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Patront. Málaga

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Título del Test:
Patront. Málaga

Descripción:
Tema 12 y 13

Fecha de Creación: 2026/09/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 52

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es: Uno de los impuestos obligatorios que exigen los Ayuntamientos junto con el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Uno de los impuestos obligatorios que exigen los Ayuntamientos junto con el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Uno de los impuestos obligatorios que exigen los Ayuntamientos junto con el Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Uno de los impuestos que exigen los Ayuntamientos junto con el Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,. . Un impuesto local de carácter obligatorio, directo, real, objetivo y periódico que grava el valor de los bienes inmuebles. Un impuesto local de carácter obligatorio, directo, personal, objetivo y periódico que grava el valor de los bienes inmuebles. Un impuesto local de carácter obligatorio, indirecto, real, objetivo y periódico que grava el valor de los bienes inmuebles.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava: El valor de los bienes inmuebles en función del producto o de la renta que de ellos se deriva. El valor de los bienes inmuebles progresivamente en relación a la renta que de ellos se obtiene. El valor de los bienes inmuebles con independencia de su producto o de la renta que de ellos se deriva. La propiedad de los bienes inmuebles en función del producto que de ellos se obtiene.

Según el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es: La titularidad de determinados derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales. La titularidad de los determinados derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos inscritos como tales en el Registro de la Propiedad. La titularidad de los determinados derechos sobre los bienes inmuebles urbanos inscritos como tales en el Registro de la Propiedad. La titularidad de los determinados derechos sobre los bienes inmuebles urbanos y sobre los inmuebles de características especiales inscritos como tales en el Registro de la Propiedad.

Según el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los derechos sobre los bienes inmuebles que constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son: La concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. De un derecho real de superficie o usufructo. De un derecho real de propiedad de bienes afectos a uso público. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales: Los inscritos como tales en el Registro de la Propiedad. Los definidos como tales por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Los clasificados como tales por la Dirección General del Catastro. Los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Según el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Los inmuebles de dominio público propiedad de los municipios, afectos a un servicio público cedidos a terceros mediante contraprestación. Los bienes inmuebles patrimoniales propiedad de los municipios, cedidos a terceros mediante contraprestación. Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.

Según el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no están sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos dedicados a estaciones o almacenes. Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. Los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados y las oficinas de la dirección de líneas de ferrocarriles. Los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.

Según el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previa solicitud, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos dedicados a estaciones o almacenes. La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas. Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural. Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

Según el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de: Los bienes de la Iglesia Católica y de la Cruz Roja Española. La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación. Los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. Los bienes, sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años.

Según se desprende del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entre las exenciones rogadas permanentes, en las que su aplicación depende de su solicitud, tenemos: Las superficies de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas. Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en dichos terrenos dedicados a estaciones o almacenes. Los destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. Las establecidas por razón de catástrofes naturales para los inmuebles afectados por las mismas.

El Catastro es: Un censo confeccionado por la Administración Estatal de los inmuebles rústicos o urbanos a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Un censo confeccionado por la Administración Estatal de los inmuebles rústicos o urbanos a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Un censo confeccionado por la Administración Estatal de los inmuebles rústicos o urbanos a los efectos de la liquidación del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Un censo confeccionado por la Administración Estatal de los inmuebles rústicos o urbanos a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre Impuesto sobre Actividades Económicas.

Según el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles quienes ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, lo serán a título de contribuyentes: Las personas naturales y jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Los concesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota, que se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesión. La persona física o jurídica que ostente la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,. . El valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, y será susceptible de impugnación, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Según el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el valor catastral de un inmueble estará integrado por: El valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones fijado por el Estado. El valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble según la Ponencia de valores determinada por el municipio correspondiente más los coeficientes reglamentarios. El valor administrativo fijado por las Gerencias Provinciales del Catastro en aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente. Ninguna de las opciones es correcta.

El Impuesto de Bienes Inmuebles es: Un impuesto de titularidad autonómica cuya gestión se halla compartida con el Estado. Un impuesto de titularidad municipal cuya gestión se halla compartida con el Estado. Un impuesto de titularidad estatal cuya gestión se halla compartida con el municipio. Ninguna de las opciones es correcta.

Al objeto de garantizar que los datos que se incluyen en la descripción catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la realidad, es obligatoria: La incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de su calificación. La incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de su titularidad. La incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la reducción que se aplica sobre la base imponible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esa norma, se extenderá: Durante un período de cinco años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Durante un período de siete años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Durante un período de seis años a contar desde la aprobación de los nuevos valores catastrales.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado: Pueden actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes que pueden ser distintos para cada clase de inmuebles. Pueden fijar coeficientes de actualización por grupos de municipios, que se deban determinar en función de su dinámica inmobiliaria. Pueden actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes de tarifa uniforme para toda clase de inmuebles. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aquellos que sean objeto de dichos derechos: En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto. En los supuestos de transmisión onerosa de la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto. En los supuestos de transmisión mortis causa de la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto. En los supuestos de transmisión no lucrativa de la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto.

Según el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario, los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición: Responden solidariamente de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Responden de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en proporción a sus respectivas participaciones. Responden por partes iguales en todo caso. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si no figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario, los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición: Responden solidariamente de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Responden de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en proporción a sus respectivas participaciones. Responden por partes iguales en todo caso. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la afección real en la transmisión y responsabilidad en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen: Sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. Sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el Impuesto por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble. Sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los supuestos de cambio en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria: En régimen de responsabilidad subsidiaria. En régimen de responsabilidad solidaria. En régimen de responsabilidad mancomunada. Ninguna de las opciones es correcta.

Los bienes inmuebles se pueden clasificar catastralmente en: Urbanos, rústicos y de características especiales dependiendo de la naturaleza del suelo. Urbanos, rústicos y de características especiales dependiendo de su calificación registral. Urbanos, rústicos y de características especiales dependiendo de su referencia catastral. Urbanos, rústicos y de características especiales dependiendo de su situación según la cartografía oficial del Catastro.

Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la base liquidable: Es el resultado de practicar en la base imponible de los bienes inmuebles una reducción si su valor catastral aumenta como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es el resultado de practicar una reducción en la base imponible de los bienes inmuebles cuyo valor catastral aumente como consecuencia de un procedimiento de actualización colectiva de carácter parcial. Es el resultado de practicar una reducción en la base imponible de los bienes inmuebles cuyo valor catastral aumente como consecuencia de un procedimiento de revisión colectiva de carácter ordinario. Es el resultado de practicar una reducción en la base imponible de los bienes inmuebles cuyo valor catastral aumente como consecuencia de un procedimiento de resolución colectiva de carácter simplificado.

Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles: La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible. La notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble. La notificación incluirá los importes de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se produzcan alteraciones de términos municipales los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio: Mantendrán, en todo caso, el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen. Mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen mientras no se apruebe una nueva ponencia de valores. Mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen durante los cinco años siguientes a la modificación. Mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen hasta el siguiente procedimiento de valoración colectiva general.

Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de: La Dirección General del Catastro. La Comisión Técnica de Cooperación Catastral. La Junta Pericial Técnica Catastral. La Gerencia Regional de Coordinación Catastral.

Según el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la reducción en la base imponible será aplicable a: Aquellos bienes inmuebles urbanos cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general. Aquellos bienes inmuebles rústicos cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general. Aquellos bienes inmuebles cuyo valor catastral se incremente por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se aplicará: Durante un período de cinco años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Durante un período de ocho años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Durante un período de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.

Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuantía de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, para cada tipo de inmueble afectado, a un componente objetivo preestablecido para cada municipio. Será el resultado de aplicar un coeficiente objetivo único para todos los inmuebles afectados, a un valor predeterminado para cada municipio. Será el resultado de restar un porcentaje objetivo establecido para grupos de inmuebles afectados del municipio durante un período de tiempo dado según el valor asignado a dichos inmuebles. Será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.

Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente reductor que se aplica en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tendrá el valor: De 0,9 durante todo el período en el que permanezca invariable el valor catastral, hasta la siguiente modificación. De 0,9 durante nueve años previa solicitud del obligado tributario en cada ejercicio. De 0,9 durante los primeros cinco años, e irá disminuyendo anualmente hasta su desaparición. De 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el componente individual de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles será: En cada año, la diferencia entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Hasta el siguiente procedimiento de valoración general, la diferencia entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. En cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el valor base será: La media de la base liquidable de los últimos cinco ejercicios anteriores a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. La base imponible del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. La base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. La media de la base imponible de los últimos diez ejercicios anteriores a la entrada en vigor del nuevo valor catastral.

Según se desprende del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado determine un decremento de la base imponible de los inmuebles, el valor base será: La media de la base imponible de los últimos diez ejercicios anteriores a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. La base imponible del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. La base liquidable del ejercicio inmediatamente anterior a dicha actualización. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota íntegra de este impuesto será: El resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente. La cantidad que se obtendrá minorando la cuota líquida en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. La cantidad que se obtendrá minorando de la base liquidable el coeficiente reductor. La cantidad que se obtendrá minorando la cuota líquida en el importe del coeficiente reductor.

Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos, en la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, podrán establecer el tipo de gravamen del impuesto cuando se trate de bienes inmuebles urbanos: Que no podrá ser inferior al 0,5 %. Que no podrá ser inferior al 0,3 %. Que será del 0,4 %. Que no podrá ser inferior al 0,4 %.

Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos, en la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, podrán establecer el tipo de gravamen del impuesto cuando se trate de bienes inmuebles urbanos: Que no podrá ser superior al 1,1 %. Que no podrá ser superior al 1 %. Que no podrá ser superior al 1,5 %. Que no podrá ser superior al 1,3 %.

Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen mínimo y supletorio cuando se trate de bienes inmuebles urbanos será: 0,4 %. 0,6 %. 1,5 %. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen mínimo y supletorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se trate de bienes inmuebles rústicos será el: 0,6 %. 0,3 %. 0,4 %. 1,3 %.

Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen máximo y supletorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se trate de bienes inmuebles rústicos será del: 0,6 %. 0,5 %. 0,90 %. 0,80 %.

Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio será del: 0,80 %. 0,90 %. 0,6 %. 0,5 %.

Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de los bienes inmuebles de características especiales existentes en el municipio un tipo diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que, en ningún caso, será inferior: Al 0,45 %. Al 0,3 %. Al 0,25 %. Al 0,4 %.

Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de los bienes inmuebles de características especiales existentes en el municipio un tipo diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que, en ningún caso, será superior: Al 1,3 %. Al 1,25 %. Al 1,2 %. Al 1 %.

Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles fijados con un 0,07 para los bienes urbanos para el caso de: Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie. Municipios que sean capital de provincia o Comunidad Autónoma. Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 por ciento de la superficie total del término. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. Los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: A favor de bienes inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria. A favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. A favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. A favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que correspondan a asentamientos de población singularizados por actividades primarias de caracteres agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros o análogos y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio.

Según el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devengará: El primer día del período impositivo que coincide con el año natural. En los primeros veinte días de cada año. El primer día del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, serán competencia exclusiva de los Ayuntamientos: La liquidación, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La liquidación y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Según el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los datos contenidos en el padrón catastral deberán figurar: En los documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En las listas cobratorias y los documentos de ingreso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En los justificantes de pago y en las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La gestión catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que desarrolla la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda finaliza: Con la aprobación de los coeficientes a aplicar para la determinación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Con el registro del valor catastral, que es la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Con la determinación del valor catastral, que es la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Con la aprobación de las bonificaciones potestativas a aplicar para la determinación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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