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Patrimonio Histórico

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Título del Test:
Patrimonio Histórico

Descripción:
Test II.05

Fecha de Creación: 2022/04/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 102

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OPO AT AYTO 2019. Según el artículo 4 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que se entiende por Entorno de protección de un Bien Inmueble de Patrimonio Histórico: Los edificios colindantes al Bien Inmueble. El frente de la calle a la que tiene acceso el Bien. El ámbito que lo rodea que permite su adecuada percepción y compresión cultural.

Los bienes de Interés Patrimonial deberán estar integrados en alguna de las siguientes categorías: Monumento, Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Jardín Histórico, Sitio o Territorio Histórico, Bien de Interés Etnográfico o Industrial y Zonas de interés Arqueológico y/o Paleontológico. Monumento, Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Jardín Histórico, Sitio o Territorio Histórico, Bien de Interés Etnográfico o Industrial. Ninguna es cierta.

El patrimonio cultural inmaterial podrá ser declarado en la categoría de Hecho Cultural como Bien de: Interés Cultural. Interés Patrimonial. Ambos.

Una vez sometido a información pública en la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien de Interés Patrimonial (BIP) y solicitados los informes, si éstos no fueran emitidos en un plazo: De un mes, se entenderá en sentido favorable a la declaración. De 3 meses, se entenderá en sentido favorable a la declaración. De 4 meses, se entenderá en sentido desfavorable a la declaración.

De acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de 2013, un yacimiento paleontológico es: El emplazamiento o unidad geomorfológica que contiene evidencias físicas de una actividad humana pasada. Es el lugar o unidad geomorfológica donde existen restos fosilizados. Es el emplazamiento con resto prehistóricos.

De acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de 2013, un yacimiento arqueológico es: El emplazamiento o unidad geomorfológica que contiene evidencias físicas de una actividad humana pasada. Es el lugar o unidad geomorfológica donde existen restos fosilizados. Es el emplazamiento con resto prehistóricos.

OPO A AYTO 04 y OPO AT CM 2007. De acuerdo con la Ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, ¿a quién le corresponde la declaración de un Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien de Interés Patrimonial (BIP)?. A la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid. Al Consejero Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto a propuesta de la Consejería competente.

OPO A AYTO 2018. Según la Ley 3/2013, de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, desde la entrada en vigor de esta Ley, los Ayuntamientos deberán completar o formar sus Catálogos de protección de bienes y espacios protegidos en el plazo máximo de: 2 años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. 1 año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. 5 años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

Hasta que se produzca la aprobación de los Catálogo de bienes y espacios protegidos adaptándose a lo establecido a la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico, quedarán sujetos al régimen de protección previsto para los BIP, los conventos construidos antes de: 1900. 1936. 1942.

Hasta que se produzca la aprobación de los Catálogo de bienes y espacios protegidos adaptándose a lo establecido a la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico, las fortificaciones de la Guerra Civil española quedarán sujetos al régimen de protección previsto para los: BIC. BIP. Yacimientos arqueológicos.

OPO A CM 08 y OPO A CM PI 2018. En el procedimiento para la declaración de un bien como BIC (Bien de Interés Cultural), el expediente se incoará: Siempre por el Ayuntamiento al que pertenezca el bien. Siempre de oficio por resolución del Director General competente en materia de patrimonio histórico, bien por iniciativa propia o bien de terceros. Siempre por la Consejería competente en patrimonio arquitectónico.

OPO A CM 2015. El procedimiento de incoación y tramitación del Bien de Interés Patrimonial es: Idéntico al procedimiento de los Bienes de Interés Cultural. Los plazos son los mismos. Idéntico al procedimiento de los Bienes de Interés Cultural, pero cambia el plazo. El de BIC es de 9 meses y el del BIP es de 6 meses. El procedimiento de incoación es el mismo pero el de tramitación es diferente. El procedimiento de tramitación es el mismo pero el de incoación es diferente.

OPO A CM 04. Las actuaciones municipales sobre BIC requieren informe previo de Organismos de la Comunidad de Madrid: En todos los casos, por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico-artístico, con carácter vinculante, salvo los supuestos señalados en la Ley. En todos los casos, por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico-artístico, pero sin carácter vinculante. Preceptivo en todos los casos y por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico-artístico y de Catálogos municipales de bienes a proteger. Vinculante, por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, pero exclusivamente para el caso de Monumentos y Zonas Arqueológicas.

El expediente para la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien de Interés Patrimonial (BIP): No requiere publicación. Se publicará en el BOCM. Se publicará en el BOE y en el BOCM.

El incumplimiento grave de las obligaciones de conservación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) podrá dar lugar a: La expropiación forzosa. La venta forzosa. La imposición de sanciones hasta la cuantía necesaria para su conservación.

La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos podrán ejercer el derecho de tanteo en el plazo de dos meses desde la entrada por registro de la comunicación de transmisión del bien (tres meses si no hay comunicación, desde el conocimiento fehaciente), sobre: Todos los Bienes de Interés Cultural (BIC). Los Bienes de Interés Cultural (BIC) en la categoría de monumento y los calificados de dominio público. Los Bienes de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Interés Etnográfico o Industrial.

Los Castillos, cuevas con pinturas rupestres, escudos, emblemas, etc… tendrán la consideración de: BIC. BIP. Ambos.

Las vías pecuarias de interés cultural declaradas por la Ley de Vías Pecuarias tendrán la consideración de: BIC. BIP. Ambos.

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados como Bienes de Interés Cultural: Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas. Monumentos, Jardines y paisajes, Conjuntos y Sitios Reales, así como Zonas Arqueológicas. Monumentos, Jardines, Cascos y Sitios Históricos, así como Zonas Paleontológicas.

OPO AT CM 94. ¿Cuál de los siguientes Municipios tiene declarado como BIC su Conjunto Histórico?. Torrelaguna. Majadahonda. Griñón. Ninguno de los tres.

Los bienes de interés cultural deberán estar integrados en alguna de las siguientes categorías: Monumento, Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Jardín Histórico, Bien de Interés Etnográfico o Industrial y Zonas de interés Arqueológico y/o Paleontológico. Monumento, Conjunto Histórico, Paisaje Natural, Jardín Botánico, Sitio o Territorio Singular, Bien de Interés Industrial y Zonas de interés Arqueológico y/o Paleontológico. Monumento, Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Jardín Histórico, Sitio o Territorio Histórico, Bien de Interés Etnográfico o Industrial y Zonas de interés Arqueológico y/o Paleontológico.

Las obras e intervenciones en los bienes inmuebles de Interés Patrimonial deben respetar sus valores históricos y culturales y, en todo caso, se adaptarán a lo establecido en su declaración. Debe obtenerse autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en los siguientes supuestos: Las obras mayores y menores en los términos señalados en la Ley de Patrimonio Histórico de la CM. Las que alteren a la envolvente o modifiquen su configuración exterior. Ambas.

Cuando se trate de inmuebles no declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) o Bienes de Interés Patrimonial (BIP) pero que formen parte de un Conjunto Histórico, su demolición solo podrá autorizarse, una vez que sea firme la declaración de ruina física por: La Dirección General de Patrimonio Histórico. La Consejería competente. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

Desde la aprobación definitiva de un Plan Especial de Protección, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar obras siempre que no afecten a: Los Monumentos, Jardines Históricos, Bienes de Interés Etnográfico e Industrial y Bienes de Interés Patrimonial. Los Monumentos, Jardines Históricos y Bienes de Interés Etnográfico e Industrial. Los BIC y BIP.

¿Se permite el empleo de detectores de metales o de aparatos de tecnología similar en el ámbito de los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico?. Si. Solo en los BIC en la categoría de Conjunto Histórico y en el resto previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico. No, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Hasta que se produzca la aprobación de los Catálogo de bienes y espacios protegidos adaptándose a lo establecido a la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico, las ermitas quedarán sujetos al régimen de protección previsto para los: BIC. BIP. Yacimientos arqueológicos.

OPO A AYTO 2018. Según la Ley 3/2013, de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural se incoará: De oficio. A instancia de parte o de oficio. Según determine el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

OPO A CM 04. La figura de los Bienes de Interés Cultural (BIC) se crea en: La legislación sobre el suelo. La Ley 10/98, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Nacional. Los Catálogos de Protección incluidos en las figuras de planeamiento.

La Consejería competente en materia de patrimonio histórico debe autorizar las intervenciones en los bienes muebles e inmuebles de Interés Cultural y en los entornos de protección delimitados, de estos últimos: El plazo máximo para resolver será de tres meses, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución, los interesados podrán entender estimada la solicitud por silencio administrativo. El plazo máximo para resolver será de dos meses, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución, los interesados podrán entender estimada la solicitud por silencio administrativo. El plazo máximo para resolver será de dos meses, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Todo expediente de declaración de ruina que afecte a un Bienes de Interés Cultural (BIC) declarado en la categoría de Monumento se someterá a informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico: Con carácter vinculante sobre las medidas para mantener el bien inmueble. Con carácter no vinculante sobre la demolición del bien inmueble. Con carácter facultativo sobre las medidas a adoptar en la demolición.

Los bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la CM al amparo de las legislaciones anteriores, tendrán la consideración de: BIC. BIP. Ambos.

El acuerdo de declaración de un Bien de Interés Cultural (BIC) y de un Bien de Interés Patrimonial (BIP), se notificará a los interesados y a los Ayuntamientos y se inscribirá en: El Registro de Bienes de Dominio Público. El Registro de Bienes Catalogados a los efectos urbanísticos. El Registro de Bienes de Interés Cultural y en el Registro de Bienes de Interés Patrimonial.

Los Ayuntamientos están obligados a recoger en sus catálogos de bienes y espacios protegidos: Los bienes de interés cultural incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la CM y los que puedan tener relevancia para el municipio. Únicamente los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la CM. Los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la CM y los que puedan tener relevancia para el municipio.

En un bien inmueble declarado de Interés Patrimonial, ¿será necesaria la autorización de la Consejería competente en las obras que tengan como finalidad el mantenimiento del bien en condiciones de salubridad y habitabilidad?. No, siempre que no se actué en elementos de fachada. No, siempre que no se alteren las características morfológicas, ni afecten al aspecto exterior. Si, la autorización es preceptiva en todos los casos.

El plazo máximo para resolver sobre una autorización de intervención arqueológica y paleontológica será: De dos meses, transcurrido el plazo se entenderá desestimada, en cualquier caso. De tres meses, transcurrido el plazo se entenderá estimada la solicitud salvo que afecte a BIC o BIP. De tres meses, transcurrido el plazo se entenderá estimada la solicitud salvo que afecte a BIC.

El descubridor y el propietario del lugar en que hubiera sido hallado casualmente el bien mueble, tienen derecho en concepto de premio en metálico: A la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya. A 1/5 del valor que en tasación legal se le atribuya. A 1/3 del valor que en tasación legal se le atribuya.

Hasta que se produzca la aprobación de los Catálogo de bienes y espacios protegidos adaptándose a lo establecido a la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico, los teatros quedarán sujetos al régimen de protección previsto para los: Yacimientos arqueológicos. BIC. BIP.

OPO A CM 04. La autorización previa de cualquier actuación sobre los bienes que integran el Patrimonio Histórico de la CM, ya se trate de BIC o BIP, según los clasifica la Ley 13/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, corresponde: A la Consejería competente, con independencia de las competencias municipales en materia de concesión de licencias de edificación. A la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, con independencia de las competencias municipales. Al Consejo de Gobierno. A la Administración municipal en exclusiva.

OPO AT CM 02. Cuando los propietarios de un inmueble declarado Bien de Interés Cultural incumplan sus deberes de conservación y mantenimiento, la Administración: Podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Podrá incoar expediente sancionador. Todas las respuestas son correctas. Podrá incoar expediente de expropiación forzosa.

El Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid estará formado por el conjunto de bienes inmuebles declarados o sobre los que se haya incoado expediente de declaración de Bien de: Interés Patrimonial. Ambos. Interés Cultural y yacimientos arqueológicos y paleontológicos documentados.

Se podrán constituir Comisiones de Patrimonio Histórico en aquellos Municipios o conjuntos de Municipios que tengan bienes inmuebles declarados o sobre los que se haya incoado expediente de declaración de: Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico. Bien de Interés Cultural en la categoría de Sitio o territorio Histórico. Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.

Las obras e intervenciones en los bienes inmuebles de Interés Patrimonial deben respetar sus valores históricos y culturales y, en todo caso, se adaptarán a lo establecido en su declaración. Debe obtenerse autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que deberá resolver en el plazo de: 1 meses, transcurrido el plazo podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo. 2 meses, transcurrido el plazo podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo. 2 meses, transcurrido el plazo podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

En caso de que la declaración de ruina de un Bien de Interés Cultural adquiriese firmeza, solo podrá procederse a la demolición previa autorización de: La Dirección General de Patrimonio Histórico. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez emitido informe por el Consejo Regional de Patrimonio Histórico. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

Hasta la aprobación definitiva de un Plan Especial de Protección en una zona declarada, de acuerdo a la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, Conjunto Histórico, no se permitirán: Ambas son ciertas. Alteraciones en la edificabilidad. Parcelaciones.

OPO A AYTO 2018. Cuál de los siguientes órganos colegiados de carácter consultivo no constituye una competencia especifica atribuida al Ayuntamiento de Madrid: Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural. Comisión de Calidad del Paisaje Urbano. Comisión Local de Patrimonio Histórico.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección en Conjuntos Históricos declarados BIC, de acuerdo a la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que: No sean Monumentos. Sean Monumentos. Ambas son ciertas.

La formación y gestión del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid corresponde: A la Comunidad de Madrid. Al Estado. A los Ayuntamientos.

La aplicación del régimen de protección que prevé la Ley para los Bienes de Interés Cultural (BIC) o Bienes de Interés Patrimonial (BIP), se producirá: A partir de la incoación del expediente de declaración. A partir de la declaración firme como BIC o BIP. Como medida cautelar si así lo acuerda el Consejo de Gobierno.

Cuando en cumplimiento de la normativa medioambiental, urbanística o de estrategia territorial deba emitirse informe por la afección al patrimonio histórico, la Consejería competente deberá emitir informe: En el plazo de 30 días hábiles desde su petición, transcurrido el plazo se entenderá favorable. En el plazo de 1 mes, transcurrido el plazo se entenderá desfavorable. En el plazo de 30 días hábiles desde su petición, transcurrido el plazo se entenderá desfavorable.

Toda intervención en los Bienes de Interés Cultural (BIC) seguirán los siguientes criterios: Máxima intervención y diferenciación. Mínima intervención y diferenciación. Accesibilidad y no diferenciación.

OPO A CM PI 2018. La intervención en un edificio de Interés Patrimonial (BIP) no requiere autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en el siguiente caso: Si la intervención es absolutamente imprescindible para la seguridad del edificio, de sus contenidos o de sus usuarios. Si la intervención se limita a obras de mantenimiento en el interior del edificio sin afectar a los elementos expresamente protegidos. Si se trata de obras menores que afecten a elementos expresamente protegidos por la declaración como BIP.

La Consejería competente en materia de patrimonio histórico emitirá informe preceptivo y vinculante antes de la aprobación provisional o, en su defecto, definitiva de los instrumentos de planeamiento y sus modificaciones cuando éstos afecten a los bienes recogidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico: Transcurrido un mes sin que el informe requerido hubiese sido emitido, se entenderá que es favorable y se podrá continuar con el procedimiento. Transcurrido un mes sin que el informe requerido hubiese sido emitido, se entenderá que es desfavorable y no se podrá continuar con el procedimiento. Transcurrido un mes sin que el informe requerido hubiese sido emitido, se podrá continuar con el procedimiento salvo que se vean afectados BIC.

OPO A CM 2015. Si la utilización de un Bien declarado de Interés Cultural pone en peligro los valores que justifican su protección legal: Los propietarios podrán cambiar el uso sin comunicárselo a la Consejería competente. La Administración podrá ordenar el cese de dicho uso, siempre y cuando dé audiencia antes al propietario del Bien. La Administración en ningún caso podrá ordenar el cese del uso. La Administración podrá ordenar el cese de dicho uso.

Los promotores públicos o privados, de iniciativas sometidas a procedimientos ambientales podrán elevar consulta a la Consejería competente a los efectos de determinar los bienes del patrimonio histórico afectados. El plazo para proporcionar información al respecto será de: 30 días hábiles. 30 días naturales. 1 mes.

Los Municipios podrán redactar Planes Especiales de Protección en el caso de Bienes de Interés Cultural (BIC) en las categorías de: Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Sitio o Territorio histórico y zonas de interés Arqueológico y/o Paleontológico. Conjunto Histórico, Paisaje Cultural y Sitio o Territorio histórico. Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Jardín Histórico, Sitio o Territorio histórico y zonas de interés Arqueológico y/o Paleontológico.

OPO AT AYTO 2019. Los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística, podrán declararse como: Bienes de Interés Patrimonial. Bienes de Interés Ambiental. Bienes de Interés Cultural.

El acuerdo de declaración de un Bien de Interés Patrimonial (BIP) se adoptará, a partir de la fecha de publicación de resolución de incoación en el BOCM, en el plazo de: 10 meses. 9 meses. 6 meses.

Hasta que se produzca la aprobación de los Catálogo de bienes y espacios protegidos adaptándose a lo establecido a la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico, quedarán sujetos al régimen de protección previsto para los BIP, los palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de: 1936. 1900. 1942.

OPO AT CM 02. ¿Qué antigüedad se precisa para poder declarar una obra como bien de interés cultural?. Más de 50 años. Puede ser declarada obra de autor vivo previa autorización del mismo. Más de 100 años. Puede ser declarada obra de autor vivo previa autorización de su propietario.

El Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid estará formado por el conjunto de: Bienes inmuebles declarados de interés cultural o de interés patrimonial o sobre los que se haya incoado expediente de declaración. Bienes inmuebles declarados de interés cultural o sobre los que se haya incoado expediente de declaración de BIC. Bienes inmuebles declarados de interés cultural o de interés patrimonial o sobre los que se haya incoado expediente de declaración, así como por los yacimientos arqueológicos y paleontológicos documentados.

OPO AT CM 02. En las obras de conservación de un bien inmueble declarado de interés cultural, las partes que debieran añadirse para garantizar su estabilidad: Deberán ser reconocibles, aunque esa actuación conlleve la perdida de Unidad de Estilo. Está totalmente prohibido realizar obras en un BIC. Deberán ser iguales en estilo al del edificio en que se interviene. Deberán ser claramente mimetizables a fin de no alterar la Unidad de Estilo.

La Consejería competente podrá requerir la realización de un plan de actuación en el caso de: Bienes de Interés Cultural. Ambos. Bienes de Interés Patrimonial.

Integran el patrimonio histórico, los bienes ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial. Estos bienes para formar parte del patrimonio histórico, deberán ser: Ambos. Bienes materiales. Bienes inmateriales.

De acuerdo a la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, ¿cuándo se determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por una declaración de interés cultural?. En la incoación del expediente. Finalizado el periodo de información pública. En la resolución del expediente.

El expediente de declaración de un bien como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien de Interés Patrimonial (BIP): Se someterá a información pública de 30 días desde la publicación en el BOCM. Se someterá a información pública de 1 mes desde la publicación en el BOCM. Se someterá a información pública de 20 días desde la publicación en el BOCM.

La declaración de un Conjunto Histórico como Bienes de Interés Cultural, de acuerdo a la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español determinará la obligación para el Municipio o Municipios de redactar en el área afectada un: Proyecto de obras extraordinario de urbanización. Plan Especial de Protección. Plan de subvenciones de Rehabilitación Urbana.

Las obras de conservación, restauración o rehabilitación en Monumentos y Jardines Históricos se realizarán de acuerdo a los siguientes criterios: Se admitirá la reconstrucción pudiendo incluir todo tipo de adicciones. Se admitirá la reconstrucción exclusivamente en los casos en los que existan suficientes elementos originales que lo permitan. No se admitirá la reconstrucción en ningún caso.

El principal órgano consultivo en materia de patrimonio histórico es: El Consejo Regional de Patrimonio Histórico. El Consejo de Regional de Bienes Inmuebles Protegidos y/o Catalogados. El Consejo de Protección y Promoción del Patrimonio Histórico.

El acuerdo de declaración de un Bien de Interés Cultural (BIC) se adoptará, a partir de la fecha de publicación de resolución de incoación en el BOCM, en el plazo de: 10 meses. 9 meses. 6 meses.

El entorno de protección de un bien inmueble deberá ser delimitado en el caso de declaración de un Bien de: Interés Patrimonial. Ambos. Interés Cultural.

De acuerdo con la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, indique cuál de las siguientes respuestas no corresponde a ninguna de las categorías en las cuales deberán ser integrados los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural: Paisaje cultural. Bien de interés medioambiental. Bien de Interés Etnográfico o Industrial.

De acuerdo con la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, las obras e intervenciones en los bienes inmuebles de Interés Patrimonial no requerirán autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en los siguientes supuestos: Cuando tengan como finalidad el mantenimiento del bien en condiciones de salubridad, habitabilidad y ornato, siempre que no se alteren las características morfológicas, ni afecten al aspecto exterior del bien inmueble protegido. En cualquier caso, siempre que cuenten con proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento del municipio en que se encuentre el bien inmueble. En ningún caso. La autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico es necesaria siempre.

OPO A ALCALA 2017. En la Ley del Patrimonio Histórico Español, ¿es obligatoria la delimitación de un entorno para los Monumentos?. Si. No. Depende del tipo de Monumento.

OPO AT CM 2007. Según la Ley del Patrimonio Estatal, los propietarios de Bienes Inmuebles de Interés Cultural permitirán su visita pública: Durante un periodo máximo de cinco meses durante dos años. Al menos cuatro días al mes. Un mes por año. Al menos una vez a la semana.

OPO AT CM 2007. Según la Ley del Patrimonio Estatal, toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social está denominado como: Enajenación. Expoliación. Desacato. Incumplimiento de la obligación de conservar.

OPO AT CM 2021. Conforme a la Ley 3/2013, las intervenciones sobre Bienes de Interés Cultural estarán basadas, entre otros, en los siguientes principios: Mínima intervención: se actuará lo imprescindible para la conservación, restauración o puesta en uso del bien, evitando tratamientos o actuaciones innecesarias que pongan en peligro su integridad. La reintegración o reconstrucción queda totalmente prohibida. Mínima intervención: se actuará lo imprescindible para la conservación, restauración o puesta en uso del bien, evitando tratamientos o actuaciones innecesarias que pongan en peligro su integridad. La reconstrucción sólo se efectuará cuando se disponga de los materiales originales, en evitación de falsedades históricas. Mínima intervención: se actuará lo imprescindible para la conservación de los elementos significativos del estilo a que pertenece. La reintegración o reconstrucción sólo se efectuará conforme a métodos de anastilosis. Mínima intervención: se actuará lo imprescindible para la conservación, restauración o puesta en uso del bien, evitando tratamientos o actuaciones innecesarias que pongan en peligro su integridad. La reintegración o reconstrucción sólo se efectuará cuando resulte necesaria y se disponga de información suficiente para evitar falsedades históricas.

Los bienes muebles descubiertos como consecuencia de intervenciones arqueológicas o paleontológicas, de remociones de tierra, de obras, por erosión o por azar, tendrán la consideración: De bienes de dominio público. De bienes patrimoniales hasta la declaración de BIC o BIP. De bienes privados sujetos al servicio público.

OPO A AYTO PI 2021. El Artículo 11 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid establece que el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid depende y es gestionado por: El Presidente de la Comunidad de Madrid. La Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico. La Comisión Local de Patrimonio Histórico.

OPO AT CM 2021. Según la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, establecerá las medidas correspondientes para fomentar la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración y difusión de su patrimonio histórico entre las cuales destacan: El 1,5% cultural. El 1% cultural. El 2% cultural. El 0,5% cultural.

OPO AT CM 2021. ¿Cuál es el Título de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid que regula las normas de protección aplicables a los bienes declarados Bienes de Interés Patrimonial?. El título I. El título II. El título III. El título IV.

OPO A ALCALA 2017. De acuerdo con la Ley del Patrimonio Histórico, los Ayuntamientos que dispongan de un Plan Especial de Protección, ¿son directamente competentes para autorizar todas las obras en un Conjunto Histórico?. Si. No. Si, excepto en los Monumentos, Jardines Históricos y sus entornos.

OPO A ALCALA 2017. En la Ley del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico integra: Los Bienes de Interés Cultural (BIC), únicamente. Los BIC y los Bienes de Interés Patrimonial (BIP). Los BIC, los BIP y los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

OPO AT CM 2021. Según la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, los órganos competentes para imponer sanciones por los daños ocasionados al patrimonio histórico son: Únicamente podrá sancionar el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio histórico, independientemente de la gravedad y cuantía de la sanción. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio histórico, el propio Consejero y el Director General competentes en dicha materia, independientemente de la gravedad de la sanción, pero no de su cuantía. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio histórico, cuando se trate de infracciones graves. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio histórico, cuando se trate de infracciones muy graves.

OPO A ALPEDRETE 2019. En un municipio declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de territorio histórico en el que NO se ha redactado y aprobado un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración: Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan no se permitirán alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones, pero si alineaciones nuevas. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan no se permitirán parcelaciones ni agregaciones, pero si alineaciones nuevas y alteraciones en la edificabilidad. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan no se permitirán alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones, pero si alineaciones nuevas. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.

OPO A CM 2019. La disposición transitoria primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio Patrimonio Histórico obliga a completar o formar los Catálogos de bienes y espacios protegidos incorporando los bienes del patrimonio histórico en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de dicha Ley a: El Estado. Los particulares. La Comunidad de Madrid. Los Ayuntamientos o los Municipios.

Según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, serán declarados Bienes de Interés Cultural: Los Bienes más relevantes del Patrimonio Histórico merecedores de una singular protección y tutela. Los Bienes inmuebles del Patrimonio Histórico con algún interés de la Comunidad de Madrid. Los Bienes que posean una especial significación del Patrimonio Histórico de la CAM.

Según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, señala la opción correcta: Los yacimientos arqueológicos y paleontológicos cuya existencia esté debidamente documentada deben incluirse en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la CAM. El Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la CAM incluirá los bienes muebles e inmuebles que hayan sido declarados BIC o BIP, o se haya incoado expediente de declaración. Sólo se incluirán en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la CAM los yacimientos arqueológicos y paleontológicos que hayan sido declarados BIC o BIP, o se haya incoado el expediente de declaración.

Según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, sobre la autorización de obras e intervenciones en los bienes muebles e inmuebles declarados BIC o BIP: La debe emitir el Ayuntamiento teniendo en cuenta la opinión de la Consejería competente en patrimonio histórico. El silencio administrativo será negativo o positivo a la continuación de la obra o intervención. Será la Consejería competente en patrimonio histórico la que autorice las obras e intervenciones. Las obras e intervenciones en los entornos de protección se autorizarán en base al planeamiento urbanístico del municipio en cuestión.

Según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, los hallazgos y hallazgos casuales: Se comunicarán en el plazo de 3 días naturales a la Dirección General competente en patrimonio histórico. Se comunicarán en el plazo de 5 días naturales a la Dirección General competente en patrimonio histórico. Se comunicarán en el plazo de 5 días hábiles a la Dirección General competente en patrimonio histórico.

Según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, señala la opción incorrecta: La Consejería competente en patrimonio histórico o los Ayuntamientos podrán acordar la paralización de cualquier obra e intervención cuando afecte a un bien del Patrimonio Histórico. La Consejería resolverá en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la orden de paralización, sobre la continuación de una obra o intervención. Cuando la paralización la realice un Ayuntamiento, deberá comunicarlo en un plazo de 2 días a la Consejería competente. La Consejería competente en patrimonio histórico podrá acordar la paralización de cualquier obra e intervención cuando afecte a un bien del Patrimonio Histórico. Los Ayuntamientos, por su parte, también podrán solicitar dicha paralización a la Consejería que deberá resolver en un plazo de 2 días.

Según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, no es una infracción grave: El incumplimiento de la obligación de comunicar las transmisiones de la propiedad de los bienes del Patrimonio Histórico en los términos exigidos por la Ley. El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos y de entrega de los bienes hallados. El uso, sin autorización administrativa, de cualquier tipo de medios de detección de metales en el ámbito de los bienes del Patrimonio Histórico incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico. El incumplimiento de las órdenes de paralización de obras acordadas por la Consejería competente en patrimonio histórico.

Según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, son responsables de las infracciones tipificadas por la Ley: Los autores materiales de las actuaciones infractoras. Los autores materiales y aquellos que indujeran a la comisión de las mismas y los técnicos o profesionales autores o directores de obras o intervenciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción. Los autores materiales y aquellos que indujeran a la comisión de las mismas y los técnicos o profesionales autores o directores de obras o intervenciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción, en el caso de infracciones muy graves.

Según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, los daños ocasionados en el Patrimonio Histórico causados por hechos constitutivos de infracción administrativa, serán sancionados con: Infracciones leves, una multa de hasta 60.000 euros. Infracciones graves, una multa entre 6.001 y 30.000 euros. La multa será entre una y cinco veces el valor de los daños y si no pudieran valorarse económicamente, las multas graves entre 6.001 y 30.000 euros.

Según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, los daños ocasionados en el Patrimonio Histórico causados por hechos constitutivos de infracción administrativa, serán sancionados: Las multas estarán en función del beneficio obtenido en las infracciones graves y muy graves. Las multas no podrán ser inferiores al beneficio obtenidos por los autores de la infracción. La multa será entre una y cinco veces el valor de los daños causados, cuando los hechos constitutivos de infracción pudieran ser valorados económicamente.

Según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, los órganos competentes para imponer las sanciones serán (señala la opción incorrecta): El Director General competente en materia de patrimonio histórico las multas por infracciones leves de hasta 150.000 euros. El Director General competente en patrimonio histórico las multas por infracciones leves y graves de hasta 300.000 euros. El Consejero competente en materia de patrimonio histórico las multas por infracciones graves desde 150.001 euros hasta 300.000 euros. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio histórico las multas por infracciones muy graves superior a 300.000 euros.

Según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la prescripción de las infracciones será: Infracciones leves y graves a los 3 años de haberse cometido. Infracciones leves y graves a los 4 años de haberse cometido. Infracciones leves y graves a los 5 años de haberse cometido.

Según la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, la prescripción de las sanciones será de: 2 años para infracciones leves. 2 años para infracciones graves. 5 años para infracciones muy graves.

Hasta que se produzca la aprobación de los Catálogo de bienes y espacios protegidos adaptándose a lo establecido a la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico, quedarán sujetos al régimen de protección previsto para los BIP, inmuebles singulares que pertenezcan a alguna de las siguientes tipologías: iglesias, ermitas, cementerios, conventos, molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y "viajes" de agua construidos antes de: 1900. 1936. 1942.

¿Por quién podrá autorizarse la demolición total o parcial cuando se trate de inmuebles que, sin estar individualmente declarados Bien de Interés Cultural o de Interés Patrimonial, formen parte de un Conjunto Histórico?. Por la Dirección General de Patrimonio Histórico una vez sea firme la declaración de la ruina física por parte del Ayuntamiento. Por la Consejería competente una vez sea firme la declaración de la ruina física por parte del Ayuntamiento. Por el Consejo Regional de Patrimonio Histórico una vez sea firme la declaración de la ruina física por parte del Ayuntamiento.

Cuando en cumplimiento de la normativa urbanística o de estrategia territorial deba emitirse informe por la afección al patrimonio histórico dentro de los procesos de valoración de impacto territorial, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico debe emitir informe: En el plazo de 30 días hábiles desde su petición, transcurrido el plazo se entenderá favorable. En el plazo de 1 mes, transcurrido el plazo se entenderá desfavorable. En el plazo de 30 días hábiles desde su petición, transcurrido el plazo se entenderá desfavorable.

Conforme a la Ley 3/2013, las intervenciones sobre Bienes de Interés Cultural estarán basadas, entre otros, en los siguientes principios: Diferenciación: los elementos destinados a reemplazar las partes que falten deberán integrarse armoniosamente en el conjunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales, con el objeto de evitar la falsificación tanto histórica como artística. Diferenciación: los elementos destinados a reemplazar las partes que falten no deberán integrarse armoniosamente en el conjunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales, con el objeto de evitar la falsificación tanto histórica como artística. Diferenciación: los elementos destinados a reemplazar las partes que falten deberán integrarse armoniosamente en el conjunto, no distinguiéndose a su vez de las partes originales, con el objeto de evitar la falsificación tanto histórica como artística.

En el procedimiento para la declaración de un bien como BIC (Bien de Interés Cultural) o BIP (Bien de Interés Patrimonial), el expediente se incoará: Siempre por el Ayuntamiento al que pertenezca el bien. Siempre de oficio por resolución del Director General competente en materia de patrimonio histórico, bien por iniciativa propia o bien de terceros. Siempre por la Consejería competente en patrimonio arquitectónico.

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