Patront. Málaga Esp.
|
|
Título del Test:
![]() Patront. Málaga Esp. Descripción: Tema 14 y 15 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Según el artículo 59 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las deudas tributarias podrán extinguirse: Por pago, prescripción, compensación o condonación y por los demás medios previstos en las leyes. Por pago, caducidad, prescripción, compensación o condonación y por los demás medios legalmente previstos. Por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes. Por pago, prescripción, caducidad o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes. Según el artículo 59 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el efecto liberatorio de la extinción de la deuda tributaria afectará: Exclusivamente al importe pagado, compensado, deducido o condonado. Principalmente al importe pagado, compensado, deducido o condonado. A la totalidad de la deuda reconocida por el obligado tributario. Al importe de la deuda consignado por la Administración Tributaria en la liquidación definitiva. Según el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con las formas de pago: El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo, mediante efectos timbrados o mediante giro postal certificado. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo, mediante efectos timbrados o en especie cuando se determine expresamente. El pago de la deuda tributaria se efectuará en cualquier caso utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Las últimas opciones son correctas. Según el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el último día hábil del mes en curso, pudiendo solicitar el obligado tributario una prórroga de siete días. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta los veinte días posteriores a la recepción de la notificació. "Según el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse:". En el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de diciembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguient. En el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 30 de octubre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En el período comprendido entre el día quince de septiembre y el 20 de Noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente para los pagos domiciliados. En el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Según el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrado: Se pagarán en el momento en el que se reciba la notificación de la Administración Tributaria competente. Se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica. Se pagarán en el momento de la recepción de la liquidación pertinente. Se abonarán cuando la Administración Tributaria competente valide el importe de la liquidación. Según el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el último día hábil del mes en curso. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta veinte días después de la recepción de la notificación. Según el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el ingreso de una deuda tributaria se suspenderá, sin aportación de garantías, cuando se compruebe que por la misma operación: Se ha satisfecho a la misma u otra Administración una deuda tributaria. Cuando se ha soportado la repercusión de otro impuesto. Siempre que el pago o la repercusión fuera incompatible con la deuda exigida y el sujeto pasivo no tenga derecho a la completa deducción del importe soportado indebidamente. Todas las opciones son correctas. Según el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el fraccionamiento supone: Un aplazamiento con la especialidad de realizarse el pago en varios plazos. La obligación ineludible de realizar pagos parciales. Un diferimiento en el momento del pago referido al importe total de la deuda. las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las deudas tributarias: Podrán aplazarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario si se encuentran en período voluntario. Podrán aplazarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario si se encuentran en período ejecutivo. Podrán aplazarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario si se encuentran en período voluntario o ejecutivo. Podrán fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario si se encuentran en período voluntario. Según el artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario, y no pudieran extinguirse totalmente, en relación a laimputación de pagos: Si no pudieran extinguirse totalmente, la Administración Tributaria aplicará el pago a la deuda más antigua. Cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias a favor de una Administración y de otras entidades de Derecho público dependientes de la misma, tendrán preferenciapara su cobro estas últimas. Si no pudieran extinguirse totalmente la Administración Tributaria aplicará el pago a la deuda más reciente. Si no pudieran extinguirse totalmente la Administración Tributaria aplicará el pago a la deuda de máyor importe. Según el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a los plazos de prescripción, establece que no prescriben a los cuatro años los siguientes derechos: El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantía. Según el artículo 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación comenzará a contarse: Desde el día en que comience el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Desde el día en que tenga lugar el hecho imponible del tributo. Ninguna de las opciones es correcta. "Según el artículo 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas comenzará a contarse:". Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario. Desde el día en que comience el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Desde el día en que tenga lugar el requerimiento de pago por la Administración tributaria competente. Desde el día siguiente a la notificación de la última actuación recaudatoria practicada. "Según el artículo 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativade cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías comenzará a contarse:". Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tribut. Desde el día siguiente a la fecha de la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. Desde el día siguiente a aquel en que se requirió el pago del ingreso indebido. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo de prescripción del derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías comenzará a contarse: Desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tribut. Desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantía. Desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se interrump: Por cualquier acción de la Administración Tributaria, realizada con conocimiento del obligado tributario. Por cualquier acción de la Administración Tributaria conducente a la investigación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria. Por cualquier acción de la Administración Tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario. Las dos primeras opciones son correctas. En relación a la compensación, el artículo 71 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, admite la posibilidad de que: Las deudas tributarias se extingan total o parcialmente por compensación. La compensación habrá de aplicarse, en todo caso, de oficio. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo previa solicitud de este último. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 69 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a los efectos de la prescripción: La prescripción ganada extingue la deuda tributaria. Aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria excepto a los responsables. Se aplicará de oficio, excepto en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria. Ha de ser invocada o excepcionada por el obligado tributario. Según el artículo 75 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las deudas tributarias: Sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. La condonación de las obligaciones es contraria al principio de la indisponibilidad de la Administración de los créditos tributarios de que es acreedora. La condonación de las obligaciones tributarias será establecida reglamentariamente en los casos excepcionales acordados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda. Las dos últimas opciones son correctas. Según el artículo 76 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios: Se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a los bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. Los bienes transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades liquidadas correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 78 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente: El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales si estos no han inscrito sus derechos. El Estado y las Comunidades Autónomas, aunque éstos hayan inscrito sus derechos. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales aunque éstos hayan inscrito sus derechos. Las Entidades Locales, hayan inscrito o no sus derechos. Según el artículo 77 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Hacienda Pública: Tendrá prelación en todo caso para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos cuanto concurra con otros acreedores. Tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos respecto a otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real inscrito con anterioridad. Tendrá prelación en todo caso para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos cuanto concurra con otros acreedores excepto las obligaciones derivadas de relaciones paternofiliales derivadas de procedimientos judiciales. Tendrá prelación en todo caso para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos cuanto concurra con otros acreedores excepto los créditos derivados de obligaciones incumplidas con la Seguridad Social. En relación con el artículo 74 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta: Podrán extinguirse mediante deducción sobre transferencias las deudas tributarias que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales tengan con el Estado. Podrán extinguirse mediante deducción sobre transferencias las deudas tributarias que el Estado tenga con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. El inicio del procedimiento determinará la suspensión del cobro de las deudas a las que el mismo se refiera. La extincion de las deudas tendrá lugar cuando se produzca la deducción y por la cantidad concurrente. ¿Quién está legitimado para pagar una deuda Tributaria?. Sólo el sujeto pasivo. Cualquier persona. Sólo el contribuyente. Sólo el obligado a retener. En relación con el artículo 61 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señale cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta: Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se realiza el ingreso en caja de su importe. Se entiende una deuda tributaria mediante efectos timbrados cuando se utilicen estos en la forma que reglamentariamente se determine. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando la entidad colaboradora en la recaudación lo notifique a la Administración Tributaria. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen. Según el artículo 64 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de que un obligado tributario consigne el importe de la deuda en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, ¿qué efectos liberatorios tendrá esta actuación?. Tendrá plenos efectos liberatorios. Ninguno, no se puede depositar el importe de una deuda tributaria en la Caja General de Depósitos. Los que determine cada Administración Tributaria, en base a su potestad de autoorganización. Los que se determinen reglamentariamente. En relación a la compensación, el artículo 73 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que se compensarán de oficio: Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario. Las deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo. Las deudas tributarias que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales tengan con el Estado, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo. Ninguna de las opciones es correcta. En relación a la compensación de oficio, el artículo 73 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la extinción de la deuda tributaria se producirá: Siempre en el momento de inicio del periodo ejecutivo. Siempre cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos. En el momento de inicio del periodo ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera anterior. En el momento de inicio del periodo ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse. El día de su presentación en el registro competente. En los plazos que establezca la normativa de cada tributo. En los 15 días siguientes a su presentación en el registro competente. Ninguna de las contestaciones son correctas. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 15 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 30 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 10 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 15 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El inicio del procedimiento de recaudación en período voluntario se produce por. La notificación, individual o colectiva, de la liquidación al obligado al pago. La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de los recursos que sean objeto de notificación colectiva y periódica. La fecha de comienzo del plazo señalado reglamentariamente para su presentación tratándose de autoliquidaciones. Todas las contestaciones son correctas. La finalización del procedimiento de recaudación en período voluntario tiene lugar. El día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso señalados en el artículo 62 de la LGT. El día de finalización del plazo en los tributos de cobro periódico de notificación colectiva. El día de finalización del plazo para la presentación de las autoliquidaciones. Todas las contestaciones son correctas. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito. Sin necesidad de autorización alguna. Autorizadas por cada Administración. Autorizadas por el Jefe del Servicio de Recaudación. Ninguna de las contestaciones son correctas. Sólo podrán actuar como entidades colaboradoras, entre otras,. Las cooperativas de crédito. Las gestorías homologadas. La caja de la Corporación. Las Notarías. Las entidades colaboradoras en la recaudación prestarán el servicio. Mediante retribución fija. Mediante retribución variable. Sin retribución alguna. Ninguna de las contestaciones son correctas. Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación, se tendrá en cuenta. La solvencia de la entidad. El reparto de dividendos. La oferta económica presentada. La figura del Consejero. La Resolución que se dicte frente a una solicitud de autorización para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación, se notificará a la entidad solicitante en el plazo de. Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. Antes de iniciar el servicio de colaboración, las entidades solicitantes deberán comunicar al órgano de recaudación competente los siguientes extremos. Relación de todas sus oficinas. Su domicilio y su clave bancaria. Fecha o fechas de comienzo de la prestación. Todas las contestaciones son correctas. Los órganos de recaudación efectuarán. El control, pero nunca seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras. El control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras. Nunca el control, sólo el seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras. Ni el control, ni el seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras. Los obligados al pago podrán ingresar a través de entidades colaboradoras en la recaudación. Sólo cuando tengan cuentas abiertas en las entidades colaboradoras. Sólo mediante previa contratación con las entidades colaboradoras. Sólo mediante previa contratación o acuerdo con la Administración. Sin necesidad de tener cuentas abiertas en las entidades colaboradoras. Los obligados al pago podrán ingresar en las entidades colaboradoras las siguientes deudas. Las notificadas a los obligados al pago como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Las notificadas a los obligados al pago como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración, sólo en periodo voluntario. Las notificadas a los obligados al pago como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración, sólo en periodo ejecutivo. Ninguna de las contestaciones son correctas. Los ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación se realizarán en. Cuentas operativas de ingresos y pagos. Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería. Cuentas restringidas abiertas en las entidades colaboradoras. Cuentas restringidas abiertas en cualquier entidad. Cualquiera que fuera el medio de pago utilizado a través de entidades colaboradoras en la recaudación. Correrán por cuenta de la Administración todos los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Correrán por cuenta de la Administración los gastos facturados que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Correrán por cuenta de la Administración sólo la mitad de los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. En ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. La entidad colaboradora que deba admitir un ingreso para el Tesoro, deberá comprobar. Sólo la identificación del obligado al pago. Sólo el importe a ingresar. La identificación del obligado al pago y del importe a ingresar. No debe de comprobar nada. La recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, según se establezca en cada caso. Por los órganos de recaudación que tengan a su cargo la gestión de los recursos. A través de una o varias entidades de crédito con las que se acuerde la prestación del servicio. Por cualquier otra modalidad que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda pública. Todas las contestaciones son correctas. Para la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, la comunicación del periodo de pago se llevará a cabo. Mediante publicación exclusivamente de los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda. Mediante publicación de los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Mediante publicación de los correspondientes edictos en cualquier boletín oficial y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Sin necesidad de publicación alguna. El anuncio de cobranza de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá ser sustituido por. Folletos informativos. Anuncio en la página web. Elaboración de calendario de recaudación. Notificaciones individuales. El anuncio de cobranza de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva deberá contener. El plazo de ingreso. La modalidad de cobro. Los lugares, días y horas de ingreso. Todas las respuestas son correctas. En caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo cobro se realice por recibo, cuando el obligado al pago u otra persona se persone en el lugar de ingreso, y por cualquier circunstancia no estuviera disponible el recibo. Nunca se admitirá el pago. Siempre se admitirá el pago. Se admitirá el pago y se expedirá el correspondiente justificante, siempre que el obligado al pago figure inscrito en las listas cobratorias. Se admitirá el pago y se expedirá el correspondiente justificante, aunque el obligado al pago no figure inscrito en las listas cobratorias. En caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva los obligados al pago. Podrán domiciliar el pago en cuentas abiertas en entidades de crédito. Podrán domiciliar el pago en cuentas abiertas en cualquier institución. Únicamente podrán realizar el pago mediante transferencia bancaria. Ninguna de las respuestas es correcta. El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse. En el período comprendido entre el día uno de octubre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En el período comprendido entre el día uno de octubre y el 30 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 30 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. |




