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Título del Test:
Patront. Málaga Esp

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Tema 19 y 20

Fecha de Creación: 2026/09/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 58

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Según el artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, efectuado el embargo de los bienes o derechos: La diligencia se notificará al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones. La diligencia se notificará al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los condueños o cotitulares de los mismos,. La diligencia se notificará al obligado tributario y al cónyuge, en todo caso y habrá de darse traslado de la misma al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público: La Administración Tributaria tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. En los treínta días siguientes a la práctica del embargo la Administración Tributaria podrá solicitar que se practique anctación preventiva de embargo en el registro correspondiente. La Administración Tributaria podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. La Administración Tributaria podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente que se llevará a efecto a costa del obligado tributario.

Según el articulo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la anotación preventiva practicada: Dará prevalencia a los créditos tributarios frente al resto de anotaciones. No alterará la prelación para el cobro de los créditos tributarios del artículo 77 de dicha norma, siempre que se ejercite la tercería de mejor derecho. No alterará la prevalecerá del orden registral de las anotaciones de embargo en ningún caso. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 76 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en el supuesto de bienes y derechos inscritos en un registro público: El embargo también deberá notificarse a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo. El embargo deberá notificarse a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas. El embargo también deberá notificarse a los titulares de cargas anteriores y posteriores a la anotación de embargo. El embargo podrá notificarse a los titulares de cargas anteriores y posteriores a la anotación de embargo.

Según el artículo 78 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, cuando se embargue dinero en efectivo: El órgano de recaudación competente lo hará constar en diligencia. El dinero será inmediatamente ingresado en el Tesoro. El dinero será inmediatamente consignado en la cuenta general de depósitos de la Administración Tributaria competente. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el articulo 79 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, cuando la Administración conozca la existencia de una cuenta o depósito abierto en una oficina de una entidad de crédito: El embargo se llevará a cabo mediante diligencia que deberá identificar la cuenta o el depósito conocido por la Administración actuante,. El embargo se llevará a cabo mediante diligencia que deberá identificar las cuentas o depósitos que pretendan embargarse. El embargo se llevará a cabo mediante diligencia que deberá identificar las cuentas, depósitos o producios financieros que pretendan embargarse y su titularidad, que ha de corresponder al obligado tributario. La presentación de la diligencia de embargo en la entidad de crédito o financiera deberá llevarse a efecto por vía telemática o electrónica.

Según el artículo 79 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el embargo en entidades de crédito podrá extenderse: Previa identificación a los bienes y derechos atribuidos a la titularidad del obligado al pago existentes en dicha entidad de crédito. Sin necesidad de identificación previa, a los bienes y derechos de que sea titular el obligado al pago existentes en dicha entidad de crédito. A los bienes y derechos de que sea titular exclusivo el obligado al pago dentro del ámbito territorial de competencias de la Administración Tributaria ordenante del embargo, sean o no conocidos por esta, en la entidad. A los productos y rentas vinculados al obligado tributario existentes en dicha entidad.

Según el articulo 79 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, podrá ser convenirse, con carácter general, entre la Administración actuante y la entidad de crédito afectada. El plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo. La forma, lugar y el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos en relación a la presentación de la diligencia de embargo. La forma, medio, lugar, el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo. El medio y la forma en que habrá de efectuarse la retención de los fondos y la presentación de la diligencia de embargo.

Según el artículo 79 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en defecto del acuerdo entre la entidad financiera y la Administración Tributaria: Los responsables de la oficina deberán proceder de forma immediata a retener el importe embargado si existe en ese momento saldo suficiente. Los responsables de la oficina deberán proceder de forma inmediata a retener el total de los saldos existentes a nombre del obligado al pago si no existe saldo suficiente. Los responsables de la oficina deberán proceder de forma inmediata a retener el total de los saldos existentes a nombre del obligado al pago. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 79 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Gencrel de Recaudación, la diligencia de embargo se podrá presentar en alguno de los siguientes lugares: En la oficina designada por la entidad depositaria para relacionarse con la Administración Tributaria, si aquella fuese entidad colaboradora. En el domicilio fiscal o social del obligado tributario. En el domicilio del obligado tributario. En la oficina principal de la entidad financiera colaboradora.

Según el articulo 79 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, cuando el embargo deba trabarse sobre fondos cuya gestión o depósito no se encuentren localizados en la oficina designada por la entidad depositaria o en su domicilio fiscal o social, la retención de los fondos se efectuará: De manera inmediata en todo caso. En el plazo más breve que estimen los responsables de los sistemas de información interna o de contabilidad de la entidad. En un plazo que, en cualquier caso, no podrá ser superior a cinco días y tendrá carácter improrrogable. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 171 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación al embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito, cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares. En el caso de cuentas de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales a solicitud del obligado tributario,. A estos efectos, en todo caso, el saldo se presumirá dividido en partes iguales. En el caso de titularidad autorizada subsidiaria, el saldo se presumirá dividido en partes iguales,. Sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario.

Según el articulo 79 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el importe de las cantidades retenidas por la entidad depositaria: Será ingresado en el Tesoro, una vez transcurridos 5 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la oficina o entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación. Será ingresado en el Tesoro, una vez transcurridos 15 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la oficina o entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación. Será ingresado en el Tesoro, una vez transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la oficina o entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación. Será ingresado en el Tesoro una vez transcurridos 10 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la oficina o entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación.

Según el artículo 80 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el embargo de valores se podrá llevar a cabo: Previa identificación de los valores atribuidos a la titularidad del obligado al pago existentes en dicha entidad de crédito y confirmados por el mismo. Sin necesidad de identificación previa, sobre los valores de que sea titular el obligado al pago existentes en cualquier entidad de crédito. Sobre los valores de que sea titular el obligado al pago, dentro del ámbito territorial de competencias de la Administración Tributaria ordenante del embargo, sean o no conocidos por esta, en la entidad. Todas las opciones son correctas.

Según el articulo 80 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el órgano de recaudación competente ordenará: La enajenación de aquellos valores que resulten suficientes para cubrir el importe total adeudado por el obligado tributario,. El depósito de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros, derivados de los valores embargados. La pignoración de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros, derivados de los valores embargados. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 81 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo: Si se trata de créditos, efectos y derechos garantizados, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago exclusivamente. Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad acreedora del obligado al pago exclusivamente. Si se trata de créditos garantizados, también deberá notificarse la diligencia de embargo al garante o al poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía. Todas las opciones son correctas.

Según el articulo 82 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, cuando se trate de embargo de sueldos, salarios y pensiones: Se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la legislación laboral vigente. La diligencia de embargo se presentará al pagador,. La diligencia de embargo se presentará a la entidad donde se encuentren domiciliados los sueldos, salarios y pensiones. La diligencia de embargo se presentará al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Según el artículo 82 del Real Decreto 939/2005. de 29 de julio, si el obligado al pago es beneficiario de más de una de dichas percepciones referidas en dicho artículo, a saber, sueldos, salarios y pensiones: Se acumularán para deducir sobre la suma de todas ellas la parte inembargable. No se acumularán a los efectos del cálculo de la deducción del mínimo inembargable sin el previo consentimiento del perceptor. No se podrán acumular a los efectos del cálculo de la deducción del minimo inembargable sin la previa consulta a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ninguna de las opciones és correcta.

Según el artículo 82 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación al embargo de sucidos, salarios y pensiones, cuando el embargo comprenda percepciones futuras: Si existen otros bienes embargables, una vez cobradas las vencidas podrán embargarse dichos bienes sin esperar su vencimiento,. Habrá de dictarse nueva providencia de apremio respecto a las percepciones aún no devengadas. Habrá de solicitarse a la Administración Tributaria ordenante del embargo nuevo mandamiento respecto a las percepciones no vencidas. No pueden embargarse percepciones futuras.

Según el articulo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos, entre los datos que se han de consignar en la diligencia, no se alude expresamente: El nombre y apellidos o razón social o denominación completa del arrendatario de la finca embargada. Los derechos del obligado al pago sobre los inmuebles embargados. La advertencia de que se tomará anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad a favor del Estado. La identificación registral y catastral de las fincas.

Según el artículo 90 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el embargo de establecimientos mercantiles e industriales se iniciará. Mediante notificación certificada del embargo decretado a la persona a la que pertenezcan. Mediante personación en los establecimientos o en el domicilio de la persona o entidad a que pertenezcan. Previa audiencia del titular del negocio u órgano de administración de la entidad. Mediante la notificación de la correspondiente diligencia.

Según el articulo 92 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el embargo de los restantes bienes muebles y scmovientes se llevará a efecto: Mediante notificación certificada del embargo decretado a la persona a la que pertenezcan:. Mediante personación en el domicilio del obligado al pago o, en su caso, en el lugar donde se encuentren los bienes. Previa audiencia del poseedor de los mismos y notificación de la preceptiva diligencia. Mediante anotación en los oportunos registros,.

Según el articulo 92 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, cuando se trate del embargo de automóviles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros vehículos, se notificará el embargo al obligado al pago requiriéndole para que lo ponga a disposición de los órganos de recaudación competentes, con su documentación y llaves. En un plazo de tres días hábiles. En un plazo de diez días. En un plazo de cinco días. De forma inmediata.

"Según el artículo 84 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos:". "La Administración podrá solicitar que se practique anotación preventiva del embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos en el Registro de la Propiedad que corresponda.". La Administración solicitará que se practique anotación preventiva del embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos en el Registro de la Propiedad que corresponda. La Administración podrá solicitar que se practique anotación preventiva del embargo de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad que corresponda. "La Administración podrá solicitar que se practique anotación preventiva del embargo de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad que corresponda previa consulta a la sección competente del Catastro Inmobiliario.".

Según el artículo 94 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los órganos de recaudación competentes designarán, en su caso, el lugar cn que los bienes embargados deban ser depositados hasta su realización. Las relaciones entre la Administración y el depositario sc regirán: Por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en los aspectos no previstos en dicha norma. Por las normas pertinentes de Derecho Privado relativas a las obligaciones y contratos. Por la legislación de contratos mercantiles en los aspectos no previstos en dicha norma. Por las especificaciones estipuladas en los convenios administrativos de colaboración que se suscriban al efecto.

Conforme a lo establecido en el artículo 79.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de bienes o derechos de que sea titular el obligado al pago existentes en dicha entidad de crédito. En todo caso. Dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración Tributaria ordenante del embargo. Dentro de los tributos competencia de la correspondiente Administración tributaria. Todas las opciones son incorrectas.

Conforme a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación, en el caso de embargo de dinero en cuentas corriente, si se trata de cuentas a plazo: El ingreso se realizará una vez transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la oficina o entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación. El ingreso se realizará una vez transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la traba sin haber recibido la oficina o entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación, o al día siguiente del fin del plazo, según qué fecha sea posterior. El ingreso se realizará al día siguiente del fin del plazo, sin haber recibido la oficina o entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación. Todas las opciones son incorrectas.

Conforme a lo establecido en el artículo 83 relativo a embargos de inmuebles y de derechos sobre estos en el momento de notificarse la diligencia de embargo: Se requerirá la certificación de cargas. Se requerirán los títulos de propiedad a los titulares de los bienes o derechos. Se requerirán las referencias catastrales de los bienes. Se requerirán las notas simples de los bienes.

Conforme a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de Recaudación, cual de las siguientes no debe contener los mandamientos para anotación preventiva de embargo: Expresión de que la Administración no puede facilitar, en el momento de la expedición del mandamiento, más datos respecto de los bienes embargados que los contenidos en este. Que la anotación deberá hacerse a favor del acreedor. El importe total del débito, concepto o conceptos que corresponda, e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas. Descripción del derecho que tenga el obligado al pago sobre los bienes embargados y situación posesoria del inmueble.

Conforme a lo establecido en el artículo 89 relativo al embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie, la diligencia de embargo se notificará a la persona o entidad pagadora que deberá. Retenerlos e ingresarlos en el Tesoro hasta cubrir la cantidad adeudada. Considerar los salarios realizando el embargo conforme a las reglas del artículo 82 correspondiente al embargo de sueldos, salarios y pensiones. Considerar embargados también los bienes que generen los intereses, rentas y frutos precisando autorización de la Administración para la disposición sobre los mismos. Todas las opciones son correctas.

Conforme a lo establecido en el artículo 93 relativo al embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo. Se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 80 y 81 del Reglamento General de Recaudación correspondientes al embargo de valores y embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 82 del Reglamento General de Recaudación correspondientes al embargo de sueldos, salarios y pensiones. Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación correspondiente al embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos. Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 89 del Reglamento General de Recaudación correspondiente al embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.

Según el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán aplazarse o fraccionarse: Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo. Las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa. Ninguna deuda tributaria puede aplazarse ni fraccionarse.

En virtud de las estipulaciones del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias. Previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida definitivamente efectuar el pago. Previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Previa solicitud de cualquier persona física por falta de liquidez. Previa solicitud de cualquier persona jurídica por falta de liquidez, siempre que se acredite el cumplimiento anterior de sus obligaciones con la Hacienda Pública.

El aplazamiento supone: Una división temporal del ingreso de la deuda. Una ampliación del plazo para el pago. Una periodización de la deuda tributaria. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 53 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, si el fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses: Incluirá el recargo del periodo ejecutivo. No Incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Incluirá el recargo del periodo ejecutivo, salvo que la deuda esté garantizada. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 44 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Serán aplazables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública. Serán fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública. Serán susceptibles de suspensión todas las deudas de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será: El interés legal que corresponda hasta la fecha de la resolución que acuerde el aplazamiento o fraccionamiento. El interés legal más dos puntos hasta la fecha del ingreso. El interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso. El interés legal más dos puntos hasta la fecha de la resolución que acuerde el aplazamiento o fraccionamiento.

Según el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario: Impedirá el inicio del período ejecutivo y el devengo del interés de demora. Suspenderá el inicio del período ejecutivo y el devengo del interés de demora. Impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora. Retrasará el inicio del período ejecutivo y el devengo del interés de demora.

Según el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo podrán presentarse: Hasta la notificación de la resolución que notifique al obligado la fecha señalada para la celebración de subasta. Hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Hasta el momento en que se notifique al obligado la firmeza del acuerdo de enajenación de los bienes. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 45 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán tramitadas y resueltas por: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las Delegaciones de Economía y Hacienda. La Subsecretaría de Hacienda.

Según el artículo 46 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes: En cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes. En deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que se practicó dicho trámite. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 46 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos necesarios, el órgano competente para la tramitación requerirá al solicitante para que subsane el defecto o aporte los documentos: En un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento. En un plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento. En un plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento. En un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento.

Según el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, la garantía cubrirá: El importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 15 por ciento de la suma de ambas partidas. El importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 20 por ciento de la suma de ambas partidas. El importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. El importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 25 por ciento del importe del total de la deuda.

Según el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, la vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá: Exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados. Exceder al menos en tres meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados. Exceder al menos en doce meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados. Exceder al menos en cuatro meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

Según el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, la garantía deberá formalizarse: En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. En el plazo de cuarenta días contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

Según el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, transcurrido el plazo reglamentario sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes: Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo en un plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la finalización del plazo para la formalización de las garantías. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, si la solicitud aplazamiento o fraccionamiento fue presentada en periodo voluntario de ingreso y finalmente no se hubieran formalizado las garantías, se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados: A partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías. . A partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de la notificación del inicio del procedimiento de apremio. A partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración Tributaria podrá exigir: Que se constituya a su favor hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, prenda con o sin desplazamiento y fianza personal y solidaria. Que se constituya a su favor prenda con o sin desplazamiento y fianza personal y solidaria. Que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente: Cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. Cuando se justifique que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica. Cuando se solicite por el obligado tributario que haya obtenido aplazamientos o fraccionamientos con anterioridad y se hayan abonado ajustándose a los requerimientos y plazos establecidos por la Administración Tributaria. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 52 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, si la resolución concediese el aplazamiento o fraccionamiento: Se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo legalmente establecido. Se notificará al solicitante el cálculo de los intereses de demora asociados a cada uno de los plazos de ingreso concedidos. Si la resolución de fraccionamiento incluyese deudas que se encontrasen en periodo voluntario y deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo, habrán de satisfacerse en primer lugar estas últimas. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 52 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, si la resolución dictada fuese denegatoria del aplazamiento o del fraccionamiento, las consecuencias serán las siguientes: Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las tres opciones son correctas.

Según el artículo 52 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, si la resolución dictada fuese denegatoria del aplazamiento o del fraccionamiento, y se realizase el ingreso en los plazos voluntarios previstos procederá la liquidación de los intereses de demora devengados: A partir del día de inicio del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. A partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. A partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. Ninguna de las opciones es correcta.

La Ley General Tributaria dispensa de la obligación de presentar garantías en el caso de que el importe de la deuda no exceda de: 18.000 €. 30.000 €. 15.000 €. 50.000 €.

Según el artículo 52 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, contra la denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento: a. Cabrá la presentación del correspondiente recurso de reposición o recurso de queja. Sólo cabrá la presentación en plazo de la correspondiente reclamación económico_administrativa. Sólo cabrá la presentación del correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Sólo cabrá la presentación del correspondiente recurso de alzada.

Según el artículo 52 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en caso de interponerse un recurso contra la resolución que deniegue la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la resolución deberá notificarse: En el plazo de seis meses. En el plazo de tres meses. En el plazo de dos meses. En el plazo de nueve meses.

Según el artículo 52 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, interpuesto recurso contra la resolución que deniegue el fraccionamiento o aplazamiento: Transcurrido el plazo reglamentario sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa. Transcurrido el plazo reglamentario sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender estimada la solicitud. Transcurrido el plazo reglamentario sin que se haya notificado la resolución, se podrá instar nuevamente el fraccionamiento o aplazamiento aportando nuevas garantías o incrementando las inicialmente ofrecidas. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, si una deuda aplazada no se paga llegado el vencimiento del plazo concedido, los efectos serán los siguientes: Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente. Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio. Se concederá un nuevo plazo improrrogable para efectuar el pago. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en caso de incumplimiento de un aplazamiento o fraccionamiento solicitado en periodo voluntario de pago, se exigirán los intereses de demora siguientes: Los devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de vencimiento del plazo o fracción concedidos. Los devengados a partir del día siguiente al de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento del plazo o fracción concedidos. Los devengados a partir del último día del mes en que se presentó la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento del plazo o fracción concedidos. No se exigirán intereses de demora.

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