las Entidades Locales gozan de las siguientes prerrogativas: recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los bienes de dominio público y, en el plazo de un año, los patrimoniales. adscripción. comerciar con bienes. desafectarlos.

Las Entidades Locales gozan de las siguientes prerrogativas: defensa jurídica frente a los intentos de compraventa. deslinde. desafectación. todas son incorrectas.

También se regulan los bienes de las Entidades Locales: en el Real Decreto 1/1990, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. ninguna es correcta.

Según el artículo 1.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el régimen de bienes de las Entidades Locales se regirá. por la normativa básica del Estado en materia de régimen local*. por la legislación básica del Estado reguladora del régimen jurídico de los bienes de las Administraciones Públicas*. por la legislación que en el ámbito de sus competencias dicen las Comunidades Autónomas. todas son correctas.

En defecto de la legislación de los apartados anteriores, como fija el artículo 1.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aplicará: la legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos. el artículo 148 de la Constitución. el artículo 150 de la Constitución. disposiciones transitorias del texto anterior.

En defecto de la legislación de los apartados anteriores, como fija el artículo 1.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aplicará: las ordenanzas propias de cada entidad*. supletoriamente, las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativo y civil*. las dos marcadas son correctas. el cuerpo normativo de derecho real.

Los bienes comunales, según el artículo 2.4, pertenecerán. Al Estado. a las Comunidades Autónomas. a los municipios y a las entidades locales menores. todas son correctas.

Son bienes de uso público local. parcelas sobrantes y efectos no utilizables. caminos, plazas, calles, paseos. centros de salud u hospitales. tierras comunes.

Son bienes de servicio público local. parcelas sobrantes y efectos no utilizables. caminos, plazas, calles, paseos. centros de salud u hospitales. tierras comunes.

Los bienes patrimoniales o propios son. parcelas sobrantes y efectos no utilizables. caminos, plazas, calles, paseos. centros de salud u hospitales. los que, siendo propiedad de las Entidades Locales, no estén destinados a uso público, ni afectados a ningún servicio público y puedan ser una fuente de ingresos para la Entidad.

Son bienes patrimoniales, asimismo,. parcelas sobrantes y efectos no utilizables. caminos, plazas, calles, paseos. centros de salud u hospitales. los que, siendo propiedad de las Entidades Locales, no estén destinados a uso público, ni afectados a ningún servicio público y puedan ser una fuente de ingresos para la Entidad.

Entendemos por parcela sobrante. aquellos terrenos afectos por un expediente de calificación. aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades Locales que, por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario. ninguna es incorrecta.

Entendemos por efecto no utilizable. aquellos terrenos afectos por un expediente de calificación. aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades Locales que, por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. todos aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario. ninguna es incorrecta.

El expediente de alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales. requiere de una fase de información pública. acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. recepción formal de los bienes que se traten por parte del órgano competente. todas son correctas.

¿De cuánto tiempo será la fase de información pública, según el artículo 8.2?. de quince días. de treinta días. de un mes. no se especifica tal cosa.

Además de por la aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios, así como la adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal, ¿por qué otro método se pueden incorporar bienes a la Entidad Local?. prescripción. ocupación. usucapión. ninguna es incorrecta.

Las Entidades Locales tienen capacidad jurídica plena para. adquirir, poseer bienes. ocupar, expropiar y defender bienes. la adquisición, posesión de bienes de toda clase y el ejercicio de acciones y recursos en defensa de su patrimonio. la posesión pacífica de bienes.

Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos. por ley. a título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación. por herencia, donación o legado. todas son correctas.

Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos, ¿cuál de todas es falsas?. prescripción. ocupación. sustracción. cualquier otro medio legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

Los acuerdos para el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales deberán. adoptarse con mayoría absoluta del Pleno. con previo dictamen del secretario o de una asesoría jurídica. por decreto de alcaldía. a criterio de los servicios técnicos.

Cuando se trate de bienes inmuebles, se exigirá informe previo pericial y, además, cuando sean de valor histórico o artístico, se requerirá informe del órgano estatal o autonómico competente, siempre que su importe exceda. 2% recursos ordinarios de la Entidad. 10% recursos ordinarios de la Entidad. 5% recursos ordinarios de la Entidad. 1% recursos ordinarios de la Entidad.

La adquisición de bienes gratuitos. está sujeta a condición. está sujeta a requisitos. no está sujeta a restricción alguna. depende del criterio de la entidad.

Cuando la adquisición conlleve condición o modalidad onerosa, sólo se pueden aceptar los bienes. previo expediente en el que se acredite el valor del gravamen impuesto. previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere. previo informe jurídico. previo dictamen favorable del órgano pertinente.

La aceptación de las herencias se entenderá. sin imposición de deudas. a beneficio de inventario. sin gravamen. sólo con beneficios.

Si los bienes se han adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando,. durante veinticinco años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. durante treinta años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. durante quince años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. durante diez años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.

En los supuestos de adjudicación de bienes o derechos a las Entidades locales, dimanante de procedimiento judicial o administrativo, se dispondrá. que se paguen los bienes. que se entreguen los bienes. que se identifiquen los bienes adjudicados y se proceda a su tasación pericial. todas son correctas.

Practicada la diligencia de identificación y valoración, según el artículo 15.2, se procederá a. entrega. desafectación. expropiación. formalizar la calificación patrimonial del bien o derecho adjudicado.

Cuando los bienes o derechos hubieran sido adjudicados en pago de un crédito correspondiente a la Entidad local y el importe del crédito fuese inferior al valor resultante de la tasación, ¿tendrá el deudor derecho a reclamar la diferencia?. sí, siempre. no, en general. no. depende.

Los patrimonios municipales de suelo se regularán. por sí. por su legislación específica. según la expropiación forzosa. ninguna es incorrecta.

Los bienes patrimoniales que resultaren calificados como suelo urbano o urbanizable programado en el planeamiento urbanístico quedarán afectos. por sí mismos. como patrimonio de la Entidad. al Patrimonio Municipal del Suelo. ninguna es incorrecta.

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