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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPatrimonio y Valoraciones

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Título del test:
Patrimonio y Valoraciones

Descripción:
Patrimonio y Valoraciones

Autor:
Gigatron
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Fecha de Creación:
28/09/2023

Categoría:
Otros

Número preguntas: 66
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Temario:
Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 6/1985 de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha: Los bienes, propiedad de la misma, que no se hallen destinados al uso o servicio público. Los derechos reales y de arrendamiento y cualquier otro sobre cosa ajena. Los derechos de propiedad incorporal. Los destinados al uso general o a los servicios públicos.
Según establece el art. 40 de la Ley 6/1985 de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, las concesiones y autorizaciones para la utilización del dominio público se otorgarán, por un plazo de duración que será como máximo de : 30 años para las concesiones y de 50 años para las autorizaciones. 20 años para las autorizaciones y de 50 años para las concesiones. 30 años para las autorizaciones y de 50 años para las concesiones. El plazo acordado entre la Consejería titular y los beneficiarios, sin limitaciones y siempre en beneficio del interés público.
De conformidad con lo establecido en el art. 19 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, en el procedimiento de cálculo del valor de reemplazamiento neto, la depreciación física de la edificación se calculará: Atendiendo a la vida útil total y residual estimadas por el tasador el cual deberá justificar adecuadamente el procedimiento utilizado en dicha estimación. Restando los costes y gastos necesarios para transformar el edificio actual en uno nuevo de similares características. Como el valor de los costes y gastos necesarios para adaptar el edificio a los usos a los que se destina o para corregir errores de diseño u obsolescencia. Mediante la técnica de amortización lineal, multiplicando el VRB, excluido el valor de mercado del terreno, por el cociente que resulte de dividir la vida útil total entre la antigüedad del inmueble.
Según el artículo 62 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, los informes y certificados caducarán, necesariamente: A los seis meses contados desde la fecha en que se haya efectuado la última inspección ocular del bien valorado. Al año contado desde la fecha en que haya sido emitido el informe. A los seis meses contados desde la fecha en que haya sido emitido el informe. Al año contado desde la fecha en que se haya efectuado la última inspección ocular del bien valorado.
Según la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, un inmueble en rehabilitación es todo edificio o elemento de edificio en el que se hayan iniciado obras que reúnan, entre otros, el siguiente requisito: Que el coste presupuestado de las obras alcance al menos el 50 por 100 del valor de reemplazamiento bruto de la edificación (incluido el valor del terreno). Que el coste presupuestado de las obras alcance al menos el 50 por 100 del valor de reemplazamiento bruto de la edificación (excluido el valor del terreno). Que el coste presupuestado de las obras alcance al menos el 50 por 100 del valor de reemplazamiento neto de la edificación (excluido el valor del terreno). Que el coste presupuestado de las obras alcance al menos el 50 por 100 del valor de reemplazamiento neto de la edificación (incluido el valor del terreno).
Según el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ¿qué coeficiente corrector se aplicará al valor del suelo cuando las características geométricas de una parcela, impidan o dificulten la obtención del rendimiento previsto en el planeamiento? Coeficiente B) = 0,60 Coeficiente D) = 0,80 Coeficiente E)= 0,70 Coeficiente C) = 0,85.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y según se dispone en su art. 11, ¿a quién corresponde recibir el informe anual sobre el mercado inmobiliario y elevarlo a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria? Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria. La Comisión Técnica de Cooperación Catastral. La Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria. El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
La Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dispone en su art. 2 que los bienes de la Comunidad Autónoma se clasifican en: Bienes demaniales y bienes patrimoniales. Bienes de dominio público y bienes corrientes. Bienes de uso común y bienes de dominio privado. Todos los bienes de la Comunidad Autónoma se consideran de uso general 86.
Según el art. 27 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, los flujos de caja en el método de actualización de rentas pueden ser: Operativos y de balance. Inmobiliarios y activos. Operativos y de reversión. Inmobiliarios y operativos.
¿A qué principio hace referencia, el art. 3 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, según el cual, el informe de valoración de un inmueble deberá contener la información necesaria y suficiente para su fácil comprensión y detallar las hipótesis y documentación utilizadas? Principio de prudencia. Principio de transparencia. Principio de proporcionalidad. Principio de finalidad.
Según el art. 5 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, la superficie de los espacios exteriores de uso privativo del edificio, se deberá medir por separado y se valorará con precio unitario diferente cuando supere: El 25 por 100 de la superficie total del edificio. El 20 por 100 de la superficie total del edificio. El 15 por 100 de la superficie total del edificio. El 10 por 100 de la superficie total del edificio.
Según el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en caso de fincas afectadas por cargas singulares, ¿qué valor adopta el coeficiente corrector de los valores del suelo y las construcciones, cuando la naturaleza de la intervención posible es la de conservación? 0,70 0,80 0,90 1,00.
Según lo dispuesto en el art. 5 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, para calcular el valor de un edificio o de un elemento de un edificio se utilizará siempre la superficie comprobada por el tasador, debiéndose tener en cuenta además la siguiente especificación: A los efectos del cálculo de su valor máximo legal, en las viviendas sujetas a protección pública, se tomará, en todo caso, como superficie la obtenida en la comprobación correspondiente. Cuando no sea posible comprobar la superficie del edificio o elemento del edificio, se utilizará la mayor entre las superficies catastral y registral. A los efectos del cálculo de su valor mínimo legal, en las viviendas sujetas a protección pública, se tomará como superficie la consignada en la cédula de calificación correspondiente. Cuando no sea posible comprobar la superficie del edificio o elemento del edificio, se utilizará la menor entre las superficies catastral y registral.
Según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las liquidaciones tributarias serán: Dispositivas o funcionales. Provisionales o definitivas. Consultivas o declarativas. Facultativas o preceptivas.
Conforme al artículo 98 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse: De oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria. De oficio por parte del obligado tributario, los cuales podrán rehusar la presentación de cualquier documento. Los procedimientos tributarios se iniciarán siempre de oficio, por denuncia o a solicitud del interesado tributario, conforme a la normativa específica de cada tributo. Únicamente de oficio, mediante reclamación de la cantidad adeudada.
Conforme al artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla: Podrá iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, debiendo designar la Administración tributaria al perito del obligado tributario. En ningún caso conllevara la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. En cualquier momento del procedimiento, con independencia de los valores comprobados administrativamente o del acto de comprobación de valores debidamente notificado.
Según fo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos: Es un órgano permanente. Es un órgano ejecutivo. Estará presidida por el titular de la Consejería competente en materia de patrimonio. Es un órgano de consulta y asesoramiento en materia de utilización, coordinación y optimización de los edificios administrativos,.
Según dispone el artículo 57 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la reserva demanial deberá ser acordada: Por las Cortes de Castilla-La Mancha. Por el Consejo de Gobierno, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda. Por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Según dispone el artículo 60 de las Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la ocupación privativa de dominio público con obras o instalaciones permanentes, estarán sometidos a concesión demanial hasta un plazo máximo de: 25 años, incluidas las prórrogas. 50 años, incluidas las prórrogas. 75 años, incluidas las prórrogas. 99 años, incluidas las prórrogas.
Según se dispone en el artículo 3 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, son bienes de dominio público de la junta de Comunidades de Castilla La Mancha: Los bienes, propiedad de la misma, que no se hallen destinados al uso o servicio publico. Los derechos de arrendamiento. Los derechos de propiedad incorporal. Los destinados al uso general o a los servicios públicos.
Según dispone el artículo 8 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (en adelante Orden ECO/805/2003), la certificación registral del inmueble necesaria para el calculo del valor de tasación, deberá estar expedida dentro de los: 3 meses anteriores a la fecha de valoración. 2 meses anteriores a la fecha de valoración. 6 meses anteriores a la fecha de valoración. 1 mes anteriores a la fecha de valoración.
Según el artículo 27 de la Orden ECO/805/2003, los flujos de caja en el método de actualización de rentas pueden ser: Operativos y de balance. Inmobiliarios y activos. Operativos y de reversión. Inmobiliarios y operativos.
Según dispone el artículo 3 de la Orden ECO/805/2003, el principio de transparencia es aquel según el cual: Ante varios escenarios o posibilidades de elección igualmente probables se elegirá el que dé como resultado un menor valor de tasación. El informe de valoración de un inmueble deberá contener la información necesaria y suficiente para su fácil comprensión y detallar las hipótesis y documentación utilizadas. El valor de un inmueble es variable a lo largo del tiempo. Los informes de tasación se elaborarán con la amplitud adecuada teniendo en cuenta la importancia y uso del objeto de valoración, así como su singularidad en el mercado.
Según el artículo 5 de la Orden ECO/805/2003, la superficie de los espacios exteriores de uso privativo del edificio, se deberá medir por separado y se valorará con precio unitario diferente cuando supere: El 25 % de la superficie total del edificio. El 15 % de la superficie total del edificio. El 20 % de la superficie total del edificio. El 15 % de la superficie total del edificio.
Según el artículo 10 de la Orden ECO/805/2003, se considerará que existe un condicionante, a los efectos de la citada Orden en el siguiente supuesto: Cuando la referencia catastral no exista o no pueda ser conocida por los medios previstos en el artículo 41.1 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o directamente. a través de la oficina virtual del Catastro. Cuando el inmueble está sujeto a protección pública y no se haya podido calcular su valor máximo legal. Cuando existan discrepancias entre la realidad física del inmueble y sus descripciones registral o catastral. Cuando en la valoración se hayan utilizado métodos diferentes de los indicados en el artículo 15.1 de la citada Orden.
El plazo máximo en el que deberá aportarse la referencia catastral de los bienes inmuebles ante la autoridad judicial o administrativa, conforme al artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, será de: Un mes desde que les sea notificado el requerimiento, salvo que estén obligados a relacionarse electrónicamente, en cuyo caso deberán presentarlo en el plazo máximo de 15 días. Diez días a contar desde aquel en que se practique el correspondiente requerimiento por el notario o por el registrador de la propiedad. Diez días a contar desde el siguiente a aquel en el que se les notifique la referencia catastral cuando el inmueble no dispusiera de la misma en el momento del requerimiento. Diez días a contar desde aquel en que se practique el correspondiente requerimiento cuando el inmueble disponga de ella.
Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos: Es un órgano permanente. Es un órgano ejecutivo. Estará presidida por el titular de la Consejería competente en materia de patrimonio. Es un órgano de consulta y asesoramiento en materia de utilización, coordinación y optimización de los edificios administrativos.
Según dispone el artículo 57 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la reserva demanial deberá ser acordada: Por las Cortes de Castilla-La Mancha. Por el Consejo de Gobierno, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda. Por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
A la vista del artículo 60 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el uso privativo del dominio público con instalaciones no permanentes o desmontables o con bienes muebles: No está sujeto a autorización. Están sujetos a autorización por un tiempo máximo de 10 años, incluidas las prórrogas. Está sujeto a autorización por un tiempo máximo de 10 años prorrogables por otros 10. Precisan en todo caso concesión administrativa.
Según dispone el artículo 41 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, afectación de los bienes inmuebles y demás derechos sobre los mismos corresponde: Al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las dos Consejerías que intervienen, la titular del bien y la que solicita la afectación. La resolución del Delegado Provincial de la Consejería a la que se afecte, en la provincia donde radique el bien. Al titular de la consejería competente en materia de hacienda, previa instrucción del procedimiento por parte del órgano directivo competente en materia de patrimonio. A las Cortes Regionales, previa instrucción del procedimiento por parte del órgano directivo competente en materia de patrimonio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por medio de la desafectación los bienes y derechos de dominio público: Mantienen esta cualidad, no pudiendo destinarse al uso general o a los servicios públicos. Perderán esta cualidad, adquiriendo la de patrimoniales, por dejar de destinarse al uso general o a los servicios públicos. Perderán esta cualidad, no adquiriendo la de patrimoniales, y seguirán destinados al uso general o a los servicios públicos. Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no contempla la desafectación de los bienes de dominio público, pero si la de los patrimoniales.
Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (en adelante Orden ECO/805/2003), para calcular el valor de un edificio o de un elemento de un edificio se utilizará siempre la superficie: Comprobada por el tasador. Consignada en el proyecto. Consignada en la cédula de calificación correspondiente, en todo caso. Aquella que se considere más adecuada para la determinación del valor.
Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden ECO/805/2003, será aplicable en la valoración de toda clase de edificios y elementos de edificios, en proyecto, en construcción o rehabilitación o terminados el método: De comparación. Del coste. De actualización de rentas. Residual.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden ECO/805/2003, el método residual solo se podrá aplicar mediante el procedimiento estático: Terrenos urbanos o urbanizables, estén o no edificados. Edificios en proyecto, construcción o rehabilitación, incluso en el caso de que las obras estén paralizadas. A los solares e inmuebles en rehabilitación en los que se pueda comenzar la edificación o rehabilitación en un plazo no superior a un año, así como a los solares edificados. A los solares e inmuebles en los que se pueda comenzar la edificación en un plazo no superior a 6 meses, no siendo posible su utilización para inmuebles en rehabilitación.
Conforme al artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla: Podrá iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, debiendo designar la Administración tributaria al perito del obligado tributario. Determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación, pero no suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación. Determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Se iniciará siempre de oficio por la Administración, la cual correrá a cargo con los honorarios del perito designado.
Según lo establecido en la Norma 3 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (en adelante Real Decreto 1020/1993) para el cálculo del valor catastral: Se tomará como referencia la valoración realizada por los técnicos de hacienda, sin que en ningún caso pueda exceder de ésta. Se tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste. Se tomará como referencia la valoración realizada por los técnicos de hacienda, pudiendo ser superior a la misma. Se tomará como referencia el valor de mercado, pudiendo ser superior al mismo.
Según el RD 1020/1993 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, existen las siguientes clases de valores de suelo: Valores en polígono; valores en calle, tramo de calle, zona o paraje; valores en parcela Valor de repercusión y valor unitario Valor de repercusión básico en polígono y valor unitario básico en polígono Valores de repercusión diferenciados por usos.
Según la Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas entidades financieras, cuando no sea posible comprobar la superficie del edificio por el tasador se utilizará para el cálculo del valor del edificio: La superficie registra! La superficie catastral La mayor entre la superficie registra! y la catastral La menor entre las superficies catastral y registra!.
Según la orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas entidades financieras, el cálculo del valor por comparación de un inmueble se refiere a: Comparación con otros inmuebles comparables dentro de un mercado representativo Comparación del valor de reposición del inmueble con una base de precios de la construcción Comparación del valor catastral con el valor real Comparación del valor de venta con el valor máximo legal.
Las valoraciones del suelo y de las edificaciones, cuando tengan por objeto la verificación de operaciones de reparto de beneficios y cargas precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística, cuando no hubiera acuerdo entre los afectados, se regula mediante la norma: El Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa El RO 1020/1993 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana La Orden EC0/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
El método de valoración que se establece en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana vigente, para valorar los terrenos en suelo rural es: El método residual estático El método de comparación El método de capitalización de la renta anual real o potencial El método de tasación conjunta.
En el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana vigente, se establecen los criterios para la valoración de inmuebles. El método de valoración que en él se establece para valorar el suelo urbanizado cuando no está edificado es: El mayor entre el valor obtenido por el método de capitalización de la renta anual o potencial Aplicando a la edificabilidad el valor de repercusión del suelo obtenido por el método residual estático y descontando los deberes y cargas pendientes para realizar la edificabilidad prevista El mayor entre el obtenido por comparación y el método residual estático Por el valor de repercusión por metro cuadrado de construcción real o potencial salvo los casos tasados por la norma que se podrán realizar también por valor unitario.
¿A qué momento se tiene que entender referida la valoración de un suelo en los supuestos de expropiación forzosa?: Al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta Al momento en que se ocupa efectivamente el suelo expropiado Al momento en que se inicien las obras para las cuales es necesaria la expropiación Al momento que acuerden la Administración expropiante y el beneficiario de la expropiación.
Según el RD 1020/1993 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, las ponencias de valores son: Estudios de mercado y de los resultados obtenidos por aplicación de los mismos a un número suficiente de fincas, al objeto de comprobar la relación de los valores catastrales con los valores de mercado Catálogos de edificios y construcciones urbanas en un cierto ámbito catastral Los documentos administrativos que recogen los valores del suelo y de las construcciones, así como los coeficientes correctores a aplicar en el ámbito territorial al que se refieran Son instrucciones emitidas por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Según el artículo 22 del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, ¿qué método de valoración se ha de utilizar para el cálculo del valor de repercusión del suelo en un supuesto de valoración en situación de suelo urbanizado no edificado? Método residual estático Método residual dinámico Método de comparación Método de coste de reposición.
Según el RD 1020/1993 donde se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana es: El incluido en el catastro inmobiliario urbano El conjunto de reglas. criterios y valores básicos que permiten calcular los valores del suelo y de las construcciones en actuaciones valorativas masivas El conjunto de conceptos, reglas y criterios que han de regir para la valoración de los bienes de naturaleza urbana El precio al que podría venderse un inmueble. mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente.
Según la orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas entidades financieras, los métodos técnicos de valoración utilizados a efectos de esta norma son: Coste, reposición y reemplazamiento bruto Coste, comparación, actualización de rentas y residual Comparación y actualización de rentas Comparación y amortización lineal.
Según la orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas entidades financieras, los métodos técnicos de valoración permiten obtener: El valor catastral El valor de mercado, el valor hipotecario y el valor de reemplazamiento El valor de mercado, el valor hipotecario y el valor catastral El valor hipotecario y el valor catastral.
La valoración catastral de un inmueble urbano con protección histórica o artística se realizará aplicando: La Ley 4/2013 de patrimonio cultural de Castilla-La Mancha El RD 1464/2007 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales El RD 1020/1993 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana La Orden EC0/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana establece que, cuando el suelo sea rural, los terrenos se tasarán mediante el: Método del coste de reposición. Método de capitalización de la renta anual real o potencial. Método residual estático. Método de comparación.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana establece que, para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, se aplicará el valor de repercusión del suelo determinado por: El método de capitalización de rentas. El método residual dinámico. El método de comparación, según el uso correspondiente. El método residual estático, según el uso correspondiente.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana establece que, para la valoración del suelo urbanizado edificado o en curso de edificación el valor de tasación será: El superior entre el determinado por el método de comparación y el método residual estático. El superior entre el determinado por el método de comparación y el método de coste de reposición. El superior entre el determinado por el método de capitalización de rentas y el método residual estático. El inferior entre el determinado por el método de comparación y el método residual estático.
El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que, el valor catastral estará integrado por: El valor catastral del suelo. El valor catastral de las construcciones. El valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones. El valor catastral del suelo, el valor catastral de los bienes inmuebles y muebles.
El Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana define las siguientes clases de valores de suelo: Valores en polígono y valores en parcela. Valores en calle, tramo de calle, zona o paraje y valores en parcela. Valores en polígono, valores en calle, tramo de calle, zona o paraje y valores en parcela. Valores en calle, tramo de calle, zona o paraje.
Los métodos técnicos de valoración a efectos de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, permiten obtener: El valor de mercado, el valor hipotecario y el valor de reemplazamiento. Exclusivamente el valor de mercado. Exclusivamente el valor hipotecario. Exclusivamente el valor de reemplazamiento.
Según la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, el método del coste: Permite obtener el valor de mercado. Permite obtener el valor de reemplazamiento bruto o neto. Permite obtener el valor hipotecario. Permite obtener el valor catastral.
A efectos del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en el suelo rural cuando las edificaciones, construcciones e instalaciones deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán por el: Método de comparación. Método residual estático. Método de coste de reposición. Método de capitalización de reta anual real o potencial.
Según el artículo 38 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, a los efectos del cálculo del valor residual por el procedimiento dinámico, se utilizará como tipo de actualización aquel que represente la rentabilidad media anual del proyecto, sin tener en cuenta financiación ajena que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la analizada, y se calculará: Restando la prima de riesgo, al tipo libre de riesgo Sumando al tipo de interés nominal, la prima de riesgo Restando el tipo libre de riesgo, al tipo de interés nominal Sumando al tipo libre de riesgo, la prima de riesgo.
Según Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, el método residual podrá aplicarse mediante el procedimiento dinámico a: Solares e inmuebles en rehabilitación en los que se pueda comenzar la edificación o rehabilitación en un plazo no superior a un año, así como a los solares edificados Derecho de superficie, concesión administrativa, servidumbre, nuda propiedad y usufructo Edificios en proyecto, construcción o rehabilitación, incluso en el caso de que las obras estén paralizadas Inmuebles susceptibles de producir rentas.
En la aplicación del Método de Coste según Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, se incluirán como gastos necesarios para realizar el reemplazamiento: Beneficio del promotor Gastos financieros y de comercialización Gastos de administración del promotor Los impuestos recuperables y aranceles necesarios para la formalización de la declaración de obra nueva del inmueble.
Atendiendo a la estructura general de los informes de tasación según Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, cuando el inmueble objeto de valoración tenga o esté destinado a una explotación económica ¿En qué apartado se indicarán las características de la actividad de la explotación económica albergada o prevista por la propiedad? Descripción y superficie de la edificación Régimen de protección, tenencia y ocupación Condicionantes y advertencias Observaciones.
Según Norma 10 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, ¿qué valor adopta el coeficiente E) Superficie distinta a la mínima, en la valoración de una parcela ordenada para edificación abierta, cuya relación entre su superficie y la superficie mínima establecida por el planeamiento es S/SM = 0,50? 1,00 0,80 aplicable a toda la superficie 0,70 aplicable a la superficie que exceda de 2SM 0,60.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se entenderá que la referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca cuando existan diferencias de superficie que no sean superiores a: 5 % 10 % 15 % 20 %.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, corresponde aprobar las Ponencias de valores, cuando la competencia le haya sido delegada por la Dirección General de Catastro a: La Comisión Técnica de Cooperación Catastral Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
Según artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se consideran bienes inmuebles de características especiales a alguno de los siguientes grupos: Canteras, graveras y minas a cielo abierto Invernaderos, piscifactorías y cetáreas Museos, conventos y centros parroquiales Los aeropuertos y puertos comerciales.
Según la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, en la fórmula de cálculo del valor residual por el procedimiento estático ¿a qué corresponde el parámetro b? Margen o beneficio neto del promotor en tanto por uno La prima de riesgo Tipo libre de riesgo Importe de los pagos previstos.
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