PC-TEMA4
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Título del Test:
![]() PC-TEMA4 Descripción: Programa de materias comunes - Tema 4 |



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Según el artículo 1.1, la Ley 39/2015 tiene por objeto regular, entre otras materias: los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos. exclusivamente el régimen jurídico del sector público. solo el procedimiento sancionador tributario. Conforme al artículo 1.2, los trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley podrán incluirse: mediante cualquier orden ministerial. solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario, y de manera motivada. por simple resolución del órgano instructor. A efectos del artículo 2.1, el sector público comprende: únicamente la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. solo las Administraciones territoriales. la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y el sector público institucional. Según el artículo 2.2, las Universidades públicas: se rigen por su normativa específica y supletoriamente por la Ley 39/2015. se rigen exclusivamente por la Ley 39/2015. quedan fuera por completo del ámbito subjetivo de la Ley. Tienen la consideración de Administraciones Públicas, según el artículo 2.3: todo el sector público institucional, incluidas siempre las entidades privadas dependientes. la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público del artículo 2.2.a). solo los órganos constitucionales. Conforme al artículo 2.4, las Corporaciones de Derecho Público se regirán: siempre y únicamente por la Ley 39/2015. por el Derecho privado con carácter general. por su normativa específica en el ejercicio de funciones públicas atribuidas o delegadas, y supletoriamente por la Ley 39/2015. Según el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar civil. solo las personas físicas mayores de edad. solo quienes ostenten nacionalidad española. De acuerdo con el artículo 3, los menores de edad tendrán capacidad de obrar: únicamente si están emancipados. para el ejercicio y defensa de derechos e intereses cuya actuación les permita el ordenamiento sin asistencia. solo en procedimientos sancionadores. Según el artículo 3.c), podrán tener capacidad de obrar cuando la Ley así lo declare expresamente: solo las comunidades de propietarios. únicamente las asociaciones inscritas. los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo, según el artículo 4.1.a): quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. solo quienes ostenten un derecho subjetivo. solo quienes hayan comparecido en fase de audiencia. Conforme al artículo 4.1.c), también son interesados: los denunciantes, en todo caso. aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen antes de recaer resolución definitiva. cualquier tercero aunque no tenga interés legítimo. Según el artículo 4.3, si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible: se extingue necesariamente la condición de interesado. solo cabe sucesión antes del trámite de audiencia. el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. De acuerdo con el artículo 5.1, cuando el interesado actúe por medio de representante: las actuaciones administrativas se entenderán con este, salvo manifestación expresa en contra del interesado. siempre deberán entenderse simultáneamente con interesado y representante. solo podrán entenderse con el representante si media poder notarial. Según el artículo 5.3, deberá acreditarse la representación para: realizar cualquier actuación de mero trámite. formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. solicitar información general no vinculante. La falta o insuficiente acreditación de la representación, conforme al artículo 5.6: determina siempre la nulidad de pleno derecho. solo puede subsanarse antes de iniciar el procedimiento. no impedirá tener por realizado el acto si se subsana en diez días o plazo superior cuando proceda. Según el artículo 6.1, deberán disponer de un registro electrónico general de apoderamientos: la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. solo la Administración General del Estado. únicamente las Comunidades Autónomas. Los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos tendrán, según el artículo 6.6, una validez máxima de: tres años improrrogables. cinco años desde la fecha de inscripción. diez años. De acuerdo con el artículo 6.4, entre las tipologías de poder inscribible figura: solo el poder general para cualquier Administración. únicamente el poder otorgado en escritura pública notarial. el poder para actuar ante una Administración u Organismo concreto en cualquier actuación administrativa. Si en una solicitud figuran varios interesados, según el artículo 7, las actuaciones se efectuarán: con el representante o interesado señalado expresamente y, en su defecto, con el que figure en primer término. con todos simultáneamente en todo caso. solo con el último firmante. Conforme al artículo 8, si durante la instrucción de un procedimiento sin publicidad aparecen titulares de derechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados: solo se les notificará la resolución final. se les comunicará la tramitación del procedimiento. se archivará el procedimiento. Según el artículo 9.2, los interesados podrán identificarse electrónicamente mediante: únicamente DNI electrónico. solo clave concertada estatal. certificados cualificados de firma, certificados cualificados de sello u otros sistemas válidos establecidos por las Administraciones. De acuerdo con el artículo 9.4, la aceptación de un sistema de identificación por la Administración General del Estado: servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas la identificación electrónica, salvo prueba en contrario. solo surtirá efectos en la propia Administración General del Estado. obligará a utilizarlo de forma exclusiva. Conforme al artículo 10.2, son válidos a efectos de firma electrónica, entre otros: únicamente la firma manuscrita digitalizada. los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados cualificados. solo los sellos de tiempo. Según el artículo 10.5, cuando los interesados utilicen un sistema de firma previsto en ese artículo: deberán identificarse nuevamente con documento separado. la firma solo surtirá efectos internos. su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de firma. Con carácter general, según el artículo 11.1, para realizar cualquier actuación en el procedimiento administrativo: basta con acreditar previamente la identidad mediante cualquiera de los medios previstos. es obligatoria siempre la firma electrónica. se exige comparecencia personal. Las Administraciones Públicas solo requerirán el uso obligatorio de firma, según el artículo 11.2, para: solicitar copias auténticas y consultar expedientes. formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir y renunciar. cualquier actuación de simple impulso. Conforme al artículo 12.2, si un interesado no obligado no dispone de medios electrónicos necesarios: deberá suspenderse el procedimiento hasta que los obtenga. solo podrá actuar mediante representante. un funcionario público podrá realizar válidamente su identificación o firma electrónica, con consentimiento expreso del interesado. Según el artículo 12.3, en el registro o sistema equivalente de funcionarios habilitados constarán, al menos: los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros. todos los empleados públicos de cada Administración. solo los altos cargos. Según el artículo 13, las personas con capacidad de obrar tienen derecho: a elegir siempre la vía judicial directa. a comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico. a exigir la suspensión automática de cualquier procedimiento. Conforme al artículo 13, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones no se incluye: el derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. el derecho a la protección de datos de carácter personal. el derecho a que cualquier procedimiento termine por silencio positivo. De acuerdo con el artículo 14.1, las personas físicas: podrán elegir en todo momento si se comunican electrónicamente o no, salvo obligación legal. están obligadas siempre a relacionarse electrónicamente. solo pueden usar medios no electrónicos. Según el artículo 14.2, están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, al menos: solo las personas físicas mayores de edad. las personas jurídicas. únicamente los funcionarios. Conforme al artículo 14.2.c), están obligados a relacionarse electrónicamente: todos los colegiados, incluso fuera de su actividad profesional. solo los abogados y procuradores. quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para trámites realizados en ejercicio de esa actividad. Según el artículo 15.1, en procedimientos tramitados por la Administración General del Estado, la lengua será: el castellano, sin perjuicio del derecho a usar la cooficial ante órganos con sede en una Comunidad Autónoma. siempre la lengua cooficial del territorio. la que decida el instructor en cada caso. Si concurren varios interesados y hay discrepancia sobre la lengua, conforme al artículo 15.1: se tramitará en la lengua del primer compareciente. el procedimiento se tramitará en castellano. quedará suspendido hasta que exista acuerdo. Cada Administración dispondrá, según el artículo 16.1, de: solo de oficinas de asistencia en materia de registros. un registro presencial y nunca electrónico. un Registro Electrónico General. Conforme al artículo 16.4, los documentos dirigidos a las Administraciones podrán presentarse, entre otros lugares: en las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida. solo en el registro del órgano competente. únicamente en la sede electrónica estatal. Según el artículo 16.5, los documentos presentados presencialmente deberán ser: devueltos sin más trámite. digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros para incorporarlos al expediente electrónico. archivados únicamente en soporte papel. De acuerdo con el artículo 17.1, cada Administración deberá mantener: un archivo en papel duplicado de todos los expedientes. un archivo distinto para cada órgano sin interoperabilidad. un archivo electrónico único de los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados. Según el artículo 17.3, los soportes donde se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con: el Esquema Nacional de Seguridad. la normativa urbanística. la legislación hipotecaria. Conforme al artículo 18.1, las personas colaborarán con la Administración y, a falta de previsión expresa: solo estarán obligadas si media resolución judicial. facilitarán informes, inspecciones y otros actos de investigación, salvo límites legales. podrán negarse sin motivación. Según el artículo 18.2, los interesados que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados no comparecidos: pueden ocultarlos libremente. solo deben facilitarlos por mandato judicial. tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante. La comparecencia de las personas ante oficinas públicas, según el artículo 19.1, será obligatoria: solo cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. siempre que lo estime conveniente el instructor. cuando lo solicite cualquier interesado. Conforme al artículo 20.1, los responsables directos de la tramitación son: solo el superior jerárquico del órgano. los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones que tengan a su cargo la resolución o despacho. exclusivamente el órgano consultivo. Según el artículo 21.1, la Administración está obligada a: resolver solo los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. notificar siempre dentro de un mes. dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. Conforme al artículo 21.2, el plazo máximo para notificar la resolución expresa no podrá exceder de: seis meses, salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan otro mayor. tres meses en todo caso. un año. Si las normas reguladoras no fijan plazo máximo, según el artículo 21.3, será de: seis meses. tres meses. un mes. Según el artículo 22.1.d), el plazo máximo para resolver puede suspenderse cuando se soliciten informes preceptivos por un tiempo que no podrá exceder de: diez días. seis meses. tres meses. Conforme al artículo 22.2.c), el plazo máximo para resolver se suspenderá cuando los interesados promuevan la recusación: desde que se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado. durante diez días naturales. solo si la recusación es estimada. Excepcionalmente, según el artículo 23.1, el órgano competente podrá acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar: siempre que lo pida un interesado. cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles. solo en procedimientos sancionadores. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, conforme al artículo 23.2: cabrá siempre recurso de alzada. cabrá recurso potestativo de reposición. no cabrá recurso alguno. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio administrativo tendrá carácter general: estimatorio. desestimatorio. suspensivo. Según el artículo 24.1, el silencio será desestimatorio, entre otros, en los procedimientos de: subsanación de solicitudes. responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. acceso a registros internos sin efectos externos. Cuando el recurso de alzada se interpone contra la desestimación por silencio de una solicitud, el artículo 24.1 establece que, como regla: se entenderá siempre desestimado. no cabe interponer alzada. se entenderá estimado si no se resuelve en plazo, salvo materias exceptuadas. Según el artículo 24.4, el certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio en el plazo de: quince días desde que expire el plazo máximo para resolver. diez días desde la solicitud. un mes desde la producción del silencio. En procedimientos iniciados de oficio de los que pueda derivarse el reconocimiento de derechos, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa produce, según el artículo 25.1.a): caducidad automática. desestimación por silencio para los interesados comparecidos. estimación presunta. En procedimientos iniciados de oficio con potestades sancionadoras o de intervención que produzcan efectos desfavorables, el artículo 25.1.b) prevé: el silencio positivo. la suspensión indefinida. la caducidad. Los documentos administrativos, según el artículo 26.1, se emitirán por escrito: a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada. siempre en papel. siempre verbalmente si son de trámite. Para ser válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán incorporar, entre otros requisitos del artículo 26.2: necesariamente un código QR visible. una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. firma manuscrita escaneada. Según el artículo 27.1, las copias auténticas de documentos privados: tienen eficacia plena frente a particulares en cualquier ámbito. solo pueden expedirse por notario. surten únicamente efectos administrativos. Conforme al artículo 27.2, las copias auténticas: tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales. solo producen efectos internos. carecen de eficacia si no se expiden en papel. Según el artículo 27.4, la expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos solicitadas por los interesados deberá realizarse, salvo excepciones, en el plazo de: diez días. quince días. tres meses. De acuerdo con el artículo 28.2, los interesados tienen derecho a no aportar documentos: solo si son documentos privados. excepto en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Según el artículo 28.3, las Administraciones no exigirán la presentación de documentos originales: salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. nunca, sin excepción. siempre que el órgano instructor lo considere útil. Los términos y plazos, conforme al artículo 29: solo obligan a la Administración. obligan tanto a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones como a los interesados. solo obligan a los interesados. Según el artículo 30.1, cuando los plazos se señalen por horas y no se disponga otro cómputo: solo se cuentan las horas de oficina. incluyen siempre horas inhábiles. se entiende que son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Conforme al artículo 30.2, cuando los plazos se señalen por días, salvo previsión distinta: se entiende que son hábiles, excluyéndose sábados, domingos y festivos. se entiende que son naturales. se excluyen solo domingos y festivos. Si el último día del plazo es inhábil, el artículo 30.5 dispone que: el plazo vence ese mismo día. se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. se prorroga automáticamente tres días. Con arreglo al artículo 31.2.a), el registro electrónico: solo funcionará en horario de oficina. cerrará los sábados y festivos. permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Según el artículo 31.2.b), la presentación en un día inhábil se entenderá realizada: en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma que permita recepción en día inhábil. el mismo día inhábil a efectos de cómputo. al tercer día hábil siguiente. La Administración podrá conceder ampliación de plazos, conforme al artículo 32.1: por cualquier tiempo solicitado. que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero. solo por plazo igual al inicialmente concedido. Según el artículo 32.3, tanto la petición de ampliación como la decisión sobre ella deberán producirse: después de vencido el plazo. solo en el trámite de audiencia. antes del vencimiento del plazo de que se trate. Conforme al artículo 32.5, cuando un ciberincidente afecte gravemente a los servicios y sistemas usados para la tramitación: la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos. deberá archivar todos los procedimientos. solo podrá ampliar plazos mediante ley. La tramitación de urgencia del artículo 33 permite: suprimir el trámite de audiencia en todo caso. reducir a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos. triplicar los plazos para resolver. Los actos administrativos, según el artículo 34.1, se producirán: por cualquier órgano que conozca el asunto. sin necesidad de procedimiento cuando sean favorables. por el órgano competente y ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Conforme al artículo 35.1, deberán ser motivados, entre otros: los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. todos los actos de trámite ordinarios. las simples diligencias materiales. Según el artículo 35.1.e), serán motivados: solo los actos favorables. los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. exclusivamente los actos de archivo. Con arreglo al artículo 36.1, los actos administrativos se producirán: siempre verbalmente. en soporte papel como regla general. por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada. Cuando deban dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, el artículo 36.3 permite: refundirse en un único acto que especifique las personas u otras circunstancias individualizadoras. acumularlos sin individualización alguna. dictarlos verbalmente sin constancia escrita. Según el artículo 37.1, las resoluciones administrativas de carácter particular: podrán dejar sin efecto reglamentos si emanan de órgano superior. no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. pueden excepcionar libremente un reglamento. Los actos administrativos sujetos al Derecho Administrativo serán, conforme al artículo 38: siempre suspensivos. ineficaces hasta publicación. ejecutivos. Según el artículo 39.1, los actos administrativos: se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que dispongan otra cosa. solo producirán efectos tras su publicación. carecen de eficacia hasta su firmeza. Conforme al artículo 39.3, excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos: siempre que el interesado lo solicite. cuando produzcan efectos favorables al interesado y concurran los requisitos legales. solo en actos sancionadores. Según el artículo 40.2, toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: quince días naturales desde su firma. un mes desde la resolución. diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. La omisión de algunos requisitos de la notificación, conforme al artículo 40.3, determina que esta surta efecto: desde que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento del contenido y alcance del acto o interponga recurso. solo si el órgano dicta nueva resolución. nunca. Según el artículo 41.1, las notificaciones se practicarán: siempre en papel. preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía. solo por comparecencia presencial. Conforme al artículo 41.6, la falta de práctica del aviso al dispositivo electrónico o correo del interesado: anula automáticamente la notificación. suspende el procedimiento diez días. no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Si el interesado fuera notificado por distintos cauces, según el artículo 41.7, se tomará como fecha de notificación: la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. la última recibida. la que elija el interesado. Cuando la notificación se practique en el domicilio y nadie se haga cargo, el artículo 42.2 prevé: tres intentos en días alternos. un segundo intento por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. publicación inmediata en BOE. Según el artículo 43.2, cuando la notificación electrónica sea obligatoria o elegida y hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido: se entenderá automáticamente estimada. caducará el procedimiento. se entenderá rechazada. |





