PC-TEMA5
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Título del Test:
![]() PC-TEMA5 Descripción: Programa de materias comunes - Tema 5 |



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1. Según el artículo 1 de la Ley 40/2015, la Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de: las Administraciones Públicas. exclusivamente la Administración General del Estado. solo las entidades locales. 2. Entre las materias que regula el artículo 1 de la Ley 40/2015 se encuentran: únicamente la organización de los ministerios. los principios del sistema de responsabilidad patrimonial y de la potestad sancionadora. solo el procedimiento administrativo común. 3. Conforme al artículo 2.1, el sector público comprende: solo la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. únicamente las Administraciones territoriales. la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y el sector público institucional. 4. Según el artículo 2.2, forman parte del sector público institucional: los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. solo las sociedades mercantiles estatales. exclusivamente las fundaciones del sector público. 5. Las universidades públicas, según el artículo 2.2.c), se regirán: exclusivamente por la Ley 40/2015. por su normativa específica y supletoriamente por la Ley 40/2015. por la Ley 39/2015 con carácter preferente. 6. Tienen la consideración de Administraciones Públicas, según el artículo 2.3: todas las entidades del sector público institucional sin excepción. solo los órganos constitucionales. la AGE, las CCAA, las Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en el artículo 2.2.a). 7. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas quedan sujetas a la Ley 40/2015: en las normas que específicamente se refieran a ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. solo cuando celebren convenios. únicamente en materia presupuestaria. 8. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán, conforme al artículo 2.4: siempre y exclusivamente por la Ley 40/2015. por su normativa específica en el ejercicio de funciones públicas atribuidas por ley o delegadas, y supletoriamente por la Ley 40/2015. por el Derecho privado en todo caso. 9. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan, entre otros, con sometimiento pleno a: la costumbre y los principios generales. la jurisprudencia y los reglamentos internos. la Constitución, la Ley y el Derecho. 10. Entre los principios del artículo 3 figura expresamente: la buena fe, la confianza legítima y la lealtad institucional. la libre designación de procedimientos. la ausencia de responsabilidad por la gestión pública. 11. Según el artículo 3, también rige el principio de: reserva de papel en toda actuación administrativa. racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. jerarquía exclusiva entre Administraciones. 12. La cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas se rige, entre otros, por el principio de: subordinación jerárquica general. competencia universal. lealtad institucional. 13. Conforme al artículo 4, las Administraciones Públicas, en sus relaciones, deberán respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus: competencias. preferencias políticas. facultades discrecionales absolutas. 14. Según el artículo 4, cuando una Administración deba facilitar información a otra, deberá prestar la asistencia requerida: en todo caso sin excepción posible. salvo que no esté en su ámbito competencial o no disponga de medios suficientes conforme a la Ley. solo previa autorización judicial. 15. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, según el artículo 5: su aprobación mediante ley orgánica. la existencia previa de dotación reglamentaria sin más requisitos. determinación de su forma de integración en la Administración correspondiente y delimitación de sus funciones y competencias. 16. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros existentes si no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos, según el artículo: 5. 3. 8. 17. Tendrá la consideración de órgano administrativo, según el artículo 5.2, la unidad administrativa a la que se atribuyan funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter: facultativo. preceptivo. meramente consultivo. 18. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de: sustitución privada. renuncia unilateral del titular. delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos legalmente. 19. La encomienda de gestión, conforme al artículo 8, supone: la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos o entidades encomendantes, sin cesión de la titularidad. la transmisión de la titularidad de la competencia. una delegación de firma automática. 20. Según el artículo 8, la encomienda de gestión no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos del sector público cuando su realización exija acudir al mercado, salvo: siempre que sea más barata. en los supuestos previstos en dicha legislación. cuando lo acuerde el órgano encomendante sin motivación. 21. La delegación de competencias deberá ser revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, según el artículo: 7. 11. 9. 22. No podrán ser objeto de delegación, según el artículo 9.2: los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA. la resolución de expedientes disciplinarios leves. los actos de mero trámite. 23. Tampoco podrán delegarse, salvo autorización expresa de una ley, las competencias relativas a: la firma de oficios internos. la adopción de disposiciones de carácter general. la contestación de escritos informativos. 24. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por: el órgano delegado a todos los efectos. el superior jerárquico común. el órgano delegante. 25. La avocación, según el artículo 10, podrá acordarse: por los órganos superiores respecto de asuntos cuyo conocimiento corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo hagan conveniente. únicamente por los Ministros. solo respecto de actos firmes. 26. Contra el acuerdo de avocación, conforme al artículo 10.2: cabe recurso de alzada. no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que se interponga contra la resolución del procedimiento. cabe reposición potestativa. 27. La delegación de firma, regulada en el artículo 12, altera la competencia del órgano delegante: sí, totalmente. solo en los actos favorables. no. 28. La suplencia, según el artículo 13, tendrá lugar en los casos de: vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos previstos en la normativa específica. solo ausencia. exclusivamente abstención. 29. Cuando el titular de un órgano administrativo considere que concurre en él alguna causa de abstención, según el artículo 23: deberá seguir actuando hasta que un interesado lo recuse. lo comunicará a su superior inmediato, que resolverá lo procedente. quedará automáticamente cesado en el cargo. 30. Constituye causa de abstención, entre otras, tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados o con los administradores de entidades interesadas, según el artículo: 19. 16. 23. 31. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad, pero no implicará necesariamente: la invalidez de los actos en que haya intervenido. la exigencia de sanción disciplinaria. la separación inmediata del servicio. 32. La recusación podrá promoverse por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según el artículo: 23. 24. 18. 33. En los órganos colegiados, corresponde al secretario: fijar unilateralmente el orden del día. dirimir empates. efectuar la convocatoria por orden del presidente, recibir los actos de comunicación y asistir a las reuniones con voz y sin voto, salvo que sea miembro del órgano. 34. Para la válida constitución de un órgano colegiado se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad al menos de sus miembros, salvo que las normas establezcan otro quórum. Esta regla se recoge en el artículo: 17. 15. 20. 35. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán, conforme al artículo 17, por: unanimidad. mayoría de votos. decisión exclusiva del presidente. 36. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos, según el artículo: 15.3. 19.2. 17.5. 37. Cuando los miembros de un órgano colegiado voten en contra o se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos, conforme al artículo: 17.6. 18.1. 20.2. 38. Podrán adoptarse acuerdos por escrito y sin sesión, según el artículo 17.1, cuando: lo pida el presidente aunque exista oposición. ningún miembro se oponga a ello. el secretario lo considere oportuno. 39. Según los principios de la potestad sancionadora del artículo 25, solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por: un reglamento interno. una instrucción general. una ley. 40. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo: en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor. solo si lo decide el órgano instructor. nunca. 41. Según el artículo 27, las infracciones administrativas se clasificarán por la ley en: ordinarias y extraordinarias. leves, graves y muy graves. generales y especiales. 42. Solo podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estén delimitadas por: reglamento. instrucción del órgano competente. ley. 43. La responsabilidad administrativa será exigible por hechos constitutivos de infracción administrativa a título de: dolo o culpa. mera objetividad. responsabilidad por resultado en todo caso. 44. Conforme al artículo 29, las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, deberán ser en todo caso: idénticas para todas las infracciones. proporcionales al hecho constitutivo de la infracción. establecidas por resolución judicial. 45. La comisión de varias acciones u omisiones constitutivas de varias infracciones administrativas dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan por: solo la más grave. la primera de ellas. todas ellas. 46. Según el artículo 30, las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas no fijan plazos, las infracciones muy graves prescribirán a los: tres años. dos años. un año. 47. Cuando una ley no fije plazos de prescripción, las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al: mes. año. trimestre. 48. La prescripción de las infracciones se interrumpe por: cualquier denuncia anónima. la mera propuesta del instructor. la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora. 49. Según el artículo 31, no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie: identidad de sujeto, hecho y fundamento. identidad solo de sujeto. identidad de órgano y procedimiento. 50. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de: culpa leve de la Administración. fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar. anulación de actos administrativos. 51. Para que nazca la responsabilidad patrimonial será necesario que la lesión sea efectiva, evaluable económicamente e individualizada con relación a una persona o grupo de personas. Esta regla aparece en el artículo: 29. 26. 32. 52. En los casos de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, podrán ser indemnizados quienes hayan obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa causante del daño, siempre que hubieran alegado: la inconstitucionalidad posteriormente declarada. la nulidad de pleno derecho sin más. cualquier vicio procedimental. 53. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas: genera siempre indemnización automática. no presupone, por sí misma, derecho a indemnización. excluye toda posible responsabilidad patrimonial. 54. La indemnización se calculará, según el artículo 34, con arreglo a: el valor sentimental del bien. la estimación unilateral del perjudicado. los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables. 55. La indemnización por responsabilidad patrimonial podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando: resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado. lo decida sin más la Administración. lo solicite un tercero. 56. Cuando el funcionamiento del servicio público haya sido realizado por varias Administraciones Públicas, según el artículo 33: responderá solo la Administración estatal. responderán de forma solidaria cuando no sea posible determinar el grado de participación de cada una. responderá solo la Administración que incoe el procedimiento. 57. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, previa instrucción del procedimiento correspondiente. Lo establece el artículo: 32. 28. 36. 58. Conforme al artículo 37, la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito, se exigirá de acuerdo con: la legislación correspondiente. la Ley 40/2015 exclusivamente. la normativa interna del departamento. 59. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas. Esta previsión corresponde al artículo: 41. 38. 45. 60. Se entiende por portal de internet, según el artículo 39: cualquier página web privada con información administrativa. solo la sede electrónica de la AGE. el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. 61. Los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas, según el artículo 40, podrán basarse en: sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado y sistemas de código seguro de verificación. exclusivamente firma manuscrita digitalizada. solo certificado de empleado público. 62. Las actuaciones administrativas automatizadas deberán identificar el órgano u órganos responsables, según el artículo 41: únicamente de la firma final. de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. solo del archivo del expediente. 63. Se entiende por documento electrónico, de acuerdo con el artículo 43: cualquier documento escaneado sin requisitos adicionales. solo los documentos firmados electrónicamente. la información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. 64. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Esta previsión se contiene en el artículo: 38 de la Ley 40/2015. 43 de la Ley 39/2015. 17 de la Ley 40/2015. 65. Se entiende por sede electrónica, según el artículo 38: todo portal de internet de titularidad pública. aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público en el ejercicio de sus competencias. el correo electrónico corporativo del órgano. 66. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos del sector público si su contenido está comprendido en la legislación de contratos. Esta regla se establece en el artículo: 50. 52. 47. 67. Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán tener, entre otros, carácter: interadministrativo. solo privado. exclusivamente internacional. 68. Conforme al artículo 48, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes y resultan eficaces: desde su firma sin ningún otro requisito. una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el Boletín Oficial del Estado cuando así proceda. solo tras autorización judicial. 69. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria. Esta exigencia está en el artículo: 45. 52. 48. 70. Los convenios deberán tener un plazo de vigencia determinado, que no podrá ser superior a: cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. diez años. un año improrrogable. 71. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta: diez años adicionales. cuatro años adicionales. un año adicional. 72. El contenido mínimo de los convenios incluirá, entre otros extremos: solo el objeto y la firma. exclusivamente el plazo de vigencia. los sujetos que suscriben, la competencia en la que se fundamenta, su objeto y actuaciones, las obligaciones y compromisos económicos asumidos y los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. 73. Según el artículo 49, los convenios deberán incorporar consecuencias aplicables en caso de incumplimiento que podrán consistir en: indemnización por los perjuicios causados si así se prevé. sanción penal automática. nulidad de pleno derecho sin trámite alguno. 74. Los convenios deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, cuando así proceda, según el artículo: 48. 53. 41. 75. La extinción de los convenios se produce por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Esto se recoge en el artículo: 49. 47. 51. 76. Es causa de resolución del convenio, entre otras: el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga. la mera voluntad unilateral no motivada de un tercero. la falta de publicación doctrinal. 77. También será causa de resolución del convenio el acuerdo unánime de todos los firmantes y: la simple existencia de un informe desfavorable no vinculante. el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. el cambio de titular del órgano firmante. 78. El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Esta regla aparece en el artículo: 50. 48. 52. 79. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que hubiera recibido del resto, deberá reintegrar el exceso en el plazo máximo de: un mes desde la aprobación de la liquidación. tres meses desde la denuncia del convenio. quince días desde la firma del convenio. 80. Según el artículo 52, si transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado no se hubiera producido el reintegro: el exceso se consolidará definitivamente. deberá abonarse también el interés de demora aplicable. se extinguirá toda obligación. 81. La resolución de los convenios por incumplimiento podrá dar lugar a la indemnización de los perjuicios causados cuando así se haya previsto, de acuerdo con el artículo: 49.a). 48.3. 51.2.c). 82. Entre los principios de actuación del sector público recogidos en el artículo 3 se encuentra: la evaluación de los resultados de las políticas públicas. la ausencia de control de la gestión. la discrecionalidad plena sin motivación. 83. La actuación y relaciones de las Administraciones Públicas se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación y por el respeto a la distribución de competencias establecida en: los reglamentos internos exclusivamente. la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley. las instrucciones de servicio. 84. La asistencia requerida entre Administraciones podrá negarse cuando la Administración requerida no esté facultada para prestarla conforme a su ordenamiento jurídico. Lo establece el artículo: 3.1. 2.4. 4.3. 85. La suplencia no implicará alteración de la competencia, según el artículo: 13.2. 9.1. 10.1. 86. Los conflictos de atribuciones solo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente y respecto de asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. Esta regla se contiene en el artículo: 13. 14. 11. 87. En los órganos colegiados podrá asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, quien sea convocado por el presidente en razón de su competencia en asuntos concretos. Esta posibilidad se recoge en el artículo: 17.7. 16.4. 19.3. 88. La Secretaría de un órgano colegiado podrá ser desempeñada por un miembro del propio órgano o por una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente, según el artículo: 16. 15. 17. 89. Según el artículo 17, salvo que no resulte posible, las convocatorias se remitirán a los miembros del órgano colegiado a través de medios: telefónicos exclusivamente. electrónicos. orales sin constancia. 90. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo que señale el presidente, que se incorporará al texto aprobado. Esta posibilidad aparece en el artículo: 17.6. 23.1. 19.3. |





