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Título del Test:![]() ´¨l3*y d3 n4v3*g4c*i*on Descripción: para los 2 |




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1 Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por Navegación: La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. La ruta que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. La guia que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. 2 Artículo 2. Para efectos de esta Ley, Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación se entenderán como: Comercio Marítimo. Comercio Pesquero. Comercio Náutico. 3 Artículo 2. Para efectos de esta Ley, es toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. Embarcación. Embarcación Menor. Embarcación Mayor. 4 Artículo 2. Para efectos de esta Ley, Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos se entenderá por. Artefacto Naval. Artefacto Operativo Naval. Artefacto Operativo. 5 Artículo 2. Para efectos de esta Ley, es el conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo, se entenderá por: Marina Mercante. Marina Nacional Mercante. Capitanias de Puerto. 6. Artículo 2. Para efectos de esta Ley, es la introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales, se entenderá por: Contaminación Marina. Contaminación Mar Territorial. Contaminación Zona contigua. 7. Artículo 2. Para efectos de esta Ley, son las medidas, mecanismos, acciones o instrumentos que permitan un nivel de riesgo aceptable en los puertos y en la administración, operación y servicios portuarios, así como en las actividades marítimas, en los términos que establezcan los tratados o convenios internacionales en los que México sea parte en materia de Protección Marítima y Portuaria, se entenderá por: Protección Marítima y Portuaria. Protección Marítima y Portuaria Federal. Protección Marítima y Portuaria Estatal. 8. Artículo 2. Para efectos de esta Ley, es El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos. CUMAR. CUPMAR. CUPARM. 9. Artículo 2. Para efectos de esta Ley, es el desmantelamiento de una embarcación y la separación de sus elementos estructurales, casco y cubiertas, así como la destrucción total, deliberada y metódica de la embarcación. Desguace. Desmantelamiento. Separación. 10. Artículo 3.- Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables: El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores. El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas exteriores. El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas. 11. Artículo 5.- Las __________________ estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción. embarcaciones y los artefactos navales mexicanos. embarcaciones y los artefactos militares navales mexicanos. embarcaciones y los artefactos navales. 12. Las embarcaciones y los _____________que se encuentren en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedarán sujetos por ese sólo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación nacional. artefactos navales extranjeros. artefactos navales mexicanos. artefactos navales. 13. Artículo 6. A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente: I. Ley General de Bienes Nacionales; II. Ley Federal del Mar; III. Ley de Puertos;. I. Ley General de Bienes Nacionales; II. Ley de Puertos; III. Ley Federal del Mar;. I. Ley General de Bienes Nacionales; II. Ley de Puertos;. 14. Artículo 7.- La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la _________, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. SEMAR. SEMARNAT. Capitanías de Puerto. 15. En materia de marina mercante serán autoridades conforme a lo previsto en esta Ley: I. La Secretaría y la SEMAR, en el ámbito de sus respectivas competencias; II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas, y III. El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad, para los casos y efectos que esta Ley determine. I. La Secretaría y la SEMAR, en el ámbito de sus respectivas competencias; II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes III. El cónsul mexicano en el interior de México, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad, para los casos y efectos que esta Ley determine. I. La Secretaría y la SEMAR, en el ámbito de sus respectivas competencias; II. Los capitanes de las embarcaciones mercantes. 16. Artículo 8 Bis. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos; Son atribuciones de: SEMAR. SEMARNAT. SAGARPA. 17. Artículo 8 Bis. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana, son atribuciones de: SEMAR. Capitanías de Puerto. SEMARNAT. 18. Artículo 8 Bis. Vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo, son atribuciones de: SEMAR. Marina Mercante. Capitanias de Puerto. 19. Artículo 8 Bis Inspeccionar y certificar en las embarcaciones mexicanas, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones; son atribuciones de: SEMAR. Capitanías de Puerto. Marina Mercante. 20. Artículo 8 Bis. Inspeccionar a las embarcaciones extranjeras, de conformidad con los Tratados Internacionales; son atribuciones de: SEMAR. Marina Mercante. SAGARPA. 21. Artículo 8 Bis. Establecer y organizar un servicio de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación en zonas marinas mexicanas; son atribuciones de: SEMAR. SEMARNAT. Marina Mercante. 22. Artículo 8 Bis. Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres; son atribuciones de: SEMAR. CONAP. CUMAR. 23. Artículo 8 Bis. Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, a sus reglamentos, y a los Tratados Internacionales vigentes en las materias que le correspondan en términos del presente artículo; son atribiones de: SEMAR. ALTO MANDO. CUMAR. 24. Artículo 8 Bis. Nombrar y remover a los capitanes de puerto; son atribiones de: SEMAR. SEMARNAT. CAPITANIAS DE PUERTO. 25. Artículo 8 Bis. Establecer en coordinación con la Secretaría, la Protección Marítima que aplicará el CUMAR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos; son atribuciones de: SEMAR. MARINA MERCANTE. CUMAR. 26. Artículo 8 Bis. Dirigir, organizar y llevar a cabo la búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en el mar en las zonas marinas mexicanas, así como coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios; son atribiones de: SEMAR. UNICAPAM. CUMAN. 27. Artículo 8 Bis. Representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima respecto de las atribuciones que conforme a esta Ley le corresponden; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativa son atribuciones de: SEMAR. CAMARA DE DIPUTADOS. CAPITANIAS DE PUERTO. 28 Artículo 9.- Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, que dependerá de la SEMAR, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales; II. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos; IV. Regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad y señalamiento marítimo, control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación; VI. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana; IX. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta Ley. I. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales; II. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos; IV. Regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad y señalamiento marítimo, control de tráfico marítimo y de ayudas a la navegación; VI. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;. I. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales; II. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos;. 29. Artículo 9 Bis.- La Secretaría, ejercerá sus funciones en los puertos por conducto de las oficinas de servicios a la Marina Mercante, las que tendrán a su cargo: I. Vigilar que las maniobras y los servicios portuarios a las embarcaciones se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia; II. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto; III. Ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;. I. Vigilar que las maniobras y los servicios portuarios a las embarcaciones se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia; II. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto;. TODAS LAS ANTERIORES. 30. Artículo 9 Ter. Los_________________ auxiliarán a las capitanías de puerto y a las oficinas de servicios a la Marina Mercante, cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. policías federales, estatales y municipales. policías federales, estatales , municipales y Fuerzas Federales. policías federales, estatales , municipales y Fuerzas Navales. 31. Artículo 10.- Son ___________, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo. embarcaciones y artefactos navales mexicanos. embarcaciones y buques navales mexicanos. embarcaciones y barcos navales mexicanos. 32 La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el __________________ y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana. Registro Nacional de Embarcaciones. Registro Naval de Embarcaciones. Registro Internacional de Embarcaciones. 33. Artículo 10.- Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican: I.- Por su uso, en embarcaciones: a) De transporte de pasajeros; b) De transporte de carga; c) De pesca; d) De recreo y deportivas; f) Mixto de carga y pasaje; y g) Dragado. II.- Por sus dimensiones, en: a).- Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor: todo aquel de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar, y b).- Buque o embarcación menor o artefacto naval menor: todo aquel de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo. VERDADERO. FALSO. 34. todo aquel de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar. Buque o embarcación mayor. Buque o embarcación menor o artefacto naval menor. Buque o embarcación mayor a 50. 35. todo aquel de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo. Buque o embarcación menor o artefacto naval menor. Buque o embarcación menor o artefacto naval menor a 50. Buque o embarcación menor o artefacto naval menor a 50. 36. Artículo 10.- Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican, por su uso, en embarcaciones: De transporte de pasajeros; De transporte de carga; De pesca;. Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor, Buque o embarcación menor o artefacto naval menor. De transporte de pasajeros; De transporte de carga. 37. Artículo 10.- Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican , por sus dimensiones, en: Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor, Buque o embarcación menor o artefacto naval menor. De transporte de pasajeros; De transporte de carga; De pesca;. Buque o embarcación mayor, o artefacto naval a escala. 38. Artículo 12.- ___________, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. LA SEMAR. LA CONAP. CAPITANIAS DE PUERTO. 39 . La SEMAR deberá además expedir un ______________mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. pasavante de navegación. permiso de navegación. permiso para navegar. 40. En el extranjero, la autoridad ____________, a solicitud del propietario o naviero, abanderará provisionalmente embarcaciones como mexicanas y, mediante la expedición de un pasavante autorizará la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula. consular mexicana. naval mexicana. embajada mexicana. 41. Artículo 13. Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: I.- Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley; II.- Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional; III.- Las decomisadas por las autoridades mexicanas; IV.- Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y V.- Las que sean propiedad del Estado mexicano. I.- Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley; II.- Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional; V.- Las que sean propiedad del Estado mexicano. IV.- Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y V.- Las que sean propiedad del Estado mexicano. |