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Patronato de educación y Bibliotecas Zaragoza

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Título del Test:
Patronato de educación y Bibliotecas Zaragoza

Descripción:
Patronato de educación y Bibliotecas Zaragoza

Fecha de Creación: 2021/04/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 52

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El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza constituye el Organismo Autónomo de carácter administrativo denominado "Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas", el cual se regirá por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales de aplicación. El Patronato tiene como finalidad la gestión a través de órgano especializado de la oferta municipal en los ámbitos de la educación. El Patronato tiene como finalidad la gestión a través de órgano especializado de la oferta municipal en los ámbitos de las bibliotecas. El Patronato tiene como finalidad la gestión a través de órgano especializado de la oferta municipal en los ámbitos del ocio y la lectura.

El patronato municipal de educación y bibliotecas se constituye como un organismo autónomo con capacidad jurídica. Pública. Plena. Propia.

El gobierno y administración del Patronato de Educación y Bibliotecas estará a cargo de los órganos siguientes: El Consejo del Patronato, La Junta de Gobierno y El presidente. La Junta general, la Junta de Gobierno y el presidente. El Consejo de educación, el consejo del patronato y el presidente.

Quién asumirá el gobierno y gestión superior del Patronato de Educación y Bibliotecasy estará compuesto por el presidente, el vicepresidente y hasta diez vocales. El Presidente. El Consejo. Junta de Gobierno.

El Consejo asumirá el gobierno y gestión superior del Patronato de Educación y Bibliotecas y estará compuesto. por el presidente, el vicepresidente y hasta diez vocales. por el presidente, el vicepresidente y hasta doce vocales. por el presidente, el vicepresidente y hasta seis vocales.

Quien nombra a los vocales del Consejo del Patronato de Educación y Bibliotecas, a propuesta de los portavoces de los grupos municipales y entre concejales o personas profesionalmente cualificadas, según los criterios establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal. serán nombrados y cesados por el Pleno del Ayuntamiento. serán nombrados y cesados por el Alcalde del Ayuntamiento. serán nombrados y cesados por la Junta de gobierno local del Ayuntamiento.

Pueden los miembros del Consejo del Patronato de Educación y Bibliotecas delegar su voto en otro miembro del Consejo. En caso de ausencia o enfermedad, los miembros del Consejo podrán delegar su voto en otro miembro del Consejo o ser sustituidos por un concejal del mismo grupo municipal que los propuso, mediante escrito dirigido al presidente. No, no es delegable. Si, en todo caso.

Quienes pueden asistir a las reuniones del Consejo del Patronato de Educación y Bibliotecas con voz pero sin voto. El coordinador general del Área a la que se adscriba el organismo autónomo, Hasta cuatro técnicos especializados designados por el presidente, y Un representante de los trabajadores del Patronato. El coordinador general del Área a la que se adscriba el organismo autónomo, Hasta seis técnicos especializados designados por el presidente, y Un representante de los trabajadores del Patronato. El coordinador general del Área a la que se adscriba el organismo autónomo, Hasta tres técnicos especializados designados por el presidente, y Un representante de los trabajadores del Patronato.

En aquellos casos en que lo determine el Consejo del Patronato de Educación y Bibliotecas, podrán asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto: Un representante de cada una de las Administraciones Públicas que acuerde el Consejo, con competencias en las materias objeto de la actividad del Patronato. Cuando las sesiones versen sobre temas relacionados con Escuelas Infantiles, un representante de la Asociación de Padres de Alumnos. Cuando en las sesiones sean tratados asuntos relacionados con los cursos impartidos por la Universidad Popular, un representante de los participantes en los mismos. Cuando las sesiones versen sobre temas relacionados con los comedores escolares, un representante de la FAPAR. Todas.

Quienes componen la Junta de Gobierno en el Patronato de Educación y Bibliotecas. La Junta de Gobierno estará compuesta por el vicepresidente del Patronato, salvo que asista el presidente, y hasta seis miembros del Consejo del Patronato, designados por el Pleno de la Corporación, según los criterios del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno estará compuesta por el vicepresidente del Patronato, salvo que asista el presidente, y hasta cuatro miembros del Consejo del Patronato, designados por el Pleno de la Corporación, según los criterios del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno estará compuesta por el vicepresidente del Patronato, salvo que asista el presidente, y hasta cinco miembros del Consejo del Patronato, designados por el Pleno de la Corporación, según los criterios del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento.

Quienes podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno en el Patronato de Educación y Bibliotecas con voz pero sin voto. el coordinador o director general del Área a la que se adscriba el organismo autónomo y el Gerente del Patronato. el presidente del Consejo y el Gerente del Patronato. el coordinador o director general del Área a la que se adscriba el organismo autónomo y el Presidente del Consejo.

Quién es el presidente del Patronato de Educación y Bibliotecas. El Alcalde o concejal en el que delegue. El Alcalde sin posibilidad de delegar. Cualquier concejal.

Quién será el vicepresidente del Patronato de Educación y Bibliotecas. el titular del Área o Concejalía a la que se adscriba el organismo autónomo o el Concejal que designe el presidente entre los vocales del Consejo, siendo sus funciones la sustitución del presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este, así como aquellas que el presidente le delegue. el Presidente de la Junta de Gobierno a la que se adscriba el organismo autónomo o el Concejal que designe el presidente entre los vocales del Consejo, siendo sus funciones la sustitución del presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este, así como aquellas que el presidente le delegue. el Presidente del Consejo a la que se adscriba el organismo autónomo o el Concejal que designe el presidente entre los vocales del Consejo, siendo sus funciones la sustitución del presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este, así como aquellas que el presidente le delegue.

Quién será el secretario del Patronato de educación y Bibliotecas. el secretario general del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, o quien legalmente le sustituya,. El secretario de la Junta de Gobierno. El secretario del consejo.

El secretario del Patronato de Educacion y Bibliotecas actúa. Con voz pero no voto. Con voz y voto. Sin voz pero con voto.

El secretario del patronato de educación y bibliotecas tiene las siguientes funciones. Asistir a las sesiones del Patronato y levantar acta de las mismas. Preparar los asuntos que hayan de servir al presidente para formar el orden del día de cada convocatoria de sesión, y cursar las citaciones correspondientes. Prestar asistencia jurídico-administrativa a los órganos del Patronato. Expedir las certificaciones que procedan. Velar por que se custodien debidamente los libros de actas, documentos y sellos del Patronato, disponiendo a tal fin lo más conveniente. Cumplimentar los acuerdos, previo el cúmplase de la Presidencia y los Decretos de la misma, así como su notificación en forma. Las demás que le correspondan por aplicación de la legislación de régimen local. Todas.

Quién desempeñará las funciones de control interno de la gestión económica y de dirección de contabilidad del Patronato de Educación y bibliotecas, con arreglo a lo determinado en la vigente legislación de régimen local. El secretario. El Interventor. El Tesorero.

Quién será Será el asesor económico de los órganos del Patronato de Educación y Bibliotecas y asistirá con voz, pero sin voto, a sus sesiones. El Interventor. El Alcalde. El Secretario.

El Interventor del Patronato de Educación y Bibliotecas podrá asistir a las sesiones de los órganos de gobierno. con voz, pero sin voto, a sus sesiones. con voz y voto. no podrá asistir a las reuniones a no ser que sea convocado.

Los órganos de gobierno del Patronato de Educación y Bibliotecas celebrarán sus sesiones en el domicilio social, así como en primera y en segunda convocatoria. las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Sólo son ordinarias. Sólo las extraordinarias.

En el Patronato de Educación y Bibliotecas quién se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre como mínimo, en la fecha y hora que señale la Presidencia, o en su caso la Vicepresidencia. La Junta de Gobierno. El Consejo. El director Gerente.

Cada cuanto tiempo se reúne el Consejo del Patronato de educación y bibliotecas. se reunirá cuando resulte necesario según sus competencias. Una vez al trimestre. Una vez al año.

Quien puede solicitar una reunión extraordinaria para la Junta de gobierno o el Consejo del Patronato de Educación y Bibliotecas. Por iniciativa del presidente y a petición de la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Junta. Por iniciativa del presidente y a petición de un tercio, al menos, de los miembros de la Junta. Sólo por iniciativa del Presidente.

En el Patronato de Educación y Bibliotecas para la válida celebración de las sesiones en primera o segunda convocatoria, .... , debiendo mantenerse durante toda la sesión, no pudiendo celebrarse sesión alguna sin la asistencia del presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Caso de que no hubiera quórum, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros. será necesaria la asistencia de la mitad más del número legal de miembros. al menos, cuatro personas.

Quién aprueba el orden del día en las reuniones ordinarias y extraordinarias del patronato de Educación y Bibliotecas. El Presidente. El sectetario. La junta de gobierno.

El orden del día de los asuntos a tratar en cada sesión, que corresponderá aprobar al presidente del Patronato de Educación y Bibliotecas. se repartirá a los miembros de los órganos de gobierno con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo en casos de urgencia, que será apreciada por el presidente, debiéndose incluir, en este caso, como primer punto del orden del día, el pronunciamiento sobre la urgencia. se repartirá a los miembros de los órganos de gobierno con veinticuatro horas de antelación, salvo en casos de urgencia, que será apreciada por el presidente, debiéndose incluir, en este caso, como primer punto del orden del día, el pronunciamiento sobre la urgencia. se repartirá a los miembros de los órganos de gobierno con una semana horas de antelación, salvo en casos de urgencia, que será apreciada por el presidente, debiéndose incluir, en este caso, como primer punto del orden del día, el pronunciamiento sobre la urgencia.

Con qué tipo de mayoría, se aprueban los acuerdos en el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas. Simple. Mitad más uno. Absoluta.

Son atribuciones del Consejo del Patronato de Educación y Bibliotecas: La constitución del mismo. La propuesta al Excmo. Ayuntamiento de la aprobación de los presupuestos, sus cuentas, modificaciones de crédito y cualquier clase de compromiso económico no incluidos en aquéllos. La aprobación de la relación de puestos de trabajo. La propuesta al Excmo. Ayuntamiento de la aprobación de la plantilla de personal, retribuciones y gratificaciones y la contratación de personal fuera de la plantilla. Todas.

Son atribuciones del Consejo del Patronato de Educación y Bibliotecas: La aprobación de los procesos de convocatoria y selección del personal del Patronato. Ratificar el despido del personal. La propuesta al Excmo. Ayuntamiento de la aprobación del Inventario de Bienes y sus rectificaciones anuales. La propuesta de aprobación al Excmo. Ayuntamiento de ordenanzas y reglamentos. Todas. La concesión de honores y distinciones.

Son atribuciones del Consejo del Patronato de Educación y Bibliotecas: La adquisición de bienes inmuebles y derechos, y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o Instituciones públicas y a Instituciones privadas de interés público, sin ánimo de lucro, debiendo someterse a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento la adquisición de bienes inmuebles por un importe superior al 50% del presupuesto del Patronato, así como la enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles en cualquier caso. La creación de delegaciones, oficinas y sucursales en el término municipal de Zaragoza. La aprobación de la política de actuación y gestión del Patronato y del Programa anual de trabajo. La aprobación de la Memoria de la gestión anual. Todas. La propuesta al Excmo. Ayuntamiento de modificación de los Estatutos. La propuesta al Excmo. Ayuntamiento de la disolución del Patronato, a tenor de lo previsto en el artículo 32.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno del patronato Municipal de Educación Y Bibliotecas: La programación, control y seguimiento de actividades. La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de condiciones. La contratación de obras, servicios y suministros cuya cuantía exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto anual, o del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, así como las que tengan una duración superior a un año o exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual. El ejercicio de acciones judiciales y la interposición de recursos, así como la defensa en los procedimientos que puedan incoarse contra el Patronato. La contratación del personal laboral que se halle prevista en la relación de puestos de trabajo, así como la contratación administrativa temporal de personal del Patronato y la solicitud y aprobación de comisiones de servicio o adscripciones temporales. Todas. La concesión de jubilaciones y excedencias, así como la resolución de los contratos de personal a que haya lugar y la corrección e imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, en su caso, y, el despido del personal, debiendo ser éste ratificado por el Consejo del Patronato.

Son funciones del Presidente del Patronato de Educación y Bibliotecas. elaborar órdenes del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos de gobierno y dirigir las deliberaciones, pudiendo decidir los empates con voto de calidad. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno. Representar al Patronato. Inspeccionar los servicios del Patronato. El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado. Todas.

Son funciones del Presidente del Patronato de Educación y Bibliotecas. La contratación de obras, servicios y suministros no atribuida a la Junta de Gobierno. Ejercer las facultades disciplinarias que legalmente correspondan en relación con el personal dependiente del Patronato, no atribuidas a otros órganos del Patronato. Aprobar las facturas que afecten al desarrollo normal del presupuesto, y que, contraídas de forma procedente, hayan sido informadas previamente. La apertura de cuentas corrientes bancarias. Ejercer, en caso de urgencia, acciones judiciales e interponer recursos en defensa de los intereses del Patronato, dando cuenta a la Junta en la primera sesión que se celebre, y conferir mandato, previo acuerdo de la misma, a procuradores y letrados que representen al Patronato en los casos en que fuera necesario. Las demás que se le atribuyen en los presentes Estatutos, así como las que por analogía corresponden a la Presidencia de las Corporaciones Locales en la vigente legislación de régimen local. todas.

El presupuesto del patronato Municipal de educación y Bibliotecas. El presupuesto del Patronato será formado por el presidente, informado por el interventor y propuesto inicialmente por el Consejo del Patronato, antes del día 15 de septiembre de cada año. El presupuesto del Patronato será formado por el presidente, informado por el interventor y propuesto inicialmente por el Consejo del Patronato, antes del día 15 de diciembre de cada año. El presupuesto del Patronato será formado por el presidente, informado por el tesorero y propuesto inicialmente por el Consejo del Patronato, antes del día 15 de septiembre de cada año.

Quien forma el presupuesto del Patronato de Educación y Bibliotecas. El presidente. El interventor. El Consejo de Centro.

Dentro de los créditos autorizados en el presupuesto del Patronato de Educación y Bibliotecas, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente a quien corresponde la autorización y disposición del gasto. la autorización y disposición de gastos corresponderá al presidente o a la Junta de Gobierno,. la autorización y disposición de gastos corresponderá al presidente. la autorización y disposición de gastos corresponderá al presidente y a la Junta de Gobierno,.

Patronato de Educación y Bibliotecas . A quién corresponderá el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, así como la ordenación de pagos. al presidente. al interventor. a la Junta de Gobierno.

La Tesorería del Patronato de Educación y Bibliotecas, sujeta al régimen de intervención y contabilidad pública,. estará a cargo del gerente, que suscribirá las disposiciones de fondos de las cuentas de depósito, juntamente con el ordenador de pagos e interventor. estará a cargo del tesorero, que suscribirá las disposiciones de fondos de las cuentas de depósito, juntamente con el ordenador de pagos e interventor. estará a cargo de la Junta de Gobierno, que suscribirá las disposiciones de fondos de las cuentas de depósito, juntamente con el ordenador de pagos e interventor.

Para las reuniones del Patronato de Educación y Bibliotecas se necesita un Quórum especial y el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Patronato para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias: Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto. Propuesta de modificación de los presentes Estatutos. La propuesta de aprobación de operaciones financieras o de crédito, cuando su importe exceda del 5% de los recursos ordinarios de su presupuesto. Ratificación del despido disciplinario del personal laboral. Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto. Cesión gratuita de sus bienes. Las restantes materias determinadas por la Ley. Todas.

Los estados y cuentas del Patronato serán rendidos por su presidente y propuestos por el Consejo del Patronato de Educación y Bibliotecas al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. antes del día 15 de septiembre del ejercicio siguiente al que correspondan. antes del día 1 de septiembre del ejercicio siguiente al que correspondan.

Serán recursos del Patronato de Educación y Bibliotecas: La aportación anual que realice el Excmo. Ayuntamiento. Los productos de sus rentas o patrimonio. Cualesquiera otros recursos obtenidos con arreglo a derecho. Las subvenciones, auxilios y donativos que se obtengan del Estado, de entidades públicas o privadas, o de particulares. Todas.

El Patrimonio del Patronato de Educaión y Bibliotecas estará compuesto: Por aquellos bienes que el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza adscriba a esta finalidad por acuerdo adoptado en Pleno, del que se adjuntará certificación que se unirá a los Estatutos. Por los donativos, mandas y legados que se reciban. Por los derechos y bienes, muebles e inmuebles, que se adquieran con cargo a los fondos del Patronato. Todas.

Quien nombra y cesa al Gerente del Patronato de Educación y Bibliotecas. El Alcalde. la Junta de gobierno. la Asamblea General.

El gerente del Patronato de Educación y Bibliotecas será nombrado y cesado por el Gobierno de Zaragoza. El nombramiento deberá recaer en un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Si el nombrado es funcionario o personal laboral del Ayuntamiento o del Patronato, quedará en la situación que legalmente corresponda. El gerente tendrá la consideración de órgano directivo a los efectos previstos en el artículo 130.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y estará vinculado con el Patronato mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección. Ambas.

El gerente ejercerá la dirección, coordinación, planificación y control de las actividades del Patronato de Educación y Bibliotecas de conformidad con las directrices del Consejo y las instrucciones del presidente y, de forma específica, las siguientes funciones: Representar administrativamente al Patronato cuando así lo acuerde el presidente. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, siguiendo las instrucciones del presidente. Dirigir e impulsar los servicios del Patronato, ejercer el control y evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del mismo. La dirección y gestión del personal del Patronato. Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Consejo del Patronato. Todas.

El gerente ejercerá la dirección, coordinación, planificación y control de las actividades del Patronato de Educación y Bibliotecas de conformidad con las directrices del Consejo y las instrucciones del presidente y, de forma específica, las siguientes funciones: Preparar el anteproyecto de presupuesto, así como su seguimiento, control y ejecución. Elaborar las propuestas de plantilla de personal y de relación de puestos de trabajo. En materia de contratación, ejercer las mismas competencias que en elámbito del Ayuntamiento corresponden a los coordinadores generales de lasáreas, sin perjuicio de aquellas otras que se le deleguen en esta materia. Elaborar la memoria anual de actividades y el programa anual de trabajo. Ejercer las demás funciones que le atribuyan estos Estatutos y las que le delegue el Consejo o el presidente. Todas.

El Patronato de Educación y Bibliotecas comprenderá los siguientes departamentos: Escuelas Infantiles. Biblioteca Pública. Universidad Popular. Comedores Escolares. Todas.

Cómo pueden modificarse los Estatutos del Patronato de Educación y Bibliotecas. Por acuerdo del Consejo del Patronato, que deberá adoptarse por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. A iniciativa del Excmo. Ayuntamiento, como órgano tutelar del Patronato. Ambas.

cuando la iniciativa para modificar los Estatutos del Patronato de Educación y Bibliotecassea sea Ayuntamiento, como órgano tutelar del Patronato. En cualquier caso, la modificación de los Estatutos deberá someterse a los mismos trámites que para su aprobación. En el segundo supuesto. se pedirá informe al Consejo, el cual no tendrá carácter vinculante, y se entenderá cumplido el trámite si, intentada su emisión, transcurriera un plazo de quince días hábiles sin que ésta se hubiera efectuado. se pedirá informe al Consejo, el cual tendrá carácter vinculante, y se entenderá cumplido el trámite si, intentada su emisión, transcurriera un plazo de quince días hábiles sin que ésta se hubiera efectuado. se pedirá informe al Gerente, el cual no tendrá carácter vinculante, y se entenderá cumplido el trámite si, intentada su emisión, transcurriera un plazo de quince días hábiles sin que ésta se hubiera efectuado.

Serán causas de disolución o extinción del Patronato de Educación y Bibliotecas: El acuerdo del Ayuntamiento Pleno. La imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que se constituye. Por disposición legal o resolución judicial firme. A propuesta del Consejo del Patronato, que requerirá la mayoría de los dos tercios, debiendo someterse a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento Pleno. todas.

Cuando la propuesta de modificación de los Estatutos del Patronato de Educación y Bibliotecas sea a propuesta del Consejo del Patronato, qué mayoría requerirá. que requerirá la mayoría absoluta, debiendo someterse a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento Pleno. que requerirá la mayoría de los dos tercios, debiendo someterse a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento Pleno. que requerirá la mayoría simple, debiendo someterse a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento Pleno.

Respecto al Patronato de Educación y Bibliotecas. Acordada la disolución del Patronato de Educación y Bibliotecas, la Corporación le sucederá universalmente a beneficio de Inventario. Posteriormente, se entrará en fase de liquidación, a cuyo efecto tendrá personalidad únicamente para efectuar las operaciones relativas a la misma, que realizará el Consejo del Patronato. Los bienes de toda índole que el Patronato posea a su disolución, y que hayan sido adquiridos con sus fondos, una vez saldadas las operaciones pendientes, se adjudicarán a quienes hubieran hecho aportaciones y en proporción a las mismas. Los bienes que, siendo propiedad del Ayuntamiento o terceros, hayan sido adscritos al Patronato para el desarrollo de sus fines, revertirán o serán devueltos a sus respectivos titulares. De quedar deudas pendientes sucederán en ellas el Ayuntamiento o terceros, en proporción también a sus respectivas aportaciones. En el supuesto de disolución del organismo autónomo y de conformidadcon lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya, el personal laboral del mismo pasará a depender del Ayuntamiento de Zaragoza o del organismo público municipal que lo sustituya, en lasmismas condiciones laborales que ostenten en su entidad de origen. Art. 34. El "Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas" se constituye abierto a la participación de otras Instituciones públicas o privadas, así como de Entidades con personalidad jurídica, que manifiesten su voluntad de contribuir económicamente a la consecución de los fines propuestos. Si esto ocurriera, se procederá a la oportuna modificación de estos Estatutos si fuera necesario. Todas.

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