Patronat. Málaga
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Título del Test:
![]() Patronat. Málaga Descripción: Tema 1, 2 y 3 Especf |



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La expresión “Administración Pública” hace referencia: A un complejo de elementos personales y materiales ordenados en una serie de unidades en virtud del principio de división del trabajo. A un complejo de elementos materiales ordenados en una serie de unidades en virtud del principio de especialidad y eficiencia. A un complejo de elementos personales ordenados en una serie de unidades en virtud del principio de competencia y especialidad. A un complejo de elementos personales y materiales ordenados que por designación política asume parte del total de las competencias que corresponden a la organización en su conjunto. Según el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán la consideración de órganos administrativos: Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros cuya actuación tenga carácter potestativo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones jurídicamente reguladas cuya actuación tenga carácter potestativo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones reguladas por la Ley 39/2015. Cuando nos referimos a la clasificación de los órganos administrativos en individuales y colegiados hacemos referencia a lo siguiente: Varias personas concurren en posición de igualdad y simultáneamente a la formación de la voluntad de un determinado órgano administrativo. El número de titulares de que se compone un determinado órgano administrativo. Varias personas concurren en el ejercicio mismo de la función que el órgano tiene atribuida. Todas las opciones son válidas. Según el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos: La determinación de su forma de integración en la Administración Pública concernida y su dependencia jerárquica, la delimitación de sus funciones y competencias y su dotación financiera. La determinación de sus funciones y competencias, su régimen de funcionamiento y su dotación financiera y de recursos personales. La determinación de su situación jerárquica en la organización, la delimitación de sus funciones, la designación del titular responsable y su dotación financiera. La determinación de las razones que justifican su creación, la planificación estratégica, su situación jerárquica en la organización y su dotación financiera. Según el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la competencia es: Irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, incluso los casos de delegación o avocación. Renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. Irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. Renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, incluso los casos de delegación o avocación. Según el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante: Instrucciones y órdenes de servicio. Reglamentos internos. Circulares. Disposiciones de carácter general. Según el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia: Suponen alteración de la titularidad de la competencia, pero no de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. Suponen alteración de la titularidad de la competencia y de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. No suponen alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. Según el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación al régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, establece: Si dichos órganos están compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Si en dichos órganos participan organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Si en dichos órganos colegiados participan organizaciones representativas de intereses sociales, su funcionamiento se regirá por las mismas normas que regulan el funcionamiento de la organización representada. Son correctas las dos primeras opciones. Según el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda: Ordinariamente a sus órganos administrativos dependientes. Ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes. Por delegación a sus órganos administrativos dependientes. Ninguna es correcta. Según el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contra el acuerdo de avocación: Podrá interponerse recurso de alzada. Podrá interponerse recurso potestativo de reposición. No cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. Podrá interponerse recurso extraordinario de revisión. Según el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario, todos los órganos colegiados: Se podrán convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. Se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Habrán de constituirse de forma presencial y podrán convocarse y celebrar sesiones tanto de forma presencial como a distancia. Habrán de constituirse de forma presencial y podrán convocarse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. Según el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia: Presencial o a distancia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan y de dos terceras partes, al menos, de sus miembros. Presencial del Presidente o Secretario o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Presencial del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Presencial o a distancia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Según el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos colegiados tendrán un Secretario. De entre las siguientes opciones señale la que considere correcta: Podrá ser un miembro del propio órgano. Podrá ser una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. Podrá ser una persona ajena a la Administración Pública. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no corresponderá al Secretario: Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado. Certificar las actuaciones del órgano colegiado. Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados. Fijar el orden del día. Según el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa: Cuando así lo decidan la mitad de sus miembros. Cuando así lo decidan dos tercios de sus miembros. Cuando así lo decidan tres quintos de sus miembros. Cuando así lo decidan todos sus miembros. Según el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los órganos colegiados: Los acuerdos serán adoptados por mayoría de dos tercios. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Los acuerdos serán adoptados por la unanimidad de los miembros presentes. Los acuerdos serán adoptados por la unanimidad de sus miembros. Según el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados: En el lugar donde esté ubicada la presidencia y, en su defecto, donde tenga la sede el órgano colegiado. En el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicado el Secretario. En el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. En el lugar donde esté ubicado el Secretario y, en su defecto, donde tenga la sede el órgano colegiado. Según el artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas: Ya sean de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. A instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. De oficio, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Según el artículo 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el contenido de los actos se ajustará: A lo dispuesto expresamente por dicha ley y será determinado y adecuado a los fines del ordenamiento jurídico. A lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de la presente ley. A lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. A lo dispuesto exclusivamente por dicha ley y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. Partiendo de las estipulaciones del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no habrán de motivarse con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los acuerdos de acumulación de un procedimiento a otro con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta. Partiendo de las estipulaciones del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no habrán de motivarse: Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. Los actos que rechacen pruebas propuestas por la Administración. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Según el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, se producirán: Por escrito a través de medios electrónicos. A través de medios electrónicos. Por escrito a través de medios electrónicos o no electrónicos. Por escrito o verbalmente. Según el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria: Son convalidables. No son recurribles. Son anulables. Son nulas. Según el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde: La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. El día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso. El día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La fecha en que se dicten, en cualquier caso. Según el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas de carácter particular: No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de superior jerarquía al que dictó la disposición general. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. No podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual jerarquía al que dictó la disposición general. No podrán vulnerar lo establecido en otra disposición de carácter particular, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual jerarquía al que dictó la disposición general. Según el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos: Excepcionalmente, cuando se dicten en sustitución de actos anulados. Excepcionalmente, cuando se dicten en sustitución de actos nulos. Como regla general, cuando se dicten en sustitución de actos nulos. En ningún caso, cuando se dicten en sustitución de actos anulados. Según el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, toda notificación: Deberá ser cursada dentro del plazo de cinco días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Deberá ser cursada dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Deberá ser cursada dentro del plazo de veinte días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Según el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos serán objeto de publicación: Cuando lo aconsejen razones de interés público legalmente previstas. En cualquier caso. A instancias del interesado. Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento. Según el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones: Se practicarán preferentemente por medios no electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Se practicarán preferentemente por correo certificado, excepto en los casos en que el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Se practicarán por cualquier medio reconocido válidamente por el ordenamiento jurídico para producir los efectos legalmente previstos. Se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Según el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará: Por medios electrónicos. Por medios no electrónicos. Por el medio señalado al efecto por la Administración. Por el medio señalado al efecto por aquel. Entendemos por procedimiento administrativo: Aquella serie de actuaciones tendentes a alcanzar la formación de la voluntad de la Administración Pública. El conjunto de disposiciones tendentes a regular la formación de la voluntad de la Administración Pública. La resolución de recursos en la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico. El conjunto de instrucciones a los órganos de la Administración Pública sobre la aplicación de normas de índole procesal. Según el apartado I de la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento administrativo es: El instrumento de carácter reactivo que protege la esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas. La expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución. El cauce formal que ha de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos. La regulación de las relaciones «ad extra» de las Administraciones con los ciudadanos como reza el artículo 105 de la Constitución. En relación al procedimiento administrativo común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece lo siguiente: Sólo mediante Ley pueden establecerse trámites adicionales o distintos a los contemplados en dicha norma. La Ley se aplica al sector público, que comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. La Ley contiene una regulación secuencial del procedimiento al modo en que se hace en las normas procesales, estableciendo los trámites concretos que han de seguirse para dictar actos administrativos. Ninguna de las anteriores opciones es correcta. Según el artículo 149.1.18 de la Constitución, en relación a la regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común: El régimen jurídico de las Administraciones Públicas ha de ser establecido exclusivamente por la legislación estatal. Para la regulación del procedimiento administrativo común, la Constitución diseña una competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas en atención a las especialidades de las mismas. Son competencias exclusivas del Estado. La regulación del régimen de las Administraciones Públicas ha sido redefinida desde la entrada de España en las Comunidades Europeas. Según el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones son motivos de abstención los siguientes: Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél. Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Tener relación comercial con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es motivo de abstención tener con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento: El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo. El parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado o de afinidad dentro del cuarto. El parentesco de consanguinidad dentro del tercer grado o de afinidad dentro del primero. El parentesco de consanguinidad dentro del primer grado o de afinidad dentro del tercero. Según el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los casos previstos como motivos de abstención, podrá promoverse recusación por los interesados: En cualquier momento de la tramitación del procedimiento. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia. En cualquier momento anterior a la propuesta de resolución. En cualquier momento anterior al inicio del procedimiento. Según el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. El recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada: En el plazo de tres días desde la presentación del escrito. En el plazo de dos días desde la presentación del escrito. En el mismo momento de la formulación de la recusación. En el día siguiente a la presentación del escrito. Según el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los efectos de dicha Ley, no tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos que la Ley admita expresamente. Los menores de edad no incapacitados para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución sin mediar personación. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales. Según el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición: "Si el procedimiento no ha alcanzado la fase de instrucción.". "Si el procedimiento no ha alcanzado el trámite de audiencia.". "Si el procedimiento no ha alcanzado el trámite de información pública.". "El derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.". Según el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante: Entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa o tácita en contra del interesado. Entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación tácita en contra del interesado. Entendiéndose con éste las actuaciones administrativas en tanto no se acredite fehacientemente la revocación de sus poderes. Según el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a: A conocer, antes del trámite de audiencia, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. El sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo. A no presentar en ningún caso documentos originales. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento. En cuanto al inicio del procedimiento administrativo, según el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos pueden iniciarse: Directamente de oficio por la misma Administración. A petición de cualquier interesado. A petición de quien acredite un interés legítimo. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, siempre que sea el mismo que deba tramitar y resolver dicho procedimiento: Cuando se haya iniciado de oficio, podrá disponer, también de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Cuando se haya iniciado a instancia de parte, podrá disponer, también a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Según el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la iniciación de oficio del procedimiento se lleva a efecto en virtud de: El acuerdo expreso del órgano competente a iniciativa propia. El acuerdo expreso del órgano competente a iniciativa propia o como consecuencia de una orden del superior. La denuncia de un particular. El acuerdo expreso del órgano competente a iniciativa propia, como consecuencia de una orden superior o petición razonada de otro órgano administrativo o denuncia. Según el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al inicio del procedimiento de oficio se entiende por denuncia: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. La orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo: De veinte días. De cinco días. De diez días. De tres días. Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales: Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente hasta 5 días. Siempre que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente hasta 5 días. Siempre que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente hasta 7 días. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente hasta 7 días. Según el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites: A través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia, publicidad y buena fe. A través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. A través de medios no electrónicos, respetando los principios de eficacia, transparencia y publicidad. A través de medios a su alcance, electrónicos o no electrónicos, respetando los principios de eficacia, transparencia y publicidad. Según el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse: En el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. En el plazo de cinco días a partir del día de la notificación del correspondiente acto. En el plazo de diez días a partir del día de la notificación del correspondiente acto. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. Según el artículo 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción del procedimiento comprende aquellas actuaciones dentro del procedimiento que se consideran necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que haya de dictarse: Esas actuaciones se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento. Esas actuaciones se realizarán de oficio por el órgano encargado de la tramitación y a través de medios electrónicos. Esas actuaciones se realizarán de oficio y a través de medios no electrónicos por el órgano que inicie el procedimiento. Esas actuaciones se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios no electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento. En relación a los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados, habrán de practicarse, según el artículo 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: En la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales. En la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible con sus obligaciones laborales o profesionales. En la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible con sus obligaciones familiares y personales. En la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones. Según el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio: En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En todo momento del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública. Según el artículo 77 de la Ley 39/2015, la prueba mediante la cual se pretenden acreditar los hechos relevantes que sirvan de presupuesto a la decisión: Podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en el Derecho Común. Podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: No superior a treinta días ni inferior a diez. No superior a veinte días ni inferior a diez. No superior a quince días ni inferior a diez. No superior a treinta días ni inferior a veinte. Según el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán informes que, salvo disposición expresa en contrario, serán: Facultativos y no vinculantes. Preceptivos y no vinculantes. Facultativos y vinculantes. Preceptivos y vinculantes. En relación al procedimiento administrativo en el ámbito local: No puede hablarse de un procedimiento administrativo específico para las Entidades Locales, habida cuenta de que les resulta de aplicación la Ley 39/2015. Las Entidades Locales están fuera del ámbito de aplicación de la Ley 39/2015. Las Entidades Locales se rigen exclusivamente por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, regula los procedimientos administrativos de las Entidades Locales. Según el art. 84 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, pondrán fin al procedimiento: La resolución, el desistimiento, la renuncia permitida y la declaración de caducidad. La resolución, el desistimiento, la renuncia no prohibida, la imposibilidad sobrevenida y la declaración de caducidad. La caducidad, la renuncia o el desistimiento. La prescripción, la caducidad y la resolución motivada. Los procedimientos sancionadores podrán finalizar: Si el infractor reconoce su responsabilidad ante fedatario público. En el caso de sanciones pecuniarias, si el presunto responsable paga voluntariamente antes de que se dicte resolución. Si el infractor paga voluntariamente la sanción pecuniaria antes de la práctica de diligencias probatorias. Si el infractor y el órgano competente acuerdan la reducción de la sanción antes de que se abra el plazo para dictar resolución. Las reducciones a aplicar en los procedimientos que pueden imponer sanciones pecuniarias pueden ascender: Al 20% del importe de la sanción propuesta. Al 25% del importe de la sanción reglamentariamente estipulada. Al menos al 20% del importe de la sanción propuesta salvo que se incremente reglamentariamente dicho porcentaje. Al importe que se acuerde con el infractor en la fase de diligencias previas. Los procedimientos administrativos, según el art. 86 de la Ley 39/2015, podrán finalizar mediante acuerdos, pactos, convenios o contratos si respetan el ordenamiento y satisfacen el interés público: Celebrados con personas y entidades de Derecho público. Celebrados con entidades de Derecho público. Celebrados con personas de Derecho público o privado. Celebrados con entidades con personalidad jurídica y con el dictamen conforme del Consejo de Estado. El órgano competente para resolver un procedimiento administrativo podrá decidir motivadamente la realización de las actuaciones complementarias indispensables para la resolución: Las actuaciones deberán practicarse en un plazo no superior a siete días. Las actuaciones deberán practicarse en un plazo no superior a treinta días. Las actuaciones deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. Las actuaciones deberán practicarse en un plazo no superior a veinte días. La Administración está obligada a resolver los procedimientos administrativos, en virtud de las prescripciones del artículo 21 de la Ley 39/2015: En el plazo establecido por la norma pertinente, con un máximo de seis meses salvo establecimiento de un periodo más amplio establecido por una ley o previsión proveniente del Derecho de la Unión Europea. En el plazo máximo de tres meses salvo establecimiento de un periodo más amplio establecido por una ley o previsión proveniente del Derecho de la Unión Europea. En el plazo máximo de tres meses salvo establecimiento de un periodo más amplio establecido por una ley. En el plazo máximo de seis meses salvo establecimiento de un periodo más amplio establecido por una ley o previsión proveniente del Derecho de la Unión Europea. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos: En un plazo máximo de tres meses cuando las normas reguladoras no fijen plazo máximo. En un plazo máximo de seis meses cuando el procedimiento se inicie de oficio. En un plazo máximo de tres meses cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte. En el plazo máximo de cuatro meses si la terminación tiene lugar por pacto o convenio. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla: En los procedimientos iniciados de oficio. En los procedimientos finalizados por pacto o convenio. En todos los procedimientos cualquiera que sea la forma de iniciación. No ha de dictar resolución en los casos de prescripción, renuncia o caducidad. La Administración está obligada a informar a los interesados en relación a: Los procedimientos de su competencia, los plazos máximos de duración y los efectos del silencio administrativo. La duración máxima de los procedimientos y los efectos del silencio administrativo. Las posibilidades de ampliar el plazo para resolver. La compensación económica correspondiente a los interesados por la demora en la resolución del procedimiento. El artículo 24 de la Ley 39/2015, en relación con los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, establece que el silencio administrativo: Tendrá efecto estimatorio al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa salvo disposición legal contraria o disposición equivalente derivada del DUE o el Derecho Internacional. Tendrá efecto al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa salvo disposición legal. Tendrá efecto al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa salvo disposición legal contraria o disposición equivalente derivada del DUE. Tendrá efecto desestimatorio al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa salvo disposición legal. El silencio en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, tendrá efectos desestimatorios: En todos los supuestos salvo disposición legal contraria. En procedimientos relativos al derecho de petición y actos de impugnación y solicitud de revisión de oficio. En todos los procedimientos relativos a licencias, tasas y tributos. En todos los procedimientos que impliquen medidas cautelares o complementarias. La estimación por silencio administrativo: Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento cuando pretende hacerse valer ante la Administración. Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento cuando pretende hacerse valer ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento desde que la Administración competente dicta resolución expresa posterior. El certificado acreditativo del silencio administrativo producido se expedirá: De oficio por el órgano competente para resolver en los tres meses siguientes a la expiración del plazo. A instancia del interesado. De oficio por el órgano competente para resolver transcurridos quince días desde que expiró su plazo para resolver o a instancia del interesado en cualquier momento. Cuando no pueda efectuarse la notificación electrónica. La regulación del silencio administrativo fue modificada para incrementar la seguridad jurídica de los administrados en: La Ley de Procedimiento Administrativo de 1957. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Ley 11/2007, de 22 de junio. La Ley 4/1999, de 13 de enero. La regulación del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos se reguló en: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Ley 4/1999, de 13 de enero. Los Estatutos de Autonomía, en tanto contemplan los derechos de los ciudadanos. La Ley 11/2007, de 22 de junio. Según el artículo 25 de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados de oficio por la Administración: Si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo de seis meses, el organismo competente volverá a iniciar el expediente. Si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo de seis meses, se entenderán desestimadas las pretensiones del interesado que persiguieren situaciones jurídicas favorables por silencio administrativo. La Administración, aun transcurrido el plazo máximo establecido para resolver, ha de dictar resolución y notificarla fehacientemente al interesado. La Administración podrá paralizar o suspender el plazo para resolver siempre que lo notifique al interesado. Según el art. 88 de la Ley 39/2015, en relación a la resolución que ponga fin al procedimiento: Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados en los procedimientos iniciados por estos. Las resoluciones serán motivadas en todos los casos. La Administración podrá declinar la resolución por ausencia de regulación a las cuestiones planteadas en el procedimiento. Podrán expresar los recursos que caben contra la misma. En los procedimientos de carácter sancionador la propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor y notificada a los interesados: Deberá indicar el plazo de alegaciones, en su caso las medidas cautelares adoptadas y la valoración de la prueba practicada. Deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento, los hechos probados, su calificación, la persona responsable y la sanción propuesta. Deberá valorar las causas atenuantes o agravantes de la responsabilidad del interesado. Deberá dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas. En los procedimientos iniciados de oficio: La Administración no podrá desistir sin resolver previamente el expediente. La Administración podrá desistir sin necesidad de motivar su actuación. Los interesados podrán desistir o renunciar a sus derechos por cualquier medio que acredite su constancia y con las firmas correspondientes según normativa aplicable. Los interesados podrán desistir mediante comparecencia personal ante el órgano encargado de instruir el expediente. En relación a la caducidad de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el artículo 95 de la Ley 39/2015 establece: En las cuestiones que afecten al interés general o aquellas cuya sustanciación fuese conveniente, la caducidad podrá no ser aplicada por la Administración. La caducidad se aplicará a la paralización del procedimiento por los interesados que lo iniciaron por causas imputables a estos en todos los casos. Podrá acordarse la caducidad por inactividad del interesado en la cumplimentación de cualquier trámite pertinente en el procedimiento. Los actos y trámites utilizados en un procedimiento en el que se haya producido su caducidad no podrán ser incorporados a otro procedimiento. En relación a la caducidad de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el artículo 95 de la Ley 39/2015 establece que: No se puede producir la caducidad de un procedimiento a menos que se interrumpa su tramitación durante un mes por causa imputable al interesado que lo inició. No se puede producir la caducidad de un procedimiento a menos que se interrumpa su tramitación durante tres meses por causa imputable al interesado que lo inició. No se puede producir la caducidad de un procedimiento a menos que se interrumpa su tramitación durante tres meses por causa imputable al interesado que lo inició, previa advertencia de la Administración pertinente. Contra la resolución que acuerde la caducidad no cabrá recurso alguno. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo podrá acordarse: Por razones de interés o falta de complejidad del procedimiento, de oficio o a instancia del interesado. De oficio por razones de orden público o interés general. A instancia de parte, cuando se acredite la lesión patrimonial. No cabrá tramitación simplificada en procedimientos sancionatorios. En el caso de que se acuerde la tramitación simplificada, los procedimientos administrativos deberán ser resueltos: En un plazo de quince días. En un plazo de cuarenta días. En un plazo de treinta días en las Administraciones Central y Autonómica y de quince días en el caso de la Administración Local. En un plazo de treinta días desde que se acuerde, a menos que restase menos para su tramitación ordinaria. Los trámites de lo que constará la tramitación simplificada serán los siguientes: Inicio, subsanación, alegaciones iniciales, audiencia, informes y dictámenes preceptivos y resolución. Inicio, subsanación, alegaciones iniciales, audiencia, réplica y dúplica, informes y dictámenes preceptivos y resolución. Inicio, subsanación, alegaciones iniciales, audiencia, recibimiento a prueba, informes y dictámenes preceptivos y resolución. Inicio, subsanación, réplica y dúplica, informes y dictámenes preceptivos y resolución. En el procedimiento simplificado si fuesen preceptivos informes o dictámenes, el órgano competente, a fin de respetar el plazo establecido en el artículo 96.6 de la Ley 39/2015, podrá solicitar: Que el dictamen se emita en el plazo de un mes desde la recepción del expediente. Que el dictamen se emita en el plazo de quince días. Que se prescinda del dictamen por causa de urgencia. Que el dictamen se ajuste a la propuesta de resolución que se adjunta en el expediente remitido. El artículo 61 de la Ley 39/2015 permite a un órgano administrativo el inicio de procedimientos por petición razonada de otros. Podemos afirmar que: El órgano competente se verá vinculado por la petición si la petición se origina en funciones de inspección del órgano solicitante. El órgano competente se verá vinculado por la petición si la petición se origina en funciones de investigación del órgano solicitante. El órgano competente, si recibida la petición decide no iniciar el procedimiento, habrá de dictar resolución motivada. El órgano competente, si recibida la petición, decide no iniciar el procedimiento habrá de comunicar al peticionario los motivos por los que no procede el inicio del procedimiento. En el caso de ser preceptivo dictamen en el procedimiento administrativo simplificado: El procedimiento se suspenderá por el plazo necesario para resolver. El dictamen conforme a la propuesta de resolución pone fin al procedimiento. Se seguirá la tramitación por el procedimiento ordinario si el dictamen se aparta de la propuesta de resolución del órgano competente. El dictamen conforme a la petición inicial del interesado pone fin al procedimiento. El interesado en un procedimiento administrativo tendrá los siguientes derechos: A conocer el estado de la tramitación del procedimiento, los efectos del silencio administrativo, el órgano competente, los trámites y la resolución. A recibir notificaciones por correo certificado y a presentar documentación por este mismo método en cualquier momento del procedimiento. A la asignación de abogado de oficio para la defensa de sus intereses. A la obtención de compensación de daños e indemnización por el retraso de la Administración por el incumplimiento de los plazos en la tramitación de los expedientes que le afecten. Las medidas provisionales en los procedimientos administrativos podrán ser adoptadas: De oficio, de forma motivada siempre que resulten necesarias. De oficio o a instancia de parte, de forma motivada y siempre que resulten necesarias y proporcionadas. De oficio o a instancias del órgano superior siempre que resulten necesarias. De oficio tras denuncia que otro órgano administrativo formule ante el órgano competente. La iniciación del procedimiento por la Administración puede llevarse a efecto: Por denuncia identificada o anónima, por orden de un órgano superior o por propia iniciativa del órgano competente. Por denuncia, por propia iniciativa del órgano competente o por petición razonada de otros. Por orden de un órgano superior o por denuncia de un particular, identificado o no, en caso de infracción legal flagrante. Por denuncia, por orden de un órgano superior, por petición razonada de otro órgano administrativo o por propia iniciativa del competente. |




