PC-TEMA3
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Título del Test:
![]() PC-TEMA3 Descripción: Programa de materias comunes - Tema 3 |



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El ICA se crea como: una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma. un organismo autónomo adscrito a la Asamblea Regional. una sociedad mercantil regional de capital íntegramente público. El Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia queda adscrito a: la consejería competente en materia de hacienda. la consejería competente en materia de cultura. la Presidencia de la Comunidad Autónoma. Según el artículo 46.1, el ICA tiene, para el cumplimiento de sus fines: autonomía exclusivamente artística y presupuestaria. autonomía funcional, pero sin patrimonio propio. plena autonomía de gestión administrativa, económica y financiera. El patrimonio y la tesorería del ICA son: propios y diferenciados de la Administración General de la Comunidad Autónoma. estatales y gestionados por la Intervención General del Estado. comunes con los de la consejería de adscripción. Entre los fines generales del ICA se incluye: la regulación judicial del patrimonio histórico estatal. la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias regionales en promoción cultural. la fiscalización externa de toda la política cultural municipal. La promoción cultural que corresponde al ICA se ejerce: con plena independencia del Gobierno Regional. exclusivamente por delegación del Estado. en el marco de la política del Gobierno Regional. Para la consecución de sus fines, el ICA ejercerá las funciones que se determinen en: su Estatuto. la Ley de Presupuestos Generales del Estado. los reglamentos internos de cada consejería. Además de las funciones estatutarias, el ICA ejercerá la potestad administrativa: sancionadora penal y jurisdiccional. contractual, subvencional, planificadora y convencional. tributaria, expropiatoria y electoral. A efectos jurídicos, el ICA tiene la consideración de: órgano consultivo independiente de la Asamblea Regional. ente instrumental de todos los ayuntamientos de la Región. medio propio y servicio técnico de la consejería competente en materia de cultura. Como medio propio, el ICA está obligado a realizar: los trabajos que le encomiende la consejería competente en materia de cultura dentro de sus fines y funciones. únicamente encargos aprobados por la Asamblea Regional. solo actuaciones financiadas con fondos europeos. Las relaciones del ICA con la consejería competente en materia de cultura tienen naturaleza: mercantil y bilateral. instrumental y no contractual. privada y societaria. Las relaciones entre el ICA y la consejería de adscripción se articulan a través de: contratos administrativos ordinarios. convenios de colaboración interautonómicos. encomiendas de gestión. A todos los efectos, las relaciones derivadas de las encomiendas entre la consejería y el ICA son de carácter: interno, dependiente y subordinado. externo, bilateral y competitivo. horizontal, cooperativo y no jerárquico. La comunicación de la consejería competente en materia de cultura encargando una actuación al ICA supone: una mera propuesta sin efectos ejecutivos. la orden para iniciarla. la apertura automática de un procedimiento negociado. Como medio propio y servicio técnico, el ICA podrá realizar: solo actuaciones expresamente enumeradas sin actividad accesoria alguna. únicamente contratos de patrocinio con terceros. tareas o actividades complementarias o accesorias, así como asistencias y servicios técnicos. El Instituto podrá constituir: sociedades que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. consorcios estatales obligatorios con todos los municipios. tribunales arbitrales permanentes en materia cultural. Respecto de los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la consejería de la que es medio propio, el ICA: podrá participar en igualdad con cualquier licitador privado. no podrá participar, salvo que no concurra ningún licitador. solo podrá participar si lo autoriza el Consejo de Administración. Cuando no concurra ningún licitador en una licitación pública convocada por la consejería competente en materia de cultura: la licitación deberá declararse desierta definitivamente y archivarse. la ejecución corresponderá necesariamente a la Intervención General. podrá encargarse al ICA la ejecución de la actividad objeto de licitación. La ejecución de las encomiendas de gestión se efectuará conforme a: las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. las bases pactadas paritariamente con el adjudicatario. las directrices aprobadas por la Asamblea Regional en cada caso. El importe de las obras, servicios, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del ICA se determinará: mediante precio cierto libremente negociado en cada encargo. aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. según valoración pericial posterior de la consejería de hacienda. Las tarifas aplicables a las unidades ejecutadas por el ICA deben calcularse de modo que: incluyan siempre un beneficio industrial fijo del 25 por ciento. sean idénticas a las del mercado privado sin excepciones. representen los costes reales de realización. La aplicación de las tarifas a las unidades producidas servirá de: justificante de la inversión o de los servicios realizados. título constitutivo de propiedad intelectual del ICA. garantía sustitutiva de la fiscalización previa. La elaboración y aprobación de las tarifas del ICA corresponde a: el Consejo de Gobierno mediante decreto conjunto con hacienda. la consejería competente en materia de cultura. la Dirección General del Instituto con ratificación del Presidente. Las tarifas que perciba el ICA como retribución por la ejecución de encomiendas serán fijadas por: una mesa técnica integrada exclusivamente por personal del ICA. la Intervención General de la Comunidad Autónoma. una comisión paritaria integrada por representantes de las consejerías competentes en materia de cultura y de patrimonio. Las tarifas percibidas por el ICA deberán cubrir: el valor de las prestaciones encargadas teniendo en cuenta los costes reales de realización. únicamente los costes directos de personal y materiales. solo el importe máximo previsto en la encomienda inicial. Los costes reales de realización se determinan a partir de: costes directos exclusivamente. costes directos e indirectos y márgenes razonables. costes indirectos y una prima fija del 10 por ciento. Los márgenes razonables dentro de las tarifas del ICA deben figurar: integrados sin desglose en el coste directo. únicamente en la memoria anual del Instituto. como partida independiente del resto de la tarifa. A la cantidad resultante de las tarifas del ICA se añadirán: los impuestos y tasas que corresponda satisfacer por la actuación encomendada. solo el IVA, con exclusión de cualquier tasa. únicamente los recargos financieros si existieran. Son órganos directivos del ICA: el Presidente, el Interventor y el Secretario General. el Consejo de Administración, el Presidente y el Director General. el Consejo Rector, el Director Artístico y el Gerente. El órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección del Instituto es: la Presidencia. la Dirección General. el Consejo de Administración. Bajo la dependencia del Consejo de Administración estarán: la Presidencia y la Dirección General. la Intervención General y la Tesorería Regional. las consejerías de cultura y patrimonio. El Consejo de Administración del ICA está integrado por: el Presidente, el Secretario y ocho vocales del sector cultural privado. el Presidente, el Vicepresidente y seis vocales pertenecientes a la Administración Regional. el Consejero de Hacienda, el Director General y cuatro alcaldes. El Vicepresidente del Consejo de Administración será: el consejero competente en materia de hacienda. uno de los vocales designado por el Consejo de Gobierno. el Director General del Instituto. Los seis vocales del Consejo de Administración pertenecen a: la Administración Regional. las corporaciones locales de la Región. entidades culturales privadas. De los seis vocales del Consejo de Administración, tres representan a: la Asamblea Regional. la consejería a la que se adscribe el Instituto. las universidades públicas de la Región. Los otros tres vocales del Consejo de Administración representan a las consejerías competentes en materia de: patrimonio, turismo y empleo. presidencia, justicia y sanidad. hacienda, educación y cultura. Los vocales del Consejo de Administración son nombrados por: el Consejo de Gobierno. la Presidencia del Instituto. la Asamblea Regional por mayoría absoluta. Los vocales del Consejo de Administración deben tener, como mínimo, rango de: Jefe de Servicio. Director General. Secretario General Técnico. La propuesta para el nombramiento de los vocales del Consejo de Administración corresponde al: Presidente de la Asamblea Regional. Director General del ICA. consejero competente en materia de cultura. Entre las funciones del Consejo de Administración se encuentra: dirigir la actuación del Instituto de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y la consejería de adscripción. resolver los recursos contencioso-administrativos contra actos del ICA. aprobar leyes regionales en materia cultural. El Consejo de Administración formula: las cuentas generales de toda la Comunidad Autónoma. los anteproyectos de presupuestos y el programa de actuación del Instituto. las bases reguladoras de todas las subvenciones autonómicas. Las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto deben aprobarse: antes del 31 de enero del ejercicio corriente. al cierre de cada trimestre natural. dentro de los seis primeros meses del año siguiente. El Consejo de Administración aprueba la propuesta de la estructura organizativa: para su tramitación conforme al procedimiento legalmente establecido. con eficacia inmediata sin trámites posteriores. solo a efectos internos sin validez jurídica externa. La relación de puestos de trabajo de personal funcionario y la plantilla de personal laboral se aprueban por el Consejo de Administración: a propuesta de la Presidencia y previo informe facultativo de hacienda. a propuesta de la Dirección General y con informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en función pública. por iniciativa de cualquier vocal y sin necesidad de informe externo. El informe de la consejería competente en materia de función pública sobre la RPT y plantilla es: preceptivo pero no vinculante. facultativo. preceptivo y vinculante. La aprobación de las contrataciones de personal directivo y de alta dirección corresponde al: Consejo de Administración. Director General. Presidente del Instituto por delegación legal directa. Las contrataciones del personal directivo y de alta dirección se realizarán: por libre designación discrecional sin criterios materiales. con arreglo a criterios de competencia profesional y experiencia en puestos de responsabilidad de gestión pública o privada. mediante sorteo entre candidatos con titulación superior. Los procedimientos de contratación del personal directivo y de alta dirección deben garantizar: la reserva del procedimiento y la discreción administrativa. la designación automática del personal adscrito provisionalmente. la publicidad de la convocatoria y la concurrencia. Autorizar la celebración de convenios con administraciones y otras instituciones públicas o privadas es función del: Consejo de Administración. Presidente en exclusiva. Director General previa comunicación. El Consejo de Administración puede proponer operaciones de: expropiación forzosa de bienes estatales. adquisición y disposición a título oneroso o gratuito de bienes y derechos propios. enajenación de bienes adscritos sin trámite alguno. La declaración de innecesariedad de bienes y derechos adscritos para su enajenación o reincorporación al patrimonio autonómico se propone por el: Director General. consejero competente en materia de patrimonio. Consejo de Administración. El inventario de bienes del Instituto, excepto los consumibles, se aprueba por el Consejo de Administración a fecha de: 31 de diciembre de cada ejercicio. 1 de enero de cada ejercicio. 30 de junio de cada ejercicio. Fijar las tarifas y precios que deba aplicar el Instituto en la prestación de sus servicios corresponde al Consejo de Administración: sin necesidad de informe alguno. previo informe de la consejería competente en materia de hacienda. previa autorización de la Asamblea Regional. La fijación de tarifas y precios por el Consejo de Administración debe hacerse de conformidad con: la Ley General Tributaria exclusivamente. la Ley estatal de subvenciones. el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, sobre tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Proponer la participación en sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes asociativos es función del: Consejo de Administración. Presidente. Director General. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas es función del: Consejero competente en cultura. Consejo de Administración. Interventor delegado. La Presidencia del Instituto corresponde, con carácter nato y por razón de su cargo, a: el Director General del ICA. el Presidente de la Comunidad Autónoma. el consejero titular del departamento competente en materia de cultura. La máxima representación institucional del ICA y de su Consejo de Administración corresponde a: la Presidencia. la Dirección General. la Vicepresidencia. Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno y la consejería competente en cultura es atribución de: el Consejo de Administración. la Presidencia. la comisión paritaria de tarifas. Proponer al Consejo de Administración la adopción de acuerdos en asuntos de interés para el Instituto es atribución de: los seis vocales conjuntamente y solo por unanimidad. la Intervención General. la Presidencia. Ejercer las acciones y recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses ante administraciones y tribunales corresponde a: la Presidencia. la Dirección General con carácter exclusivo. el Consejo de Gobierno. La suscripción de los convenios autorizados por el Consejo de Administración corresponde a: la Dirección General. la Presidencia. la Vicepresidencia. Autorizar las propuestas de gastos, de cualquier cuantía, que lleve a cabo el ICA corresponde a la Presidencia: salvo las inferiores a 3.000 euros, que son del Consejo de Administración. solo cuando exista encomienda de gestión previa. sin perjuicio de aquellas cuya autorización corresponda a la Dirección General. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por el Director General en ejercicio de potestades administrativas corresponde a: la Presidencia. el Consejo de Administración. la consejería competente en hacienda. Las facultades de gobierno y administración del ICA no atribuidas expresamente a otro órgano corresponden a: la Dirección General. la Presidencia. el Vicepresidente. La Dirección General del ICA tiene la consideración de: órgano eventual de apoyo a la Presidencia. puesto directivo laboral de libre contratación. Alto Cargo de la Administración Regional. El nombramiento de la Dirección General del ICA corresponde a: el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de cultura. la Presidencia del Instituto por decreto interno. la Asamblea Regional a propuesta del Consejo de Administración. La Dirección General es el órgano ejecutivo de: nivel intermedio entre la Presidencia y las unidades funcionales. máximo nivel. carácter exclusivamente consultivo. A la Dirección General le corresponde: la aprobación definitiva de las leyes culturales regionales. la tutela jurisdiccional de los actos del Instituto. la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades del Instituto. La Dirección General actúa de acuerdo con las directrices de: el Consejo de Administración. la comisión paritaria de tarifas. la consejería competente en patrimonio exclusivamente. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración es función de: la Presidencia. la Dirección General. la Vicepresidencia como órgano unipersonal independiente. Ejercer la dirección administrativa, realizar la gestión económica y desempeñar la jefatura del personal corresponde a: la Presidencia. el Consejo de Administración. la Dirección General. Conservar, defender y administrar los bienes y valores del Instituto corresponde a: la Dirección General. la consejería competente en patrimonio exclusivamente. el Consejo de Gobierno. Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias del Instituto corresponde a: la Presidencia. la Dirección General. el Consejo de Administración en sesión permanente. La representación legal del Instituto corresponde a la Dirección General: con exclusión absoluta de cualquier otra representación. solo en sede judicial y nunca administrativa. sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y del Consejo de Administración. Aprobar los gastos, pagos o riesgos de cualquier cuantía que lleve a cabo el Instituto corresponde a: la Dirección General, de acuerdo con la normativa vigente. el Consejo de Administración en todo caso. la Presidencia únicamente. Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio corresponde a: el Presidente. la Dirección General. la comisión paritaria. La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección del personal, tanto directivo como no directivo, corresponde a: el Consejo de Administración exclusivamente. la consejería competente en función pública. la Dirección General. Convocar y conceder las subvenciones y ayudas corresponde a la Dirección General: con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto. siempre que el gasto lo autorice la Presidencia. solo para ayudas financiadas con fondos propios. El personal del Instituto estará integrado por: solo personal laboral de alta dirección. personal laboral, contratado o asumido, y funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma adscritos a la entidad. exclusivamente funcionarios de nuevo ingreso del ICA. En la selección del personal laboral del Instituto deben respetarse los principios de: antigüedad, libre designación y confianza. territorialidad, preferencia local y especialización artística. publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En supuestos excepcionales y motivados de desempeño provisional de puestos de trabajo, no será necesaria convocatoria pública cuando se trate de: personal funcionario de carrera y laboral fijo que preste servicios en cualquiera de las Administraciones públicas. personal eventual designado por la Presidencia. cualquier trabajador del sector cultural privado. La incorporación provisional sin convocatoria pública del personal funcionario de carrera y laboral fijo requiere: resolución unilateral del Director General sin más requisitos. nombramiento del Consejo de Administración y cumplimiento del perfil profesional del puesto. acuerdo expreso del Consejo de Gobierno y de la Asamblea Regional. Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma que pasen a prestar servicios en el Instituto quedarán en situación de: servicios especiales. excedencia voluntaria. servicio activo. A los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma que pasen a prestar servicios en el Instituto les será de aplicación: el régimen jurídico propio de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia. el convenio colectivo del personal laboral del ICA. el Estatuto Básico del Empleado Público con exclusión de la normativa regional. El personal funcionario que pase a prestar servicios al Instituto lo hará en: puestos de nueva creación necesariamente. los puestos de trabajo que desempeñaba. cualquier puesto que designe libremente la Presidencia. A efectos de adscripción del personal funcionario al Instituto, se adscribirán: solo los puestos, pero no los créditos. solo los créditos presupuestarios, pero no los puestos. los puestos y los créditos a la entidad. Tanto el personal laboral como el funcionario podrán desempeñar todas las funciones del Instituto, salvo: el ejercicio de la potestad administrativa, reservado a funcionarios públicos. la gestión económica, reservada al personal laboral. la dirección de unidades funcionales, reservada a personal eventual. La reserva del ejercicio de la potestad administrativa a los funcionarios públicos se justifica porque: implica necesariamente funciones artísticas. requiere el ejercicio de autoridad pública. supone la gestión de fondos europeos. Entre los recursos económicos del Instituto se incluyen: solo los ingresos obtenidos por venta de entradas y patrocinios. exclusivamente las subvenciones estatales y europeas. las dotaciones consignadas anualmente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a su favor. |





