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PAU Plan de autoproteccion Portuaria

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Título del Test:
PAU Plan de autoproteccion Portuaria

Descripción:
PAU Plan de autoproteccion Portuaria

Fecha de Creación: 2025/10/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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El Real Decreto que aprueba la Norma Básica de Autoprotección es el: Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Real Decreto 1205/2008, de 31 de julio. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

El Decreto autonómico que regula el catálogo de actividades obligadas a adoptar medidas de autoprotección en Cataluña es el: Decreto 171/2010, de 9 de noviembre. Decreto 30/2015, de 3 de marzo. Decreto 155/2018, de 4 de diciembre. Decreto 81/2016, de 12 de abril.

El órgano competente en materia de protección civil según el artículo 132.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña es: El Ministerio del Interior. El Ayuntamiento correspondiente. La Generalitat de Cataluña. La Subdelegación del Gobierno.

En el Plan de Autoprotección del Port de Tarragona, el documento operativo que define la actuación ante emergencias es el: Documento 1 – Política de Seguridad. Documento 2 – Análisis de Riesgos. Documento 3 – Manual de Actuación. Documento 4 – Plan de Implantación.

El objetivo fundamental del Plan de Autoprotección ante Emergencias es: Garantizar la continuidad de las operaciones portuarias. Evitar el agravamiento de la situación y minimizar sus efectos. Asegurar la recaudación económica de las concesiones. Coordinar únicamente los medios externos.

La actuación de los responsables del PAU se orienta prioritariamente a: Minimizar las pérdidas económicas. Proteger la vida y la integridad física de las personas. Restablecer el tráfico portuario. Evitar la repercusión mediática.

¿Cuántos niveles de emergencia establece el PAU Port de Tarragona en función de la gravedad?. Tres. Cinco (incluyendo Pre-alerta y Alerta). Cuatro. Seis.

La fase que no activa el Plan de Autoprotección y es controlable por medios propios se denomina: Alerta. Emergencia 1. Pre-alerta. Emergencia 2.

Durante la fase de “Alerta (Preemergencia)” el Centro de Control debe: Ignorar los avisos externos. Comunicar únicamente con SASEMAR. Informar al CECAT telefónicamente y por correo electrónico. Activar automáticamente la Emergencia-1.

La “Emergencia-1” se corresponde con: Emergencia de Sector. Emergencia General. Emergencia de Concesión o zona exterior limitada. Preemergencia.

En una Emergencia-2, el ámbito afectado es: Todo el recinto portuario. Una sola concesión. Más de una concesión del mismo sector. Un edificio aislado.

En una Emergencia-3, la afectación puede incluir: Solo una terminal. Todo el recinto portuario o su entorno exterior. Únicamente el mar territorial. Una concesión privada.

¿Qué organismo debe ser informado telefónicamente y por e-mail en cualquier nivel de emergencia relevante?. Ayuntamiento de Tarragona. CECAT. Salvamento Marítimo Central. Ministerio del Interior.

En la tabla resumen de niveles de activación, la “Pre-alerta” implica: Llamadas a 112. Seguimiento sin medios externos. Movilización inmediata de bomberos. Activación general del PAU.

El término “CECAT” se refiere a: Centro Catalán de Evaluación Ambiental y Técnica. Centro de Coordinación Operativa de Cataluña. Comité de Emergencia y Control Ambiental Territorial. Central de Comunicaciones Automáticas Tarragona.

En función del tipo de riesgo, una emergencia puede tener origen: Natural y social. Ambiental y jurídico. Interno, externo o del entorno inmediato. Local o nacional.

Las emergencias de origen interno incluyen, entre otras: Terremotos y maremotos. Incendios, fugas, explosiones y colisiones. Contaminación bacteriológica exterior. Fenómenos atmosféricos.

Las emergencias de origen externo pueden ser: Catástrofes naturales o accidentes en transporte o instalaciones químicas. Cierres de concesiones. Protestas laborales. Averías menores.

Entre los riesgos del entorno inmediato se incluye: Averías eléctricas internas. Incendios o explosiones en edificios vecinos. Fugas controladas. Tráfico intenso en vías interiores.

El Decreto que regula en Cataluña las actividades obligadas a adoptar medidas de autoprotección es: 171/2010. 30/2015, de 3 de marzo. 155/2018. 81/2016.

La “Pre-alerta” implica: Activación total. Seguimiento sin movilización externa. Evacuación. Aviso a prensa.

El Director de la Emergencia es: Jefe del PMA. Capitán Marítimo. Director General de la Autoridad Portuaria o delegado. Jefe de Policía Portuaria.

El Puesto de Mando Avanzado se ubica: En Capitanía. En las proximidades de la zona afectada y en lugar seguro. En el edificio administrativo. En el CCP.

El Jefe del PMA es: Capitán Marítimo. Jefe de División de Seguridad Integral y Planes de Autoprotección. Director de Comunicación. Intendente Jefe Policía Portuaria.

El grupo sanitario depende funcionalmente de: Jefe del PMA. Comité Asesor. CECAT. SEM.

La función principal del grupo SASEMAR es: Evacuaciones terrestres. Actuaciones ante emergencias marítimas. Comunicación pública. Control policial.

En una emergencia marítima, la coordinación corresponde a: Policía Portuaria. Capitán Marítimo y CCS (SASEMAR). Director del PAEm. Comité Asesor.

El Plan Interior Marítimo (PIM) se activa ante: Incendios. Contaminación marina. Riesgo químico. Evacuación.

El PLASEQTA es: Plan de Seguridad Marítima. Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de Tarragona. Plan de Protección Ambiental. Protocolo interno.

El CAMCAT es: Plan Municipal. Plan Especial ante Contaminación Marina Accidental en Cataluña. Convenio estatal. Anexo del PAU.

La fase de alerta exige aviso a: Prensa. Ayuntamiento. CECAT y 112. Subdelegación.

El sistema FACT24 sirve para: Monitorizar cámaras. Emitir avisos automáticos y registrar alertas. Gestionar nóminas. Archivar expedientes.

El CCP se ubica en: Capitanía. Estación marítima. Edificio de Policía Portuaria. Ayuntamiento.

El CCS depende de: SASEMAR. Generalitat. Comité Asesor. APT.

El Director del PAEm actúa en el ámbito: Terrestre. Marítimo. Ambiental. Administrativo.

El Responsable de Gestión de Emergencia Buque es: Capitán Marítimo. Director del PAEm. Jefe del PMA. Director General.

El Director de Comunicación es el único autorizado junto al Director de la Emergencia para: Coordinar el PMA. Informar oficialmente a los medios. Firmar informes. Ordenar evacuaciones.

El PAU se integra con planes superiores mediante: Informes anuales. Integración directiva y operativa con PLASEQTA, PIM y PPP. Normas locales. Contratos privados.

El órgano que aprueba el PAU es: APT. Ayuntamiento. Direcció General de Protecció Civil de Catalunya. Puertos del Estado.

La revisión del PAU debe realizarse: Cada año. Cada tres años o tras modificación significativa. Cada cinco años. Cuando lo exija el CECAT.

Las simulaciones obligatorias se efectúan: Cada cinco años. Al menos una vez al año. Trimestralmente. Solo tras incidentes.

El confinamiento se aplica cuando: Hay fuego visible. Existe riesgo tóxico o nube química exterior. Amenaza sísmica. Fuga controlada.

En emergencia nocturna, activa la cadena de avisos: Jefe de Guardia del CCP. Director General. Capitán Marítimo. Policía Portuaria.

El fin de emergencia se declara cuando: Pasa 1 hora. Desaparecen las causas y el riesgo residual es aceptable. Lo decide el Alcalde. CECAT lo ordena.

Los informes post-emergencia los redacta: Comité Asesor. Jefe del PMA y los remite al Director de la Emergencia. Director de Comunicación. Policía Portuaria.

Las emergencias con víctimas múltiples activan: PSO. PROCICAT. PLASEQTA. CAMCAT.

La función principal de la Policía Portuaria en el PAU es: Controlar accesos, colaborar en evacuaciones y asegurar el perímetro. Redactar notas de prensa. Dirigir bomberos. Gestionar medios.

El PAU Port de Tarragona v2.0 está en vigor desde: 2019. 2024. 2022. 2020.

La definición de “autoprotección” según la Norma Básica es: Protección exclusiva de bienes. Conjunto de acciones y medidas adoptadas por el titular para prevenir y controlar riesgos. Plan municipal de emergencia. Coordinación entre cuerpos policiales.

El PAU Port de Tarragona se estructura en cuántos documentos principales: Dos. Tres. Cuatro. Cinco.

La fase operativa del PAU comienza cuando: Se firma el acta de riesgo. Se declara la activación por el Director de la Emergencia. El CECAT lo ordena. Lo solicita una concesión.

Los sistemas de alarma deben: Ser visuales exclusivamente. Permitir su activación manual y automática según el tipo de riesgo. Emitir solo señal acústica. No ser audibles en oficinas.

Las funciones del Centro de Control incluyen: Atención al público. Recepción de avisos, coordinación y registro de comunicaciones. Supervisión de contratos. Gestión económica.

La red de radiocomunicaciones portuaria utiliza el sistema: TETRA (Trans European Trunked Radio). GSM. Satélite. Red wifi interna.

La evaluación posterior de emergencias debe realizarse: En un plazo máximo de 30 días. En seis meses. Anualmente. A discreción del Director.

El análisis de causas y consecuencias se documenta en: Informe de Evaluación Post-Emergencia. Diario de servicio. Acta de cierre. Comunicado de prensa.

Los simulacros parciales se centran en: Comprobar procedimientos específicos o grupos concretos. Todo el sistema. Ejercicios financieros. Plan ambiental.

Los planes interiores deben coordinarse con los planes exteriores mediante: Protocolos de enlace y designación de responsables. Comunicación informal. Reuniones anuales. Correos electrónicos.

En una emergencia ambiental con vertido de hidrocarburos, el grupo prioritario será: Grupo sanitario. Grupo de Servicios Técnicos Náuticos y SASEMAR. Comité Asesor. Grupo logístico.

El Manual de Actuación distingue entre “confinamiento” y “evacuación” según: El tipo de mercancía. El nivel de riesgo y la dirección del viento. El número de personas afectadas. El tamaño del edificio.

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